Skip to content

La Prueba Pericial en la Jurisprudencia Colombiana

septiembre 6, 2025
La Prueba Pericial en la Jurisprudencia Colombiana
La Prueba Pericial en la Jurisprudencia Colombiana

La Prueba Pericial en la Jurisprudencia Colombiana

Un Análisis Exhaustivo de sus Pilares Fundamentales y el Rol de la Alta Jurisdicción en su Articulación

Raymons Orta con Asistencia de IA

Resumen Ejecutivo

La prueba pericial se ha consolidado como un instrumento procesal de vital importancia en el sistema judicial colombiano, sirviendo como un nexo indispensable entre los hechos que requieren conocimientos especializados y la correcta aplicación del derecho por parte del juez. Este informe desglosa los cuatro pilares que sustentan su tratamiento en la jurisprudencia y la normativa colombiana: su naturaleza como auxilio judicial, su carácter no vinculante, la garantía del principio de contradicción, y los requisitos esenciales de imparcialidad y competencia del perito.

El análisis se basa en una revisión exhaustiva de la doctrina y la jurisprudencia disponible en los materiales de investigación proporcionados. Es importante señalar que, si bien el esquema original del usuario cita sentencias específicas de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, los fragmentos de estas providencias no abordan de manera directa el tema de la prueba pericial. En consecuencia, este reporte profundiza en los principios generales que dichas sentencias representan, utilizando otras fuentes jurisprudenciales y normativas para construir una visión completa y matizada del tema. Se demuestra que, a pesar de las limitaciones de las fuentes, la doctrina de las altas cortes ha evolucionado hacia un control judicial más riguroso y una valoración más sofisticada del dictamen, enfocada no solo en el perito, sino en la solidez y validez de la metodología científica o técnica empleada.

I. La Naturaleza y Función de la Prueba Pericial como Auxilio Judicial

La prueba pericial, tal como se encuentra regulada en el ordenamiento procesal colombiano, es un medio probatorio destinado a auxiliar al juez en la verificación de hechos que escapan a su conocimiento ordinario y que, por su complejidad, requieren de «especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos».1 Su aparición en el sistema judicial es posterior a la de otros medios como el testimonio o el documento, pero su irrupción ha sido significativa dada la creciente tecnificación de las controversias judiciales.1

El Código General del Proceso (CGP) en su artículo 226 establece la procedencia de esta prueba, definiéndola como un medio para “verificar hechos que interesen al proceso” a través del dictamen de un perito.1 Su función es dual: por una parte, permite aportar un

experticia que ayuda a comprender un hecho fáctico, y por otra, sirve para comprobar la veracidad de dicho hecho. Es crucial destacar que el dictamen no puede versar sobre «puntos de derecho», con la única y expresa excepción de probar una ley o una costumbre extranjera, en cuyo caso las partes pueden recurrir a abogados como peritos.1 Además, la normativa procesal limita a cada sujeto procesal a presentar un solo dictamen por cada hecho o materia.1

La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, como se infiere de la doctrina consultada, ha delineado la naturaleza de la prueba pericial como una prueba compleja, que combina un «aspecto documental» y la existencia de un «órgano de prueba».5 El aspecto documental se refiere al informe escrito, que debe ser “claro, preciso y detallado”, explicando los exámenes, experimentos e investigaciones realizadas, así como los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de las conclusiones.1 Por su parte, el órgano de prueba es el perito, cuya presencia en el juicio es necesaria para que la prueba adquiera su pleno valor, permitiendo su contradicción oral.1

Esta dualidad es de suma importancia. La exigencia de que el dictamen no solo presente conclusiones, sino que también explique su metodología, es un mecanismo de control de calidad intrínseco. Al requerir que se detallen los “fundamentos técnicos, científicos o artísticos”, la ley obliga a que la validez del dictamen pericial dependa de la validez y aceptabilidad del método utilizado, no solo de la credibilidad del perito.1 Esto aleja el dictamen de una simple opinión y lo acerca a una declaración de conocimiento verificable. En consecuencia, el no cumplimiento de este requisito, es decir, la omisión de un detalle exhaustivo del proceso investigativo, vicia el dictamen desde su concepción. La ausencia de esta fundamentación hace que el informe pericial sea inútil para la administración de justicia, pues le impide al juez realizar el examen crítico que la ley le exige.

II. El Juez como Evaluador Crítico: El Carácter Auxiliar y No Vinculante del Dictamen

Uno de los principios más relevantes que rigen la prueba pericial es su carácter auxiliar y no vinculante. El dictamen pericial es una herramienta para el juez, no una camisa de fuerza. La jurisprudencia y la doctrina son pacíficas al afirmar que el juez no está obligado a acoger el dictamen, pero si decide apartarse de él, debe motivar su decisión.7 Esta potestad del juez es la manifestación de su autonomía para valorar la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.1

El fundamento de esta libertad no es la arbitrariedad, sino el deber del juez de analizar el dictamen en conjunto con los demás elementos probatorios del proceso.7 El juez no debe “enmudecerse” ante la autoridad del experto, ni asumir la prueba como «infalible».2 Su rol es el de un evaluador crítico. Al apreciar el dictamen, el juez debe tener en cuenta la “solidez, claridad, exhaustividad, precisión y calidad de sus fundamentos”, además de la competencia y el comportamiento del perito en la audiencia.1

Existe una tensión inherente en este rol judicial. El juez debe tener suficiente deferencia para reconocer que el perito posee un conocimiento especializado que él no tiene, pero a la vez, debe mantener una actitud crítica para evitar que el dictamen se convierta en una prueba irrefutable. Esto exige que el juez no solo se interese por las credenciales del experto, sino que profundice en la metodología empleada y se pregunte qué mecanismos se usaron para evitar la parcialidad cognitiva en el área de conocimiento del perito.2 La no vinculatoriedad del dictamen no es una licencia para la ignorancia, sino una exigencia para que el juez desarrolle la capacidad de evaluar la metodología subyacente. La falta de colaboración de una de las partes en la elaboración del dictamen puede ser valorada por el juez como un indicio en su contra, lo que refuerza el poder judicial de interpretar la prueba y la conducta procesal.1

III. El Principio de Contradicción y el Derecho al Debido Proceso

El principio de contradicción es una de las garantías fundamentales del debido proceso en la práctica de la prueba pericial.8 Su propósito es asegurar que un dictamen pericial no sea un documento oculto o excluido del debate judicial, y que la parte contra la cual se aduzca pueda ejercer su derecho a la defensa.7 El CGP, en sus artículos 228 y 277, consagra los mecanismos para la contradicción, permitiendo a la parte interesada solicitar la comparecencia del perito a la audiencia, presentar un nuevo dictamen o, incluso, realizar ambas actuaciones.1 La omisión de este derecho fundamental puede llevar a que la prueba se considere ilícita.8

La Corte Constitucional, en la sentencia C-836 de 2001, aunque no se refiere directamente a la prueba pericial, establece un principio que es perfectamente aplicable por analogía: la obligación de los jueces de justificar sus decisiones. La providencia, al analizar la «doctrina probable», establece que los jueces, al apartarse de las decisiones de la Corte Suprema, deben “exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión”.9 Esta misma lógica aplica al dictamen pericial. Así como el juez debe motivar su apartamiento del precedente, está obligado a motivar su rechazo a las conclusiones del perito.

Esto crea un vínculo indivisible entre el derecho a la contradicción y el deber de motivación judicial. El principio de contradicción permite que las partes cuestionen el dictamen, sea a través de preguntas al perito o mediante un nuevo informe. Este debate procesal genera la materia prima para que el juez, al momento de valorar la prueba, sopesar los argumentos y contraargumentos, y justificar su decisión de acuerdo con los elementos que considere más sólidos. La motivación no es solo un formalismo, es la prueba de que el juez ha cumplido su deber de evaluar críticamente el dictamen y no ha actuado de manera arbitraria. De esta manera, el derecho de contradicción de las partes genera un deber de motivación reforzado para el juez, garantizando un proceso judicial más transparente y justo.

IV. La Idoneidad y la Imparcialidad como Pilares de la Confianza Procesal

Los requisitos de idoneidad y la imparcialidad son pilares esenciales de la prueba pericial, pues garantizan que la opinión experta sea fiable y digna de confianza en el contexto del litigio.1 La ley exige al perito actuar con «objetividad e imparcialidad», teniendo en cuenta tanto lo que favorece como lo que puede perjudicar a cualquiera de las partes.1 La falta de imparcialidad puede llevar a la impugnación del dictamen, al desprestigio profesional, a la exclusión de las listas de auxiliares de la justicia e, incluso, a sanciones disciplinarias o penales por falso peritaje.11

El perito está sujeto a las mismas reglas de recusación que un juez, lo que subraya la importancia de su objetividad.1 Además, el perito debe aportar los documentos que acrediten su idoneidad y experiencia.1 Sin embargo, la jurisprudencia ha demostrado que la idoneidad no es un concepto estático, sino que se demuestra y se somete a prueba en el contexto del caso.

Un caso relevante de la jurisprudencia del Consejo de Estado, aunque posterior a la sentencia citada en el esquema, ilustra este punto. En un caso de responsabilidad médica, un tribunal había rechazado el dictamen de un médico general por no considerarlo idóneo para opinar sobre un procedimiento quirúrgico especializado. Sin embargo, el Consejo de Estado calificó esta decisión como un “defecto de procedimiento por exceso ritual manifiesto”.14 La alta corte argumentó que la idoneidad del perito no podía ser descartada de plano sin el debido debate procesal. La pertinencia de sus conocimientos para responder a las preguntas específicas del caso debía ser objeto de contradicción.

Esto revela una sofisticación creciente en el control judicial sobre la prueba pericial. El sistema legal colombiano ha reconocido que la idoneidad es una cuestión de grado y pertinencia, lo que significa que el control judicial se ha vuelto más exigente. Ahora se requiere que la idoneidad sea defendida por el perito y evaluada por el juez, no solo a nivel superficial (título), sino a un nivel profundo (la relevancia de la experiencia y la metodología para el caso concreto).14 La falta de imparcialidad, a su vez, está ligada a la falta de objetividad, lo que refuerza la necesidad de rigurosos controles éticos y procesales para mantener la confianza en el sistema judicial.

V. Síntesis Jurisprudencial y Conclusiones

La prueba pericial en el sistema judicial colombiano se erige sobre un andamiaje de principios interrelacionados que buscan equilibrar la necesidad de conocimiento técnico especializado con las garantías del debido proceso. La naturaleza auxiliar del dictamen permite que el juez acceda a conocimientos que de otra forma le serían inaccesibles, pero esta función está rigurosamente controlada por el carácter no vinculante de la prueba. El juez, lejos de ser un mero receptor, se convierte en un evaluador crítico, obligado a valorar el dictamen no por la autoridad del perito, sino por la solidez de sus fundamentos metodológicos.

Este delicado equilibrio se protege a través del principio de contradicción, que garantiza a las partes el derecho de refutar el dictamen, ya sea mediante la comparecencia del perito o la presentación de un nuevo informe. Esta dinámica procesal, a su vez, genera un deber reforzado de motivación para el juez, quien debe justificar su decisión de apartarse de las conclusiones periciales. Finalmente, la imparcialidad y la idoneidad del perito son los pilares de la confianza en todo el proceso. El sistema judicial ha evolucionado para reconocer que la idoneidad no es solo una cuestión de título, sino de la pertinencia del conocimiento del experto para el caso concreto, lo que exige un escrutinio judicial más profundo y detallado.

En conclusión, la correcta valoración de la prueba pericial es fundamental para la sana crítica y para la legitimidad del sistema judicial. Los desafíos persisten, como la necesidad de una formación continua de los jueces para la correcta valoración de pruebas científicas complejas y el riesgo de que el dictamen se perciba como una «autoridad infalible».6 Sin embargo, la jurisprudencia colombiana ha delineado un camino claro, obligando a las partes a presentar dictámenes con fundamentos transparentes y obligando al juez a realizar una valoración crítica y motivada que va más allá de la mera aceptación de la opinión experta.


Anexos

Tabla 1: Síntesis de Principios y Jurisprudencia sobre la Prueba Pericial

Principio FundamentalJurisprudencia Citada en el EsquemaVerdadero Fundamento Normativo/Jurisprudencial (hallado en la investigación)Conceptos Clave y RequisitosSíntesis del Análisis
Naturaleza de la prueba pericialCSJ SC-12209 de 2016Art. 226 CGP; doctrina jurisprudencial CSJ 1Auxilio judicial, verificación de hechos, conocimientos especiales, experticia, «aspecto documental» y «órgano de prueba».El dictamen es un medio técnico para auxiliar al juez en la comprensión de hechos complejos. Su valor depende no solo de las credenciales del perito, sino de la solidez y transparencia de la metodología que lo sustenta, lo que promueve una evaluación de «buena ciencia».
Carácter auxiliar y no vinculanteConsejo de Estado, Sección Tercera (2014)Art. 232 CGP; doctrina jurisprudencial del Consejo de Estado y la CSJ 6Sana crítica, autonomía judicial, valoración integral, motivación, no infalible.El dictamen no ata al juez, quien puede apartarse de él si lo justifica. Esta libertad exige al juez un escrutinio crítico de los fundamentos del dictamen y del comportamiento del perito en el proceso, evitando que se convierta en una prueba irrefutable.
Principio de contradicciónCorte Constitucional C-836 de 2001Art. 228 y 277 CGP; doctrina de la Corte Constitucional 8Debido proceso, derecho de defensa, nuevos dictámenes, comparecencia del perito, prueba lícita, motivación judicial.Garantiza que el dictamen se someta al debate judicial. El derecho de las partes a la contradicción genera un deber de motivación para el juez, quien debe exponer de manera clara y razonada las bases de su decisión, especialmente si se aparta de las conclusiones del perito.
Imparcialidad y competencia del peritoCSJ SP-15853 de 2017; CE (2012)Art. 235 CGP; doctrina del Consejo de Estado y la CSJ 13Idoneidad, objetividad, experiencia, recusación, falso peritaje, pertinencia del conocimiento, vicios del dictamen.La imparcialidad y la idoneidad son esenciales. La jurisprudencia ha demostrado que la idoneidad no se limita a un título profesional, sino que es una cuestión de la pertinencia del conocimiento del perito para el caso específico, lo que exige un control judicial más profundo y detallado.

Tabla 2: Criterios de Valoración del Dictamen Pericial

CriterioFundamento Normativo/JurisprudencialDescripción Detallada
SolidezArt. 232 CGP; doctrina jurisprudencial 1Se refiere a la firmeza y rigor de los fundamentos técnicos y científicos que soportan las conclusiones del perito. La solidez implica que los métodos y experimentos utilizados son válidos y aceptados en la comunidad científica o técnica de la que provienen.
ClaridadArt. 232 CGP; doctrina jurisprudencial 1El dictamen debe ser comprensible para el juez y las partes. El perito debe usar un lenguaje que, aunque técnico, sea accesible y explique los conceptos de manera que no dejen lugar a ambigüedades.
Exhaustividad y precisiónArt. 232 CGP; doctrina jurisprudencial 1El perito debe cubrir todos los puntos solicitados de manera completa y detallada, sin omitir información relevante. La precisión implica que las conclusiones son exactas y no especulativas.
Competencia del peritoArt. 232 CGP; doctrina jurisprudencial 1El juez debe evaluar las credenciales, la experiencia y el comportamiento del perito durante la audiencia, incluyendo su imparcialidad y objetividad. Este criterio se relaciona con la idoneidad para el caso específico.

Works cited

  1. LA PRUEBA PERICIAL EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL COLOMBIANO, accessed September 6, 2025, https://www.revistamisionjuridica.com/la-prueba-pericial-en-el-ordenamiento-procesal-civil-colombiano/
  2. el dictamen pericial en la legislación penal colombiana: insuficiente para, accessed September 6, 2025, https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/ff8df525-23a5-45ed-a56b-6911f01c7847/download
  3. Lineamientos sobre el uso adecuado de la prueba pericial, accessed September 6, 2025, https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0587.pdf
  4. ¿En qué casos no es procedente la prueba pericial? – OCH Group Colombia, accessed September 6, 2025, https://www.ochgroup.co/en-que-casos-no-es-procedente-la-prueba-pericial/
  5. Acuerdo+Plenario+04-2015+CIJ+116.pdf – Poder Judicial, accessed September 6, 2025, https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/5619c9804320edf1bdabbfe6f9d33819/Acuerdo%2BPlenario%2B04-2015%2BCIJ%2B116.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=5619c9804320edf1bdabbfe6f9d33819
  6. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia: SC-5186 del 18 de diciembre de 2020, Referencia – Edileyer, accessed September 6, 2025, https://edileyer.com/Contenidos%202024/Prueba%20por%20expertos.%20Solidez,%20claridad,%20exhaustividad,%20precisi%C3%B3n%20y%20calidad%20de%20los%20fundamentos.pdf
  7. FACULTAD DE DERECHO LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL: ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE SU VALORACIÓN. Autor: Lucía Martín de So, accessed September 6, 2025, https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/90906/TFG-%20Martin%20de%20Soto%20Moreno%2C%20Lucia.pdf?sequence=2&isAllowed=y
  8. TEMA: CONTRADICCIÓN DE PRUEBAS POR INFORME – Tribunal Superior de Medellín, accessed September 6, 2025, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/nul-050013103018202200220-01.pdf
  9. Sentencia C-836 de 2001 Corte Constitucional – Gestor Normativo – Función Pública, accessed September 6, 2025, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=17773
  10. Sentencia C-836 | PDF | Caso de ley | Juez – Scribd, accessed September 6, 2025, https://id.scribd.com/document/510070187/Sentencia-C-836
  11. La Imparcialidad del Perito Judicial: Pilar Fundamental para la Justicia, accessed September 6, 2025, https://ajnp.es/la-imparcialidad-del-perito-judicial-pilar-fundamental-para-la-justicia
  12. Eloy Velasco: “La falta de imparcialidad de un perito experto en compliance puede tener un reproche penal si incurre en falso peritaje” – ASCOM, accessed September 6, 2025, https://asociacioncompliance.com/eloy-velasco-la-falta-de-imparcialidad-de-un-perito-experto-en-compliance-puede-tener-un-reproche-penal-si-incurre-en-falso-peritaje/
  13. La falta de independencia, imparcialidad y objetividad del perito son algunos de los vicios que afectan el dictamen pericial – OCH Group Colombia – Consultoría Empresarial, accessed September 6, 2025, https://www.ochgroup.co/la-falta-de-independencia-imparcialidad-y-objetividad-del-perito-son-algunos-de-los-vicios-que-afectan-el-dictamen-pericial/
  14. TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL … – Consejo de Estado, accessed September 6, 2025, https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/215/11001-03-15-000-2018-01358-01.pdf
  15. MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, accessed September 6, 2025, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/biblioteca/19.%20MEDIOS%20PROBATORIOS%20Y%20VALORACI%C3%93N%20DE%20LA%20PRUEBA%20EN%20EL%20PROCEDIMIENTO%20CONTENCIOSO%20ADMINISTRATIVO_compressed.pdf

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Share This