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El Principio Iudex Peritus Peritorum

octubre 11, 2025
El Principio Iudex Peritus Peritorum
El Principio Iudex Peritus Peritorum

El Principio Iudex Peritus Peritorum: Soberanía Judicial y Valoración de la Prueba Pericial en el Derecho Procesal Moderno

Fundamentos y Alcance del Principio Iudex Peritus Peritorum

Origen y Significado Doctrinal: El Juez como «Perito de Peritos»

En el núcleo del derecho procesal y la teoría de la prueba reside un principio fundamental que articula la relación jerárquica entre el juzgador y el conocimiento experto: iudex peritus peritorum. La locución latina, traducida por la Real Academia Española como «El juez es perito de peritos», encapsula una doctrina esencial sobre la soberanía judicial en la apreciación de la prueba.1 Este aforismo no postula que el juez posea un conocimiento técnico o científico superior al del especialista convocado al proceso; tal interpretación sería una simplificación errónea. Más bien, establece una metáfora de autoridad: la «pericia» del juez no radica en el dominio de la ciencia, el arte o la técnica objeto del dictamen, sino en su capacidad exclusiva y soberana para valorar la fuerza probatoria de dicho dictamen dentro del contexto global del litigio.2

El principio afirma que, aunque el perito aporta conocimientos especializados que el juez no está obligado a dominar, es el tribunal quien ostenta la potestad final de ponderar esa aportación.5 El tribunal es soberano en su apreciación sobre las pruebas y, por tanto, no está inexorablemente vinculado por las conclusiones de un informe pericial.7 Esta concepción es fundamental para preservar la integridad de la función jurisdiccional. Si las conclusiones de un perito fuesen vinculantes, se produciría una abdicación de la potestad de juzgar, trasladando de facto la capacidad de decisión del juez, un funcionario investido de autoridad constitucional, a un experto técnico, que actúa meramente como un auxiliar del proceso. Por lo tanto, el principio iudex peritus peritorum es, en su esencia más profunda, una doctrina sobre la asignación del poder decisorio en el sistema de justicia. Garantiza que la resolución final de una controversia permanezca en manos del órgano jurisdiccional, impidiendo que el proceso se convierta en un «gobierno de expertos» donde la decisión legal es dictada por especialistas ajenos a la función de impartir justicia.

La Conexión Intrínseca con la «Sana Crítica»

El poder soberano del juez para valorar la prueba pericial no es, sin embargo, un ejercicio de discrecionalidad absoluta o arbitraria. El principio iudex peritus peritorum encuentra su cauce y límite operativo en el sistema de valoración probatoria conocido como la «sana crítica». Este sistema, adoptado por la mayoría de las legislaciones de tradición romano-continental, exige que el juez valore la prueba de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.8

La legislación española ofrece un ejemplo paradigmático de esta conexión. El artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) estipula de manera explícita que «el tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica».1 Esta norma no es una mera declaración programática, sino un mandato procesal que ha sido consistentemente refrendado por la jurisprudencia. La Sentencia del Tribunal Supremo de España de 18 de mayo de 2012, por ejemplo, ofrece una explicación precisa sobre la aplicación de esta regla, consolidando la idea de que la libertad del juez para apreciar la pericia está siempre sujeta a un ejercicio racional y motivado.1

Aplicar la sana crítica implica que el juez debe realizar una evaluación crítica y global del conjunto de las pruebas, sin que los informes periciales puedan ser considerados automáticamente como conclusiones vinculantes.11 El juzgador debe analizar la coherencia interna del dictamen, la idoneidad y cualificación del perito, la metodología empleada y la concordancia de sus conclusiones con el resto del material probatorio obrante en la causa. Como ha señalado la jurisprudencia, «entre el dato pericial y el hecho probado puede existir, en ocasiones, una distancia considerable», una brecha que debe ser salvada mediante un proceso racional de valoración judicial.11 De este modo, la sana crítica funciona como el contrapeso racional al poder soberano del juez, obligándolo a fundamentar su decisión y a exponer el iter lógico que le ha llevado a aceptar, matizar o rechazar las conclusiones del experto.

Soberanía Judicial y la Función Jurisdiccional

El principio iudex peritus peritorum es, en última instancia, una manifestación de la soberanía inherente a la función jurisdiccional. En la estructura del proceso, el perito es calificado como un auxiliar o colaborador de la administración de justicia.12 Su rol es el de suministrar al juez argumentos, razones o conocimientos especializados para la formación de su convencimiento respecto de hechos cuya percepción o entendimiento escapan a las capacidades del común de las gentes.6 Sin embargo, el perito no juzga; ilustra. No decide; asesora.

Esta distinción es capital. El perito, a través de su dictamen, proporciona las «máximas de la experiencia» especializadas que el juez, por su formación jurídica, no posee. Pero la labor de subsumir los hechos en el derecho y extraer las consecuencias jurídicas pertinentes es una tarea exclusiva e indelegable del órgano jurisdiccional. La prueba pericial, por muy trascendente que sea en un caso concreto —llegando a ser calificada en ocasiones como la «prueba estrella» del proceso—, no eclipsa al resto de la actividad probatoria ni sustituye la valoración conjunta que el juez debe realizar.13

La doctrina moderna es unánime en este punto: aceptar que el perito pudiera usurpar la función jurisdiccional del juez sería desnaturalizar el proceso.8 El juez debe controlar la validez y la eficacia probatoria del dictamen, asegurándose de que el experto no se extralimite emitiendo opiniones jurídicas que no le corresponden y que su análisis se circunscriba al ámbito técnico o científico de su encargo.6 Por ello, el principio iudex peritus peritorum no solo define el poder del juez, sino que también delimita el rol del perito, situándolo en su justa dimensión de colaborador cualificado, cuya aportación será soberanamente ponderada por quien, en definitiva, tiene el mandato constitucional de impartir justicia.

La Figura del Perito y la Naturaleza de la Prueba Pericial

El Perito como Auxiliar de la Justicia: Un Colaborador, no un Sustituto

La figura del perito judicial se erige como un colaborador fundamental en el engranaje de la administración de justicia, cuya función es proveer un conocimiento especializado que resulta indispensable para la correcta resolución de controversias complejas.13 El perito es una persona con conocimientos especiales en una ciencia, arte, técnica, oficio o industria, llamado al proceso para suministrar al juez elementos de juicio que escapan a la formación jurídica y al conocimiento general que se le presupone.5 Su labor es, por tanto, auxiliar y complementaria a la del juzgador, no sustitutiva.

Es crucial distinguir la función del perito de la del testigo. Mientras que el testigo narra hechos que ha percibido directamente a través de sus sentidos, siendo su testimonio una declaración de ciencia sobre el pasado, el perito emite un juicio de valor, una opinión fundada sobre hechos presentes o pasados, a la luz de su expertise.5 El testigo es, en principio, insustituible (infungible), ya que su conocimiento deriva de una experiencia personal y directa con los hechos del caso. El perito, en cambio, es fungible; su valor no reside en una percepción única, sino en su dominio de una disciplina, pudiendo ser reemplazado por otro experto con calificaciones similares.5 Esta distinción subraya la naturaleza de su intervención: el perito no aporta hechos nuevos, sino que interpreta los ya existentes en el proceso a través de un prisma técnico o científico, ofreciendo al juez las herramientas conceptuales para comprenderlos y valorarlos adecuadamente.

Tipología de Peritos y el Mito de la Imparcialidad

Los ordenamientos procesales modernos suelen contemplar dos vías principales para la incorporación de la prueba pericial, lo que da lugar a dos tipos de peritos: el perito de parte y el perito de oficio (también llamado perito judicial).13 El perito de parte es aquel designado y contratado libremente por una de las partes litigantes para que elabore un dictamen que, generalmente, se aporta junto con los escritos de demanda o contestación. Por su parte, el perito de oficio o judicial es aquel cuya designación corresponde a la autoridad judicial, normalmente a través de un sorteo de listas oficiales confeccionadas por colegios y asociaciones profesionales.13

Una concepción extendida pero errónea tiende a atribuir una mayor imparcialidad al perito designado judicialmente en detrimento del aportado por las partes. Esta presunción carece de un fundamento sólido, ya que la única diferencia sustantiva entre ambos es el mecanismo de su designación.17 Ambos peritos, independientemente de su origen, están sometidos a las mismas obligaciones legales y deontológicas, incluyendo el deber de actuar con objetividad y veracidad, bajo amenaza de sanciones penales y administrativas en caso de incumplimiento.17 Sus informes, por tanto, tienen la misma validez potencial y deben ser valorados por el juez con base en su calidad intrínseca —su fundamentación, coherencia, claridad y rigor metodológico— y no en función de quién los ha propuesto.17

Para garantizar la imparcialidad, las leyes procesales establecen mecanismos de control como la tacha o recusación, que permiten a las partes cuestionar la idoneidad de un perito (sea de parte o de oficio) si concurren circunstancias que puedan comprometer su objetividad. Estas causas suelen ser análogas a las previstas para los jueces, e incluyen el parentesco, la amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las partes o sus abogados, o el interés directo en el pleito.15 Este sistema de garantías procesales asegura que el debate se centre en el contenido del dictamen y no en prejuicios sobre su origen.

El Dictamen Pericial: Estructura y Valor Probatorio

El dictamen pericial es el documento formal a través del cual el perito comunica sus análisis y conclusiones al tribunal. Para que cumpla su función ilustrativa, debe ser una opinión fundada, clara y exhaustiva.5 Su estructura típicamente incluye una descripción detallada de las personas, lugares, cosas o hechos examinados; una relación minuciosa de todas las operaciones técnicas o científicas practicadas y sus resultados; y, finalmente, las conclusiones razonadas que se derivan de dicho análisis, en respuesta a los puntos de pericia planteados por las partes o el juez.5

Desde una perspectiva jurídica, el dictamen pericial es un medio de prueba, no una prueba tasada o legal (prueba legal).9 Esto significa que sus conclusiones no son vinculantes para el juez, quien debe valorarlas conforme a las reglas de la sana crítica. La fuerza de convicción de un dictamen no reside en un valor probatorio preestablecido por la ley, sino en su capacidad de persuasión racional. Dicha capacidad depende de una pluralidad de factores que el juez, como peritus peritorum, debe ponderar: las credenciales académicas y la experiencia profesional del perito, la solidez y actualidad de la metodología científica empleada, la claridad expositiva del informe, la ausencia de contradicciones internas y su coherencia con el resto del acervo probatorio.13

La habilidad comunicativa del perito es un factor crucial, pues su dictamen va dirigido a un público lego en la materia: el juez y los abogados.13 Un informe técnicamente impecable pero ininteligible para sus destinatarios carecerá de eficacia procesal. Por ello, el perito debe ser capaz de traducir conceptos complejos a un lenguaje comprensible sin sacrificar el rigor técnico, permitiendo así que el juez pueda seguir su razonamiento paso a paso y, en última instancia, ejercer de forma informada su función de valoración crítica.

La Gestión de la Contradicción: El Rol del Perito Dirimente y el Tercero en Discordia

El Conflicto de Dictámenes como Desafío Práctico

La coexistencia de peritos de parte en los sistemas procesales adversariales o mixtos conduce con frecuencia a uno de los escenarios más complejos para el juzgador: la presentación de dictámenes periciales «substancialmente contradictorios».24 Cuando los expertos de la parte actora y la demandada llegan a conclusiones diametralmente opuestas sobre un mismo punto técnico, el juez se enfrenta a un desafío directo a su rol como peritus peritorum. Esta situación de discordia probatoria no puede resolverse mediante una elección arbitraria o una solución de compromiso que carezca de fundamento racional. Hacerlo supondría una vulneración del deber de motivación y podría conducir a un non liquet (situación en la que el juez no puede resolver por falta de claridad sobre los hechos), lo cual está proscrito en la mayoría de los sistemas jurídicos.10

El conflicto de dictámenes representa el crisol donde la soberanía judicial se pone a prueba de la manera más exigente. El juez, carente de los conocimientos especializados para dirimir por sí mismo la controversia científica o técnica, necesita un mecanismo procesal que le proporcione elementos de juicio adicionales para formar su convicción de manera razonada. Es en este contexto donde emerge la figura del tercer experto, concebido como un instrumento para superar el impasse y dotar al juez de las herramientas necesarias para ejercer su valoración crítica.

Naturaleza Jurídica y Designación del Tercer Experto

Para resolver la contradicción entre peritajes, los ordenamientos procesales han instituido la figura de un tercer experto, conocido con diversas denominaciones, como perito tercero en discordia o perito dirimente.19 Este perito es, por regla general, designado por el juez, ya sea de oficio (de oficio) o a solicitud de alguna de las partes, una vez constatada la existencia de una divergencia sustancial e irreconciliable entre los informes aportados.24 Su finalidad primordial es aportar luz sobre la controversia técnica y ofrecer al tribunal una opinión cualificada que le permita desentrañar las razones de la discrepancia y, en consecuencia, valorar con mayor fundamento los dictámenes originales.19

La función de este tercer experto ha experimentado una notable evolución doctrinal y práctica. Tradicionalmente, se le concebía como un mero «árbitro» o «desempatador», cuya opinión venía a decantar la balanza en favor de una de las posturas enfrentadas. Sin embargo, una concepción más moderna y sofisticada, alineada con el rol del juez como evaluador crítico, perfila al perito dirimente no tanto como un proveedor de una tercera conclusión, sino como un auditor metodológico.

Este enfoque avanzado se observa con claridad en la regulación peruana, donde el perito dirimente no tiene por objeto realizar un nuevo estudio directo de los vestigios o elementos de prueba, sino pronunciarse específicamente sobre los métodos, premisas y razonamientos empleados por los peritos iniciales.27 Su labor consiste en identificar el origen de la discrepancia: ¿utilizaron metodologías diferentes?, ¿partieron de datos de entrada distintos?, ¿interpretaron los mismos resultados de manera divergente? Al realizar este meta-análisis, el perito dirimente no le dice al juez qué conclusión es la correcta, sino que le proporciona las herramientas conceptuales para entender por qué los expertos discreparon. Esta función es inmensamente más valiosa para el juez que actúa como peritus peritorum, pues le permite ejercer su «sana crítica» no solo sobre las conclusiones, sino sobre el proceso de razonamiento técnico que las sustenta, transformando una decisión que podría ser un acto de fe en una elección informada y racional.

Análisis Comparado de su Regulación y Función

La regulación específica del nombramiento, las funciones y las responsabilidades del tercer experto varía considerablemente entre jurisdicciones, reflejando distintas filosofías procesales. Un análisis comparado revela estas diferencias:

  • En México, el Código de Comercio, en su artículo 1255, faculta al juez para designar un perito tercero en discordia cuando los dictámenes resulten «substancialmente contradictorios». La norma establece que los honorarios de este perito deben ser cubiertos por ambas partes, lo que subraya su rol como un auxiliar del tribunal en su conjunto y no de una parte en particular.25
  • En Argentina, la figura del perito tercero en discordia también está prevista. Por ejemplo, la Ley de Expropiaciones contempla explícitamente su nombramiento por el juez, de oficio o a petición de parte.28 Los códigos procesales civiles y comerciales provinciales, por su parte, suelen regular la actuación de peritos designados de listas oficiales, y prevén mecanismos para gestionar las discrepancias, que pueden incluir la convocatoria a una audiencia de explicaciones o la designación de un nuevo perito.20
  • En Perú, el Código Procesal Penal de 2004 ofrece una de las regulaciones más detalladas del perito dirimente. Lo considera una subclasificación del perito oficial y su intervención se activa cuando el informe pericial oficial resulta insuficiente, situación que a menudo se produce por la controversia generada por el perito de parte. Su función, como se ha mencionado, es eminentemente aclaratoria y metodológica.27
  • En Colombia, la jurisprudencia ha puesto un fuerte énfasis en las garantías procesales que deben preceder al nombramiento de un perito dirimente. En la Sentencia SC4658-2020, la Corte Suprema de Justicia estableció que la designación de un dirimente no puede utilizarse para soslayar el derecho fundamental de las partes a contradecir los dictámenes iniciales, por ejemplo, mediante el interrogatorio de los peritos en audiencia. Si no se garantiza esta contradicción previa, el dictamen del perito dirimente, y todo el proceso de prueba pericial, puede ser declarado nulo por vulneración del debido proceso.30

La siguiente tabla sintetiza las principales características de la regulación en estas jurisdicciones, evidenciando tanto los elementos comunes como las particularidades de cada sistema.

JurisdicciónNorma de ReferenciaDenominaciónCriterio de DesignaciónFunción Primordial
PerúCódigo Procesal Penal (2004), Art. 180 27Perito DirimenteJudicial, ante insuficiencia del informe oficial (a menudo por controversia con perito de parte).Aclarar controversias, pronunciarse sobre métodos y premisas, no sobre el análisis directo de vestigios.
MéxicoCódigo de Comercio, Art. 1255 25Perito Tercero en DiscordiaJudicial, cuando los dictámenes resulten «substancialmente contradictorios».Dirimir la controversia, aportando elementos de convicción al juez.
ArgentinaLey de Expropiaciones, Art. 37 28 / CPCC (general)Perito Tercero en DiscordiaJudicial (de oficio o a petición de parte).Resolver la discordancia entre los peritos de las partes.
ColombiaDecreto 1073 de 2015 / CGP 30Perito DirimenteJudicial, ante desacuerdo en el avalúo (en el contexto específico de servidumbres). Sujeto a garantías procesales previas.Dirimir el asunto, pero su dictamen es nulo si no se garantizó la contradicción previa de los informes iniciales.

Desafíos Contemporáneos y Críticas Doctrinales al Principio

La Paradoja del Juez Lego: Deferencia Epistémica vs. Control Racional

La crítica más profunda y persistente al principio iudex peritus peritorum emana de una paradoja fundamental: se encomienda a un juez, experto en derecho pero lego (lego) en la disciplina técnica o científica en cuestión, la tarea de valorar críticamente el trabajo de un especialista.13 Esta asimetría de conocimiento crea una tensión inherente entre el mandato legal de control racional y la realidad práctica de la deferencia epistémica. En la práctica, existe un riesgo significativo de que el juez, al carecer del entrenamiento técnico necesario para auditar de manera efectiva la metodología y los fundamentos del perito, opte por delegar implícitamente su juicio en la autoridad del experto.31

Este fenómeno, conocido como «deferencia epistémica», puede convertir el principio de libre valoración en una mera «ficción».31 Cuando el juez se siente incapaz de cuestionar el fondo del dictamen, la figura del perito puede transmutar de auxiliar a decisor de facto, determinando en la práctica el contenido del veredicto judicial. Esto puede dar lugar a lo que la doctrina ha denominado la «falacia de la autoridad» (argumentum ad verecundiam), donde el dictamen se acepta no por la solidez de sus argumentos, sino por la reputación o el estatus institucional del perito que lo emite.12 Esta paradoja se agudiza en un entorno de creciente especialización científica y tecnológica, donde la brecha de conocimiento entre el juez y el experto tiende a ampliarse, desafiando la viabilidad misma de un control judicial efectivo.31

La Motivación Reforzada como Garantía contra la Arbitrariedad

Frente a la paradoja del juez lego, el ordenamiento jurídico articula una salvaguarda esencial: el deber de motivación de las resoluciones judiciales. Este deber adquiere una intensidad especial en la valoración de la prueba pericial. El juez no puede limitarse a acoger o rechazar las conclusiones de un perito de forma acrítica o dogmática; está obligado a exteriorizar el razonamiento que sustenta su decisión, permitiendo así el control de su racionalidad por las partes y los tribunales superiores.23

Cuando un juez se aparta de las conclusiones de un dictamen pericial, especialmente si este es unánime o aparece sólidamente fundamentado, su deber de motivación se ve reforzado. Debe explicar de manera pormenorizada las razones de su discrepancia, identificando, por ejemplo, «debilidades metodológicas, contradicciones no justificadas y una desconexión significativa» entre las afirmaciones del perito y el resto del material probatorio.8 Esta exigencia transforma la naturaleza del principio iudex peritus peritorum. El poder del «perito de peritos» no se ejerce en el fuero interno del juez o en el momento silencioso de la decisión, sino en el acto público y transparente de su justificación.

La motivación se convierte, así, en el verdadero locus donde el principio se materializa y se legitima. No es un escudo para una elección inexplicable, sino un mandato para construir un argumento lógico y coherente que demuestre un compromiso crítico con la prueba experta. El juez no necesita replicar el experimento científico, pero sí debe ser capaz de evaluar la lógica del informe, su consistencia interna y su coherencia externa con los demás hechos probados. La legitimidad de su decisión final descansa por completo en la calidad y transparencia de este ejercicio motivacional, que es lo que hace que su veredicto sea revisable y, en definitiva, no arbitrario.

La Prueba Científica Compleja y los Límites del Juez

El avance vertiginoso de la ciencia y la tecnología introduce en el proceso judicial pruebas de una complejidad sin precedentes, como análisis genéticos (ADN), pericias informáticas forenses, modelos econométricos o complejos diagnósticos médicos.31 Esta realidad empuja los límites del modelo tradicional de valoración judicial y del principio iudex peritus peritorum. La naturaleza misma del conocimiento científico es provisional y falible; lo que hoy se considera una verdad científica consolidada, mañana puede ser refutado por nuevas investigaciones.31 Esta dinámica introduce un elemento de incertidumbre y un riesgo inherente de error judicial basado en ciencia que posteriormente se demuestra incorrecta o de baja calidad epistémica.

Ante este desafío, ha surgido un intenso debate en la doctrina procesal de los sistemas de civil law sobre la suficiencia del control a posteriori que ejerce el juez a través de la sana crítica. Cada vez más voces abogan por la adopción de mecanismos de control a priori en la fase de admisibilidad de la prueba, inspirados en los estándares desarrollados en el derecho anglosajón, como el estándar Daubert en Estados Unidos. El objetivo sería filtrar la «pseudo prueba pericial» o la «ciencia basura» (junk science) antes de que sea incorporada al proceso, evitando así que el juez se vea en la tesitura de valorar una prueba de escasa fiabilidad epistémica.33 Este debate plantea una cuestión fundamental: ¿es suficiente confiar en la capacidad crítica de un juez lego, o es necesario establecer barreras de entrada más rigurosas para garantizar la calidad de la ciencia que accede a los tribunales?

Hacia un Control Judicial Efectivo: Diálogo entre Culturas Jurídicas

La búsqueda de un control judicial más efectivo sobre la prueba pericial ha propiciado un fértil diálogo entre la cultura jurídica romano-continental, tradicionalmente anclada en el principio de libertad probatoria, y la cultura del common law, más proclive a establecer reglas de exclusión probatoria. No se trata de una simple importación de modelos extranjeros, sino de una reflexión sobre cómo adaptar los principios propios para responder a los desafíos contemporáneos.

Las posibles vías de reforma son diversas. En primer lugar, se destaca la necesidad de una formación continua y especializada para los jueces, no para convertirlos en científicos, sino para dotarlos de una «cultura científica» básica que les permita comprender los fundamentos del método científico, la estadística y el razonamiento probabilístico.31 En segundo lugar, se propone potenciar y refinar los mecanismos procesales existentes, como el rol del perito dirimente, orientándolo hacia una función de auditoría metodológica, como ya se ha analizado.35

El desafío reside en encontrar un equilibrio delicado. Unas reglas de admisibilidad excesivamente estrictas podrían generar un «sesgo de admisibilidad», donde la prueba que supera el filtro adquiera una presunción de infalibilidad que inhiba la valoración crítica del juez.33 Por otro lado, un sistema sin filtros puede sobrecargar al juez con información de baja calidad, aumentando el riesgo de error. La solución probablemente se encuentre en un modelo híbrido que combine una mayor exigencia de fiabilidad en la fase de admisión con el mantenimiento de la soberanía judicial en la fase de valoración, siempre que esta se ejerza a través de una motivación reforzada y transparente.

Conclusión y Síntesis Prospectiva

El análisis exhaustivo del principio iudex peritus peritorum revela su naturaleza dual y compleja. Por un lado, se erige como un pilar insustituible de la soberanía judicial, una doctrina que garantiza que la potestad de juzgar, emanada de la Constitución, permanezca en manos del juez y no sea delegada en expertos técnicos. Es el baluarte que protege al sistema de justicia de una deriva tecnocrática, donde las decisiones legales serían dictadas por la autoridad científica en lugar de ser el resultado de una deliberación jurídica y probatoria.

Por otro lado, el principio es una fuente de tensión doctrinal y un desafío práctico de primer orden en una era definida por la hiperespecialización del conocimiento. La paradoja del juez lego, enfrentado a la creciente complejidad de la prueba científica, pone en jaque la viabilidad de un control racional efectivo y subraya el riesgo de una deferencia acrítica hacia el perito.

A pesar de estos desafíos, el principio conserva una relevancia capital. La alternativa, que consistiría en otorgar un carácter vinculante a los dictámenes periciales, representaría una renuncia inaceptable a la función jurisdiccional. Por tanto, la cuestión no es si el principio debe ser abandonado, sino cómo debe ser adaptado y fortalecido para operar eficazmente en el siglo XXI.

El futuro y la vitalidad del iudex peritus peritorum dependen de una evolución concertada del derecho procesal y de la cultura judicial. Esta evolución debe transitar por tres ejes fundamentales. Primero, la redefinición funcional de los mecanismos de gestión de la contradicción, consolidando el rol del perito dirimente o tercero en discordia como un auditor metodológico que asiste al juez en la comprensión de la controversia técnica, en lugar de limitarse a ofrecer una tercera opinión. Segundo, la consolidación del deber de motivación reforzada como el núcleo legitimador del poder del juez, exigiendo una justificación explícita, detallada y racional de la valoración de la prueba pericial. Finalmente, es imperativo invertir en la capacitación de los jueces, no para que se conviertan en expertos en múltiples disciplinas, sino para que se transformen en consumidores inteligentes y críticos de la información científica y técnica.

En definitiva, el principio iudex peritus peritorum no es una reliquia del pasado, sino un concepto dinámico que debe evolucionar. Lejos de ser una declaración de omnisciencia judicial, hoy debe entenderse como un mandato de responsabilidad crítica. Exige más del juez que nunca: la humildad para reconocer los límites de su propio conocimiento, la diligencia para buscar la ilustración necesaria y el rigor intelectual para fundamentar sus decisiones con una lógica transparente y controlable. Solo así podrá el juez seguir siendo, en el sentido más profundo y legítimo, el «perito de peritos».

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  23. ¿Qué es la sana crítica? La valoración judicial del dictamen experto* – Juezas y Jueces para la Democracia, accessed October 11, 2025, https://juecesdemocracia.es/publicaciones/revista/articulosinteres/ZUBIRI.pdf
  24. TESIS: LA ADICIÓN AL ARTÍCULO 268 DEL CÓDIGO DE … – UNAM, accessed October 11, 2025, https://tesiunamdocumentos.dgb.unam.mx/ptd2014/mayo/0712769/0712769.pdf
  25. amparo en revisión 326/2016. – Suprema Corte de Justicia de la Nación, accessed October 11, 2025, https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2017-02/AR-326-2016-170216.pdf
  26. Detalle – Precedente (Sentencia) – 6007, accessed October 11, 2025, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/6007
  27. ¿Quién es el perito dirimente? | LP, accessed October 11, 2025, https://lpderecho.pe/quien-es-el-perito-dirimente/
  28. Funciones del perito tercero en discordia en procesos expropiatorios – Officium Legal, accessed October 11, 2025, https://blog.officiumlegal.com/es/funciones-del-perito-tercero-en-discordia-en-procesos-expropiatorios
  29. Prueba pericial, perito de parte, registro de peritos, igualdad ante la ley, defensa en juicio, derecho de trabajar, reglamentación de la ley – SAIJ, accessed October 11, 2025, https://www.saij.gob.ar/prueba-pericial-perito-parte-registro-peritos-igualdad-ante-ley-defensa-juicio-derecho-trabajar-reglamentacion-ley-sug0022895/123456789-0abc-defg5982-200gsoiramus
  30. SC4658-2020-2016-00418-01_.pdf – Corte Suprema de Justicia, accessed October 11, 2025, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/12/SC4658-2020-2016-00418-01_.pdf
  31. Manual de Prueba Pericial – Suprema Corte de Justicia de la Nación, accessed October 11, 2025, https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2022-04/MANUAL%20DE%20PRUEBA%20PERICIAL_DIGITAL.pdf
  32. cientificidad de la prueba – y libre valoración del juzgador – Revistas, accessed October 11, 2025, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/download/890/1150/1150
  33. Exclusión de la prueba pericial científica (de baja calidad epistémica) en fase de admisibilidad en procesos penales de tradición románica-continental, accessed October 11, 2025, https://revista.ibraspp.com.br/RBDPP/article/view/498/355
  34. Exclusión de la prueba pericial científica (de baja calidad epistémica) en fase de admisibilidad en procesos penales de tradición románica-continental – Redalyc, accessed October 11, 2025, https://www.redalyc.org/journal/6739/673972096012/html/
  35. PRUEBA PERICIAL Y CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ: ENTRE EL OPTIMISMO Y LA DEFERENCIA EXPERT EVIDENCE AND PRIVATE KNOWLEDGE OF THE – Revistas UV – Universidad de Valparaíso, accessed October 11, 2025, https://revistas.uv.cl/index.php/rcs/article/download/3025/pdf/11414

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