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Valorar no es creer: reseña de La valoración de la prueba, de Jordi Nieva Fenoll

agosto 22, 2026
Valorar no es creer: reseña de La valoración de la prueba, de Jordi Nieva Fenoll

Valorar no es creer: reseña de La valoración de la prueba, de Jordi Nieva Fenoll

Por Raymond Orta Martinez,

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Una obra necesaria para jueces, abogados y peritos

Uno de los errores más frecuentes en el ejercicio profesional consiste en asumir que la valoración de la prueba es una facultad casi intuitiva del juez, amparada por expresiones como “sana crítica”, “máximas de experiencia”, “íntima convicción” o “apreciación conforme a conciencia”. Estas fórmulas se repiten en leyes, sentencias, escritos y tratados, pero pocas veces se explica qué debe hacer concretamente el juzgador para determinar si un testigo es creíble, si un dictamen pericial está científicamente fundamentado, si un documento refleja la realidad o si una determinada inferencia probatoria puede considerarse racional.

Esa es la preocupación que enfrenta Jordi Nieva Fenoll en La valoración de la prueba, publicada por Marcial Pons en 2010, dentro de la colección Proceso y Derecho, dirigida por el propio autor y Michele Taruffo. La obra consta de 357 páginas, está precedida por un prólogo de Taruffo y presenta una dedicatoria especialmente significativa para los juristas venezolanos: al profesor René Molina Galicia, a quien Nieva Fenoll reconoce por su ciencia, erudición, amistad, humildad y generosidad.

No estamos ante un manual dedicado únicamente a describir los medios de prueba o a reproducir las reglas procesales que ordenan su promoción, admisión y práctica. El objetivo del libro es más ambicioso: penetrar en el razonamiento del juez, identificar los factores jurídicos, psicológicos, epistemológicos, matemáticos y sociológicos que intervienen en la formación de su convicción, y proponer criterios que permitan controlar racionalmente esa actividad.

La pregunta central de la obra puede formularse de manera sencilla: ¿cómo debe valorar un juez la prueba para que su decisión no dependa de una impresión personal disfrazada de sana crítica?

Datos bibliográficos

Título: La valoración de la prueba
Autor: Jordi Nieva Fenoll
Prólogo: Michele Taruffo
Editorial: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales
Colección: Proceso y Derecho
Lugar de publicación: Madrid, Barcelona y Buenos Aires
Año: 2010
Extensión: 357 páginas
ISBN: 978-84-9123-136-3

La tesis principal de la obra

Nieva Fenoll define la valoración de la prueba como la actividad de percepción del juez respecto de los resultados de la actividad probatoria desarrollada dentro del proceso. Esta definición contiene una idea particularmente importante: el juez no comienza a valorar después de practicadas todas las pruebas, como si existiera una fase mental autónoma y perfectamente delimitada. Valora desde el momento en que entra en contacto con el material probatorio.

Cuando observa a un testigo entrar en la sala, escucha su forma de expresarse, examina un documento, admite o rechaza una prueba, formula una pregunta o analiza un dictamen pericial, el juez ya está percibiendo, interpretando y valorando. Por esta razón, el autor considera poco útil separar radicalmente la interpretación, la apreciación, la fijación de los hechos y la valoración. En la mente humana esas actividades se encuentran inevitablemente relacionadas.

Este planteamiento tiene una consecuencia procesal importante. Si la valoración comienza antes de la redacción de la sentencia, los prejuicios, las primeras impresiones, los conocimientos previos y las expectativas del juzgador pueden afectar el resultado mucho antes de que aparezca la motivación. La sentencia solamente exterioriza una actividad mental que se ha venido formando durante todo el proceso.

En este sentido, la motivación no debe confundirse con la valoración. Valorar es percibir críticamente el resultado de la prueba; motivar es explicar de manera racional y controlable cómo se llegó a una determinada conclusión. La motivación puede revelar una valoración adecuada, pero también puede encubrir, mediante palabras aparentemente jurídicas, una decisión previamente adoptada por intuición.

De las ordalías a la libre valoración

El segundo capítulo contiene una síntesis histórica de los sistemas de valoración probatoria. El autor comienza por la valoración libre y primaria de las comunidades antiguas, continúa con las ordalías o juicios de Dios, examina el surgimiento del sistema de prueba legal y concluye con el establecimiento moderno de la libre valoración.

Esta reconstrucción histórica demuestra que la prueba tasada no surgió solamente como una manifestación irracional o autoritaria. También respondió al intento de controlar la arbitrariedad judicial mediante reglas previas que establecían cuánto debía valer un testimonio, una confesión o un documento. El problema fue que la rigidez del sistema terminó alejando la decisión de la realidad de los hechos.

La reacción frente a esa rigidez produjo la libre valoración de la prueba. No obstante, la eliminación de las tarifas legales dejó al juez frente a una nueva dificultad: se le concedió libertad para valorar, pero no se le enseñó cómo hacerlo.

Expresiones como “íntima convicción”, “apreciación según conciencia”, “más allá de toda duda razonable” o “reglas de la sana crítica” han intentado orientar al juzgador. Sin embargo, para Nieva Fenoll, estas fórmulas son insuficientes cuando no se explica qué operaciones racionales, científicas o psicológicas deben realizarse para aplicarlas.

La libre valoración representó una recuperación de la racionalidad frente al mecanicismo de la prueba tasada, pero también abrió la posibilidad de que la intuición judicial ocupara el espacio dejado por las antiguas reglas legales. La libertad probatoria, por tanto, no puede convertirse en libertad frente a la razón.

Los cinco enfoques de la valoración probatoria

Uno de los mayores aportes del libro se encuentra en el análisis de cinco perspectivas desde las cuales se ha intentado estudiar la valoración de la prueba.

El enfoque jurídico

El enfoque estrictamente jurídico estudia las normas sobre admisibilidad, práctica, licitud, carga y valoración de la prueba, así como los criterios jurisprudenciales relacionados con determinados medios probatorios.

Su utilidad es indiscutible, pero limitada. Describir que la prueba debe valorarse conforme a la sana crítica no explica cómo se aplica esa sana crítica. Tampoco basta con recopilar decisiones judiciales porque, aunque la casuística puede orientar, no ofrece necesariamente un método general para resolver casos futuros.

La conclusión del autor es directa: el Derecho, por sí solo, no puede explicar completamente la valoración probatoria, porque esta actividad se encuentra influida por procesos mentales, conocimientos científicos y condicionamientos sociales que exceden el contenido de las normas procesales.

El enfoque epistemológico

La epistemología intenta ordenar el razonamiento probatorio mediante inferencias, hipótesis y grados de confirmación. El silogismo, la inducción, la deducción y el razonamiento presuntivo permiten reconstruir la forma en que se relacionan los hechos conocidos con aquellos que se pretende demostrar.

Sin embargo, el silogismo no explica adecuadamente cómo se seleccionan las premisas ni cómo se construyen las máximas de experiencia. Una inferencia puede ser formalmente correcta y, al mismo tiempo, partir de datos incompletos, prejuiciosos o falsos.

El principal valor del enfoque epistemológico aparece en la motivación. Obliga al juez a identificar los hechos base, explicar las inferencias y justificar por qué una hipótesis fue confirmada y las alternativas descartadas. Si el razonamiento no puede explicarse de manera coherente, es posible que la conclusión judicial no tenga verdadero sustento probatorio.

Esta perspectiva también resulta esencial para el abogado. El recurso contra una sentencia no debería limitarse a afirmar que el juez “valoró mal” la prueba. Debe reconstruir el razonamiento, identificar las premisas defectuosas, mostrar las hipótesis alternativas y demostrar dónde se produjo el salto lógico.

El enfoque psicológico

Nieva Fenoll estudia la teoría de los modelos mentales y el funcionamiento de los heurísticos y sesgos cognitivos. Este capítulo conserva una particular actualidad porque demuestra que el juez no razona como una máquina lógica. Como cualquier persona, construye representaciones mentales, reconoce patrones y busca situaciones semejantes en su experiencia previa.

El riesgo aparece cuando la primera hipótesis resulta familiar o verosímil. El juzgador puede dejar de buscar explicaciones alternativas y comenzar a seleccionar únicamente los elementos que confirman su impresión inicial. Es lo que hoy relacionamos con el sesgo de confirmación.

Los modelos mentales permiten entender por qué una narración coherente puede resultar persuasiva, aunque sea falsa. También explican por qué una hipótesis inicialmente poco familiar puede ser rechazada antes de examinar debidamente las pruebas que la sustentan.

El aporte práctico consiste en obligar al juzgador a formular hipótesis alternativas. Una versión de los hechos se fortalece cuando resiste los intentos racionales de refutación, no solamente cuando puede presentarse mediante una narración internamente coherente.

El enfoque probabilístico

El autor examina el teorema de Bayes y otros modelos matemáticos de probabilidad. Reconoce que pueden ser útiles para ordenar ciertos razonamientos, especialmente cuando existen datos estadísticos confiables, pero rechaza que el juicio jurisdiccional pueda reducirse a una operación matemática.

Los hechos sometidos a prueba no son acontecimientos puramente aleatorios. La estadística puede complementar el razonamiento, pero no sustituir la valoración individualizada del caso. Una alta probabilidad estadística no demuestra necesariamente que una persona determinada ejecutó un hecho concreto.

Esta advertencia es particularmente importante en la valoración de la prueba científica. El juez debe diferenciar entre la probabilidad de coincidencia de un resultado, la frecuencia de una característica en una población y la probabilidad de que el acusado sea responsable. Confundir esas categorías produce la conocida falacia del fiscal y puede generar condenas apoyadas en una interpretación incorrecta de los datos.

El enfoque sociológico

La ideología, el ambiente cultural, las creencias religiosas, la presión social y la posición del juez dentro de la comunidad pueden influir en la valoración. Incluso la apariencia, forma de hablar o procedencia social de un testigo pueden producir simpatía, rechazo o una confianza anticipada.

El problema es que estos condicionamientos suelen permanecer ocultos. El juez puede no ser consciente de ellos y las partes solamente podrán identificarlos si aparecen reflejados en la motivación.

El enfoque sociológico no proporciona por sí mismo un método de valoración, pero sirve para recordar que la pretendida neutralidad del juzgador no elimina automáticamente sus experiencias, valores y prejuicios. La imparcialidad exige reconocer y controlar esos condicionamientos.

La verdad como finalidad de la prueba

Nieva Fenoll rechaza la idea de que el proceso deba abandonar por completo la búsqueda de la verdad. Reconoce que no siempre es posible conocer con certeza lo sucedido y que el juez puede tener que decidir aun cuando la prueba resulte insuficiente. Sin embargo, de esa limitación no se desprende que la verdad sea irrelevante.

La finalidad material de la actividad probatoria es conseguir el mayor acercamiento jurídicamente posible a la realidad de los hechos. No se trata de defender una verdad absoluta, metafísica o incontestable, sino de impedir que el proceso se convierta en una representación formal desligada de lo verdaderamente ocurrido.

La convicción judicial no constituye la verdad por el solo hecho de pertenecer al juez. Un juzgador puede estar profundamente convencido y, sin embargo, encontrarse equivocado. Por ello, el sistema no debe preguntarse únicamente si el juez quedó convencido, sino si existen razones probatorias suficientes, controlables y legítimas para justificar esa convicción.

Esta diferencia es fundamental: la sentencia no es racional porque el juez esté convencido; el juez debería estar convencido porque dispone de razones racionalmente justificables.

Las condiciones para valorar correctamente

El cuarto capítulo estudia las bases necesarias para una adecuada valoración: formación probatoria, imparcialidad, correcta recopilación de la prueba, participación activa del juez y motivación.

El autor critica que la enseñanza jurídica se concentre en el procedimiento probatorio. Los estudiantes aprenden cuándo se promueve una prueba, cuáles son sus requisitos formales y en qué momento debe practicarse, pero reciben poca formación sobre memoria, credibilidad, razonamiento inferencial, calidad científica, interpretación de documentos o detección de sesgos.

La obra también reivindica una participación judicial consciente durante la práctica de la prueba. El juez no debe ser un espectador indiferente, pero su intervención debe respetar la imparcialidad y la contradicción. La actividad judicial tiene sentido cuando permite aclarar hechos relevantes, no cuando sustituye la estrategia de una parte o intenta confirmar una hipótesis anticipada.

Especial importancia tiene la propuesta de que el resultado de la prueba pueda ser discutido con las partes antes de la sentencia. Esto permitiría contrastar las impresiones del tribunal, advertir errores y reducir las decisiones sorpresivas.

“Lo que no se puede motivar legítimamente, no existe”

La regla más conocida y contundente de la obra aparece al estudiar la motivación probatoria. El autor propone que aquello que no pueda motivarse legítimamente no debe formar parte de los hechos establecidos en la sentencia.

La inclusión de la palabra “legítimamente” es decisiva. No toda explicación constituye una verdadera motivación. Es posible elaborar una extensa argumentación basada en presunciones defectuosas, frases genéricas, citas jurisprudenciales descontextualizadas o afirmaciones intuitivas.

Motivar no significa escribir mucho. Significa identificar la prueba, explicar su contenido, determinar su fiabilidad, relacionarla con los hechos debatidos, considerar las hipótesis alternativas y justificar por qué una conclusión resulta superior a las demás.

Cuando la prueba no permite establecer un hecho, el juez no debe completar el vacío con intuiciones. En el proceso civil deberá aplicar las reglas de carga de la prueba; en el penal, la insuficiencia de prueba incriminatoria debe operar en favor del acusado.

La declaración de partes y la prueba testimonial

El libro dedica un amplio desarrollo a la memoria y credibilidad de las personas. Nieva Fenoll advierte que los gestos, la seguridad, la mirada, la firmeza o el nerviosismo no son indicadores seguros de verdad o mentira. Una persona puede declarar con seguridad y estar equivocada; otra puede mostrarse nerviosa y decir la verdad.

El análisis debe concentrarse en elementos más controlables: coherencia del relato, contextualización, corroboraciones periféricas y aparición de detalles oportunistas destinados a favorecer al declarante. Sin embargo, ni siquiera la coherencia puede ser tomada aisladamente, porque un relato ensayado puede resultar coherente y una memoria auténtica puede presentar lagunas.

También se analizan supuestos especialmente complejos: declaración del coimputado, testigo-víctima, silencio del litigante, representantes, testigos interesados, testigos directos y testigos de referencia. El autor evita establecer reglas automáticas de credibilidad y procura identificar las particularidades que deben considerarse en cada caso.

La prueba pericial

Para abogados y peritos, esta es una de las partes más útiles del libro. El autor rechaza dos criterios simplistas: considerar superior al perito designado judicialmente por el solo origen de su nombramiento, o desconfiar del perito de parte únicamente porque ha sido contratado por uno de los litigantes.

El valor del dictamen debe examinarse atendiendo a la profesionalidad del experto, su coherencia interna, razonabilidad, metodología, calidad de las fuentes, suficiencia de los datos y cumplimiento de parámetros científicos.

Un dictamen no adquiere mayor fuerza por su extensión, complejidad terminológica o cantidad de referencias. Debe explicar qué fue examinado, cómo se hizo, cuáles fueron los resultados, qué limitaciones existieron y por qué las conclusiones se derivan de los datos. Nieva Fenoll critica, acertadamente, los informes elaborados mediante plantillas llenas de información genérica y párrafos reutilizados que no aportan nada al caso concreto.

Ante dictámenes contradictorios, el juez no debería escoger intuitivamente el que le parezca más convincente ni construir un tercer dictamen combinando fragmentos incompatibles. Debe comparar la calidad metodológica, coherencia y fundamentación de cada informe. Si ambos son técnicamente sólidos y la contradicción no puede resolverse mediante otras pruebas, el resultado pericial puede ser infructuoso. En tal supuesto deberán operar las reglas procesales aplicables a la insuficiencia probatoria.

Este planteamiento contiene una advertencia esencial: el juez es peritus peritorum en cuanto conserva la potestad de decidir, pero esa fórmula no lo convierte en científico ni lo autoriza a sustituir el conocimiento especializado mediante intuiciones personales.

La prueba documental y los documentos electrónicos

El análisis de la prueba documental supera la simple comprobación de autenticidad. El autor distingue entre documentos públicos, privados y multimedia, y luego se concentra en la interpretación de su contenido.

Respecto de la firma electrónica, Nieva Fenoll advierte que la autenticidad técnica de la firma no demuestra necesariamente que el titular haya utilizado personalmente el mecanismo de firma. Esta distinción entre titularidad del instrumento y autoría efectiva del acto conserva plena utilidad probatoria.

También rechaza la desconfianza automática frente a los documentos digitales. Que un archivo pueda modificarse no significa que necesariamente haya sido alterado. La autenticidad debe examinarse técnicamente, no mediante prejuicios derivados de su naturaleza electrónica.

No obstante, esta sección debe leerse atendiendo al año de publicación. Algunos criterios tecnológicos relacionados con tamaño de archivos, cantidad de caracteres, fechas o supuesta infalibilidad futura de la biometría requieren actualización. Actualmente, la valoración forense de un archivo digital exige atender, entre otros extremos, a su origen, metadatos, valor hash, soporte original, sistema de archivos, registros de actividad, trazabilidad, cadena de custodia y metodología utilizada para su adquisición. La biometría tampoco puede considerarse absolutamente infalible ni inmune a suplantaciones.

Uno de los aportes más originales es la incorporación de la semiótica textual. Un documento no se valora únicamente leyendo sus palabras. Deben examinarse su coherencia, contexto, modalidad, intención comunicativa, silencios, omisiones y relación con los demás elementos del proceso. Esta aproximación resulta útil para interpretar contratos, testamentos, correspondencia, mensajes, documentos laborales y escritos administrativos.

Reconocimiento judicial e impugnación

La valoración del reconocimiento judicial tampoco está exenta de errores. El juez puede interpretar incorrectamente aquello que observa, utilizar conocimientos técnicos privados que no han sido sometidos a contradicción o describir de manera incompleta la realidad examinada. La documentación mediante actas, fotografías o grabaciones facilita el control posterior, aunque no elimina todas las dificultades.

En materia de recursos, Nieva Fenoll rechaza que la inmediación convierta la valoración del juez de primera instancia en una actividad inmune al control. La apelación puede revisar la lógica del razonamiento, la motivación, la valoración de documentos y dictámenes, así como las declaraciones cuando exista un registro adecuado de su práctica.

La casación también puede intervenir cuando se desconoce una regla de prueba legal, la valoración resulta manifiestamente ilógica o arbitraria, o se aplican prematuramente las normas sobre carga de la prueba sin examinar el material existente.

Valoración crítica de la obra

El principal mérito del libro consiste en retirar el velo colocado sobre expresiones tradicionales como sana crítica y máximas de experiencia. Nieva Fenoll demuestra que estas fórmulas no pueden utilizarse como sustitutos de la motivación. Si el juez afirma que una declaración es creíble, debe explicar por qué; si acepta un dictamen, debe examinar su metodología; si interpreta un documento, debe atender a su contexto; y si descarta una hipótesis, debe justificar racionalmente esa exclusión.

Otro acierto es su enfoque interdisciplinario. La valoración probatoria no puede comprenderse solamente desde la ley procesal. Requiere conocimientos de epistemología, psicología cognitiva, estadística, sociología, semiótica y metodología científica.

La obra, no obstante, admite observaciones críticas. Su tratamiento es marcadamente judicial y, en algunos pasajes, deja en segundo plano la función de los abogados en la construcción contradictoria del conocimiento. El juez no recibe una realidad probatoria ya formada: las partes seleccionan fuentes, promueven medios, formulan preguntas, controvierten dictámenes y construyen narraciones. Una teoría completa también debe examinar esa influencia.

La exclusión absoluta de la intuición puede resultar difícil de sostener desde una perspectiva psicológica. La intuición forma parte de la cognición humana y puede intervenir inevitablemente en la generación inicial de hipótesis. El problema no está en que una hipótesis surja intuitivamente, sino en que se transforme en decisión sin verificación, contradicción ni justificación racional.

También pueden discutirse la identificación tan estrecha entre percepción y valoración y la clasificación de los cinco enfoques como si agotaran el fenómeno. Sin embargo, estas objeciones no disminuyen el valor de la propuesta. Por el contrario, demuestran que estamos ante una obra que obliga al lector a tomar posición.

Finalmente, el capítulo tecnológico debe actualizarse. Publicado en 2010, fue avanzado al reconocer la relevancia del documento multimedia y la firma electrónica, pero la evolución de la informática forense exige incorporar conceptos y técnicas que hoy son indispensables.

Importancia para el Derecho probatorio venezolano

Aunque la obra se apoya principalmente en legislación española y europea, sus conclusiones son plenamente aprovechables por los operadores jurídicos venezolanos. En nuestro foro también se invocan con frecuencia la sana crítica, las máximas de experiencia y la apreciación judicial sin desarrollar su contenido concreto.

La enseñanza central puede trasladarse sin dificultad: la sana crítica no es una autorización para decidir conforme a impresiones personales. Es una exigencia de racionalidad, experiencia verificable, conocimiento científico cuando corresponda y motivación susceptible de contradicción e impugnación.

Para el abogado venezolano, el libro ofrece una metodología de lectura de la sentencia. No basta denunciar que el juez dejó de valorar una prueba. Debe identificarse la omisión, reconstruirse la inferencia, señalarse el prejuicio, cuestionarse la máxima de experiencia, confrontarse la metodología pericial o demostrarse la insuficiencia de la motivación.

Para el perito, la obra confirma que la credibilidad profesional no depende del volumen del dictamen ni de la utilización de palabras complejas. Depende de la transparencia del método, suficiencia de las muestras, calidad de los datos, reproducibilidad del examen, exposición de limitaciones y correspondencia lógica entre resultados y conclusiones.

La valoración de la prueba es una obra fundamental para quienes desean comprender la diferencia entre estar convencido y estar probatoriamente justificado.

Jordi Nieva Fenoll demuestra que la libre valoración no significa ausencia de reglas y que la sana crítica no puede funcionar como una frase destinada a cerrar la discusión. La convicción judicial solamente es legítima cuando puede expresarse mediante razones vinculadas con pruebas concretas, obtenidas lícitamente, examinadas de manera contradictoria y valoradas conforme a criterios racionales.

La obra resulta especialmente recomendable para jueces, abogados litigantes, fiscales, defensores, profesores y peritos. Su lectura permite entender que la prueba no termina cuando se incorpora al expediente. Es precisamente allí donde comienza el problema más difícil: determinar qué demuestra, con qué grado de fiabilidad y por qué esa conclusión debe ser aceptada por encima de cualquier explicación alternativa.

En definitiva, el aporte principal de Nieva Fenoll puede resumirse en una advertencia que debería estar presente en toda sentencia: valorar no es creer. Valorar es justificar racionalmente por qué existen razones suficientes para creer.

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