

La Duda Razonable: Un Análisis Comparado de su Origen, Función y Adaptación en las Tradiciones del Common Law y el Civil Law Hispánico
Raymond Orta Martinez. Investigación Asistida por IA
Sección I: Genealogía y Fundamentos del Estándar «Más Allá de Toda Duda Razonable» en el Common Law
El estándar de prueba «más allá de toda duda razonable» (beyond a reasonable doubt, en adelante BARD) constituye uno de los pilares fundamentales del proceso penal en la tradición del common law. Sin embargo, su comprensión contemporánea como una garantía primordial para el acusado oculta una genealogía compleja y contraintuitiva. Sus raíces no se encuentran en la protección de los derechos del imputado, sino en las ansiedades teológicas del juzgador. El análisis de su evolución, desde un bálsamo para la conciencia del jurado hasta un requisito constitucional del debido proceso, es indispensable para comprender tanto su función en su sistema de origen como las dificultades inherentes a su trasplante a otras tradiciones jurídicas.
1.1. Orígenes Teológicos y la Conciencia del Jurado: La Salvaguarda del Alma del Juzgador
La génesis del estándar BARD se encuentra en un mundo premoderno regido por la teología moral cristiana, cuyas preocupaciones eran radicalmente distintas a las del derecho procesal contemporáneo.1 En este contexto, el principal riesgo procesal no era la condena de un inocente per se, sino la condenación eterna del alma del jurado que emitía un veredicto erróneo.1 Condenar a un inocente, especialmente a «castigos de sangre» como la ejecución o la mutilación, era considerado un potencial pecado mortal.1
Esta profunda ansiedad moral se fundamentaba en la doctrina teológica de la «vía más segura» (safer way), que dictaba que, en caso de duda, la conciencia obligaba a no actuar.1 La duda era interpretada como «la voz de una conciencia incierta», y un juez o jurado que imponía un castigo mientras albergaba dudas sobre la culpabilidad cometía un pecado grave que ponía en riesgo su propia salvación.1 Como advertía una guía del siglo XVIII, ser jurado implicaba la posibilidad de «construirse una mansión en el Infierno».1
En este marco, la fórmula de la «duda razonable» no surgió como un escudo para el acusado, sino como un mecanismo para facilitar las condenas al tranquilizar la conciencia de los jurados.1 La instrucción les aseguraba que podían emitir un veredicto de culpabilidad sin arriesgar su salvación, siempre y cuando sus dudas sobre la culpabilidad no fueran «razonables».1 Así, el estándar operaba como un umbral moral interno: si las dudas no alcanzaban un nivel de «razonabilidad» teológicamente significativo, el jurado quedaba liberado de su carga espiritual y podía condenar. Este propósito original, centrado en la subjetividad y la moralidad del juzgador, es la clave para entender la persistente ambigüedad de la fórmula.
1.2. La Transición a un Principio de Garantía Procesal: De la Teología al Debido Proceso
Hacia finales del siglo XVIII y a lo largo del siglo XIX, el propósito del estándar BARD experimentó una profunda secularización y transformación funcional. Dejó de ser una regla dirigida a la conciencia del jurado para convertirse en una garantía procesal fundamental para el acusado, intrínsecamente vinculada a la presunción de inocencia y a la distribución asimétrica del riesgo de error judicial.1
Este cambio se consolidó sobre una base ético-política expresada en la célebre ratio de Blackstone: «Es mejor que diez culpables escapen a que un inocente sufra».4 Este principio refleja una decisión fundamental de los sistemas adversariales: el error de condenar a un inocente es cualitativamente más grave y socialmente más pernicioso que el error de absolver a un culpable.5 El estándar BARD se convirtió así en el mecanismo procesal para implementar esta preferencia, exigiendo un nivel de prueba excepcionalmente alto a la acusación para minimizar la probabilidad de condenas erróneas.4
El punto de inflexión definitivo en esta evolución se produjo en 1970 con el caso In re Winship de la Corte Suprema de los Estados Unidos. En esta decisión histórica, el tribunal estableció que la cláusula del debido proceso (Due Process Clause) de la Constitución estadounidense exige la aplicación del estándar BARD en todo proceso penal.8 La Corte sostuvo que el estándar no es una mera regla de evidencia, sino un requisito constitucional que «proporciona sustancia concreta a la presunción de inocencia».8 Con Winship, el estándar BARD completó su metamorfosis: de una oscura regla teológica para la salvación del jurado, pasó a ser un pilar del constitucionalismo moderno y una garantía indispensable para la protección de la libertad individual frente al poder punitivo del Estado.7
1.3. La Elusiva Definición de la «Duda Razonable»: Ambigüedad Deliberada y Críticas Persistentes
A pesar de su estatus central en el common law, el estándar BARD ha resistido históricamente todos los intentos de formulación precisa y unívoca. Esta ambigüedad no es un mero accidente, sino una característica estructural que ha sido, en ocasiones, deliberadamente preservada por los tribunales.4
Uno de los intentos de definición más influyentes fue el del Juez Lemuel Shaw en 1850, quien equiparó la superación de la duda razonable con la obtención de una «certeza moral» (moral certainty).7 Esta formulación, aunque venerable, fue posteriormente criticada por su vaguedad y su potencial para confundir a los jurados en una sociedad secularizada.1 En respuesta a esta confusión, la práctica judicial en jurisdicciones como Inglaterra y Gales ha evolucionado hasta evitar la frase «más allá de toda duda razonable», instruyendo a los jurados, de forma más directa, que deben estar «seguros» (sure) de la culpabilidad del acusado antes de condenar.4
La crítica académica y judicial ha señalado con frecuencia la naturaleza circular y tautológica del estándar. Definir una duda «razonable» como aquella que una «persona razonable» albergaría ofrece poca guía práctica y no resuelve la ambigüedad fundamental.4 Esta falta de una definición clara ha sido acusada de fomentar la subjetividad y la arbitrariedad en la toma de decisiones, ya que deja al jurado sin criterios objetivos para determinar cuándo se ha alcanzado el umbral probatorio requerido.6
Asimismo, los tribunales se han resistido sistemáticamente a cuantificar el estándar en términos de probabilidad matemática (por ejemplo, un 95% de certeza), a pesar de las propuestas de la doctrina para hacerlo.3 La preferencia por una evaluación subjetiva e inarticulada por parte del juzgador de los hechos es una característica definitoria del estándar en su contexto de origen.4
Esta ambigüedad definicional no es un defecto accidental, sino una consecuencia directa de la genealogía teológica del estándar. La fórmula fue concebida originalmente para abordar un problema subjetivo e interno: la ansiedad moral del jurado. La «razonabilidad» de la duda se medía contra un estándar de conciencia, no contra criterios epistémicos externos y objetivos. Cuando el propósito del estándar mutó hacia la protección procesal del acusado, la fórmula lingüística se mantuvo, pero arrastró consigo su vaguedad inherente. El sistema del common law, con su figura central del jurado que emite un veredicto inmotivado —una verdadera «caja negra» procesal— 7, pudo tolerar esta ambigüedad porque no exige una justificación externa y racional de cómo se alcanzó el estado de certeza. La dificultad moderna para definir BARD de manera objetiva es, en esencia, un «fósil» conceptual de su propósito original. El problema no es que no se haya encontrado la definición correcta, sino que la fórmula fue diseñada para una función (consuelo moral) que es fundamentalmente incompatible con la que se le exige hoy (un estándar de prueba objetivo y controlable).
Sección II: La Valoración de la Prueba en la Tradición del Civil Law Hispánico
La tradición jurídica del civil law, de raíz romano-germánica, aborda la cuestión de la prueba y la certeza judicial desde una perspectiva estructuralmente diferente a la del common law. Mientras que el sistema anglosajón se centra en un estándar de prueba aplicado por un jurado lego de forma inmotivada, el civil law hispánico ha desarrollado un sistema basado en la valoración racional de la prueba por parte de un juez profesional, quien tiene el deber ineludible de motivar su decisión. Este imperativo de justificación pública y racional es el eje central que diferencia ambas tradiciones y condiciona la forma en que se entienden y aplican los principios probatorios.
2.1. La Presunción de Inocencia y el Principio In Dubio Pro Reo
En el corazón del proceso penal de la tradición continental se encuentra la presunción de inocencia, un derecho fundamental que protege a toda persona de ser considerada o tratada como culpable hasta que una sentencia condenatoria firme declare su responsabilidad.11 Este principio tiene múltiples manifestaciones: es una regla de tratamiento, que prohíbe cualquier medida que implique una anticipación de la pena; una regla probatoria, que impone la carga de la prueba a la acusación; y una regla de juicio, que exige un estándar de prueba elevado para desvirtuarla.13
Estrechamente relacionado, pero conceptualmente distinto, se encuentra el principio in dubio pro reo («en caso de duda, a favor del reo»). A diferencia de la presunción de inocencia, que opera durante todo el proceso, el in dubio pro reo es una regla de decisión que se activa exclusivamente en el momento final de la valoración probatoria por parte del juez.12 Si, tras haber valorado todo el acervo probatorio, el juzgador alberga una duda razonable e insuperable sobre la culpabilidad del acusado, tiene la obligación de absolver.11 Por lo tanto, no es un principio orientador de la valoración de la prueba, sino una regla de cierre que se aplica cuando la actividad probatoria, a pesar de ser lícita y existente, resulta insuficiente para generar certeza.12
2.2. Sistemas de Valoración Probatoria: De la Subjetividad a la Racionalidad Controlable
La evolución de los sistemas de valoración de la prueba en el civil law refleja un tránsito desde modelos basados en la subjetividad del juzgador hacia un paradigma de racionalidad objetiva y controlable.
2.2.1. La Íntima Convicción
Originado en la Revolución Francesa como una reacción contra el sistema de prueba tasada del Antiguo Régimen, el sistema de la íntima o libre convicción (intime conviction) permite al juez formar su convencimiento con absoluta libertad, basándose en las pruebas presentadas en el juicio.17 Su característica definitoria, y lo que lo asemeja funcionalmente al veredicto del jurado anglosajón, es que no exige al juzgador la obligación de motivar o exteriorizar las razones de su convencimiento.17 La decisión se fundamenta en la conciencia y la subjetividad del juez, sin necesidad de un escrutinio racional externo. Este sistema es hoy residual y se aplica principalmente en jurisdicciones que mantienen juicios por jurados de conciencia para delitos graves.17
2.2.2. La Sana Crítica Racional
El sistema predominante en los ordenamientos procesales modernos de habla hispana es el de la sana crítica o persuasión racional.18 Este se concibe como un sistema intermedio entre la rigidez de la prueba legal o tasada y la subjetividad incontrolada de la íntima convicción.17 La sana crítica faculta al juez para apreciar libremente la prueba, pero esta libertad no es arbitraria; debe ejercerse de acuerdo con un método racional que se apoya en tres pilares fundamentales:
- Las reglas de la lógica: El razonamiento judicial debe ser coherente y no violar principios lógicos fundamentales como el de no contradicción o el de razón suficiente.17
- Las máximas de la experiencia: Son generalizaciones empíricas basadas en el conocimiento común sobre el comportamiento humano y el acaecer de los fenómenos, que el juez utiliza para inferir hechos a partir de las pruebas.18
- Los conocimientos científicamente afianzados: El juez debe incorporar en su razonamiento los aportes de la ciencia y la técnica que sean pertinentes para la valoración de las pruebas, como los dictámenes periciales.19
La esencia de la sana crítica es que la valoración probatoria es un ejercicio de racionalidad que debe ser explícito y controlable.
2.3. El Imperativo de la Motivación: El Corazón del Debido Proceso en el Civil Law
La piedra angular del sistema de valoración probatoria en el civil law y su principal punto de divergencia con el modelo de jurado del common law es la obligación constitucional de motivar las sentencias.22 Este deber no es una mera formalidad, sino la garantía fundamental contra la arbitrariedad judicial y un componente esencial del debido proceso.24
Motivar una sentencia no consiste en describir el proceso psicológico o las impresiones subjetivas del juez (el «contexto de descubrimiento»), sino en justificar racionalmente la decisión (el «contexto de justificación»).23 El juez debe exponer públicamente el iter lógico-jurídico que lo ha conducido desde las pruebas presentadas hasta la conclusión fáctica y su posterior subsunción en la norma jurídica.22 Esta justificación explícita permite a las partes comprender las razones del fallo, ejercer eficazmente su derecho a recurrir y posibilita el control de la racionalidad de la decisión por parte de los tribunales superiores.23
Esta exigencia de una justificación racional y pública es la diferencia estructural más profunda con el veredicto inmotivado del jurado anglosajón, que es un puro acto de autoridad sobre los hechos, impenetrable al escrutinio externo.7
Es crucial entender que la sana crítica no es, en sí misma, un estándar de prueba. No responde a la pregunta de cuándo la prueba es suficiente para condenar, sino a la pregunta de cómo se debe razonar sobre la prueba de manera racional y controlable. Un estándar de prueba, en cambio, establece el umbral de suficiencia probatoria que debe ser alcanzado. Por lo tanto, un juez en el sistema de civil law primero valora la evidencia utilizando el método de la sana crítica para determinar la fiabilidad y el peso de cada elemento probatorio. Luego, debe determinar si ese conjunto de pruebas, ya valorado racionalmente, alcanza el umbral o estándar de suficiencia exigido por la ley para tener un hecho por probado. La sana crítica y el estándar de prueba no son conceptos rivales, sino herramientas conceptuales distintas que operan en dos momentos lógicos sucesivos del juicio sobre los hechos. La omisión de esta distinción es una fuente persistente de confusión doctrinal y práctica.
Sección III: La «Transplantación» de la Duda Razonable a los Sistemas Acusatorios de América Latina
En las últimas décadas del siglo XX y principios del XXI, una ola de reformas procesales penales barrió América Latina, marcando una transición histórica desde modelos inquisitivos, escritos y burocráticos hacia sistemas de corte acusatorio, oral y adversarial. En este contexto de profunda transformación, numerosas jurisdicciones de civil law hispánico importaron e incorporaron en sus legislaciones el estándar de prueba «más allá de toda duda razonable», una institución emblemática del common law. Este proceso de «trasplante» jurídico no fue una simple adopción técnica, sino un complejo fenómeno de traducción cultural y re-significación conceptual, cargado de un fuerte valor simbólico y no exento de tensiones teóricas y prácticas.
3.1. El Contexto de las Reformas Procesales Penales: La Ola Acusatoria
El movimiento reformista en América Latina surgió como respuesta al agotamiento y la crisis de los sistemas inquisitivos heredados de la colonia, caracterizados por su lentitud, secretismo, la concentración de las funciones de investigar y juzgar en una misma figura (el juez de instrucción), y una débil protección de las garantías del imputado.28 Impulsadas por una confluencia de factores, que incluyen la redemocratización de la región, la influencia de la doctrina internacional de los derechos humanos y el apoyo de organismos internacionales, las reformas buscaron implementar un nuevo paradigma procesal.29
Este nuevo modelo, fuertemente influenciado por el sistema adversarial anglosajón, se articuló en torno a principios como la oralidad, la publicidad, la inmediación, la contradicción y la separación de funciones entre un fiscal que investiga y acusa y un juez imparcial que decide.30 Dentro de este «paquete» de instituciones importadas, la adopción del estándar BARD se presentó como una consecuencia natural y necesaria para fortalecer la presunción de inocencia y elevar las exigencias probatorias para una condena.32
Sin embargo, esta importación a menudo se realizó sin una discusión doctrinal y legislativa profunda sobre la compatibilidad del estándar con la tradición jurídica local, especialmente con el deber de motivación y el sistema de valoración de la sana crítica.33 La adopción del BARD fue, en muchos casos, un acto con una doble función: por un lado, una función instrumental, al fijar un estándar de prueba muy exigente; y por otro, una función expresiva o simbólica, al marcar una ruptura cultural y política con el arbitrario sistema inquisitivo anterior. Esta función simbólica ayuda a explicar por qué la fórmula fue adoptada con entusiasmo a pesar de su conocida vaguedad y sus tensiones con la cultura jurídica de los países receptores.
3.2. Estudios de Caso sobre la Codificación del Estándar
El análisis de la legislación específica en países clave de la región revela cómo se formalizó la incorporación del estándar BARD, integrándolo en códigos procesales que, simultáneamente, consagran la sana crítica como el método de valoración probatoria.
3.2.1. Chile
La reforma procesal penal chilena, materializada en el Código Procesal Penal del año 2000, adoptó explícitamente el estándar en su artículo 340, que establece: «Nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se ha cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él ha correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley». La importación de esta fórmula, extraña a la tradición chilena de «certeza legal» y «certeza moral», generó un intenso debate doctrinal sobre su imprecisión y su difícil aplicación por parte de jueces profesionales obligados a motivar sus fallos.8
3.2.2. Colombia
Colombia, con la expedición del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), introdujo un sistema con marcadas características adversariales. El artículo 7 de dicho código fusiona en un solo precepto varios principios fundamentales. Tras establecer la presunción de inocencia y la regla del in dubio pro reo («La duda que se presente se resolverá a favor del procesado»), el artículo concluye con la exigencia del estándar BARD: «Para proferir sentencia condenatoria deberá existir convencimiento de la responsabilidad penal del acusado, más allá de toda duda».34 La redacción yuxtapone el principio tradicional del civil law (in dubio pro reo) con la fórmula importada del common law, dejando a la jurisprudencia y a la doctrina la tarea de delimitar sus respectivos campos de aplicación.
3.2.3. México
La transición de México hacia un sistema penal acusatorio y oral a nivel nacional culminó con el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) de 2014. Este cuerpo normativo incorporó el estándar de duda razonable de manera explícita. El artículo 359 del CNPP establece que «El Tribunal de enjuiciamiento valorará la prueba de manera libre y lógica», y añade de forma categórica que «Solo se podrá condenar al acusado si se llega a la convicción de su culpabilidad más allá de toda duda razonable». Asimismo, el artículo 402 reitera que la sentencia condenatoria debe señalar la convicción del tribunal «más allá de toda duda razonable» sobre la culpabilidad del sentenciado.35 La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado una importante línea jurisprudencial que vincula directamente este estándar con la presunción de inocencia en su vertiente de estándar de prueba, buscando dotarlo de un contenido objetivo y racional.13
Sección IV: Análisis Comparativo, Convergencias y Divergencias Estructurales
La «transplantación» del estándar «más allá de toda duda razonable» desde su ecosistema original en el common law a los ordenamientos de civil law hispánico ha generado un campo de tensiones teóricas y desafíos prácticos. Estas tensiones no surgen de una simple diferencia terminológica, sino de divergencias estructurales profundas entre ambas tradiciones jurídicas, relativas al método de valoración probatoria, la naturaleza de la decisión judicial y, fundamentalmente, el rol del decisor de los hechos. Un análisis comparativo riguroso permite desentrañar estas diferencias y proponer un marco para la coexistencia coherente de estas instituciones.
4.1. El Estándar de Prueba vs. el Método de Valoración: Una Distinción Funcional Clave
Una de las principales fuentes de confusión en la doctrina y la práctica judicial es la falta de una distinción clara entre el estándar de prueba (BARD) y el método de valoración (sana crítica). Lejos de ser conceptos alternativos o excluyentes, operan en dos momentos lógicos distintos y cumplen funciones complementarias dentro del razonamiento judicial sobre los hechos.38
- La Sana Crítica es el cómo: Es el método de razonamiento que el juez debe emplear para analizar la evidencia. Responde a la pregunta: ¿Cómo debo pensar sobre las pruebas de manera racional y controlable? La sana crítica exige que el juez valore el acervo probatorio de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, para determinar la fiabilidad de las pruebas y el grado de corroboración de las hipótesis fácticas presentadas por las partes.21
- El BARD es el cuánto: Es el umbral de suficiencia probatoria que la acusación debe superar para que se pueda dictar una sentencia condenatoria. Responde a la pregunta: ¿Qué nivel de corroboración, una vez valorada racionalmente la prueba, es necesario para tener por acreditada la culpabilidad?.38
Por lo tanto, en un sistema de civil law que ha adoptado el BARD, el juez profesional debe realizar un proceso en dos etapas: primero, valora toda la prueba disponible utilizando las herramientas metodológicas de la sana crítica; segundo, una vez determinado el peso y la coherencia del conjunto probatorio, debe decidir si este alcanza el elevado umbral de suficiencia que impone el estándar «más allá de toda duda razonable». Sin esta distinción, se cae en la tautología de que «la prueba es suficiente cuando el juez considera que es suficiente», lo que anula la función del estándar como límite objetivo a la discrecionalidad judicial.38
4.2. La Tensión entre Convicción Subjetiva y Justificación Objetiva
El lenguaje tradicionalmente asociado al estándar BARD en el common law está impregnado de subjetividad. Fórmulas como «certeza moral», «convicción firme» o «estar seguro» apelan a un estado mental interno del juzgador.4 Esta concepción subjetivista choca frontalmente con el paradigma del civil law, que ha evolucionado precisamente para superar la «íntima convicción» y exigir una justificación objetiva, racional y externamente controlable de la decisión judicial.6
El desafío para el juez del civil law es, por tanto, monumental: debe «traducir» el estado de certeza que exige el estándar BARD en un conjunto de argumentos racionales, basados en la prueba y articulados en la motivación de la sentencia.35 No basta con que el juez sienta que la duda razonable ha sido superada; debe demostrar argumentativamente por qué cualquier duda que pudiera subsistir es, a la luz de la sana crítica, «irrazonable».13 Esto implica un ejercicio de explicitación que no se le exige al jurado del common law, obligando a una objetivación del estándar que su propia historia y formulación resisten.
4.3. El Rol del Juez Profesional vs. el Jurado Lego: Implicaciones para la Aplicación del Estándar
La diferencia más profunda y estructural radica en la identidad del decisor de los hechos y la naturaleza de su acto de decisión.
- En el Common Law, el estándar BARD es una instrucción que el juez profesional da a un jurado de legos. El jurado delibera en secreto y emite un veredicto no motivado. Su razonamiento es una «caja negra».7 El control sobre la aplicación del estándar es, por tanto, indirecto y limitado: se revisa si las instrucciones del juez fueron legalmente correctas, pero no el proceso mental del jurado para llegar al veredicto.7 El veredicto es un acto de soberanía popular sobre los hechos, no un ejercicio de argumentación jurídica.
- En el Civil Law, el juez profesional es quien debe aplicar el estándar. Su decisión no es un simple veredicto, sino una sentencia que debe estar exhaustivamente motivada.41 El juez no solo debe alcanzar la convicción interna de que el estándar se ha cumplido, sino que debe demostrarlo públicamente en los fundamentos de su fallo. Esto le obliga a articular explícitamente por qué las pruebas de cargo son lo suficientemente robustas, por qué las pruebas de descargo no logran generar una duda razonable, y por qué las hipótesis alternativas de inocencia son implausibles a la luz de todo el material probatorio.43 La decisión está sujeta a un control amplio y directo a través de los recursos de apelación y casación, que pueden revisar la racionalidad de la motivación fáctica.23
4.4. Tabla Comparativa de Sistemas
La siguiente tabla sintetiza las divergencias estructurales analizadas:
| Característica | Sistema Common Law (Modelo con Jurado) | Sistema Civil Law (Modelo con Juez Profesional) |
| Decisor de Hechos | Jurado lego (ciudadanos no profesionales) | Juez profesional (letrado) |
| Producto de la Decisión | Veredicto (declaración de culpabilidad/inocencia) | Sentencia (resolución motivada) |
| Requisito de Motivación | Ausente. El razonamiento es una «caja negra». | Esencial. Garantía central del debido proceso. |
| Estándar de Prueba Penal | «Más allá de toda duda razonable» (BARD) | BARD (importado) en coexistencia con in dubio pro reo. |
| Método de Valoración | Libre valoración basada en el «sentido común» del jurado. | Sana Crítica Racional (método reglado por la lógica, experiencia y ciencia). |
| Control de la Decisión | Limitado a errores de derecho en las instrucciones del juez. | Amplio, a través de recursos que revisan la racionalidad de la motivación fáctica y jurídica. |
| Función del Estándar | Guiar el estado mental subjetivo del jurado hacia una convicción firme. | Servir como umbral objetivo de suficiencia probatoria que debe ser justificado racionalmente en la sentencia. |
Sección V: Conclusiones y Reflexiones Finales
El recorrido histórico y comparativo de la institución de la duda razonable revela un fascinante proceso de migración y adaptación conceptual entre dos de las grandes tradiciones jurídicas de Occidente. La incorporación del estándar «más allá de toda duda razonable» en los ordenamientos procesales penales del civil law hispánico representa mucho más que la simple adopción de una regla técnica; implica una re-significación profunda de un concepto forjado en un contexto histórico, teológico y procesal radicalmente distinto. La viabilidad y coherencia de este trasplante jurídico dependen de la capacidad de la doctrina y la jurisprudencia para resolver las tensiones estructurales que genera, particularmente en lo que respecta a la exigencia de una justificación racional y objetiva de las decisiones judiciales.
5.1. Síntesis de Hallazgos: La Re-significación de la Duda Razonable
El análisis ha demostrado que el estándar BARD ha completado un viaje transformador. Nació en el common law como una regla teológica destinada a apaciguar la conciencia del jurado, evolucionó hacia una garantía fundamental del debido proceso para proteger al acusado, y, al ser trasplantado al civil law, se enfrenta al desafío de convertirse en un estándar de prueba objetivo y racionalmente controlable.
En su sistema de origen, la vaguedad del estándar es funcional a un modelo de decisión basado en un jurado lego que emite un veredicto inmotivado. La «convicción» es un estado subjetivo que no requiere justificación externa. En el civil law, por el contrario, la misma fórmula es insertada en un sistema donde el pilar fundamental es la motivación de la sentencia por un juez profesional. Este imperativo de justificación pública y racional obliga a despojar al estándar de su ropaje subjetivista. La «convicción» del juez no puede ser el fundamento de la decisión; el fundamento debe ser un conjunto de razones objetivas, extraídas de la prueba y articuladas según la sana crítica, que demuestren que el umbral de suficiencia ha sido superado. Por lo tanto, la «transplantación» no es una mera copia, sino una necesaria y profunda re-significación del concepto.
5.2. Hacia una Conceptualización Objetiva de la Duda Razonable en el Civil Law
Para que el estándar BARD sea compatible con los principios de la sana crítica y el deber de motivación, su aplicación en el civil law debe abandonar cualquier interpretación psicologista. La «duda razonable» no puede ser entendida como un estado mental de incertidumbre del juez, sino como una característica objetiva del acervo probatorio valorado en su conjunto.
Desde esta perspectiva, es posible proponer una definición funcional y objetiva del estándar, plenamente adaptada a la lógica del civil law:
Una duda razonable existe cuando la prueba de cargo, valorada racionalmente conforme a las reglas de la sana crítica, (a) presenta debilidades internas significativas y articulables (tales como falta de fiabilidad de un testigo clave, inconsistencias lógicas o contradicciones insalvables), o (b) no es capaz de descartar de manera concluyente una contra-hipótesis de inocencia que sea plausible y que encuentre algún grado de corroboración en las pruebas de descargo disponibles.
Esta conceptualización traslada el foco de la mente del juez al análisis argumentativo de la prueba.13 La satisfacción del estándar deja de ser una cuestión de creencia subjetiva para convertirse en una cuestión de justificación racional. El juez condenará no porque esté «íntimamente convencido», sino porque puede demostrar en su sentencia, con argumentos lógicos y basados en la experiencia, que la hipótesis de culpabilidad está corroborada a un nivel tan alto que cualquier hipótesis alternativa es fácticamente inverosímil o especulativa.13
Paradójicamente, el sistema del civil law, a través de su irrenunciable exigencia de motivación, está estructuralmente mejor equipado para dotar de contenido racional, objetivo y controlable al estándar que, en su sistema de origen, a menudo permanece como una fórmula elusiva y subjetiva. La exitosa integración de la duda razonable en el civil law hispánico dependerá, en última instancia, de consolidar esta interpretación objetiva, transformando lo que fue un bálsamo para la conciencia en una robusta herramienta para la justificación racional de la decisión más grave que puede tomar el Estado: la imposición de una pena.
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