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El Derecho Probatorio en Colombia

El Derecho Probatorio en Colombia
El Derecho Probatorio en Colombia

Informe Experto: El Derecho Probatorio en Colombia

I. Introducción al Derecho Probatorio Colombiano

A. Definición y Alcance Conceptual

El derecho probatorio colombiano se erige como una disciplina jurídica fundamental dentro del engranaje de la administración de justicia. Se define como el conjunto sistematizado de normas jurídicas que tienen por objeto regular la actividad inherente a la prueba dentro de cualquier actuación procesal, sea esta judicial o administrativa.1 Esta regulación abarca un espectro amplio que comprende desde la forma en que las pruebas deben ser propuestas o aportadas por las partes, pasando por su admisión o decreto por parte de la autoridad competente, su práctica o incorporación material al proceso, hasta la fase crucial de su valoración o la determinación de su eficacia convictiva para fundamentar una decisión.1

La doctrina y la legislación colombiana conciben el derecho probatorio no solo como un compendio de reglas procedimentales, sino como una verdadera ciencia.2 Esta perspectiva subraya la existencia de un método y unos principios orientados a la búsqueda del conocimiento sobre los hechos objeto de controversia. Su alcance trasciende las fronteras del proceso judicial o administrativo para proyectarse sobre cualquier ámbito del saber humano donde la verificación de hechos pasados sea necesaria.2 En este sentido, resulta una herramienta indispensable en todas las ramas del derecho –civil, penal, laboral, administrativo, familia, comercial, entre otras–, pues la aplicación correcta de las normas sustanciales depende ineludiblemente de la previa constatación de los supuestos fácticos que dichas normas contemplan.2

En su acepción más amplia, la prueba se entiende como cualquier elemento o razón que sirva para generar en un sujeto un estado de certeza o convencimiento acerca de la existencia o inexistencia de un hecho.2 Sin embargo, desde una perspectiva estrictamente jurídica y procesal, la prueba se refiere específicamente a los medios y mecanismos que la ley establece y regula como idóneos para demostrar, dentro del marco formal de un proceso, la veracidad de las afirmaciones sobre los hechos que constituyen el thema probandum.2 El derecho probatorio, por tanto, se ocupa de la regulación de estos medios y de la actividad encaminada a producirlos y valorarlos.

La concepción del derecho probatorio como una «ciencia» 2 y su proyección más allá del litigio 2 revela una profunda dimensión epistemológica. No se trata únicamente de un conjunto de formalidades procesales, sino de un sistema normativo que estructura y regula un método específico para la búsqueda de la verdad –o, más precisamente, de la certeza judicial– sobre acontecimientos pasados. Esta búsqueda, sin embargo, no es absoluta, sino que se encuentra mediada y limitada por el respeto a las garantías fundamentales y las reglas procesales establecidas, reflejando un compromiso del sistema legal con la justicia y la protección de los derechos individuales en el proceso de reconstrucción de los hechos.

B. Objetivos Fundamentales en el Sistema Legal Colombiano

El derecho probatorio persigue una serie de objetivos interrelacionados que son cruciales para el correcto funcionamiento del sistema de justicia en Colombia. Su finalidad primordial es la de regular la actividad probatoria en todas sus fases (proposición, admisión, práctica y valoración), con el fin de que las decisiones judiciales o administrativas se fundamenten exclusivamente en pruebas que hayan sido legal y oportunamente incorporadas al proceso.1 La máxima «lo que no está en el expediente, no está en el mundo» (aplicada al juez) encuentra aquí su fundamento: sin un sustento probatorio válido, la decisión carecería de legitimidad y sustento fáctico.2

Un segundo objetivo central es permitir al juez alcanzar la verdad o, al menos, un grado suficiente de certeza o convencimiento sobre los hechos relevantes para la resolución del caso.2 El proceso probatorio se configura como el instrumento a través del cual el juzgador intenta reconstruir los eventos del pasado que dieron origen al litigio, superando el estado de incertidumbre inicial.2

En tercer lugar, el derecho probatorio tiene como fin garantizar el debido proceso probatorio, que es una manifestación específica del derecho fundamental al debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Constitución.2 Esto implica asegurar que las partes tengan la oportunidad real y efectiva de proponer, solicitar, aportar, participar en la práctica y, fundamentalmente, contradecir las pruebas que se aducen en el proceso.6

Asimismo, busca facilitar la correcta aplicación del derecho sustancial.2 La determinación de los hechos a través de la prueba es el presupuesto lógico y necesario para que el juez pueda identificar la norma jurídica aplicable al caso concreto y derivar las consecuencias jurídicas correspondientes. La máxima romana idem est non esse aut non probari (lo mismo es no existir que no ser probado) 5 resalta esta conexión indisoluble entre la prueba de los hechos y la efectividad de los derechos sustanciales.

Otro objetivo relevante, especialmente acentuado por las reformas procesales recientes, es promover la eficiencia, celeridad y economía procesal.2 La regulación probatoria, particularmente con la implementación de la oralidad y el uso de tecnologías de la información, busca optimizar los tiempos procesales, concentrar los actos y evitar dilaciones innecesarias en la etapa probatoria.

Adicionalmente, el estudio del derecho probatorio busca proporcionar a los operadores jurídicos las herramientas teóricas y prácticas necesarias para un desempeño idóneo en las distintas áreas del derecho 3, así como establecer criterios claros para la valoración de la prueba por parte del juez, principalmente a través del sistema de la sana crítica.2

Finalmente, en un sentido más amplio, el derecho probatorio contribuye a la pacificación social y a la convivencia armónica, al fortalecer la confianza ciudadana en la objetividad, imparcialidad y justeza de las decisiones judiciales, las cuales deben estar sólidamente fundamentadas en la evidencia presentada y debatida en el proceso.5

Es importante reconocer que estos objetivos no siempre operan en perfecta armonía. Existe una tensión inherente entre la aspiración de descubrir la verdad material sobre los hechos y la necesidad imperativa de salvaguardar las garantías fundamentales de las partes (como el derecho a la intimidad, la no autoincriminación, o la defensa) y de asegurar la eficiencia del sistema judicial. La regulación probatoria, a través de sus principios (como el de legalidad que excluye la prueba ilícita 6) y sus procedimientos (límites a la prueba de oficio 43, oportunidades probatorias preclusivas 4), representa un esfuerzo constante por equilibrar estas finalidades, a veces contrapuestas. Este balance implica que, en ocasiones, la protección de un derecho fundamental puede prevalecer sobre la posibilidad de conocer un hecho relevante, reflejando una elección valorativa del ordenamiento jurídico colombiano.

II. Marco Normativo del Derecho Probatorio en Colombia

El derecho probatorio en Colombia se nutre de un conjunto jerarquizado de fuentes normativas que establecen los principios, reglas y procedimientos aplicables a la actividad probatoria.

A. La Constitución Política como Fuente Primaria (Énfasis Art. 29)

La Constitución Política de 1991 ocupa el vértice del ordenamiento jurídico colombiano y, como tal, es la fuente primordial y vinculante para todas las ramas del derecho, incluyendo el probatorio.45 Su Artículo 4 establece explícitamente su carácter de «norma de normas», lo que implica que cualquier norma legal o reglamentaria debe ajustarse a sus preceptos y, en caso de incompatibilidad, prevalecen las disposiciones constitucionales.45

El pilar constitucional del derecho probatorio es el Artículo 29, que consagra el derecho fundamental al debido proceso.8 Este derecho es aplicable a toda clase de actuaciones, tanto judiciales como administrativas, y contiene un núcleo esencial de garantías directamente relacionadas con la prueba:

  1. Legalidad del Juez y del Procedimiento: Ser juzgado conforme a leyes preexistentes, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.19 Esto implica que las reglas sobre admisión, práctica y valoración de pruebas deben estar previamente definidas por la ley.
  2. Presunción de Inocencia: Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.19 Este principio impone la carga de la prueba de la responsabilidad penal al Estado (Fiscalía).
  3. Derecho de Defensa: Incluye la asistencia de un abogado (de elección o de oficio), el derecho a un proceso público sin dilaciones injustificadas, y, crucialmente para el derecho probatorio, el derecho a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra.8
  4. Prohibición de Non Bis In Idem: No ser juzgado dos veces por el mismo hecho.8
  5. Cláusula de Exclusión: La garantía más directa sobre la licitud de la prueba: «Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso».4 Esta norma constitucional proscribe el uso de pruebas obtenidas mediante la vulneración de derechos fundamentales.

Además del Artículo 29, otras disposiciones constitucionales tienen incidencia directa en la materia probatoria, como el derecho a la intimidad (Art. 15) 18, que limita ciertas actividades investigativas y la admisibilidad de pruebas que lo vulneren; la prohibición de la tortura y tratos crueles (Art. 12) 18; la garantía de no autoincriminación y de no declarar contra parientes cercanos (Art. 33) 17; el derecho de acceso a la administración de justicia (Art. 229) 17, que fundamenta el derecho a probar; y la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas procesales (Art. 228) 15, que orienta la interpretación de las normas probatorias hacia la efectividad de los derechos.

La jurisprudencia de la Corte Constitucional 6 es una fuente indispensable para comprender el alcance y aplicación de estas garantías constitucionales en el ámbito probatorio. A través de sus sentencias de constitucionalidad (C), unificación (SU) y tutela (T), la Corte interpreta las normas constitucionales, define el contenido de los derechos fundamentales relacionados con la prueba y ejerce control sobre la legislación y las actuaciones judiciales, asegurando su conformidad con la Carta Política.

La marcada constitucionalización del derecho procesal y probatorio en Colombia, impulsada por la Constitución de 1991 y la activa jurisprudencia de la Corte Constitucional, significa que ninguna norma probatoria contenida en los códigos puede ser interpretada o aplicada de manera aislada. Siempre debe hacerse a la luz de los principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución. Esto confiere a la Corte Constitucional un rol protagónico en la configuración y evolución del derecho probatorio, ya que sus decisiones pueden invalidar leyes, condicionar su interpretación o establecer subreglas de obligatorio cumplimiento para todos los operadores jurídicos, garantizando así la supremacía constitucional 45 y la protección efectiva de los derechos fundamentales en el escenario probatorio.64

B. El Código General del Proceso (CGP – Ley 1564 de 2012) y su Régimen Probatorio

La Ley 1564 de 2012, o Código General del Proceso (CGP), constituye el principal cuerpo normativo que rige los procesos en las jurisdicciones civil, comercial, de familia y agraria en Colombia.53 Este código introdujo una reforma significativa al sistema procesal, adoptando un modelo predominantemente oral y por audiencias, lo cual tiene un impacto directo en la forma como se manejan las pruebas. La Sección Tercera del Libro Segundo del CGP (Artículos 164 a 277) está dedicada íntegramente al régimen probatorio.4

El CGP establece las disposiciones generales que gobiernan la prueba, entre las que destacan:

  • Necesidad de la Prueba (Art. 164): Reafirma el principio fundamental de que toda decisión judicial debe basarse en pruebas regular y oportunamente allegadas, declarando la nulidad de pleno derecho de la prueba obtenida con violación del debido proceso.4
  • Medios de Prueba (Art. 165): Enumera los medios probatorios reconocidos (declaración de parte, confesión, juramento, testimonio, peritaje, inspección judicial, documentos, indicios, informes), pero mantiene una cláusula abierta al permitir «cualesquiera otros medios que sean útiles», facultando al juez para practicar pruebas no codificadas bajo criterios de analogía y respeto a garantías constitucionales.4
  • Carga de la Prueba (Art. 167): Mantiene la regla tradicional (onus probandi incumbit actori), según la cual incumbe a las partes probar los supuestos de hecho de las normas que invocan. Sin embargo, introduce de manera explícita la figura de la carga dinámica de la prueba, permitiendo al juez, de oficio o a petición de parte y según las particularidades del caso, distribuir la carga probatoria exigiendo probar determinado hecho a la parte que se encuentre en una situación más favorable para hacerlo (por cercanía al material probatorio, conocimientos técnicos, etc.).4 Excluye de prueba los hechos notorios y las afirmaciones o negaciones indefinidas.4
  • Rechazo de Pruebas (Art. 168): Faculta al juez para rechazar de plano, mediante providencia motivada, las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.4
  • Prueba de Oficio (Arts. 169, 170): Conserva la facultad (y en ciertos casos, el deber) del juez para decretar pruebas de oficio cuando las considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos, aunque sujeta a contradicción.4
  • Oportunidades Probatorias (Art. 173): Establece los momentos procesales específicos para solicitar, aportar y practicar las pruebas (demanda, contestación, audiencias).4 Impone a las partes el deber de conseguir directamente las pruebas que puedan obtener (ej. vía derecho de petición), so pena de que el juez se abstenga de ordenarlas.14
  • Apreciación de las Pruebas (Art. 176): Consagra el sistema de la sana crítica como método de valoración probatoria. Exige al juez apreciar las pruebas en conjunto y exponer razonadamente el mérito que le asigne a cada una.4
  • Prueba Trasladada y Extraprocesal (Arts. 174, 183-190): Regula la posibilidad de utilizar pruebas practicadas en otros procesos o antes de iniciar el proceso, estableciendo requisitos para su validez y contradicción.4

Además de estas disposiciones generales, el CGP regula detalladamente la procedencia, requisitos, práctica y valoración de cada uno de los medios de prueba mencionados en el Artículo 165.4

La introducción de principios como la oralidad (Art. 3) 2, la concentración (Art. 5) 2 y la inmediación (Art. 6) 2 busca transformar la dinámica procesal. La oralidad implica que las actuaciones principales, incluyendo la práctica de pruebas como testimonios e interrogatorios, se realicen verbalmente en audiencia. La concentración exige que estas audiencias se desarrollen de manera continua y se agrupen los actos procesales. La inmediación requiere que el juez presida personalmente las audiencias y practique directamente las pruebas.

Estos principios, junto con herramientas como la carga dinámica de la prueba 4, reflejan una aspiración del legislador por construir un proceso civil más ágil, transparente y equitativo, donde el juez asuma un rol más activo en la dirección del proceso y en la búsqueda de la verdad material, superando las rigideces y formalismos del anterior sistema predominantemente escrito.2 No obstante, la materialización efectiva de estos objetivos enfrenta desafíos considerables. La adecuada implementación de la oralidad y la inmediación depende en gran medida de la disponibilidad de recursos tecnológicos y de infraestructura adecuados, así como de la capacitación y cambio cultural de los operadores jurídicos.2 La experiencia reciente con la justicia virtual, acelerada por la pandemia (Decreto 806 de 2020 y Ley 2213 de 2022) 24, ha puesto de manifiesto tensiones, particularmente en relación con el principio de inmediación, generando debates sobre si la virtualidad permite cumplir cabalmente con el propósito de contacto directo del juez con la prueba o si, por el contrario, puede sacrificar garantías en aras de la celeridad.25

C. El Código de Procedimiento Penal (CPP – Ley 906 de 2004) y sus Particularidades Probatorias

La Ley 906 de 2004 estableció en Colombia un sistema procesal penal de tendencia acusatoria, reemplazando el anterior modelo mixto con fuertes rasgos inquisitivos.107 Este cambio sistémico trajo consigo una reconfiguración profunda del régimen probatorio, adaptándolo a las características de un proceso adversarial basado en la confrontación entre acusación y defensa ante un juez imparcial.

El CPP consagra principios rectores y garantías procesales que informan toda la actividad probatoria:

  • Presunción de Inocencia e In Dubio Pro Reo (Art. 7): Fundamento del sistema, implica que el acusado es inocente hasta que la Fiscalía demuestre su culpabilidad más allá de toda duda razonable. La carga de la prueba recae enteramente en el ente acusador.107
  • Legalidad (Art. 6): Nadie puede ser investigado ni juzgado sino conforme a leyes preexistentes.36
  • Defensa (Art. 8): Incluye el derecho a solicitar, conocer y controvertir las pruebas.51
  • Oralidad (Art. 9): La actuación procesal es predominantemente oral.107
  • Contradicción (Art. 15): Derecho de las partes a conocer y controvertir las pruebas e intervenir en su formación, tanto en el juicio como en la prueba anticipada.107
  • Inmediación (Art. 16): Solo se considera prueba la producida o incorporada en el juicio oral ante el juez de conocimiento, sujeta a confrontación y contradicción. Se prohíbe la comisión para practicar pruebas.107
  • Concentración (Art. 17): El juicio oral debe realizarse preferiblemente en un solo día o en días consecutivos.107
  • Publicidad (Art. 18): El juicio es público, salvo excepciones legales.51
  • Cláusula de Exclusión (Art. 23): La prueba obtenida con violación de garantías fundamentales es nula de pleno derecho y debe ser excluida, al igual que sus derivadas (fruto del árbol envenenado).18

El CPP regula los medios de conocimiento (Art. 382) 114, que incluyen la prueba testimonial, pericial, documental, inspección, elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida. Establece reglas detalladas para la práctica de cada medio en el juicio oral, fase central del proceso donde se produce y debate la prueba.50

Existen institutos probatorios particulares del sistema acusatorio penal colombiano:

  • Descubrimiento Probatorio (Arts. 344-347): Proceso mediante el cual la Fiscalía y la defensa deben revelar a la contraparte los elementos materiales probatorios y evidencia física que pretenden hacer valer en el juicio, garantizando la preparación de la defensa y la igualdad de armas.89 Su incumplimiento puede llevar al rechazo de la prueba no descubierta.117
  • Cadena de Custodia (Arts. 254-266, 277): Sistema y procedimiento aplicado a los elementos materiales probatorios y evidencia física para garantizar su autenticidad e integridad desde su recolección hasta su presentación en juicio. Es un mecanismo crucial para asegurar que la evidencia no ha sido alterada o contaminada.15 La demostración de la autenticidad de elementos no sometidos a cadena de custodia recae en la parte que los presenta (Art. 277).15
  • Prueba de Referencia (Arts. 437-441): Declaración realizada por fuera del juicio oral que se utiliza para probar la verdad de la afirmación declarada.50 Su admisibilidad es excepcionalísima, limitada a casos específicos (ej. testigo no disponible por muerte, enfermedad grave, secuestro, etc.) y no puede ser el único fundamento de una sentencia condenatoria (Art. 381) 114, debido a que vulnera el principio de inmediación y el derecho a la confrontación.112
  • Prueba Anticipada (Arts. 284-293): Prueba testimonial o pericial practicada antes del juicio oral ante el juez de control de garantías, cuando exista motivo fundado y necesidad de asegurar su práctica por riesgo de muerte o enfermedad del testigo/perito, o su ausencia futura.50 Requiere citación de las partes para garantizar contradicción.
  • Prueba de Refutación (Art. 362): Prueba solicitada y practicada durante el juicio oral, destinada exclusivamente a controvertir hechos o pruebas surgidas sorpresivamente durante la intervención de la contraparte.116

Una característica distintiva del sistema acusatorio es la prohibición de decretar pruebas de oficio por parte del juez de conocimiento (Art. 361 CPP).43 Esta norma busca preservar la imparcialidad del juez y reforzar el rol protagónico de las partes en la aportación y debate probatorio. Si bien la Corte Constitucional declaró exequible esta prohibición (Sentencia C-396/07) 43, ha habido debates y matices jurisprudenciales sobre si esta prohibición es absoluta o si admite excepciones en casos muy puntuales para evitar injusticias manifiestas o proteger derechos fundamentales.

En síntesis, el régimen probatorio penal de la Ley 906 está diseñado para operar dentro de un modelo adversarial 108, donde la verdad se busca a través de la confrontación dialéctica entre las partes en el escenario del juicio oral, bajo la dirección de un juez imparcial. Institutos como el descubrimiento 89, la cadena de custodia 15 y las reglas estrictas sobre prueba de referencia 50 son fundamentales para el funcionamiento de este sistema. La tensión entre la búsqueda de la verdad y la protección de las garantías del acusado es particularmente aguda en el proceso penal, y se manifiesta en la carga probatoria asignada a la Fiscalía, el estándar de prueba elevado («más allá de toda duda») 114 y las limitaciones a la iniciativa probatoria judicial.

D. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA – Ley 1437 de 2011)

La Ley 1437 de 2011 (CPACA) regula tanto los procedimientos que deben seguir las autoridades administrativas en sus actuaciones (Parte Primera) como los procesos judiciales que se adelantan ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (Parte Segunda).24

En la Parte Primera (Procedimiento Administrativo), el CPACA establece reglas sobre la actividad probatoria:

  • Oportunidad (Art. 40): Las pruebas pueden aportarse, pedirse y practicarse (de oficio o a petición de parte) durante la actuación y hasta antes de la decisión de fondo. El acto que decide sobre pruebas no admite recursos.66
  • Período Probatorio (Art. 48): Cuando se requiera práctica de pruebas, se señalará un término máximo (generalmente 30 días, extensible en casos específicos).123
  • Medios Electrónicos (Arts. 53-64): Promueve el uso de tecnologías para las actuaciones, incluyendo la prueba.123
  • Valor Probatorio de Actos Administrativos: Los actos administrativos gozan de presunción de legalidad y son ejecutoriuos una vez en firme (Art. 88, 89).125 Su contenido puede tener valor probatorio en otros procesos, sujeto a contradicción.130

En la Parte Segunda (Proceso Contencioso Administrativo), el CPACA contiene disposiciones probatorias específicas:

  • Oportunidades Probatorias (Art. 175): Regula cuándo deben solicitarse y aportarse las pruebas.
  • Prueba de Oficio (Art. 213): Faculta al juez o magistrado ponente para decretar pruebas de oficio en cualquier instancia, antes de dictar sentencia, para esclarecer puntos oscuros o dudosos.63
  • Exclusión de Prueba Ilícita (Art. 214): Reitera la nulidad de la prueba obtenida con violación del debido proceso.133
  • Valor de las Copias (Art. 215): Otorga a las copias el mismo valor probatorio del original, salvo excepciones legales.133
  • Prueba Pericial (Arts. 218-222): Contiene reglas sobre la prueba pericial, incluyendo la posibilidad de solicitarla a entidades públicas. La Ley 2080 de 2021 modificó el Art. 219, permitiendo, bajo ciertas condiciones, prescindir de la contradicción en audiencia para peritajes de autoridades públicas.134
  • Uso de Medios Electrónicos (Art. 216): Permite el uso de medios tecnológicos para la práctica de pruebas.133

Sin embargo, la norma más trascendental en materia probatoria dentro del CPACA es el Artículo 306, que establece una cláusula general de remisión al Código General del Proceso: «En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil [entiéndase hoy CGP] en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo».134

Esta remisión implica que la gran mayoría de las instituciones y reglas probatorias (principios generales, definición y regulación de medios como testimonio, documento, inspección, indicios, carga de la prueba, valoración por sana crítica, etc.) se rigen por las disposiciones del CGP, aplicadas de manera supletoria en los procesos contencioso-administrativos.128 Las normas propias del CPACA actúan como reglas especiales que prevalecen sobre la remisión general, o que la complementan en aspectos específicos de esta jurisdicción.

Por lo tanto, aunque existen particularidades importantes en el derecho probatorio contencioso administrativo –derivadas de la naturaleza de las partes (entidades estatales), el objeto de los litigios (legalidad de actos administrativos, responsabilidad del Estado, controversias contractuales públicas) y algunas reglas específicas (como la prohibición de confesión por parte de representantes de entidades públicas sobre hechos ocurridos a sus antecesores 142, o la regulación especial de la prueba pericial de autoridades públicas 134)–, el núcleo fundamental del sistema probatorio comparte las bases conceptuales y normativas del proceso civil regulado en el CGP. La compatibilidad mencionada en el Art. 306 134 es la clave interpretativa para aplicar las normas del CGP, adaptándolas cuando sea necesario a las especificidades de los procesos contra la administración.

E. La Jurisprudencia y la Doctrina como Fuentes Auxiliares

Si bien el artículo 230 de la Constitución Política establece que los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley 120, el ordenamiento jurídico colombiano reconoce el papel fundamental de la jurisprudencia y la doctrina como criterios auxiliares de la actividad judicial. El propio Código General del Proceso, en su artículo 7, lo ratifica al señalar que los jueces deberán tener en cuenta, además de la ley, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.53

La jurisprudencia, entendida como el conjunto de decisiones emitidas por los órganos de cierre de las distintas jurisdicciones (Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia y Consejo de Estado), desempeña un rol crucial en la interpretación, aplicación y desarrollo del derecho probatorio.6 Las sentencias de estas altas cortes:

  • Interpretan las normas constitucionales y legales sobre pruebas, aclarando su sentido y alcance.
  • Unifican criterios de aplicación para garantizar la igualdad y la seguridad jurídica.59
  • Desarrollan subreglas o estándares específicos para la valoración de ciertos medios probatorios o la aplicación de principios en contextos particulares (ej. prueba indiciaria en responsabilidad médica, flexibilidad probatoria en casos de DDHH 73, valoración de testimonios de menores, requisitos de la cadena de custodia 15).
  • Ejercen control de constitucionalidad (Corte Constitucional) sobre las leyes probatorias y protegen derechos fundamentales vulnerados en actuaciones judiciales (vía tutela contra providencias).15 La producción jurisprudencial en Colombia es vasta, por lo que su organización y sistematización resultan esenciales para la seguridad jurídica y el conocimiento del derecho vigente.59

La doctrina, conformada por los estudios, análisis y opiniones de los juristas y académicos expertos en derecho probatorio, tanto nacionales como extranjeros, constituye otra fuente auxiliar invaluable.2 Aporta análisis conceptuales profundos, examina críticamente la legislación y la jurisprudencia, identifica problemas prácticos, propone soluciones interpretativas y contribuye al debate sobre la evolución y reforma del derecho probatorio.

La interacción dinámica entre estas fuentes –Constitución, ley, jurisprudencia y doctrina– configura el derecho probatorio colombiano como un campo jurídico vivo y en permanente construcción. Las decisiones judiciales, en particular las de unificación (SU) y constitucionalidad (C) 15, no se limitan a una mera aplicación mecánica de la ley; interpretan sus disposiciones a la luz de los principios constitucionales, las adaptan a las cambiantes realidades sociales y tecnológicas (como la prueba electrónica 176 o la virtualidad procesal 25), y refinan la comprensión de las garantías fundamentales en el contexto probatorio. En ocasiones, la jurisprudencia llega incluso a suplir vacíos normativos o a modular los efectos de la ley para asegurar la primacía de la Constitución. Este diálogo constante entre las fuentes normativas y la realidad social hace del derecho probatorio un área de estudio y práctica especialmente dinámica y relevante.

III. Principios Fundamentales de la Prueba en Colombia

La actividad probatoria en el sistema jurídico colombiano no es un ejercicio libre o arbitrario, sino que se encuentra regida por un conjunto de principios fundamentales que orientan su desarrollo, garantizan su legitimidad y buscan asegurar la consecución de sus fines. Estos principios emanan tanto de la Constitución Política como de los códigos procesales (CGP, CPP, CPACA).

A. Necesidad de la Prueba y Conocimiento Judicial

Este es, quizás, el principio cardinal del derecho probatorio, explícitamente consagrado en el Artículo 164 del CGP 4 y transversal a todas las jurisdicciones. Establece que toda decisión judicial debe fundarse necesaria e inexcusablemente en las pruebas que hayan sido regular y oportunamente allegadas al proceso.2 Este postulado implica una prohibición correlativa para el juez: no puede fundamentar su fallo en el conocimiento privado o personal que tenga sobre los hechos objeto del litigio.9 Si el juez tiene información relevante por fuera del expediente, esta solo podría servirle, excepcionalmente, como base para decretar pruebas de oficio, si la ley lo faculta para ello.35

La razón de ser de este principio radica en la salvaguarda de otros principios esenciales como la publicidad y la contradicción.8 Si el juez pudiera fallar basado en su saber privado, las partes se verían privadas de la posibilidad de conocer y controvertir los fundamentos fácticos de la decisión, generándose una situación de indefensión e incertidumbre. La necesidad de que la prueba conste en el proceso garantiza que el conocimiento judicial se adquiera con la intervención de las partes y observando el trámite legalmente previsto para cada medio de convicción.8

Existen, no obstante, excepciones limitadas a este principio. Los hechos notorios (aquellos cuyo conocimiento forma parte de la cultura normal propia de un determinado círculo social en el tiempo en que se produce la decisión) y las afirmaciones o negaciones indefinidas (aquellas que por su naturaleza abstracta o general no son susceptibles de prueba directa) no requieren ser probados (Art. 167 CGP in fine).4 Igualmente, las presunciones legales (Art. 166 CGP) 4 relevan de la prueba del hecho presumido, pero exigen la demostración del hecho o hechos en que se fundan; además, la mayoría admite prueba en contrario.

La aplicación del principio de necesidad varía ligeramente según la materia. En el proceso penal, está íntimamente ligado a la presunción de inocencia: el Estado tiene la necesidad de aportar pruebas de cargo suficientes y válidas para desvirtuar dicha presunción y alcanzar la certeza más allá de toda duda razonable.9 En el proceso civil, opera principalmente bajo la lógica de la carga de la prueba: si la parte que alega un hecho en el que funda su pretensión o excepción no logra probarlo, el juez no podrá concederle lo solicitado.9

En esencia, el principio de necesidad actúa como un dique de contención fundamental frente a la potencial arbitrariedad judicial. Obliga al juez a anclar su decisión en elementos objetivos, verificables y controvertibles que obran dentro del proceso –las pruebas–, impidiendo que su fallo sea producto de impresiones subjetivas, conocimientos privados o convicciones íntimas no sustentadas.9 Al exigir una base probatoria explícita y debatida 8, este principio refuerza la imparcialidad, la racionalidad y la legitimidad de la función jurisdiccional.

B. Pertinencia, Conducencia y Utilidad

Para que una prueba pueda ser admitida en el proceso y, posteriormente, valorada por el juez, debe satisfacer tres requisitos intrínsecos esenciales: pertinencia, conducencia y utilidad.37 El Código General del Proceso, en su artículo 168 4, faculta al juez para rechazar de plano aquellas pruebas que sean notoriamente impertinentes, inconducentes, o manifiestamente superfluas o inútiles.

  • Pertinencia: Este requisito alude a la relación lógica o conexión temática que debe existir entre el medio de prueba propuesto y los hechos que son objeto del debate procesal (thema probandum).37 Una prueba es pertinente si se refiere, directa o indirectamente, a los hechos que fundamentan las pretensiones o excepciones, o a la credibilidad de otros medios de prueba.83 Si la prueba no guarda relación alguna con la materia del litigio, es impertinente.83 El Código de Procedimiento Penal define la pertinencia en su artículo 375.114
  • Conducencia: Se refiere a la aptitud o idoneidad legal del medio de prueba específico para demostrar un determinado hecho.35 La conducencia implica verificar si la ley permite o prohíbe el uso de ese medio probatorio particular para acreditar el hecho en cuestión.160 Por ejemplo, si la ley exige una solemnidad específica para la existencia o validez de un acto jurídico (ad substantiam actus), como una escritura pública para la compraventa de inmuebles, cualquier otro medio de prueba (como testimonios) será inconducente para probar la existencia del contrato mismo, aunque pueda ser pertinente para otros hechos relacionados.37
  • Utilidad: Una prueba es útil si su práctica puede aportar algún elemento de convicción al juez o contribuir al esclarecimiento de los hechos controvertidos.37 Una prueba puede ser pertinente y conducente, pero resultar inútil si el hecho que pretende probar ya se encuentra suficientemente acreditado por otros medios (prueba superflua o redundante), si es un hecho imposible o inverosímil, si goza de una presunción de derecho (iuris et de iure), o si se refiere a hechos ya cubiertos por la cosa juzgada.160

Estos tres requisitos operan como filtros sucesivos que el juez debe aplicar al momento de decidir sobre la admisión de las pruebas solicitadas por las partes o las que considere decretar de oficio. Su función es doble: por un lado, garantizar la eficiencia y economía procesal, evitando que el proceso se dilate con la práctica de pruebas que no guardan relación con el litigio (impertinentes), que no son legalmente aptas para demostrar lo que se pretende (inconducentes), o que resultan innecesarias o repetitivas (inútiles).160 Por otro lado, aseguran la legalidad de la actividad probatoria, al exigir que se utilicen los medios idóneos según las exigencias normativas. En conjunto, buscan enfocar el debate probatorio en aquello que es verdaderamente relevante, controvertido y susceptible de ser demostrado a través de los cauces legalmente establecidos.

C. Legalidad, Licitud y la Cláusula de Exclusión

El principio de legalidad informa toda la actuación procesal, incluyendo la probatoria. Significa que la obtención, admisión, práctica y valoración de las pruebas deben ajustarse estrictamente a las normas preexistentes establecidas en la Constitución y en las leyes procesales.6 Este principio es una garantía de seguridad jurídica para los justiciables, quienes pueden conocer de antemano las reglas que rigen la demostración de los hechos en un proceso.8

Estrechamente vinculado al anterior, pero con un énfasis en la protección de derechos, se encuentra el principio de licitud. Este exige que la actividad probatoria se desarrolle con pleno respeto a los derechos y garantías fundamentales de las personas.6 La búsqueda de la verdad, fin esencial del proceso, no puede realizarse a cualquier precio ni mediante el sacrificio de derechos como la dignidad humana, la intimidad, el secreto profesional, la no autoincriminación, o el debido proceso mismo.9

La consecuencia directa de la vulneración del principio de licitud es la aplicación de la cláusula de exclusión, consagrada en el inciso final del Artículo 29 de la Constitución: «Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso».18 Esta regla, replicada en los códigos procesales (Art. 164 CGP 4; Art. 23 CPP 107; Art. 214 CPACA 133), implica que cualquier prueba obtenida o practicada con desconocimiento de las garantías fundamentales carece de validez y debe ser apartada del acervo probatorio, sin que el juez pueda considerarla para fundamentar su decisión.

La doctrina y la jurisprudencia colombianas suelen distinguir entre prueba ilícita y prueba ilegal.9 La prueba ilícita es aquella cuya obtención o práctica vulnera directamente derechos fundamentales (ej. confesión obtenida bajo tortura, interceptación telefónica sin orden judicial). La prueba ilegal, en cambio, es aquella que se practica desconociendo requisitos o formalidades legales establecidas para su producción (ej. un testimonio sin juramento previo, un peritaje sin cumplir los requisitos de contenido). La consecuencia de esta distinción radica en que la prueba ilícita debe ser siempre excluida, mientras que la prueba ilegal solo se excluye si la irregularidad cometida es esencial y afecta garantías fundamentales; de lo contrario, podría ser considerada pero con un menor valor probatorio.9

Además, la cláusula de exclusión se proyecta a través de la teoría del «fruto del árbol envenenado» (derivada de la jurisprudencia estadounidense y acogida en Colombia, especialmente en materia penal – Art. 23 y 455 CPP 18). Esta teoría postula que la nulidad no solo afecta a la prueba directamente obtenida con violación de garantías, sino también a todas aquellas pruebas que sean consecuencia necesaria de la primera o que solo pudieron descubrirse gracias a ella. Sin embargo, esta regla de exclusión derivada no es absoluta y admite excepciones consolidadas jurisprudencialmente, como la existencia de una fuente independiente, el descubrimiento inevitable o la teoría del vínculo atenuado, que permiten validar la prueba derivada si se demuestra que se habría llegado a ella por una vía lícita distinta e independiente de la prueba original viciada.18

La aplicación de la cláusula de exclusión y sus derivaciones genera un debate constante y complejo en el derecho probatorio. Si bien su propósito es disuadir las prácticas investigativas ilegales y proteger enfáticamente los derechos fundamentales, su aplicación rigurosa puede llevar, en ciertos casos, a la exclusión de pruebas relevantes y veraces, dificultando el esclarecimiento de los hechos y potencialmente generando impunidad. La interpretación de la ilicitud, la distinción con la ilegalidad y la aplicación de las excepciones a la teoría del fruto envenenado exigen una cuidadosa ponderación por parte del juez en cada caso concreto, buscando un equilibrio entre la protección de las garantías procesales, la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia material.18 La evolución jurisprudencial en esta materia es un reflejo de esta tensión permanente.

D. Contradicción, Defensa y Publicidad

El principio de contradicción es una piedra angular del derecho fundamental al debido proceso y, particularmente, del derecho de defensa.5 Garantiza a las partes la posibilidad real y efectiva de conocer, discutir y refutar todas las pruebas y argumentos que se presentan en el proceso y que pueden influir en la decisión final. Este principio se manifiesta a lo largo de toda la secuencia probatoria.6

En la etapa de solicitud y admisión, la contradicción implica conocer las pruebas pedidas por la contraparte y poder oponerse a su decreto si se consideran impertinentes, inconducentes, inútiles o ilícitas. En la etapa de práctica, se materializa en el derecho a estar presente durante la realización de la prueba (ej. inspección judicial, toma de testimonios, interrogatorio de peritos), a formular preguntas (contrainterrogatorio) 6, a objetar preguntas o procedimientos 87, y a solicitar aclaraciones o complementaciones.63 En la etapa de valoración, la contradicción se ejerce a través de los alegatos de conclusión, donde las partes exponen ante el juez sus argumentos sobre el mérito y alcance de cada prueba y del conjunto probatorio.63 El derecho a presentar contrapruebas es también una manifestación esencial de la contradicción.16

El principio de publicidad exige que las actuaciones judiciales, en especial aquellas donde se debaten y practican pruebas, sean abiertas al conocimiento no solo de las partes sino también del público en general, salvo las excepciones estrictamente necesarias establecidas por la ley (ej. protección de la intimidad de menores, seguridad nacional, moral pública).2 La publicidad actúa como un mecanismo de control social sobre la administración de justicia y como una garantía de transparencia e imparcialidad.192

Existe una relación inescindible entre publicidad y contradicción: la publicidad es un presupuesto necesario para el ejercicio efectivo de la contradicción.8 Solo si las partes tienen acceso a la información sobre las pruebas solicitadas, decretadas y practicadas, y si pueden presenciar (o conocer a través de registros fidedignos) la forma en que se producen, estarán en condiciones de ejercer eficazmente su derecho a controvertirlas. Un proceso con pruebas secretas o cuya práctica sea oculta a las partes anula la posibilidad de contradicción.

En conjunto, los principios de contradicción y publicidad constituyen la esencia misma del modelo procesal garantista y adversarial que inspira la legislación colombiana, particularmente tras las reformas introducidas por el CGP y el CPP. Estos principios aseguran que la reconstrucción de los hechos y la consecuente decisión judicial no sean el resultado de una pesquisa unilateral y reservada por parte del juez, sino el producto de un debate dialéctico, transparente y equitativo, en el que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de presentar sus argumentos, defender sus intereses y confrontar la evidencia aducida en su contra.12 La correcta observancia de estos principios es fundamental para la legitimidad del proceso y la justicia de la decisión final.

E. Otros Principios Clave

Además de los principios ya analizados, otros rigen la actividad probatoria en Colombia:

  • Comunidad o Adquisición Procesal: Este principio establece que la prueba, una vez válidamente incorporada al proceso (aportada por una parte y admitida, o decretada de oficio y practicada), deja de pertenecer a quien la promovió y pasa a formar parte del acervo común del expediente.6 Como consecuencia, la prueba puede ser utilizada por el juez para fundamentar su decisión, independientemente de si beneficia o perjudica a la parte que la introdujo. Asimismo, una vez practicada, la prueba no puede ser retirada o desistida unilateralmente por la parte que la solicitó si la contraparte manifiesta interés en ella o si el juez la considera necesaria.4 Este principio refuerza la búsqueda de la verdad objetiva y promueve la lealtad procesal, evitando que las partes manipulen el material probatorio en función de sus intereses cambiantes.8
  • Libertad Probatoria: Consagrado en el Artículo 165 del CGP 4 y 373 del CPP 114, este principio permite a las partes utilizar cualquier medio de prueba que sea útil para demostrar los hechos, siempre que no esté expresamente prohibido por la ley y no viole derechos fundamentales. El juez tiene la facultad de admitir y practicar medios de prueba no codificados, aplicando por analogía las reglas de los medios semejantes o actuando según su prudente juicio, preservando siempre las garantías constitucionales.4 Este principio se opone a los sistemas de prueba tasada, donde la ley predetermina qué medios son admisibles para probar ciertos hechos y qué valor exacto se les debe asignar.35
  • Inmediación: Exige el contacto directo y personal del juez con las partes y las fuentes de prueba durante la práctica de las diligencias probatorias, especialmente en las audiencias (Art. 6 CGP 53; Art. 16 CPP 107). Salvo las excepciones legalmente previstas (prueba trasladada, anticipada, comisión autorizada), el juez debe presidir y dirigir personalmente la recepción de testimonios, interrogatorios, inspecciones, etc..2 Se considera que este contacto directo facilita una mejor percepción de la información y una valoración más acertada de la credibilidad de las fuentes.
  • Concentración: Ordena que los actos procesales, y en particular la práctica de pruebas, se realicen en el menor número posible de audiencias y, dentro de ellas, de la manera más continua posible, evitando interrupciones o aplazamientos innecesarios (Art. 5 CGP 53; Art. 17 CPP 107).2 Busca agilizar el trámite procesal, optimizar el tiempo judicial y mantener la unidad del debate probatorio en la mente del juzgador.
  • Lealtad, Probidad y Buena Fe: Exige que todos los sujetos procesales (partes, apoderados, juez, auxiliares) actúen con honestidad, veracidad y rectitud durante la actividad probatoria.8 Proscribe conductas como la presentación de pruebas falsas, la ocultación de evidencia relevante, las afirmaciones temerarias o las maniobras dilatorias. El incumplimiento de estos deberes puede acarrear sanciones procesales y disciplinarias.
  • Igualdad Probatoria: Derivado del principio general de igualdad ante la ley y del derecho de defensa, implica que las partes deben contar con oportunidades procesales equivalentes para solicitar, aportar, contradecir y alegar sobre las pruebas.2 El juez tiene el deber de utilizar sus poderes (ej. decreto de pruebas de oficio, carga dinámica) para corregir desequilibrios fácticos y asegurar una igualdad real entre las partes (Art. 4 CGP).53
  • Valoración Racional (Sana Crítica): Es el sistema adoptado por la legislación colombiana para la apreciación final de las pruebas por parte del juez (Art. 176 CGP 4; Art. 380 CPP 114). Exige que el juez valore las pruebas de manera conjunta, aplicando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos afianzados y las máximas de la experiencia común. Obliga al juez a motivar explícitamente en su sentencia las razones por las cuales otorga o niega mérito probatorio a cada medio y al conjunto del acervo, proscribiendo la arbitrariedad o la íntima convicción no justificada.41

La interacción armónica de estos principios (necesidad, pertinencia, conducencia, utilidad, legalidad, licitud, contradicción, publicidad, comunidad, libertad, inmediación, concentración, lealtad, igualdad y valoración racional) configura el ideal del sistema probatorio colombiano. Este modelo aspira a ser más eficiente, transparente, equitativo y racional que los sistemas anteriores basados en la escritura, la tarifa legal y un rol pasivo del juez. Sin embargo, la realización práctica de este ideal enfrenta desafíos significativos. El éxito de principios como la inmediación, la oralidad y la concentración depende críticamente de la disponibilidad de recursos adecuados, incluyendo infraestructura tecnológica 25, y de la efectiva capacitación de los jueces, abogados y demás intervinientes.3 Además, requiere que los jueces ejerzan activamente sus poderes-deberes (como el decreto de pruebas de oficio o la aplicación de la carga dinámica) para garantizar la igualdad real y buscar la verdad material, siempre dentro del respeto irrestricto a las garantías constitucionales.75 La tensión entre las aspiraciones del modelo normativo y las dificultades de su implementación en la práctica cotidiana de los despachos judiciales es un tema central y recurrente en los debates actuales sobre el derecho probatorio en Colombia.

IV. Medios de Prueba en la Legislación Colombiana

La legislación procesal colombiana, principalmente el Código General del Proceso (CGP) y el Código de Procedimiento Penal (CPP), reconoce y regula diversos instrumentos o vehículos a través de los cuales las partes y el juez pueden incorporar al proceso la información necesaria para establecer los hechos controvertidos. El Artículo 165 del CGP 4 enumera los principales medios, aunque, como se mencionó, no es una lista taxativa. A continuación, se describen los medios de prueba más relevantes:

A. Declaración de Parte y Confesión

Estos medios involucran las manifestaciones de las propias partes del proceso sobre los hechos litigiosos.

  • Declaración de Parte (Regulación principal en CGP): Se refiere al testimonio que rinde una de las partes (demandante, demandado, interviniente) sobre hechos que interesan al proceso.2 Una de sus formas es el interrogatorio de parte, que tradicionalmente es solicitado por la contraparte para provocar la confesión (Art. 198 CGP 38). Sin embargo, el CGP introdujo una novedad importante al permitir que la declaración de parte no tenga como único fin la confesión.201 La jurisprudencia ha interpretado que incluso la propia parte puede solicitar su declaración 38, y el juez puede decretarla de oficio.201 El Artículo 191, inciso final, del CGP 93 establece que la «simple declaración de parte» (aquella parte de la manifestación que no constituye confesión) se valorará por el juez de acuerdo con las reglas generales de apreciación de las pruebas (sana crítica). La inasistencia injustificada al interrogatorio o las respuestas evasivas pueden constituir un indicio grave en contra de la parte citada (Art. 205 CGP).63
  • Confesión: Es el reconocimiento expreso, consciente y libre que hace una parte sobre la verdad de hechos que le son desfavorables o que benefician a la parte contraria.2 Para que tenga valor probatorio, debe cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 191 del CGP 4:
  1. Capacidad del confesante y poder dispositivo sobre el derecho.
  2. Que verse sobre hechos perjudiciales al confesante o favorables a la contraparte.
  3. Que recaiga sobre hechos para los cuales la ley no exija un medio de prueba específico (solemnidad).
  4. Que sea expresa (no tácita, salvo confesión presunta), consciente y libre (sin coacción, error o dolo).
  5. Que verse sobre hechos personales del confesante o de los que tenga o deba tener conocimiento.
  6. Si es extrajudicial o trasladada, que se encuentre debidamente probada su existencia y autenticidad. La confesión puede ser judicial (hecha dentro del proceso, ya sea espontáneamente en un escrito o audiencia, o provocada mediante interrogatorio) o extrajudicial (hecha fuera del proceso).168 También se clasifica en simple (aceptación llana del hecho), cualificada (aceptación del hecho pero añadiendo circunstancias que modifican sus efectos) o compleja (aceptación de un hecho pero ligada a otro que le es favorable).168 La confesión, por regla general, es indivisible, debiendo aceptarse con las modificaciones o explicaciones, salvo que exista prueba que las desvirtúe (Art. 196 CGP).168 La confesión que cumple todos los requisitos hace plena prueba en contra del confesante, a menos que exista otra prueba que la invalide.168 Existen también casos de confesión ficta o presunta (ej. ante la falta de contestación de la demanda o la inasistencia a interrogatorio bajo ciertas condiciones).104

La distinción introducida por el CGP entre la confesión (con sus requisitos estrictos y efecto de plena prueba) y la simple declaración de parte (valorada por sana crítica) 93 marca una evolución significativa. Supera la visión restrictiva anterior donde el interrogatorio buscaba casi exclusivamente la confesión. Ahora, se reconoce que las manifestaciones de las partes pueden contener información valiosa más allá de las admisiones perjudiciales. Esto permite al juez utilizar todo el relato de la parte, aplicando las reglas de la sana crítica a aquellas manifestaciones que no configuran confesión, para obtener una comprensión más completa y matizada de los hechos desde la perspectiva de los propios protagonistas del conflicto, enriqueciendo así el acervo probatorio.

B. Juramento (Estimatorio y Deferido)

El juramento, como medio probatorio, implica una afirmación solemne sobre la veracidad de un hecho, invocando una instancia superior (históricamente divina, hoy más ligada a la responsabilidad legal por perjurio).57 En el derecho procesal colombiano actual, la modalidad más relevante es el juramento estimatorio.

  • Juramento Estimatorio (Art. 206 CGP): Es un medio de prueba específico y, a la vez, un requisito formal de la demanda o de la respectiva solicitud, exigido a quien pretenda el reconocimiento de una indemnización, compensación, o el pago de frutos o mejoras.57 Consiste en la estimación razonada, hecha bajo la gravedad del juramento, del valor de dichos conceptos, debiendo discriminarse cada uno de ellos.95
  • Naturaleza: Se considera una modalidad especial de juramento deferido 95, donde la ley «defiere» o traslada a la parte interesada la carga inicial de cuantificar su reclamación patrimonial. A diferencia del juramento deferido general, este requiere una justificación razonada de la estimación y versa específicamente sobre valores económicos.95 Es considerado una prueba única para la cuantía en la fase inicial y un requisito de admisibilidad de la pretensión respectiva.96
  • Finalidad: Busca agilizar el proceso probatorio respecto de las cuantías indemnizatorias y promover la lealtad y buena fe procesal, desincentivando pretensiones exageradas.57
  • Efectos Probatorios y Contradicción: El juramento estimatorio fija inicialmente el monto máximo de la condena por esos conceptos. Si la contraparte no lo objeta dentro del término de traslado respectivo, el valor estimado constituirá prueba de la cuantía.96 Si, por el contrario, la contraparte objeta la estimación (indicando las razones de su inconformidad), el juramento pierde su valor probatorio como prueba de la cuantía, y quien lo hizo tendrá la carga de demostrar por otros medios (peritajes, documentos, etc.) el valor real de la indemnización, compensación, frutos o mejoras.57
  • Sanción por Exceso: El aspecto más controversial del juramento estimatorio es la sanción pecuniaria prevista en el mismo Artículo 206. Si la cantidad estimada por la parte excede en más del cincuenta por ciento (50%) la que finalmente resulte probada en el proceso, se condenará a quien hizo la estimación a pagar a la otra parte una suma equivalente al diez por ciento (10%) de la diferencia entre la suma estimada y la probada.96 Adicionalmente, si las pretensiones se niegan totalmente por falta de demostración de los perjuicios, también se puede imponer una multa (Art. 206, inciso 4).57

El juramento estimatorio representa un intento del legislador por balancear la eficiencia procesal y la lealtad de las partes en reclamaciones económicas. Al deferir la carga inicial de la estimación y dotarla de valor probatorio si no es objetada, se busca simplificar la prueba de las cuantías. Sin embargo, la severidad de la sanción por sobreestimación ha sido objeto de intensos debates doctrinales y análisis por parte de la Corte Constitucional.57 Se argumenta que podría resultar desproporcionada, especialmente para partes que, actuando de buena fe, enfrentan dificultades objetivas para calcular con precisión perjuicios complejos (como el lucro cesante futuro o daños morales) y podrían verse penalizadas por una estimación que, aunque razonable ex ante, no logran acreditar plenamente ex post. Esta tensión entre la finalidad disuasoria de la norma y la protección del derecho de acceso a la justicia y la reparación integral sigue siendo un punto de discusión relevante.

C. Testimonio de Terceros

El testimonio es uno de los medios de prueba más antiguos y utilizados. Consiste en la declaración que rinde una persona natural, que no es parte en el proceso (tercero ajeno a la controversia), sobre hechos relevantes para el litigio que ha percibido directamente a través de sus sentidos o de los cuales ha tenido conocimiento por otros medios.7 Se encuentra regulado principalmente en los Artículos 208 a 225 del CGP y 383 a 404 del CPP.

  • Deber de Testimoniar y Excepciones: La regla general es que toda persona tiene la obligación legal de rendir el testimonio que se le solicite, bajo la gravedad del juramento (Art. 208 CGP; Art. 383 CPP 114). Sin embargo, existen excepciones importantes a este deber:
  • Secreto Profesional: No están obligados a declarar sobre aquello que han conocido en razón de su ministerio, profesión u oficio (Art. 209 CGP; Art. 385 CPP 50). Esto ampara a ministros de culto religioso, abogados, médicos, psicólogos, periodistas (con matices), y otros profesionales legalmente obligados a guardar secreto.
  • No Autoincriminación y Vínculos Familiares: Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, su cónyuge o compañero permanente, ni contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil (Art. 33 Const. 17; Art. 209 CGP; Art. 385 CPP 50). Estas excepciones relevan de responder preguntas específicas, pero no eximen de la obligación de comparecer a la citación judicial.189
  • Inhabilidades para Testimoniar: El Artículo 210 del CGP 61 establece inhabilidades relativas, que impiden declarar válidamente en un momento determinado a quienes sufran alteraciones mentales o perturbaciones psicológicas graves, o se encuentren bajo estado de embriaguez, sugestión hipnótica o efectos de sustancias psicoactivas al momento de la declaración. El juez también puede considerar inhábil a otra persona aplicando las reglas de la sana crítica.
  • Solicitud y Práctica: La parte que solicita el testimonio debe indicar el nombre y datos de localización del testigo, y enunciar de manera concreta los hechos sobre los cuales versará su declaración (Art. 212 CGP 40). La práctica del testimonio se realiza, por regla general, en la audiencia respectiva (audiencia de instrucción y juzgamiento en civil, juicio oral en penal).114 El testigo declara bajo juramento, previa advertencia sobre las excepciones al deber de declarar y las consecuencias penales del falso testimonio.189 El interrogatorio es oral y busca obtener un relato espontáneo sobre los hechos conocidos por el testigo, seguido de preguntas específicas de quien lo solicitó (interrogatorio directo) y de la contraparte (contrainterrogatorio), así como del juez.113 En el proceso penal, se aplican técnicas específicas de interrogatorio (directo, cruzado, redirecto, re-cruzado) para garantizar la contradicción y evaluar la credibilidad.113
  • Valoración Probatoria: El testimonio se valora de acuerdo con las reglas de la sana crítica (Art. 176 CGP 87; Art. 404 CPP 87). El juez debe realizar un análisis crítico y razonado, considerando múltiples factores 7: la razón de la ciencia del dicho (cómo supo el testigo lo que declara), las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y en que el testigo los percibió, la personalidad del testigo, su comportamiento durante la declaración, la coherencia interna de su relato y su concordancia con otras pruebas, la existencia de posibles intereses, prejuicios o motivos de parcialidad, y cualquier otro elemento que permita establecer su credibilidad y fiabilidad. Las partes pueden impugnar la credibilidad del testigo a través del contrainterrogatorio o presentando otras pruebas que desvirtúen su dicho.87

La valoración del testimonio mediante la sana crítica impone al juez una labor analítica compleja y cuidadosa. Se reconoce que el testimonio humano no es una fotografía exacta de la realidad, sino una reconstrucción subjetiva susceptible de errores de percepción, memoria, interpretación y comunicación, además de posibles sesgos voluntarios o involuntarios.87 Por ello, el juez no puede aceptar o rechazar un testimonio de forma automática o basada en impresiones superficiales. Debe aplicar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos (particularmente de la psicología del testimonio) y las máximas de la experiencia para escrutar críticamente la declaración, ponderar los factores que afectan su fiabilidad 88 y, finalmente, asignar un mérito probatorio razonado en el contexto del conjunto del acervo probatorio.

D. Dictamen Pericial

La prueba pericial es el medio a través del cual se aportan al proceso conocimientos especializados de naturaleza científica, técnica, artística o de otra índole similar, que exceden el saber común del juez y de las partes, y que son necesarios para verificar o comprender hechos relevantes para la decisión.39 Está regulada en los Artículos 226 a 235 del CGP y 405 a 423 del CPP.

  • Procedencia (Art. 226 CGP 91; Art. 405 CPP 114): Es procedente cuando la apreciación de los hechos requiera conocimientos especializados. No es admisible para suplir la prueba de hechos que deben acreditarse por otros medios (ej. documentos solemnes) ni para emitir conceptos jurídicos, salvo la excepción de prueba de ley o costumbre extranjera.91
  • El Perito: Es la persona natural o jurídica 134 que posee los conocimientos especializados requeridos. En el CGP, la regla general es el dictamen de parte (Art. 227 CGP 39), donde cada parte aporta el dictamen elaborado por un perito de su elección. El juez puede decretarlo de oficio (Art. 229 CGP 91) o designar un perito cuando una parte lo solicite y demuestre no poder aportarlo, o en casos específicos. En el CPP, los peritos suelen pertenecer a organismos estatales como el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o a los cuerpos de policía judicial, aunque también pueden designarse peritos privados o de universidades.114 En todos los casos, se exige al perito imparcialidad y objetividad (Art. 235 CGP 91).
  • Contenido del Dictamen (Art. 226 CGP 39): Debe presentarse por escrito y ser claro, preciso, exhaustivo y detallado. Debe incluir, como mínimo: la identificación completa y acreditación de idoneidad del perito (títulos, experiencia, publicaciones 91), la declaración sobre si ha actuado en casos similares o para las mismas partes 91, la descripción detallada de los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones realizadas, los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones, y las conclusiones mismas.91 Debe adjuntar los soportes utilizados.91
  • Contradicción: Es un elemento crucial. En el CGP (Art. 228 39), la parte contra la cual se aduce el dictamen tiene derecho a solicitar la comparecencia del perito a la audiencia para interrogarlo, y/o a presentar otro dictamen pericial elaborado por un experto de su parte. Si se solicita la comparecencia, el perito deberá sustentar y aclarar su dictamen bajo interrogatorio del juez y las partes. En el CPACA, la Ley 2080 de 2021 introdujo una excepción para los dictámenes de autoridades públicas, permitiendo al juez prescindir de la audiencia y tramitar la contradicción por escrito mediante solicitud de aclaración o complementación, remitiendo al parágrafo del Art. 228 del CGP.134 En el CPP, la contradicción se da en el juicio oral, donde el perito expone su dictamen y es sometido a interrogatorio directo y contrainterrogatorio (Arts. 417-419 CPP).113
  • Valoración (Art. 232 CGP 91; Art. 420 CPP): Se realiza conforme a las reglas de la sana crítica. El juez no está atado a las conclusiones del perito, pero debe valorar la prueba considerando: la idoneidad, competencia y confiabilidad del perito; la solidez, claridad, exhaustividad y precisión del dictamen; la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos técnicos o científicos; la coherencia de las respuestas del perito durante el interrogatorio (si lo hubo); y la concordancia con las demás pruebas del proceso.91

La adopción del dictamen de parte como regla general en el CGP 39 buscó agilizar los procesos, eliminando la fase de designación y posesión del perito judicial. Sin embargo, esta opción plantea serios desafíos relacionados con la garantía de imparcialidad y la igualdad de armas.134 Existe el riesgo inherente de que el perito contratado por una parte tienda a favorecerla, consciente o inconscientemente. Además, la parte con mayores recursos económicos puede tener una ventaja significativa al poder contratar peritos más reconocidos o realizar análisis más costosos, mientras que la contraparte podría tener dificultades para financiar un dictamen propio o preparar una contradicción técnica efectiva.134 En este contexto, la etapa de contradicción en audiencia (Art. 228 CGP) 39, donde el perito es interrogado por las partes y el juez, se convierte en un mecanismo fundamental y crítico para evaluar la objetividad, la metodología, la solidez de los fundamentos y, en última instancia, la fiabilidad del dictamen de parte, permitiendo al juez formarse un criterio independiente y mitigar los riesgos asociados a este modelo. La reforma al CPACA que permite obviar esta audiencia para peritajes de entidades públicas 134 ha sido criticada precisamente por debilitar este espacio crucial de contradicción.

E. Inspección Judicial

La inspección judicial es un medio de prueba que consiste en el examen o reconocimiento directo que realiza el juez, por sí mismo, sobre personas, lugares, cosas o documentos, con el propósito de verificar hechos relevantes para el proceso o esclarecer circunstancias dudosas.63 Se regula en los Artículos 236 a 239 del CGP, 435 a 436 del CPP y 223 del CPACA.

  • Procedencia: Puede decretarse de oficio o a solicitud de parte.99 Sin embargo, en el CGP (Art. 236 104), su procedencia tiene un carácter residual o subsidiario. Solo debe ordenarse si el hecho a probar no puede verificarse adecuadamente por otros medios probatorios (como documentos, fotografías, videos, dictámenes periciales) o si, a pesar de existir otras pruebas, el juez considera indispensable su percepción directa para aclarar puntos que permanecen oscuros o dudosos.104
  • Práctica: La diligencia de inspección debe ser realizada personalmente por el juez (principio de inmediación) 99, en el lugar y momento señalados, con la asistencia de las partes, sus apoderados y, si fuere necesario, de peritos que auxilien al juez en la percepción o interpretación de lo examinado.99 Durante la inspección, el juez examina atentamente las personas, lugares, cosas o documentos objeto de la misma, puede formular preguntas, recibir declaraciones (testimonios) o solicitar explicaciones (peritajes) que considere pertinentes para el esclarecimiento de los hechos.63 De todo lo actuado, observado y concluido se debe levantar un acta detallada, que será suscrita por quienes intervinieron.63 Si una parte obstaculiza la práctica de una inspección decretada de oficio, su conducta puede ser apreciada como un indicio grave en su contra (Art. 238 CGP).63
  • Valoración: El resultado de la inspección judicial se valora por el juez según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta fundamentalmente las percepciones directas consignadas en el acta, las conclusiones expresadas por el juez en la misma, y relacionándolas con las demás pruebas obrantes en el proceso.99

Aunque la inspección judicial ofrece la ventaja de la percepción directa y personal del juez sobre el objeto de prueba, lo que puede generar un alto grado de convicción, su utilización ha disminuido en la práctica moderna. El desarrollo de tecnologías de registro audiovisual (fotografías, videos de alta definición, drones 142) y la sofisticación de la prueba pericial permiten, en muchos casos, llevar al proceso una representación fidedigna de la realidad física sin necesidad del desplazamiento del juez y de toda la comitiva procesal.104 El carácter residual que le otorga el CGP 104 responde a esta realidad y a los principios de economía y celeridad procesal, reservando este medio probatorio, potencialmente dispendioso, para aquellas situaciones excepcionales en las que la apreciación sensorial directa e insustituible del juez se considere crucial para la correcta resolución del litigio.

F. Prueba Documental (Incluyendo Documento Electrónico y Mensaje de Datos)

La prueba documental es uno de los medios probatorios más frecuentes y relevantes en la mayoría de los procesos judiciales. Su regulación se encuentra principalmente en los Artículos 243 a 274 del CGP, 424 a 434 del CPP, y en disposiciones específicas del CPACA (Arts. 53-64, 215).

  • Concepto Amplio de Documento (Art. 243 CGP 37): La ley colombiana adopta una noción amplia de documento, definiéndolo como toda cosa mueble que tenga carácter representativo o declarativo. Esta definición abarca no solo los tradicionales escritos (públicos o privados) e impresos, sino también una vasta gama de objetos como planos, dibujos, cuadros, fotografías, cintas cinematográficas, discos, grabaciones magnetofónicas, radiografías, talones, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, inscripciones en lápidas o monumentos, y, de manera crucial en la actualidad, los mensajes de datos y cualquier otro objeto mueble similar que sirva para representar un hecho o declarar un pensamiento.37
  • Clasificación (Art. 243 CGP 37): La distinción clásica se da entre:
  • Documento Público: Es el otorgado por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención (ej. notario, juez, registrador, autoridad administrativa). También lo son los otorgados por particulares en ejercicio temporal de funciones públicas.
  • Documento Privado: Es aquel que no reúne los requisitos para ser considerado público.
  • Autenticidad (Art. 244 CGP 37): Un documento es auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o sobre la persona a quien se atribuye. El CGP establece una presunción de autenticidad para todos los documentos (públicos o privados, originales o copias) que sean aportados al proceso por las partes o por terceros, mientras no sean tachados de falsos o desconocidos por la parte contra quien se aducen.37 Esta presunción simplifica considerablemente el trámite probatorio documental.
  • Valor Probatorio:
  • Copias (Art. 246 CGP 207): Las copias tienen el mismo valor probatorio que el original, salvo que la ley exija expresamente la presentación del original o de una copia específica (ej. primera copia de escritura pública para ejecución).37
  • Documentos Públicos: Hacen fe de su otorgamiento, de su fecha y de las declaraciones que haga el funcionario que los autoriza.100 Respecto de las declaraciones de los particulares contenidas en ellos, prueban que estas se hicieron, pero no necesariamente su veracidad.100
  • Documentos Privados: Si son auténticos, prueban el hecho de haber sido otorgados y su contenido.37
  • Valoración General: En última instancia, todos los documentos, públicos o privados, auténticos o no (si no fueron tachados o desconocidos), son valorados por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica, en conjunto con las demás pruebas.37
  • Documento Electrónico y Mensaje de Datos: La Ley 527 de 1999 176 estableció el marco general para el comercio electrónico, las firmas digitales y los mensajes de datos, reconociéndoles plena validez jurídica y fuerza probatoria. El CGP incorporó explícitamente los mensajes de datos en la definición de documento (Art. 243 37) y estableció reglas para su valoración (Art. 247 37). Se les otorga equivalencia funcional con los documentos escritos.176 Su valoración debe tener en cuenta la confiabilidad en la forma en que se haya generado, archivado o comunicado, la forma en que se haya conservado la integridad de la información, y la forma en que se identifique a su iniciador.177 La simple impresión en papel de un mensaje de datos se valora como una copia.37
  • Contradicción: La autenticidad o veracidad de un documento puede ser cuestionada a través de la tacha de falsedad (cuando se alega falsedad material o ideológica – Art. 269 CGP) o mediante el desconocimiento (cuando la parte a quien se atribuye un documento privado no firmado ni manuscrito por ella niega su autoría o contenido – Art. 272 CGP).37

La equiparación legal y probatoria del documento electrónico al documento físico 37, impulsada por la necesidad de adaptar el derecho a la revolución tecnológica 182, representa un avance crucial. Sin embargo, la aplicación práctica de esta equiparación enfrenta desafíos significativos. La naturaleza misma de la información digital –su volatilidad, facilidad de alteración, dificultades de atribución de autoría y la necesidad de intermediación tecnológica para su percepción– plantea retos complejos para la recolección, preservación (cadena de custodia digital 179), autenticación y valoración judicial.176 Aunque la ley establece criterios como la confiabilidad e integridad 177, la determinación concreta de si un mensaje de datos o un archivo electrónico es auténtico y fiable a menudo requiere conocimientos técnicos especializados, haciendo frecuente la necesidad de recurrir a la prueba pericial informática.176 La valoración de evidencia proveniente de fuentes como correos electrónicos, chats de mensajería instantánea, redes sociales o páginas web 178 sigue siendo un área de intenso debate doctrinal y desarrollo jurisprudencial, donde se busca aplicar los principios probatorios tradicionales a estos nuevos formatos de manera coherente y garantista.

G. Indicios

Los indicios constituyen un medio de prueba de naturaleza indirecta, lógica o crítica, reconocido tanto en el CGP (Arts. 165 81, 240-242 63) como en el CPP (Art. 450). A diferencia de las pruebas directas (como el testimonio presencial o un documento que registra el hecho), el indicio no demuestra el hecho principal por sí mismo, sino que permite al juez inferir la existencia o inexistencia de un hecho desconocido (hecho indicado) a partir de la constatación de un hecho diferente que sí está plenamente probado en el proceso (hecho indicador).60

  • Estructura Lógica del Indicio: Para que un indicio sea válido como prueba, deben concurrir tres elementos esenciales:
  1. Hecho Indicador Probado: Debe existir un hecho base, cierto y claramente demostrado dentro del proceso a través de otros medios de prueba directos (documentos, testimonios, confesión, etc.).63 No se pueden construir indicios sobre meras suposiciones o sobre otros indicios no probados.102
  2. Hecho Indicado: Es el hecho relevante para el proceso (ej. la comisión de un delito, la simulación de un contrato, la culpa en un accidente) que se pretende demostrar o refutar a través de la inferencia indiciaria.
  3. Inferencia Lógica o Nexo Causal: Es el razonamiento, el puente lógico que permite pasar del hecho indicador probado al hecho indicado desconocido.63 Esta inferencia no puede ser arbitraria, sino que debe fundamentarse en reglas de la experiencia (máximas derivadas de la observación del comportamiento humano y social), principios científicos o técnicos, o reglas de la lógica formal.63 El juez debe explicitar cuál es la regla o principio que le permite realizar esa inferencia.
  • Indicios Derivados de la Conducta Procesal: El CGP (Arts. 241 92, 280 63) autoriza expresamente al juez a deducir indicios a partir de la conducta observada por las partes durante el proceso (ej. falta de colaboración con peritos o en inspecciones 63, respuestas evasivas en interrogatorio 63, destrucción u ocultamiento de pruebas).
  • Indicios Específicos Contemplados en la Ley: Además de los derivados de la conducta procesal, el CGP tipifica algunos indicios específicos, como la falta de documento o principio de prueba por escrito para obligaciones contractuales (Art. 225 63), la negativa a la exhibición de documentos (Art. 267 63), entre otros.
  • Valoración Probatoria (Art. 242 CGP): La ley exige que los indicios sean apreciados en conjunto, no de forma aislada.63 El juez debe considerar su gravedad (la fuerza de la conexión lógica entre el hecho indicador y el indicado), su concordancia (que no se contradigan entre sí) y su convergencia (que varios indicios apunten hacia la misma conclusión), así como su relación armónica con las demás pruebas obrantes en el proceso.63 Si bien un solo indicio, si es suficientemente grave y no está desvirtuado, podría teóricamente fundar una decisión, lo usual y recomendable es que la convicción se base en un conjunto plural, concordante y convergente de indicios. En materia penal, donde rige el estándar de prueba «más allá de toda duda razonable», la prueba indiciaria debe ser especialmente robusta y unívoca para poder sustentar una condena.101

La prueba por indicios es una herramienta intelectualmente exigente pero indispensable para la administración de justicia. Permite reconstruir hechos que, por su naturaleza oculta o por la ausencia de evidencia directa, serían imposibles de probar de otra manera (como la intención en la simulación 102 o la culpa en ciertos casos de responsabilidad). Sin embargo, su carácter indirecto y basado en inferencias la hace susceptible de error si no se maneja con rigor. La clave para su correcta utilización reside en la solidez de la prueba del hecho indicador y, fundamentalmente, en la explicitud y racionalidad de la inferencia realizada por el juez, la cual debe estar claramente fundamentada en máximas de experiencia válidas o en principios lógicos o científicos aceptados, y debe ser expuesta de manera transparente en la motivación de la sentencia para permitir su control.101 La valoración conjunta y la búsqueda de convergencia y concordancia 63 son salvaguardas esenciales contra el riesgo de conclusiones especulativas o basadas en prejuicios.

H. Informes

Este medio probatorio, regulado en los Artículos 275 a 277 del CGP 60, permite al juez obtener información específica de entidades públicas o privadas.

  • Procedencia y Objeto (Art. 275 CGP): El juez, de oficio o a solicitud de parte, puede requerir a entidades (públicas o privadas) que rindan informes sobre hechos, actuaciones, cifras o datos que consten en sus archivos o registros, o de los cuales tengan conocimiento por razón de sus funciones.60 Es importante destacar que este medio no procede respecto de quienes son partes en el proceso; la información de las partes debe obtenerse a través de la declaración de parte o la exhibición de documentos.103 Además, conforme al Artículo 173 del CGP 82, la parte que solicita el informe debería haber intentado obtener la información directamente mediante derecho de petición, salvo que acredite que su solicitud no fue atendida.
  • Contenido (Art. 276 CGP): El informe debe ser rendido por el representante legal de la entidad o por el funcionario competente, de manera clara, precisa y detallada sobre los puntos específicos solicitados por el juez. Si el informe requiere conceptos o valoraciones técnicas, científicas o artísticas, la doctrina y jurisprudencia lo asimilan a una especie de dictamen pericial sui generis, aunque sin las formalidades completas de este último.170
  • Contradicción (Art. 277 CGP 82): Una vez rendido el informe y agregado al expediente, se corre traslado a las partes por el término de tres (3) días. Durante este término, las partes pueden solicitar al juez que ordene a la entidad aclarar, complementar o ajustar el informe a los puntos originalmente solicitados.
  • Valoración: Al igual que los demás medios probatorios, los informes se valoran por el juez de acuerdo con las reglas de la sana crítica, considerando su fuente, claridad, precisión, concordancia con otras pruebas y las aclaraciones o complementaciones que se hayan realizado.

La prueba por informe tiene como principal objetivo simplificar y agilizar la obtención de información fáctica objetiva que reposa en los registros o archivos de entidades, o que hace parte de su conocimiento funcional. Busca evitar la necesidad de citar a funcionarios como testigos o de tramitar dictámenes periciales complejos para obtener datos concretos o cifras que la entidad ya posee. Sin embargo, su delimitación frente a otros medios de prueba, como el testimonio (si el informe contiene relatos de hechos percibidos por funcionarios) o el dictamen pericial (si incluye valoraciones técnicas 170), puede resultar en ocasiones difusa, lo que exige al juez precisar adecuadamente la naturaleza de la información solicitada y aplicar las reglas de contradicción y valoración correspondientes.

V. Dinámica Procesal de la Prueba

La eficacia del derecho probatorio no solo depende de la existencia de principios sólidos y medios de prueba adecuados, sino también de una regulación clara sobre cómo estos elementos interactúan dentro del proceso judicial. Las fases de admisión, práctica y valoración son cruciales en esta dinámica.

A. Admisión y Rechazo de Pruebas

No toda prueba solicitada o aportada por las partes ingresa automáticamente al proceso. El juez ejerce un control previo sobre la pertinencia, conducencia, utilidad y licitud de los medios propuestos.

  • Oportunidad Probatoria (Art. 173 CGP 4): Para que las pruebas sean consideradas por el juez, deben ser solicitadas, practicadas e incorporadas dentro de las oportunidades procesales específicas señaladas en los códigos (generalmente, con la demanda y la contestación, o en las audiencias preliminares o de instrucción, según el tipo de proceso). Las pruebas presentadas extemporáneamente, por regla general, no serán admitidas.
  • Decreto y Admisión: En la providencia que resuelve sobre las solicitudes probatorias (usualmente en la audiencia inicial en el CGP, o en la audiencia preparatoria en el CPP), el juez debe pronunciarse expresamente sobre cuáles pruebas admite y cuáles inadmite o rechaza.37 La admisión implica ordenar la práctica de la prueba solicitada o tener por incorporada la prueba aportada (ej. documentos).
  • Rechazo de Plano (Art. 168 CGP 4; Art. 376 CPP 114): El juez tiene la facultad y el deber de rechazar, mediante providencia motivada, aquellas pruebas que considere:
  • Ilícitas: Obtenidas con violación de derechos fundamentales.37
  • Notoriamente Impertinentes: Que de manera evidente no guardan relación alguna con los hechos objeto del proceso.37
  • Inconducentes: Que son legalmente ineptas para demostrar el hecho que se pretende probar.37
  • Manifiestamente Superfluas o Inútiles: Que son claramente innecesarias porque el hecho ya está probado, es imposible, o la prueba no aporta nada relevante al convencimiento judicial.37 El rechazo debe ser motivado, explicando las razones por las cuales la prueba no cumple con los requisitos de admisibilidad.

B. Práctica de la Prueba

Una vez admitida la prueba, se procede a su práctica o incorporación material al proceso, siguiendo las reglas específicas de cada medio y los principios procesales generales.

  • Proceso Civil (CGP): La práctica de la mayoría de las pruebas (interrogatorios, testimonios, peritajes -contradicción-, exhibición) se concentra principalmente en la Audiencia Inicial (Art. 372 CGP 213) y, sobre todo, en la Audiencia de Instrucción y Juzgamiento (Art. 373 CGP 190). Estas audiencias se rigen por los principios de oralidad, inmediación y concentración.53 El juez dirige la audiencia, practica personalmente las pruebas 53 y busca evacuar todo el material probatorio de manera continua.53 La virtualidad introducida por el Decreto 806 de 2020 y la Ley 2213 de 2022 ha modificado la forma de realizar estas audiencias, generando debates sobre la efectividad de la inmediación en entornos digitales.25
  • Proceso Penal (CPP): La fase central para la práctica probatoria es el Juicio Oral (Arts. 366 y ss. CPP). Es en esta audiencia pública, oral, concentrada y contradictoria donde se practican e incorporan las pruebas (testimonios, peritajes, documentos, etc.) ante el juez de conocimiento.50 Rigen con especial rigor los principios de inmediación (Art. 379 114), contradicción (Art. 378 114) y confrontación. Salvo las excepciones de prueba anticipada y prueba de referencia, solo la prueba practicada en el juicio oral tiene valor.51
  • Proceso Contencioso Administrativo (CPACA): La práctica probatoria sigue, en general, las reglas del CGP por remisión del Art. 306.134 Las pruebas se practican usualmente en la audiencia inicial y en la audiencia de pruebas (si es necesaria). Aplican los principios de oralidad, inmediación y concentración, con las adaptaciones propias de la jurisdicción (ej. manejo de prueba pericial de entidades públicas 134).

C. Valoración de la Prueba

Es la operación intelectual y jurídica que realiza el juez al finalizar la etapa probatoria, consistente en asignar mérito o poder de convicción a cada una de las pruebas practicadas y al conjunto del acervo probatorio, para determinar cuáles hechos considera probados y fundamentar así su decisión final.6

  • Sistema de Valoración: Sana Crítica: Colombia adopta el sistema de la sana crítica o persuasión racional (Art. 176 CGP 4; Art. 380 CPP 114; aplicable en CPACA por remisión). Este sistema se ubica entre la tarifa legal (donde la ley fija el valor de cada prueba) y la íntima convicción (donde el juez decide según su conciencia sin necesidad de motivar).162
  • Reglas de la Sana Crítica: El juez no valora arbitrariamente, sino que debe aplicar:
  • Las reglas de la lógica: Principios de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente.143 El razonamiento probatorio debe ser coherente y no contradictorio.
  • Los conocimientos científicos afianzados: Datos o leyes provenientes de las ciencias que sean generalmente aceptados.88
  • Las máximas de la experiencia: Generalizaciones empíricas basadas en la observación del curso ordinario de los acontecimientos y del comportamiento humano, que forman parte del sentido común.88
  • Valoración Conjunta: Las pruebas deben ser apreciadas no de forma aislada, sino en conjunto, relacionándolas entre sí para obtener una visión integral y coherente de los hechos (Principio de Unidad de la Prueba).63
  • Motivación: La valoración realizada por el juez debe quedar explícitamente motivada en la sentencia.6 El juez debe explicar las razones por las cuales le otorga o resta credibilidad a cada medio de prueba relevante y cómo llega a sus conclusiones fácticas. Esta motivación es esencial para el control de la decisión y para garantizar el derecho de las partes a entender el fundamento del fallo. La falta de motivación o una motivación defectuosa puede constituir una vía de hecho.64

La valoración racional basada en la sana crítica es un pilar del debido proceso. Asegura que la decisión sobre los hechos no sea fruto de la arbitrariedad o la simple intuición del juez

Works cited

  1. formacion.tirant.com, accessed April 18, 2025, https://formacion.tirant.com/co/derecho-probatorio-que-es/#:~:text=En%20otras%20palabras%2C%20el%20derecho,una%20decisi%C3%B3n%20justa%20y%20fundada.
  2. modulo_pruebas_cgp.pdf – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, accessed April 18, 2025, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/modulo_pruebas_cgp.pdf
  3. www.ucatolica.edu.co, accessed April 18, 2025, https://www.ucatolica.edu.co/portal/wp-content/uploads/adjuntos/programas/derecho/pep-derecho-probatorio.pdf
  4. Leyes desde 1992 – Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1564_2012_PR004] – Secretaria del Senado, accessed April 18, 2025, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr004.html
  5. LA CARGA DE LA PRUEBA Y EL DERECHO A PROBAR EN EL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO1 – Revistas Universidad Libre, accessed April 18, 2025, https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/revista_cultural/article/download/4092/3454/6839
  6. Vista de La Prueba como derecho; Fundamentos y Características Constitucionales en Colombia | Revista Lex, accessed April 18, 2025, https://revistalex.org/index.php/revistalex/article/view/9/20
  7. ¿Qué es el Derecho Probatorio? – Formación Tirant Colombia, accessed April 18, 2025, https://formacion.tirant.com/co/derecho-probatorio-que-es/
  8. la importancia de la prueba judicial en el derecho procesal – Repositorio Unimagdalena, accessed April 18, 2025, https://repositorio.unimagdalena.edu.co/bitstreams/000a8e9c-1249-449b-a03a-754d279976a3/download
  9. (PDF) Principios del derecho probatorio. Una mirada transversal al proceso penal y al proceso civil en Colombia – ResearchGate, accessed April 18, 2025, https://www.researchgate.net/publication/346932966_Principios_del_derecho_probatorio_Una_mirada_transversal_al_proceso_penal_y_al_proceso_civil_en_Colombia
  10. La contradicción en materia probatoria, en el marco del proceso penal colombiano, accessed April 18, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2145-77192017000100010
  11. www.ambitojuridico.com, accessed April 18, 2025, https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/principio-de-necesidad-de-la-prueba-se-funda-en-vigencia-de-la#:~:text=El%20principio%20de%20necesidad%20de,para%20los%20medios%20de%20convicci%C3%B3n.
  12. www.scielo.org.co, accessed April 18, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2145-77192017000100010#:~:text=El%20Derecho%20de%20Contradicci%C3%B3n%20de,sea%20otorgada%20la%20audiencia%20abierta
  13. Principio de contradicción en Colombia: aplicación y consecuencias – Conceptos Jurídicos, accessed April 18, 2025, https://www.conceptosjuridicos.com/co/principio-de-contradiccion/
  14. DERECHO PROBATORIO – El ordenamiento jurídico da especial importancia al derecho de probar, reconociendo a las partes de – Tribunal Superior de Medellín, accessed April 18, 2025, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001310301220220041401.pdf
  15. C-496-15 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2015/c-496-15.htm
  16. Debido proceso probatorio y derecho de contradicción probatoria en el trámite de revisión de fallos de tutela – SciELO Colombia, accessed April 18, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1692-25302014000100011
  17. Colombia 1993 – Capitulo IV – Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), accessed April 18, 2025, https://cidh.oas.org/countryrep/Colombia93sp/cap.4.htm
  18. Concepto y aplicación ante la existencia de pruebas ilícitas e ilegales: Teoría de los frutos del árbol envenenado – Corte Suprema de Justicia, accessed April 18, 2025, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/spa/TEORIA%20DEL%20ARBOL%20ENVENENADO,%20EXCEPCIONES.pdf
  19. Artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-29
  20. www.scielo.org.co, accessed April 18, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S2145-77192017000100010#:~:text=Una%20manera%20de%20garantizar%20el,niegan%20la%20pr%C3%A1ctica%20de%20pruebas.
  21. DEBIDO PROCESO – Es una garantía y un derecho fundamental de – Consejo de Estado, accessed April 18, 2025, https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/47001-23-31-000-2012-00102-01(20899).pdf
  22. Vulneración del principio de contradicción con la práctica probatoria Violation of the principle of contradiction with the ev – Dialnet, accessed April 18, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8651458.pdf
  23. C-025-09 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2009/C-025-09.htm
  24. MEDIOS PROBATORIOS Y VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, accessed April 18, 2025, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/biblioteca/19.%20MEDIOS%20PROBATORIOS%20Y%20VALORACI%C3%93N%20DE%20LA%20PRUEBA%20EN%20EL%20PROCEDIMIENTO%20CONTENCIOSO%20ADMINISTRATIVO_compressed.pdf
  25. IMPACTO AL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN CON LA PUESTA EN PRÁCTICA DEL DECRETO 806 DE 2020 EN EL PROCESO LABORAL COLOMBIANO1 En el – Universidad Libre, accessed April 18, 2025, https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/26044/MD0548.pdf?sequence=1
  26. Decreto 806 de 2020 – Gestor Normativo – Función Pública, accessed April 18, 2025, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=127580
  27. EL PRINCIPIO PROCESAL DE INMEDIACIÓN EN LAS AUDIENCIAS VIRTUALES EN COLOMBIA – Portal de Revistas de Nicaragua, accessed April 18, 2025, https://revistasnicaragua.cnu.edu.ni/index.php/revistaestudiossociales/article/download/8205/10666/29010
  28. Análisis Decreto 806 de 2020 y Código General del proceso, cambios en el sistema procesal oral. – Repositorio Institucional Universidad EAFIT, accessed April 18, 2025, https://repository.eafit.edu.co/server/api/core/bitstreams/9eeeb7ba-7eac-4b64-b319-a38b0bef2196/content
  29. Decreto 806 de 2020 Nivel Nacional – Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, accessed April 18, 2025, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=93553&dt=S
  30. Vista de Algunas dificultades y riesgos derivados de la aplicación de las nuevas tecnologías en el proceso judicial colombiano | IUS ET VERITAS – Revista – PUCP, accessed April 18, 2025, https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/view/29547/26679
  31. C-420-20 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2020/C-420-20.htm
  32. Descargar Archivo – Camara de Representantes, accessed April 18, 2025, https://www.camara.gov.co/sites/default/files/2022-04/PONENCIA%20PRIMER%20DEBATE%20PL325-21%20S%20441-22%20CAMARA%20(LEGISLACI%C3%93N%20PERMANENTE%20DL%20806%20DE%202020)%20(1).docx
  33. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CINCUENTA Y NUEVE (59) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE B, accessed April 18, 2025, https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7818850/97713657/033-2014-00134+REPROGRAMA+AUDIENCIA+DE+PRUEBAS.pdf/8e1cbc5b-3ca0-4aba-a728-8cf462a4310c
  34. Tecnologías de la información en procesos judiciales por 2 años – Brigard Urrutia, accessed April 18, 2025, https://www.bu.com.co/es/insights/noticias/tecnologias-de-la-informacion-en-procesos-judiciales-por-2-anos
  35. EN TORNO A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO PROBATORIO Dr. JAIME SOTO GOMEZ Magistrado del Tribunal Superior de Medellín Sala Civil – Dialnet, accessed April 18, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5415580.pdf
  36. www.corteidh.or.cr, accessed April 18, 2025, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28403.pdf
  37. Prueba documental – Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, accessed April 18, 2025, https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0748.pdf
  38. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil – Redjurista.com, accessed April 18, 2025, https://www.redjurista.com/appfolders/images/news/05001-23-33-000-2018-02219-01_20230331.pdf
  39. STC2066-2021 – Corte Suprema de Justicia, accessed April 18, 2025, https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/tutelas/B%20ABR2021/FICHA%20STC2066-2021.docx
  40. 1 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO BOGOTA D.C. Cinco (5) de feb, accessed April 18, 2025, https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/35158828/61707503/21.-+11001400301720160046004..pdf/23a4a8c6-6851-4192-87d2-a51615f5ce28
  41. AP5220-2018(53722) – Corte Suprema de Justicia, accessed April 18, 2025, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/03/AP5220-201853722.pdf
  42. SU159-02 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/su159-02.htm
  43. la prueba de oficio en el procedimiento penal en colombia janeth alicia casanova escobar carlos hernando, accessed April 18, 2025, https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/130/La%20prueba%20de%20oficio%20en%20el%20procedimiento%20penal%20en%20Colombia.pdf?sequence=1
  44. Código General del Proceso Artículo 173. Oportunidades probatorias – Leyes de Colombia, accessed April 18, 2025, https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/173.htm
  45. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 PREAMBULO EL PUEBLO DE COLOMBIA en ejercicio de su poder soberano, representado por sus d, accessed April 18, 2025, https://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Colombia/colombia91.pdf
  46. Constitución Política de Colombia – Conferencia Iberoamericana de Justicia Constitucional, accessed April 18, 2025, https://www.cijc.org/es/NuestrasConstituciones/COLOMBIA-Constitucion.pdf
  47. Leyes desde 1992 – Vigencia expresa y control de constitucionalidad [CONSTITUCION_POLITICA_1991] – Secretaria del Senado, accessed April 18, 2025, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html
  48. Constitución Política de Colombia – ACNUR, accessed April 18, 2025, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0219.pdf
  49. Constitución Política 1 de 1991 Asamblea Nacional Constituyente – Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, accessed April 18, 2025, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=4125
  50. La prueba en el sistema penal acusatorio colombiano – Escuela de Capacitación Fiscal, accessed April 18, 2025, https://escuela.fgr.gob.sv/wp-content/uploads/Leyes/Leyes-2/La_Prueba_Penal_en_el_proceso_colombiano..pdf
  51. LEY 906 DE 2004, accessed April 18, 2025, https://www.oas.org/juridico/spanish/mesicic2_col_Ley_906_2004.pdf
  52. Sentencia C-495 de 2019 Corte Constitucional – Gestor Normativo – Función Pública, accessed April 18, 2025, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=105012&0
  53. LEY 1564 DE 2012 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. El Congres – cancilleria, accessed April 18, 2025, https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/tramites_servicios/apostilla_legalizacion/ley_1564_de_2012_codigo_general_del_proceso.pdf
  54. Código General del Proceso Artículo 164. Necesidad de la prueba – Leyes de Colombia, accessed April 18, 2025, https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/164.htm
  55. Constitución Política De Colombia > TÍTULO II > CAPÍTULO 1, accessed April 18, 2025, https://colombia.justia.com/nacionales/constitucion-politica-de-colombia/titulo-ii/capitulo-1/
  56. www.consejodeestado.gov.co, accessed April 18, 2025, https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/165/AC/11001-03-15-000-2014-02097-00(AC).pdf
  57. EL JURAMENTO ESTIMATORIO COMO MEDIO PROBATORIO, accessed April 18, 2025, https://libros.usc.edu.co/index.php/usc/catalog/download/5/3/70?inline=1
  58. ASPECTOS FAVORABLES Y CRíTICOS DE LA REFORMA DEL CóDIGO GENERAL DEL PROCESO EN EL DERECHO SUSTANCIAL Y PROCESAL – SciELO Colombia, accessed April 18, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0041-90602016000200015
  59. Definiciones de Derecho Probatorio en la Jurisprudencia de las altas cortes – Editorial Tirant, accessed April 18, 2025, https://editorial.tirant.com/co/libro/definiciones-de-derecho-probatorio-en-la-jurisprudencia-de-las-altas-cortes-gustavo-adolfo-cuello-iriarte-9788410711990
  60. LOS MEDIOS PROBATORIOS EN COLOMBIA Y SU INCIDENCIA EN EL ENCARGO DE UNA AUDITORÍA: UNA PERSPECTIVA DESDE EL PENTÁGONO DEL FRAUDE, accessed April 18, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1909-44502018000200117
  61. C-202-05 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/c-202-05.htm
  62. El sistema de valoración de la prueba denominado la sana crítica y su relación con el estándar más allá de la duda razonab – Repositorio Institucional Universidad Eafit, accessed April 18, 2025, https://repository.eafit.edu.co/bitstreams/c01ab0f0-a98c-42aa-85f7-5b3331a31d99/download
  63. LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU USO ADECUADO EN LA DEFENSA JUDICIAL, accessed April 18, 2025, https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0409.pdf
  64. LUIS ALONSO RICO PUERTA Magistrado ponente SC3004-2021 Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03691-00 Bogotá, D.C., ocho (8) de – Corte Suprema de Justicia, accessed April 18, 2025, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SC3004-2021-2018-03691-00.pdf
  65. ASPECTOS FAVORABLES Y CRÍTICOS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EN EL DERECHO – Revistas Javeriana, accessed April 18, 2025, https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/download/16578/13677/61092
  66. C-034-14 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2014/c-034-14.htm
  67. C-163-19 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2019/c-163-19.htm
  68. Sentencia de Unificación SU-167 de 2024 Corte Constitucional de Colombia – Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, accessed April 18, 2025, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=162217
  69. Sentencia C-203 de 2011 Corte Constitucional de Colombia – Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, accessed April 18, 2025, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur//normas/Norma1.jsp?dt=S&i=145521
  70. T-1110-05 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2005/T-1110-05.htm
  71. T-916-08 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2008/t-916-08.htm
  72. www.corteconstitucional.gov.co, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/SU371-21.htm
  73. SU060-21 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/SU060-21.htm
  74. SU129-21 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/SU129-21.htm
  75. C-086-16 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-086-16.htm
  76. Constitución Política de Colombia Quiz – Educaplay, accessed April 18, 2025, https://www.educaplay.com/learning-resources/19221353-constitucion_politica_de_colombia_quiz.html
  77. Código General del Proceso Artículo 165. Medios de prueba – Leyes de Colombia, accessed April 18, 2025, https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/165.htm
  78. Redalyc.EL DERECHO A LA PRUEBA EN COLOMBIA: ASPECTOS FAVORABLES Y CRÍTICOS DE LA REFORMA DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO EN EL, accessed April 18, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/825/82546585015.pdf
  79. el derecho a la prueba en colombia: aspectos favorables y críticos de la reforma del código general del proceso en el derecho sustancial y procesal – ResearchGate, accessed April 18, 2025, https://www.researchgate.net/publication/307615821_EL_DERECHO_A_LA_PRUEBA_EN_COLOMBIA_ASPECTOS_FAVORABLES_Y_CRITICOS_DE_LA_REFORMA_DEL_CODIGO_GENERAL_DEL_PROCESO_EN_EL_DERECHO_SUSTANCIAL_Y_PROCESAL
  80. CODIGO GENERAL DEL PROCESO – CVC, accessed April 18, 2025, https://www.cvc.gov.co/sites/default/files/Normatividad/Nacional/Leyes/Ley-1564-jul-12-2012-Codigo-General-del-Proceso.pdf
  81. El indicio como verdadero Medio de Prueba – Instituto Colombiano de Derecho Procesal, accessed April 18, 2025, https://icdp.org.co/el-indicio-como-verdadero-medio-de-prueba/
  82. REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO Magistrado Ponente: JUAN CARLOS BOT, accessed April 18, 2025, https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2225113/45371010/006-2017-00494-02.pdf/805c7690-ef3a-4bbd-9ff1-ac7d11789bc0
  83. Finalidad / MEDIOS DE PRUEBA – Testimonio de terceros – Consejo de Estado, accessed April 18, 2025, https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/161/S5/11001-03-28-000-2014-00111-00(S).pdf
  84. La carga dinámica de la prueba como modalidad de carga probatoria aplicada en el ordenamiento jurídico colombiano. Vulneración a la igualdad constitucional – SciELO Colombia, accessed April 18, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1900-38032016000100014
  85. Código General del Proceso Artículo 167. Carga de la prueba – Leyes de Colombia, accessed April 18, 2025, https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/167.htm
  86. SOLICITUDES PROBATORIAS – No toda prueba rogada por las partes debe ser admitida – Tribunal Superior de Medellín, accessed April 18, 2025, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001310302020230022201.pdf
  87. VALORACION DE LA PRUEBA EN EL AMBITO JURIDICO COLOMBIANO (EVALUATION OF EVIDENCE IN THE COLOMBIAN LEGAL SYSTEM) Resumen La valor – Universidad Libre, accessed April 18, 2025, https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/23097/VALORACION%20DE%20LAPRUEBA%20%209%20DEFINITIVO.pdf?sequence=1
  88. Sana crítica | CeCo – Centro Competencia, accessed April 18, 2025, https://centrocompetencia.com/sana-critica/
  89. El descubrimiento probatorio en Colombia: ¿verdad y justicia para las víctimas en el proceso penal? | Boletín Mexicano de Derecho Comparado – Revistas, accessed April 18, 2025, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-comparado/article/view/18125/19572
  90. Código General del Proceso Artículo 174. Prueba trasladada y prueba extraprocesal, accessed April 18, 2025, https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/174.htm
  91. LA PRUEBA PERICIAL EN EL ORDENAMIENTO PROCESAL CIVIL COLOMBIANO, accessed April 18, 2025, https://www.revistamisionjuridica.com/la-prueba-pericial-en-el-ordenamiento-procesal-civil-colombiano/
  92. Medios Probatorios en el sistema judicial colombiano – Abogados Penalistas, accessed April 18, 2025, https://www.colombialegalcorp.com/blog/medios-probatorios-en-el-sistema-judicial-colombiano/
  93. “ARTÍCULO 191. REQUISITOS DE LA CONFESIÓN. La confesión requiere: 1. Que el confesante tenga capacidad para hacerla y poder – Rama Judicial, accessed April 18, 2025, https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2855567/45888747/001-2015-00187-.pdf
  94. Código General del Proceso Artículo 191. Requisitos de la confesión – Leyes de Colombia, accessed April 18, 2025, https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/191.htm
  95. libros.usc.edu.co, accessed April 18, 2025, https://libros.usc.edu.co/index.php/usc/catalog/download/5/3/70?inline=1#:~:text=Naturaleza%20jur%C3%ADdica%20El%20juramento%20estimatorio,patrimoniales%3B%20es%20prueba%20%C3%BAnica%20y
  96. Juramento Estimatorio del CGP y Estimación Razonada de la Cuantía del CPACA – Universidad Libre, accessed April 18, 2025, https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/15689/JURAMENTO%20ESTIMATORIO%20EN%20EL%20AMBITO%20DEL%20CODIGO%20GENERAL%20DEL%20PROCESO%20Y%20LA%20ESTIMACION%20RAZONA%20DE%20LA%20CUANTIA%20EN%20EL%20CODIGO%20DE%20P_1.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  97. el dictamen pericial en la legislación penal colombiana: insuficiente para, accessed April 18, 2025, https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/ff8df525-23a5-45ed-a56b-6911f01c7847/download
  98. Código General del Proceso Artículo 226. Procedencia – Leyes de Colombia, accessed April 18, 2025, https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/226.htm
  99. Rasgos distintivos de la inspección judicial como prueba en los procesos de la prescripción adquisitiva de dominio a la luz de – Dialnet, accessed April 18, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/9695755.pdf
  100. la prueba documental en el código general del proceso de colombia – ResearchGate, accessed April 18, 2025, https://www.researchgate.net/publication/311509735_LA_PRUEBA_DOCUMENTAL_EN_EL_CODIGO_GENERAL_DEL_PROCESO_DE_COLOMBIA
  101. LA PRUEBA INDICIARIA EN LA LEY 906 DE 2004 COMO FUNDAMENTO DE SENTENCIA PRESENTADO POR, accessed April 18, 2025, https://repository.udem.edu.co/bitstream/11407/4619/1/TG_EDPP_33.pdf
  102. el indicio como medio de prueba en los procesos de simulaciòn en colombia – Universidad Libre, accessed April 18, 2025, https://repository.unilibre.edu.co/bitstream/handle/10901/22403/MD0039.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  103. www.ambitojuridico.com, accessed April 18, 2025, https://www.ambitojuridico.com/noticias/procesal/prueba-por-informe-es-un-medio-improcedente-para-obtencion-informacion-de-quienes#:~:text=SUSCR%C3%8DBETE-,Prueba%20por%20informe%20es%20un%20medio%20improcedente%20para%20obtenci%C3%B3n%20informaci%C3%B3n,de%20un%20derecho%20de%20petici%C3%B3n.
  104. medios de prueba en el código general del proceso, accessed April 18, 2025, http://pelaezabogados.com.co/memorias/MEDIOS_DE_PRUEBA.pdf
  105. JUEZ – Principio de concentración e inmediación RELEVANTE SALA DE CASACIÓN PENAL NÚMERO DE PROCESO – Corte Suprema de Justicia, accessed April 18, 2025, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/spa/PRINCIPIO%20DE%20INMEDIACION%20Y%20CONCENTRACION.pdf
  106. Aplicación del principio de inmediación en la práctica de pruebas en entornos virtuales conforme al CGP – Instituto Colombiano de Derecho Procesal, accessed April 18, 2025, https://icdp.org.co/aplicacion-del-principio-de-inmediacion-en-la-practica-de-pruebas-en-entornos-virtuales-conforme-al-cgp/
  107. Ley 906 de 2004 – Gestor Normativo – Función Pública, accessed April 18, 2025, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=14787
  108. LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL COLOMBIANO – Fiscalía General de la Nación, accessed April 18, 2025, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/01/LaPruebaenelProcesoPenalColombiano.pdf
  109. CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL COLOMBIANO, accessed April 18, 2025, https://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/files/legislacion/l_20190708_03.pdf
  110. La carga de la prueba en el proceso penal acusatorio en Colombia: disyuntiva de aplicación en la jurisprudencia de las altas Cortes – Dialnet, accessed April 18, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4759757.pdf
  111. Leyes desde 1992 – Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_0906_2004] – Secretaria del Senado, accessed April 18, 2025, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004.html
  112. CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE PRUEBA DE REFERENCIA – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, accessed April 18, 2025, https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/wp-content/uploads/2017/06/Conceptos-B%C3%A1sicos.pdf
  113. GUÍA PRÁCTICA PARA SENTAR BASES E INCORPORAR PRUEBAS TÉCNICAS DE JUICIO ORAL, accessed April 18, 2025, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/Gu%C3%ADa%20pr%C3%A1ctica%20para%20sentar%20bases%20e%20incorporar%20pruebas%20%28t%C3%A9cnicas%20de%20Juicio%20Oral%29.pdf
  114. Leyes desde 1992 – Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_0906_2004_PR009] – Secretaria del Senado, accessed April 18, 2025, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0906_2004_pr009.html
  115. LA PRUEBA DOCUMENTAL EN EL PROCESO PENAL EN COLOMBIA – YouTube, accessed April 18, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=GsX3m1W9G_s
  116. C-473-16 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-473-16.htm
  117. el debido proceso probatorio en sus diferentes fases harold mauricio lópez moreno universidad de, accessed April 18, 2025, https://ridum.umanizales.edu.co/xmlui/bitstream/handle/20.500.12746/6230/L%C3%B3pez_Moreno_Harold_Mauricio_2020.pdf?sequence=2&isAllowed=y
  118. Manual del Sistema de Cadena de Custodia – Fiscalía General de la Nación, accessed April 18, 2025, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/MANUAL-DEL-SISTEMA-DE-CADENA-DE-CUSTODIA.pdf
  119. La prueba de referencia y su afectación a los derechos de contradicción y confrontación – Revistas Universidad Sergio Arboleda, accessed April 18, 2025, https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/cuadernos_de_derecho_penal/article/download/937/788/2999
  120. CONFIGURACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO PENAL COLOMBIANO, accessed April 18, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-182X2017000100008
  121. Sistema Probatorio del Juicio Oral – Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, accessed April 18, 2025, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/biblioteca/Modulo%20de%20Autoformaci%C3%B3n%20SISTEMA%20PROBATORIO%20DEL%20JUICIO%20ORAL.pdf
  122. Estructura del Proceso Penal Acusatorio | Fiscalía General de la Nación, accessed April 18, 2025, https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2012/01/EstructuradelProcesoPenalAcusatorio.pdf
  123. Leyes desde 1992 – Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1437_2011_PR001] – Secretaria del Senado, accessed April 18, 2025, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr001.html
  124. ley-1437-de-2011.pdf – Ministerio de Salud y Protección Social, accessed April 18, 2025, https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/INEC/IGUB/ley-1437-de-2011.pdf
  125. Leyes desde 1992 – Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1437_2011_PR002] – Secretaria del Senado, accessed April 18, 2025, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1437_2011_pr002.html
  126. El Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1.437 de 2.011) requiere de un análisi, accessed April 18, 2025, https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/Deradm/article/download/3079/2722/10410
  127. Concepto 218241 de 2021 Departamento Administrativo de la Función Pública – Gestor Normativo, accessed April 18, 2025, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=168830
  128. Procedimiento administrativo sancionatorio – Superintendencia de Sociedades, accessed April 18, 2025, https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/1229081/Infografia-Procedimiento-Administrativo.pdf/498d1d20-caf9-9b84-e48d-27ef343c72d4?t=1654381935070
  129. Lineamiento sobre buenas prácticas en el decreto, prác… Autor: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado / 2022 Formato: PDF, accessed April 18, 2025, https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0703.pdf
  130. Sentencia 2014-00109 de 2020 Consejo de Estado – Gestor Normativo – Función Pública, accessed April 18, 2025, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=171398
  131. Ley 1437 de 2011 Congreso de la República de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=41249
  132. Supuestos fácticos / CARGA DE LA PRUEBA – Incumbe a las parte – Consejo de Estado, accessed April 18, 2025, https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/05001-23-26-000-1994-02376-01(18048).pdf
  133. Sentencia C-610 de 2012 Corte Constitucional de Colombia – Secretaría Jurídica Distrital, accessed April 18, 2025, https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=83166
  134. El dictamen pericial en el procedimiento contencioso administrativo. Especialidad de la norma e incidencia del principio de inte – revistas Unicartagena, accessed April 18, 2025, https://revistas.unicartagena.edu.co/index.php/marioalariodfilippo/article/download/4480/3516
  135. Esta es la reforma al CPACA – SUIN-Juriscol, accessed April 18, 2025, https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/novedadesboletin.html
  136. La Prueba Pericial rendida por autoridad pública en la reforma al …, accessed April 18, 2025, https://icdp.org.co/la-prueba-pericial-rendida-por-autoridad-publica-en-la-reforma-al-cpaca/
  137. A1345-23 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/autos/2023/A1345-23.htm
  138. Sentencia 2015-03421 de 2020 Consejo de Estado – Gestor Normativo – Función Pública, accessed April 18, 2025, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=171566
  139. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Artículo 306. Aspectos no regulados – Leyes de Colombia, accessed April 18, 2025, https://leyes.co/codigo_de_procedimiento_administrativo_y_de_lo_contencioso_administrativo/306.htm
  140. contenido en el artículo 306 del CPACA, “…en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que corr – Rama Judicial, accessed April 18, 2025, https://www.ramajudicial.gov.co/documents/7690501/e31db219-c819-b6aa-f04a-5e63477dd84b
  141. Código General del Proceso Artículo 306. Ejecución – Leyes de Colombia, accessed April 18, 2025, https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/306.htm
  142. Medios probatorios en lo contencioso administrativo – YouTube, accessed April 18, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=Vs7Qp8KR6d4
  143. SANA CRÍTICA – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, accessed April 18, 2025, https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/wp-content/uploads/2017/06/Conceptos-clave-de-sana-cr%C3%ADtica.pdf
  144. SENTENCIA – Deber de motivación de las decisiones judiciales / JUEZ DE CONOCIMIENTO – Consejo de Estado, accessed April 18, 2025, https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/164/S3/73001-23-31-000-2001-03445-01(27345).pdf
  145. SC3249-2020 – Corte Suprema de Justicia, accessed April 18, 2025, https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SC3249-2020-2011-00622-02_1-1.pdf
  146. Prueba Judicial Análisis y Valoración, accessed April 18, 2025, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/biblioteca/m7-21.pdf
  147. SP2144-2016 – Corte Suprema de Justicia, accessed April 18, 2025, https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/pe/b2abr2016/SP2144-2016(41712).doc
  148. EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO COMO ELEMENTO NORMATIVO DEL CRIMEN DE GUERRA DE SU PRIVACIÓN Y SU DEFINICIÓN A TRAVÉS DE LA JURI, accessed April 18, 2025, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37930.pdf
  149. Garantizando justicia: el debido proceso y su interpretación en Colombia – Revistas, accessed April 18, 2025, https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/download/19454/19549/31708
  150. Normas Violadas y Concepto de violación – Marco de confrontación. Excepción a justicia rogada cuando se invoca – Consejo de Estado, accessed April 18, 2025, https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/128/S2/52001-23-31-000-2004-00188-02(1982-09).pdf
  151. Sentencia T-126 de 2018 Corte Constitucional de Colombia – Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, accessed April 18, 2025, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=84826&dt=S
  152. Sentencia de Unificación SU-029 de 2024 Corte Constitucional de Colombia – Secretaría Jurídica Distrital, accessed April 18, 2025, https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=154731&dt=S
  153. T-210-22 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-210-22.htm
  154. SU027-21 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/SU027-21.htm
  155. SU157-22 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/SU157-22.htm
  156. Acuerdos probatorios: un tema pendiente en Colombia* – Revistas Javeriana, accessed April 18, 2025, https://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/38930/30459
  157. Diplomado en Derecho Probatorio – Universidad Externado de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.uexternado.edu.co/micrositio/derecho/diplomado-en-derecho-probatorio/
  158. COMPENDIO PRUEBA JUDICIAL – Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, accessed April 18, 2025, https://www.salapenaltribunalmedellin.com/images/doctrina/libros01/compendio_de_la_prueba_judicial_i.pdf
  159. gestornormativo.creg.gov.co, accessed April 18, 2025, https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/25000-23-25-000-2007-01109-02(1732-10).htm#:~:text=La%20conducencia%2C%20hace%20referencia%20a,que%20es%20objeto%20de%20debate.
  160. pertinencia, conducencia, utilidad y otros requisitos que deben reunir los medios probatorios – Instituto Ecuatoriano de Derecho Procesal, accessed April 18, 2025, https://iedp.org.ec/wp-content/uploads/2021/11/Pertinencia-Conducencia-Utilidad-Y-Otros-Requisitos-Que-Deben-Reunir-Los-Medios-Probatorios.pdf
  161. La prueba, Pertinencia, Conducencia y Utilidad. Derecho probatorio – YouTube, accessed April 18, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=VCsUPY2aTpI
  162. TEORÍA DE LA SANA CRÍTICA – ACADEMIA VIRTUAL DE DERECHO, accessed April 18, 2025, http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Teoria_de_la_sana_critica_Boris_Barrios.pdf
  163. LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA – Federación Nacional de Cafeteros, accessed April 18, 2025, https://federaciondecafeteros.org/wp/blog/la-valoracion-de-la-prueba/
  164. Sana crítica – Wikipedia, la enciclopedia libre, accessed April 18, 2025, https://es.wikipedia.org/wiki/Sana_cr%C3%ADtica
  165. Introducción; I. Sana Crítica; II. Máximas de la experiencia; III. Reglas de la lógi – UNAM, accessed April 18, 2025, https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/nova-iustitia/article/viewFile/36378/33299
  166. TESIS LA DECLARACION DE PARTE EN EL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS FINAL – UASB-Digital, accessed April 18, 2025, https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/7434/1/T3230-MDP-V%C3%A1sconez-La%20declaracion.pdf
  167. La declaración de parte como medio de prueba en el derecho procesal civil iberoamericano. Aportes para su estudio en el código – Dialnet, accessed April 18, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7295650.pdf
  168. Regulación de la confesión en Nuevo Código General del Proceso – Universidad La Gran Colombia, accessed April 18, 2025, https://repository.ugc.edu.co/bitstream/11396/2790/1/Regulacion_confesion_codigo.pdf
  169. La confesión como medio de prueba – Instituto Colombiano de Derecho Procesal, accessed April 18, 2025, https://icdp.org.co/la-confesion-como-medio-de-prueba/
  170. La prueba denominada como concepto técnico, relativa a la declaración de un galeno que no hizo par – Tribunal Superior de Medellín, accessed April 18, 2025, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001310301820220022001.pdf
  171. FOTOGRAFIAS – Pruebas documentales. Valor probatorio. Valoración – Consejo de Estado, accessed April 18, 2025, https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/128/S3/08001-23-31-000-1997-11812-01(27353).pdf
  172. 1 Señora Alba Lucía Goyeneche Guevara Juez Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C. – Rama Judicial, accessed April 18, 2025, https://www.ramajudicial.gov.co/documents/36156047/119743120/ilovepdf_merged+%2834%29.pdf/7cc2bd35-f7a0-4b22-8e2f-df90227c476a
  173. Elementos de la sana crítica en el proceso civil* – SciELO Colombia, accessed April 18, 2025, http://www.scielo.org.co/pdf/just/n26/n26a04.pdf
  174. LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. JULIANA ÁNGEL ESCOBAR NATALIA VALLEJO MONTOYA Monografía para optar por el título de Abogado – Repositorio Institucional Universidad EAFIT, accessed April 18, 2025, https://repository.eafit.edu.co/bitstreams/d605d183-bf7c-4d67-8efd-cbfbab908b63/download
  175. LA CARGA DINáMICA DE LA PRuEBA EN LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIvA POR LA ACTIvIDAD MéDICA -DECAIMIENTO DE Su APLICABILIDAD- – Dialnet, accessed April 18, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/6766681.pdf
  176. La prueba electrónica: una crítica a su valoración en la legislación colombiana1 The Electronic Test – Dialnet, accessed April 18, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7863411.pdf
  177. LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y SU VALOR PROBATORIO: EN PROCESOS DE CARÁCTER JUDICIAL – Dialnet, accessed April 18, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5978962.pdf
  178. aplicación de la prueba electrónica en el marco normativo colombiano – Novum Jus, accessed April 18, 2025, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/4163/4177
  179. EL MANEJO DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO CIVIL COLOMBIANO – Dialnet, accessed April 18, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7507234.pdf
  180. El debate probatorio en la garantía de la acción de protección para garantizar el debido proceso – Dialnet, accessed April 18, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/8635316.pdf
  181. Repensar el derecho probatorio – Portal de libros UNAL, accessed April 18, 2025, https://portaldelibros.unal.edu.co/gpd-repensar-el-derecho-probatorio-9789587948677.html
  182. Reflexiones de Derecho Procesal VI encuentro Dos debates actuales – YouTube, accessed April 18, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=TEYXlQoa1sM
  183. Derecho probatorio – Desafíos y perspectivas – YouTube, accessed April 18, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=iBY8i61TyPg
  184. ALCANCES Y LIMITACIONES DE LA SANA CRÍTICA EN LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EN EL PROCESO PENAL COLOMBIANO CARLOS ALBERTO ORTIZ – Universidad de Medellín, accessed April 18, 2025, https://repository.udem.edu.co/bitstream/handle/11407/4621/TG_EDPP_35.pdf?sequence=1
  185. SISTEMA DE SANA CRÍTICA RACIONAL – J.M. Bosch Editor, accessed April 18, 2025, https://jmboscheditor.com/Backend/images/201020221633079788419045904.pdf
  186. Elementos de la sana critica en el proceso civil – SciELO Colombia, accessed April 18, 2025, http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0124-74412014000200004
  187. 1 REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO CUARENTA Y UNO CIVIL DEL CIRCUITO BOGOTA D.C. Treinta de novie, accessed April 18, 2025, https://www.ramajudicial.gov.co/documents/35158828/55666096/15.-+11001400305220190044901.pdf/c5ebb7eb-7047-4bf6-97bd-39edde43e4f8
  188. Ley 1952 de 2019 – Pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, accessed April 18, 2025, https://gaf.unad.edu.co/images/DIAPOSITIVAS_C%C3%81PSULA_18062024_PRUEBAS_OK_S.S._18062024.pdf
  189. PRUEBA TESTIMONIAL – Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, accessed April 18, 2025, https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0751.pdf
  190. Código General del Proceso Artículo 373. Audiencia de instrucción y juzgamiento, accessed April 18, 2025, https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/373.htm
  191. Sentencia C-641 de 2002 Corte Constitucional – Gestor Normativo – Función Pública, accessed April 18, 2025, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=6560
  192. Definición de principio de publicidad – Diccionario panhispánico del español jurídico – RAE, accessed April 18, 2025, https://dpej.rae.es/lema/principio-de-publicidad
  193. Derecho a un juicio justo y «debido proceso» | Blog de Reguera Abogados, accessed April 18, 2025, https://regueraabogados.com/el-derecho-a-un-juicio-justo-y-el-debido-proceso/
  194. Artículo 10: El derecho a un juicio justo – Oacnudh, accessed April 18, 2025, https://www.oacnudh.org/articulo-10-el-derecho-a-un-juicio-justo/
  195. Inspección judicial en Colombia según el C.G.P | PDF – SlideShare, accessed April 18, 2025, https://es.slideshare.net/slideshow/inspeccion-judicial-en-colombia-segn-el-cgp/82141261
  196. Teoría General de la Prueba – Derecho Probatorio – fcjs.unl.edu.ar, accessed April 18, 2025, https://www.fcjs.unl.edu.ar/dpc/teoria-general-de-la-prueba-derecho-probatorio/
  197. Valoración de la prueba – Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, accessed April 18, 2025, https://www.te.gob.mx/eje/media/files/c5dc5b447d7c821.pdf
  198. La motivación de la valoración de las pruebas en las sentencias según el COPP| José Gregorio Viloria – YouTube, accessed April 18, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=s2uucFIVt_Y
  199. Sentencia No. 1158-17-EP/21 (Caso Garantía de la motivación) Juez ponente: Alí Lozada Prad – Fiel Web, accessed April 18, 2025, https://www.fielweb.com/App_Themes/InformacionInteres/1158-fw.pdf
  200. Sentencia 2015-00155 de 2020 Consejo de Estado – Gestor Normativo – Función Pública, accessed April 18, 2025, https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=172628
  201. tribunalmedellin.com, accessed April 18, 2025, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05360310300120200024101.pdf
  202. Leyes desde 1992 – Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1564_2012_PR002] – Secretaria del Senado, accessed April 18, 2025, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr002.html
  203. MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO DISCIPLINARIO / VISITA ESPECIAL – Procedencia Es la norma [artículo 130 de la Ley 734 de 2002] – Consejo de Estado, accessed April 18, 2025, https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/222/19001-23-33-000-2015-00069-00.pdf
  204. El juramento estimatorio en el Código General del Proceso – Ámbito Jurídico, accessed April 18, 2025, https://www.ambitojuridico.com/noticias/procesal-y-disciplinario/el-juramento-estimatorio-en-el-codigo-general-del-proceso
  205. Leyes desde 1992 – Vigencia expresa y control de constitucionalidad [LEY_1708_2014_PR004] – Secretaria del Senado, accessed April 18, 2025, http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc//ley_1708_2014_pr004.html
  206. El regimen de prueba pericial en el CPACA..pdf, accessed April 18, 2025, https://escuelajudicial.ramajudicial.gov.co/sites/default/files/2021-10/El%20regimen%20de%20prueba%20pericial%20en%20el%20CPACA..pdf
  207. COTEJO DE PRUEBAS – Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original, salvo cuando por disposición legal sea n, accessed April 18, 2025, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/civil/2023/05001310301520220000501.pdf
  208. Inspección judicial, el medio de prueba y la diligencia – Parte I – YouTube, accessed April 18, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=YtO5oY1C4EY
  209. T-073-23 Corte Constitucional de Colombia, accessed April 18, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2023/T-073-23.htm
  210. Prueba por informe es un medio improcedente para obtención información de quienes son parte del proceso | Ámbito Jurídico, accessed April 18, 2025, https://www.ambitojuridico.com/noticias/procesal/prueba-por-informe-es-un-medio-improcedente-para-obtencion-informacion-de-quienes
  211. 1. En el acápite de PRUEBA POR INFORME de las PRUEBAS DE LOS DEMANDANTES Y DEMANDADOS EN RECONVENCIÓN, el despacho decidió lo – Rama Judicial, accessed April 18, 2025, https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/36163757/142412984/2021-00227+RecursoReposici%C3%B3nYEnSubsidioApelaci%C3%B3n.pdf/9a37e125-da3a-410c-8242-2b9637b30267
  212. OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente Radicación nº 47001 22 13 000 2020 00006 01 – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, accessed April 18, 2025, https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/Tutela-Civil-2020-00006-01.pdf
  213. Código General del Proceso Artículo 372. Audiencia inicial – Leyes de Colombia, accessed April 18, 2025, https://leyes.co/codigo_general_del_proceso/372.htm
  214. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO S, accessed April 18, 2025, https://www.consejodeestado.gov.co/wp-content/uploads/2020/08/ConcMineraWuayuu.pdf
  215. Sentencia de Unificación SU-371 de 2021 Corte Constitucional de Colombia – Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, accessed April 18, 2025, https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=130081&dt=S

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