

La Cámara Gesell en el Proceso Judicial: Un Análisis Integral de su Aplicación, Fundamentos y Controversias
1. Introducción
Los sistemas judiciales contemporáneos enfrentan el desafío constante de adaptar sus procedimientos para garantizar la justicia y proteger los derechos de todas las partes involucradas. Una de las áreas más sensibles y complejas es la obtención de testimonios de testigos considerados vulnerables, categoría que abarca predominantemente a niños, niñas y adolescentes (NNA), así como a víctimas de delitos de particular gravedad como la violencia sexual o la violencia de género. La experiencia tradicional del testimonio en una sala de audiencias puede resultar intimidante y traumática para estas personas, generando lo que se conoce como victimización secundaria o revictimización: el daño adicional infligido no por el delito en sí, sino por la respuesta del propio sistema legal y social.1 Este fenómeno, ampliamente reconocido, socava no solo el bienestar del testigo, sino también la capacidad del sistema para obtener información fiable y completa.
En respuesta a esta problemática, han surgido diversas herramientas y metodologías procesales. Entre ellas, destaca la Cámara Gesell, un dispositivo que combina una estructura física particular con un procedimiento específico para la toma de declaraciones.3 Concebida originalmente en el ámbito de la psicología del desarrollo, su adopción en el contexto legal representa un intento por equilibrar la necesidad de obtener pruebas válidas con la obligación fundamental de proteger a los testigos más frágiles del sistema. La Cámara Gesell no es simplemente una sala con un espejo especial; implica una reconfiguración del espacio y la dinámica testimonial, mediada por la tecnología y guiada por principios psicológicos y legales.5
El presente informe tiene como objetivo realizar un análisis integral y exhaustivo de la Cámara Gesell como elemento de evacuación de declaraciones en el juicio. Se examinará su definición técnica y propósito fundamental, el marco legal que regula su uso en diversas jurisdicciones, el procedimiento detallado para la toma de declaraciones, las ventajas argumentadas a su favor y las críticas, desventajas y desafíos asociados a su implementación. Asimismo, se explorarán los principios psicológicos que sustentan su diseño y aplicación, se revisará jurisprudencia relevante sobre su validez y admisibilidad, y se comparará con otros métodos o alternativas utilizadas para la recepción de testimonios de personas en situación de vulnerabilidad. Este análisis se basará en la evidencia disponible, adoptando una perspectiva crítica y equilibrada para ofrecer una comprensión profunda de esta herramienta procesal, sus potencialidades y sus controversias inherentes.
2. Definición y Propósito Fundamental de la Cámara Gesell
2.1. Definición Técnica
La Cámara Gesell, también conocida como cámara de visión unidireccional o sala Gesell, es fundamentalmente un espacio físico diseñado para permitir la observación de personas sin que estas se sientan directamente observadas.9 Su estructura característica consta de dos ambientes o salas contiguas, separadas por un vidrio de visión unilateral, comúnmente denominado espejo unidireccional o espejado. Este vidrio permite que desde una de las salas, la sala de observación, se pueda ver y escuchar lo que ocurre en la otra, la sala de entrevista, pero no a la inversa.1
Ambas salas deben estar equipadas con tecnología específica para cumplir su función en el ámbito legal. Es esencial contar con sistemas de audio y video de alta calidad que permitan la grabación íntegra de la entrevista y, en muchos casos, la transmisión en vivo a la sala de observación.1 Esto incluye micrófonos sensibles (a veces empotrados o de sobremesa), cámaras de video (fijas, móviles tipo PTZ, o de 360 grados) y monitores en la sala de observación.1 Frecuentemente, se implementa un sistema de comunicación interna (intercomunicador o audífonos) que permite a los observadores autorizados (como el juez o fiscal) transmitir preguntas o indicaciones al profesional que conduce la entrevista en la otra sala, sin interrumpir directamente la dinámica con el testigo.1
Además del equipamiento tecnológico, el acondicionamiento de las salas es crucial. Se requiere un adecuado aislamiento acústico para garantizar la confidencialidad y evitar interferencias.1 La sala de entrevista, en particular, debe ser diseñada como un espacio «amigable», confortable y no hostil, especialmente cuando se trabaja con NNA. Esto puede incluir mobiliario adecuado a su tamaño, colores neutros, buena iluminación y una disposición que genere confianza y seguridad, evitando elementos que puedan causar distracción o ansiedad adicional.1 Esta configuración representa una notable tecnificación del espacio testimonial, donde la arquitectura y la tecnología se combinan para modificar la interacción tradicional del juicio oral, segregando espacialmente al testigo de los observadores y mediando la comunicación a través de dispositivos técnicos, todo ello con el fin último de proteger al declarante.1
2.2. Origen y Evolución
La invención de este dispositivo se atribuye al Dr. Arnold Lucius Gesell (1880-1961), un influyente psicólogo, pediatra y filósofo estadounidense especializado en el desarrollo infantil.1 Gesell, interesado en estudiar las pautas de la conducta infantil de manera objetiva, desarrolló este método de observación que utilizaba espejos unidireccionales, cámaras de video y fotografía para registrar el comportamiento de los niños sin que la presencia directa del observador alterara su conducta natural.1 Su propósito original era eminentemente científico y clínico, enfocado en la investigación y comprensión del desarrollo infantil.22
Con el tiempo, la utilidad de esta configuración espacial trascendió el ámbito de la psicología infantil. Su capacidad para permitir la observación discreta encontró aplicaciones en diversos campos. Se adoptó para la evaluación clínico-forense, la supervisión de sesiones de psicoterapia (donde un terapeuta en formación es observado por supervisores o colegas), la docencia en psicología (permitiendo a los estudiantes observar intervenciones reales o simuladas) y la investigación de mercados (a través de los «focus groups», donde se observa la reacción de consumidores a productos o campañas).7 Esta versatilidad sugiere una percepción generalizada de su utilidad para gestionar dinámicas de observación y poder en diferentes contextos, donde un grupo observa a otro sin ser visto directamente.9 Sin embargo, es crucial reconocer que los fines y las implicaciones éticas varían enormemente: mientras en marketing se busca entender al consumidor, en terapia se supervisa una práctica profesional, y en el ámbito legal, como se detallará a continuación, el objetivo es obtener una prueba válida dentro de un sistema adversarial, lo que introduce complejidades y responsabilidades únicas.9
2.3. Propósito Fundamental en el Contexto Legal
En el ámbito judicial, la Cámara Gesell se ha adoptado como una herramienta procesal con un propósito fundamental claro: facilitar la obtención de declaraciones testimoniales de víctimas y testigos considerados especialmente vulnerables, procurando minimizar el trauma psicológico y la victimización secundaria inherentes al proceso penal.1 Las poblaciones objetivo incluyen, de manera destacada, a NNA, víctimas de delitos sexuales, personas afectadas por violencia de género o doméstica, y en general, cualquier individuo que por su edad, condición física o mental, o circunstancias particulares, pueda sufrir un impacto negativo severo al testificar en las condiciones tradicionales de un juicio.1
Los objetivos específicos que persigue su uso en sede judicial son:
- Crear un entorno protector: Ofrecer un espacio físico seguro, privado, confortable y menos intimidante que la sala de audiencias, donde el declarante pueda sentirse más seguro para relatar su experiencia.1
- Evitar la confrontación directa: Permitir que el testigo declare sin la presencia física directa del imputado o de un público numeroso en la misma sala, reduciendo así la presión, el miedo o la vergüenza que dicha presencia podría generar.1
- Reducir la revictimización: Minimizar el número de veces que la víctima tiene que narrar los hechos traumáticos a lo largo del proceso judicial. La grabación de la entrevista en Cámara Gesell busca consolidar el testimonio en una única diligencia («entrevista única»), que pueda ser utilizada posteriormente como prueba (anticipada o preconstituida), evitando así declaraciones repetitivas ante diferentes actores del sistema (policía, fiscal, juez, peritos).1
- Facilitar la observación controlada: Permitir que las partes procesales legalmente autorizadas (juez, fiscal, abogados) observen la declaración en tiempo real desde la sala contigua, cumpliendo con los requisitos de publicidad controlada y permitiendo cierto grado de intervención (generalmente mediante preguntas canalizadas a través del entrevistador) sin perturbar directamente al testigo.1
Es importante notar la tensión inherente que surge al trasladar una herramienta diseñada para la observación científica 8 a un contexto forense adversarial. Mientras Gesell buscaba la observación no intrusiva para fines de investigación del desarrollo 23, el sistema legal la utiliza para obtener pruebas 1 que deben cumplir con rigurosas garantías procesales, como el derecho a la contradicción y la defensa.27 Esta diferencia de propósitos genera debates y desafíos significativos en su aplicación práctica, como se analizará en secciones posteriores.
3. Marco Legal Regulatorio
La implementación y uso de la Cámara Gesell en los procesos judiciales no opera en un vacío normativo, sino que se sustenta en un complejo entramado de principios generales del derecho, derechos fundamentales, tratados internacionales y legislación nacional específica, cuya configuración varía considerablemente entre distintas jurisdicciones. Este marco busca legitimar la herramienta como un mecanismo válido para la obtención de prueba, al tiempo que pretende asegurar la protección de los derechos tanto de las víctimas y testigos vulnerables como de las personas imputadas.
3.1. Principios Generales y Derechos Fundamentales
La utilización de la Cámara Gesell se invoca frecuentemente en conexión con principios y derechos fundamentales reconocidos tanto a nivel internacional como constitucional en numerosos países:
- Interés Superior del Niño/Adolescente: Principio rector en todas las actuaciones que afecten a NNA, exigiendo que sus necesidades y derechos sean considerados de forma primordial.1 La Cámara Gesell se presenta como una medida que busca materializar este interés al adaptar el procedimiento testimonial a sus necesidades específicas.
- Derecho a ser Escuchado: Reconoce la capacidad de NNA y otras personas vulnerables de expresar su opinión en los asuntos que les afectan, debiendo ser esta debidamente considerada.1 La Cámara Gesell pretende ofrecer un canal adecuado para ejercer este derecho en un entorno menos hostil.
- Protección contra la Victimización Secundaria/Revictimización: Obligación del Estado de evitar que la interacción de la víctima con el sistema de justicia le cause un sufrimiento adicional o un nuevo trauma.1 La «entrevista única» facilitada por la Cámara Gesell es una de las principales estrategias para cumplir con este principio.
- Derecho a la Protección, Integridad y Dignidad: Garantía fundamental de toda persona a ser tratada con respeto, protegiendo su integridad física, psicológica y moral.1 La Cámara Gesell busca resguardar estos derechos durante la delicada diligencia testimonial.
- Acceso a la Justicia y Debido Proceso: Derecho de toda persona a recurrir al sistema judicial para la defensa de sus derechos, en el marco de un proceso con garantías.3 La Cámara Gesell se argumenta como una medida que facilita el acceso efectivo a la justicia para personas vulnerables que, de otro modo, podrían verse impedidas de testificar.
- No Discriminación: Prohibición de establecer diferencias de trato basadas en criterios como edad, género, discapacidad, origen, etc..1 Se busca que la vulnerabilidad no sea un obstáculo para la participación en el proceso.
- Confidencialidad y Privacidad: Protección de la intimidad y la identidad de las víctimas y testigos, especialmente NNA.1 La naturaleza controlada de la Cámara Gesell contribuye a este fin.
3.2. Marco Internacional
Diversos instrumentos internacionales de derechos humanos proporcionan el fundamento y las directrices para la protección de testigos vulnerables y, por extensión, para el uso de herramientas como la Cámara Gesell:
- Convención sobre los Derechos del Niño (CDN): Especialmente relevante, consagra el interés superior del niño (Art. 3), el derecho a ser escuchado (Art. 12), el derecho a la protección contra toda forma de violencia, abuso o explotación (Art. 19), y el derecho a medidas especiales de protección (Art. 20, 39).1
- Otros Tratados: La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), los Protocolos de Palermo contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecen obligaciones específicas de protección para estos grupos vulnerables que pueden requerir procedimientos adaptados.1
- Instrumentos de Soft Law: Aunque no vinculantes como los tratados, documentos como las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad 5 y las Directrices sobre la Justicia en Asuntos concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos 4 ofrecen orientaciones importantes para los Estados sobre cómo adaptar sus sistemas judiciales, recomendando medidas como la evitación de la revictimización, la creación de entornos amigables y la posibilidad de realizar pruebas anticipadas.
3.3. Marco Nacional (Análisis Comparado)
La recepción y regulación específica de la Cámara Gesell varía notablemente entre países, reflejando un mosaico complejo y heterogéneo de enfoques legales. A continuación, se presenta una comparación basada en la información disponible para algunas jurisdicciones:
Tabla 1: Marco Legal Comparado de la Cámara Gesell (Selección de Jurisdicciones)
Jurisdicción | Ley/Norma Principal Relevante | Obligatoriedad (Sí/No/Condicional) | Tipos de Testigos Prioritarios | Propósito Legal Principal (según norma/guía) |
Bolivia | CPP (Arts. 171 bis, 196, 203); Ley 548 (Código NNA); Ley 348 (Violencia Mujer); Ley 263 (Trata – Art. 29); Ley 458 (Testigos); AS 197/2022, 268/2022 1 | Condicional/Sí (Obligatorio en Ley 263 y delitos sexuales NNA según TSJ) 1 | NNA, víctimas trata/tráfico, violencia de género, discapacidad, adultos mayores, otros vulnerables 1 | Disminuir/evitar revictimización, obtener testimonio en ambiente seguro, servir como medida de protección 1 |
Perú | Ley 30364 (Violencia); Ley 30920 (Interés público); Protocolo Uso CG (2019); Protocolo Entrevista Única 2 | No (Uso a solicitud operador justicia, priorizado en ciertos casos) 8 | NNA (especialmente violencia sexual), adultos víctimas de violencia 8 | Evitar revictimización (entrevista única), obtener información en ambiente reservado y seguro 2 |
El Salvador | Constitución (Art. 35); LEPINA (Art. 51); CPP (Arts. 106, 213, 305); LEIV; Ley Trata; Guía Uso CG (2016) 3 | Condicional (Fiscalía siempre debe solicitarla para <18 años) 3 | NNA (<18 años), personas en condición de vulnerabilidad (víctimas trata, violencia género, adultos mayores, discapacidad, impacto emocional) 3 | Garantizar acceso a justicia y debido proceso, prevenir vulneración derechos, evitar revictimización, facilitar testimonio en ambiente no hostil 3 |
España | LO 8/2021; LECrim (Arts. 449 bis, 449 ter, 730); Ley 4/2015 (Estatuto Víctima) 6 | Condicional/Sí (Prueba preconstituida obligatoria para <14 años en ciertos delitos graves según LO 8/2021) 39 | NNA (<14 años en ciertos delitos), otras víctimas vulnerables (según jurisprudencia previa y Estatuto Víctima) 7 | Evitar doble victimización (prueba preconstituida/anticipada), proteger al menor, garantizar derecho de defensa 6 |
Argentina | Ley 25.852 (Arts. 250 bis, 250 ter CPPN); Códigos Procesales Provinciales 27 | No (Generalmente a discreción judicial, aunque priorizado para NNA víctimas delitos sexuales) 27 | NNA (<16 años víctimas delitos contra integridad sexual, trata), otros casos vulnerabilidad según criterio judicial 27 | Evitar revictimización, facilitar testimonio NNA, obtener prueba válida respetando garantías 27 |
Esta tabla evidencia la heterogeneidad normativa [Insight 4]. Mientras algunos países como Bolivia y España (post-reforma) avanzan hacia una mayor obligatoriedad en casos específicos 1, otros mantienen un enfoque más discrecional o basado en protocolos específicos como Perú.8 La jurisprudencia, como se vio, juega un rol fundamental en la interpretación y aplicación de estas normas.1
3.4. Tipos de Casos Predominantes
La aplicación de la Cámara Gesell se concentra en ciertos tipos de delitos donde la vulnerabilidad de la víctima o testigo es particularmente acentuada:
- Delitos contra la libertad e indemnidad sexual: Es el ámbito de aplicación más frecuente y donde existe mayor consenso sobre su necesidad, especialmente cuando las víctimas son NNA.1
- Violencia de género y violencia doméstica/intrafamiliar: Su uso se extiende a víctimas de estas formas de violencia, reconociendo la particular vulnerabilidad y el posible temor a represalias.1
- Trata y tráfico de personas: Dada la extrema vulnerabilidad y el trauma asociado, varios marcos legales priorizan o exigen su uso en estos casos.1
- Otros delitos graves con víctimas vulnerables: Algunas legislaciones, como la española tras la LO 8/2021, amplían su aplicación obligatoria (como prueba preconstituida) a NNA víctimas de otros delitos graves como homicidio, lesiones graves, etc..39
- Procesos de Familia: Su uso en este ámbito es menos común y a veces debatido, aunque algunos manuales lo contemplan como posibilidad.1
3.5. Tipos de Testigos/Víctimas
La definición de quién puede beneficiarse de la Cámara Gesell ha experimentado una expansión progresiva [Insight 5], yendo más allá de la minoría de edad para abarcar un espectro más amplio de vulnerabilidad, en línea con instrumentos como las Reglas de Brasilia 5:
- Niños, Niñas y Adolescentes (NNA): Son el grupo principal y original para el cual se diseñó y adaptó la Cámara Gesell en el ámbito legal.1
- Personas con Discapacidad: Se incluye a personas con discapacidad física, mental, intelectual o sensorial que puedan requerir adaptaciones para testificar.1
- Mujeres Víctimas de Violencia: Reconociendo las dinámicas de poder y miedo asociadas a la violencia de género.1
- Adultos Mayores: Considerados vulnerables por razones de edad.1
- Otras Condiciones de Vulnerabilidad: Se contempla explícitamente en algunas guías la aplicación a personas que, sin encajar en las categorías anteriores, presenten especial dificultad para ejercer sus derechos ante la justicia debido a circunstancias sociales, económicas, étnicas, culturales, pertenencia a grupos LGBTI+, haber sido víctimas de tortura o secuestro, o sufrir un impacto emocional significativo.1
Esta ampliación refleja una comprensión más matizada de la vulnerabilidad y un esfuerzo por adaptar el sistema de justicia a las necesidades diversas de quienes interactúan con él. La tendencia hacia la obligatoriedad en ciertos casos [Insight 6], como los delitos sexuales contra NNA 1 o la trata 1, subraya la creciente priorización de la protección de estos grupos extremadamente vulnerables, incluso si ello implica modificar prácticas procesales tradicionales.
4. Procedimiento Detallado para la Toma de Declaraciones
El procedimiento para llevar a cabo una declaración testimonial utilizando la Cámara Gesell, si bien varía en detalles específicos según la jurisdicción y el protocolo adoptado (ej. Bolivia 1, Perú 8, El Salvador 3, Ecuador 20), generalmente sigue una estructura de fases comunes diseñadas para cumplir con los objetivos de protección de la víctima y obtención de prueba válida.
4.1. Fases Generales del Procedimiento
- Solicitud y Autorización:
- La diligencia suele ser solicitada por el Ministerio Fiscal, especialmente en casos de NNA o víctimas de delitos sexuales, aunque también puede ser solicitada por el Juez de oficio o a instancia de la defensa en algunos sistemas.1
- La solicitud debe estar fundamentada, generalmente en la condición de vulnerabilidad del testigo, el tipo de delito investigado, y la necesidad de evitar la revictimización.1
- Se realiza típicamente durante la fase de investigación o instrucción, con el objetivo de constituir un «Anticipo de Prueba» o «Prueba Preconstituida» que pueda ser utilizada en el juicio oral, aunque también puede emplearse para la declaración durante el propio juicio, trasladando al tribunal y las partes a la Cámara Gesell.1
- La autoridad judicial competente (Juez de Instrucción, Juez de Garantías, etc.) resuelve sobre la procedencia de la solicitud, autorizando la diligencia y citando a las partes.3
- Planificación y Preparación:
- Coordinación: Se coordina la fecha y hora con las partes, el personal técnico y el psicólogo forense designado. Se gestiona la agenda de uso de la Cámara, que puede tener criterios de priorización en caso de solicitudes simultáneas (priorizando NNA con discapacidad, NNA sobre adultos, víctimas de trata o delitos sexuales, etc.).1
- Verificación Técnica: Se comprueba el correcto funcionamiento de todo el equipamiento audiovisual y de comunicación.1
- Designación de Profesionales: Se asegura la participación de un psicólogo forense capacitado para conducir la entrevista y, si es necesario, de un intérprete o traductor.1
- Preparación del Ambiente: Se acondiciona la sala de entrevista para que sea acogedora y adecuada a la edad y características del declarante.1
- Citación y Notificación: Se cita formalmente a todas las partes procesales que tienen derecho a estar presentes (fiscal, defensa, querellante, imputado –a través de su defensor–, etc.).3
- Consentimiento Informado: En algunas jurisdicciones o protocolos, se requiere obtener el consentimiento informado del testigo o de su representante legal antes de la diligencia, explicando el procedimiento y sus derechos.1 Sin embargo, esta práctica no es universal y es objeto de debate.36
- Prevención de Contacto Víctima-Agresor: Se toman medidas para evitar que la víctima se encuentre con el presunto agresor antes, durante o después de la diligencia, programando llegadas en horarios diferentes y utilizando accesos separados.1
- Desarrollo de la Entrevista:
- Ingreso a las Salas: Generalmente, primero ingresan los observadores autorizados a la sala de observación. Luego, el psicólogo y el testigo (y el intérprete si aplica) ingresan a la sala de entrevista. Se busca que el testigo se familiarice con el entorno para reducir la ansiedad.1 En casos de reconocimiento de personas, el orden puede invertirse.1
- Fase de Rapport/Ambientación: El psicólogo inicia la interacción estableciendo una relación de confianza y comodidad con el testigo, hablando sobre temas neutros y adaptando su lenguaje y actitud a la edad y estado emocional del declarante.20
- Instrucciones/Reglas: Se explican las «reglas» de la entrevista de forma clara y adaptada: la importancia de decir la verdad, que está bien decir «no sé» o «no recuerdo», que puede corregir al entrevistador si se equivoca, y que debe avisar si no entiende una pregunta.20 En algunos casos, se toma juramento o promesa a mayores de cierta edad.3
- Narrativa Libre: Se invita al testigo a contar lo sucedido con sus propias palabras, sin interrupciones, utilizando preguntas abiertas amplias («Cuéntame por qué estás aquí hoy», «Cuéntame todo lo que pasó»). El psicólogo adopta una escucha activa, permitiendo silencios y pausas.20
- Fase de Preguntas/Interrogatorio: Una vez agotada la narrativa libre, el psicólogo puede realizar preguntas para aclarar detalles, obtener información omitida o profundizar en aspectos relevantes. Se sigue una progresión de preguntas abiertas a preguntas más específicas y, solo si es estrictamente necesario y con mucha cautela, preguntas cerradas.20 Es crucial evitar preguntas sugestivas o capciosas.20 Durante esta fase, las partes en la sala de observación pueden transmitir sus preguntas o inquietudes al psicólogo (a través del juez o directamente por sistema de comunicación), quien las evaluará y las formulará al testigo si las considera pertinentes y adecuadas, adaptando el lenguaje.1 Este mecanismo de comunicación indirecta es un punto crítico de fricción procesal, ya que busca equilibrar el derecho de contradicción con la protección del testigo [Insight 8].
- Uso de Material de Apoyo: Dependiendo del protocolo y la edad del niño, se pueden utilizar dibujos o muñecos (anatómicos o no) para facilitar la comunicación, aunque su uso es controvertido por el riesgo de sugestión.3
- Cierre: La entrevista finaliza con un resumen de lo conversado, dando al testigo la oportunidad de corregir o añadir algo. Se le agradece su colaboración y se retorna a temas neutros para ayudar a reducir la tensión emocional antes de que abandone la sala.20
- Post-Entrevista:
- Grabación y Entrega: Se verifica la correcta grabación audiovisual de toda la diligencia. Se generan copias seguras (DVD, archivo digital encriptado) que se entregan al juzgado o fiscalía para ser incorporadas al expediente, a menudo con actas que dejan constancia de la entrega y las partes presentes.1
- Almacenamiento y Reserva: Se establecen procedimientos para el almacenamiento seguro y confidencial de las grabaciones, controlando el acceso a las mismas. En algunos casos, se debate o restringe la entrega de copias directas a la defensa.1
Es importante destacar que, aunque los protocolos buscan estandarizar el procedimiento 1, la conducción de la entrevista es inherentemente flexible y dependiente del criterio y habilidad del psicólogo entrevistador [Insight 7]. Este profesional debe adaptar constantemente su enfoque a las respuestas verbales y no verbales del testigo, tomando decisiones cruciales sobre el tipo de preguntas, el ritmo y el manejo emocional de la situación, lo que introduce una variabilidad inevitable y subraya la importancia de su formación y experiencia.20
4.2. Participantes y Roles
La configuración típica de una diligencia en Cámara Gesell involucra a diversos actores con roles definidos, distribuidos entre las dos salas:
Tabla 2: Participantes y Roles Típicos en la Cámara Gesell (Modelo General)
Participante | Ubicación Típica | Rol Principal | Método de Intervención/Comunicación |
Víctima/Testigo | Sala de Entrevista | Proporcionar testimonio | Directa con el entrevistador |
Psicólogo/Entrevistador Forense | Sala de Entrevista | Conducir la entrevista, facilitar la comunicación, aplicar técnicas, proteger al testigo, canalizar preguntas | Directa con el testigo; indirecta con sala de observación (recibe preguntas/indicaciones) 1 |
Intérprete/Traductor (si aplica) | Sala de Entrevista | Facilitar la comunicación por idioma o discapacidad | Directa con testigo y entrevistador 1 |
Juez/Tribunal | Sala de Observación | Dirigir la diligencia (si es acto judicial), garantizar derechos, valorar prueba, autorizar preguntas | Observación directa (vía espejo/video); comunicación indirecta con entrevistador 1 |
Fiscal/Ministerio Público | Sala de Observación | Representar acusación, solicitar aclaraciones, proponer preguntas | Observación directa; comunicación indirecta con entrevistador 1 |
Abogado/a Defensor/a | Sala de Observación | Ejercer derecho de defensa, controlar la prueba, proponer preguntas/contrainterrogatorio | Observación directa; comunicación indirecta con entrevistador 1 |
Abogado/a Víctima/Querellante | Sala de Observación | Representar intereses de la víctima, proponer preguntas | Observación directa; comunicación indirecta con entrevistador 1 |
Imputado/Acusado | Generalmente Ausente (representado por abogado) | Derecho a la defensa (ejercido por abogado) | Excluido de observación directa para proteger a la víctima 1 |
Padres/Tutores/Familiares | Sala de Observación (a veces restringido o ausente) | Apoyo a la víctima (rol pasivo de observación) | Observación directa (si se permite) 1 |
Personal Técnico | Sala de Observación | Operar equipos de grabación y comunicación | Técnico 1 |
Otros Profesionales (Trabajador Social, Perito de Parte, Policía, DNA, etc.) | Sala de Observación (según autorización) | Roles específicos de apoyo, investigación o pericial | Observación directa (si autorizados) 1 |
La presencia y roles exactos pueden variar significativamente según la legislación de cada país, la etapa procesal (investigación vs. juicio) y el tipo específico de diligencia (entrevista informativa, anticipo de prueba, reconocimiento, pericia psicológica).1
4.3. «Entrevista Única» como Ideal
Un objetivo central asociado al uso de la Cámara Gesell es lograr la «Entrevista Única», es decir, que la declaración formal del testigo vulnerable se realice una sola vez, grabándose para su uso posterior y evitando así la necesidad de repetir la narración de hechos traumáticos ante diferentes instancias.2 Esta entrevista única se materializa jurídicamente a través de figuras como el «Anticipo Jurisdiccional de Prueba» o la «Prueba Preconstituida».2 Estos mecanismos permiten que una prueba realizada durante la fase de investigación, bajo ciertas condiciones (intervención judicial, posibilidad de contradicción), adquiera valor probatorio pleno en el juicio oral, sin necesidad de repetir la declaración en esa instancia.
Sin embargo, la consecución de una entrevista estrictamente «única» enfrenta desafíos prácticos y legales [Insight 9]. Pueden surgir dudas posteriores que requieran aclaraciones, la prueba puede ser impugnada, o pueden existir entrevistas informales previas (policiales, terapéuticas) que ya implicaron una narración de los hechos.34 La validez y aceptación de la prueba anticipada/preconstituida también varía entre sistemas legales y es objeto frecuente de debate jurisprudencial.2 Por tanto, la «Entrevista Única» representa más un ideal a perseguir para minimizar la revictimización que una garantía absoluta de que el testigo no tendrá que volver a hablar del suceso en ningún otro contexto.
5. Ventajas del Uso de la Cámara Gesell
La adopción generalizada de la Cámara Gesell en numerosos sistemas judiciales se fundamenta en una serie de ventajas percibidas, orientadas principalmente a la protección del testigo vulnerable y a la mejora del proceso de obtención de prueba.
5.1. Protección del Testigo y Reducción de la Revictimización
Esta es, sin duda, la ventaja más destacada y el principal argumento para su utilización. La Cámara Gesell busca proteger al testigo de diversas maneras:
- Evita la Confrontación Directa: Al separar físicamente al testigo del imputado y de la audiencia general del juicio, se elimina la intimidación y el estrés que puede generar la mirada directa del agresor o de un público numeroso.1 Esto es particularmente crucial para víctimas de delitos sexuales o violencia intrafamiliar.
- Reduce la Necesidad de Declaraciones Múltiples: A través de la grabación de la «Entrevista Única» como prueba anticipada o preconstituida, se pretende evitar que el testigo tenga que narrar los hechos traumáticos repetidamente ante diferentes actores del sistema (policía, fiscales, jueces, peritos), lo cual es una causa principal de victimización secundaria.1
- Proporciona un Entorno Seguro y Controlado: La sala de entrevista se diseña para ser un espacio menos formal, más privado y confortable que una sala de audiencias tradicional, lo que puede ayudar a disminuir la ansiedad, la tensión, los sentimientos de culpa o vergüenza asociados al acto de testificar sobre experiencias dolorosas.1
En esencia, la principal ventaja radica en su capacidad para reconfigurar la dinámica de poder y vulnerabilidad del testimonio judicial [Insight 10]. Al modificar el entorno físico y la interacción directa, se busca inclinar la balanza hacia la protección del testigo, mitigando los factores ambientales y procesales que tradicionalmente pueden inhibir o traumatizar a una persona en situación de vulnerabilidad.5
5.2. Potencial Mejora en la Calidad y Fiabilidad del Testimonio
Se argumenta que, al reducir el estrés y la intimidación, la Cámara Gesell puede facilitar que el testigo se exprese con mayor libertad, detalle y precisión.8 Un testigo que se siente más seguro y menos presionado podría ser capaz de recordar y comunicar información más completa y fiable.
Además, la conducción de la entrevista por un psicólogo forense especializado, que utiliza técnicas adaptadas a la edad y condición del testigo (como las de la entrevista cognitiva), puede mejorar significativamente la calidad de la comunicación y la obtención de información relevante, especialmente en el caso de NNA.2
La grabación audiovisual íntegra de la declaración es otra ventaja significativa.1 Permite:
- Preservar el testimonio de manera fidedigna, evitando pérdidas o distorsiones por el paso del tiempo o la transcripción.
- Facilitar una revisión y análisis detallado por parte del tribunal sentenciador y las partes en etapas posteriores del proceso.
- Permitir la evaluación no solo del contenido verbal, sino también de aspectos no verbales (aunque con las cautelas que se discutirán más adelante).
No obstante, es crucial entender que la mejora en la calidad del testimonio es una ventaja potencial pero condicionada [Insight 11]. No es una consecuencia automática del uso de la cámara, sino que depende críticamente de la correcta aplicación del procedimiento, la ausencia de sesgos y, fundamentalmente, de la competencia y objetividad del psicólogo entrevistador.2 Una mala praxis en la entrevista puede anular esta ventaja e incluso generar un testimonio inválido o perjudicial.
5.3. Eficiencia Procesal
Aunque no es su objetivo principal, el uso de la Cámara Gesell puede aportar cierta eficiencia al proceso judicial. Al permitir la obtención de la prueba testimonial de forma anticipada y consolidada, puede contribuir a agilizar la resolución de los casos.2 La existencia de una grabación clara y completa también puede reducir disputas sobre el contenido exacto de la declaración y facilitar su incorporación formal al juicio oral.12
En conjunto, estas ventajas posicionan a la Cámara Gesell como una herramienta valiosa en el esfuerzo por lograr un sistema de justicia más sensible y eficaz en el tratamiento de testigos y víctimas vulnerables. Sin embargo, estas ventajas deben ser ponderadas frente a las críticas y desafíos que también presenta su uso.
6. Críticas, Desventajas y Desafíos
A pesar de sus reconocidas ventajas en la protección de testigos vulnerables, el uso de la Cámara Gesell no está exento de críticas, desventajas y desafíos significativos, que abarcan desde la afectación de garantías procesales fundamentales hasta problemas prácticos, metodológicos y éticos.
6.1. Afectación a los Derechos de la Defensa
Esta es, quizás, el área de crítica más recurrente y fundamental desde la perspectiva legal. La implementación de la Cámara Gesell genera una tensión inherente con principios nucleares del debido proceso y el derecho de defensa del imputado, particularmente aquellos asociados al juicio oral adversarial [Insight 12]:
- Principio de Inmediación: La inmediación exige que el juez o tribunal que dicta sentencia haya presenciado directamente la práctica de la prueba. En la Cámara Gesell, esta inmediación se ve alterada, ya que la observación del testigo se realiza a través de un vidrio y/o medios tecnológicos, no en el mismo espacio físico.2 Si bien la grabación permite una revisión posterior, se pierde la percepción directa y completa de la interacción en tiempo real.
- Principio de Contradicción: Este principio garantiza el derecho de las partes a interrogar y contrainterrogar a los testigos de cargo. En la Cámara Gesell, esta contradicción se ejerce de forma mediada. La defensa no puede interrogar directamente al testigo; sus preguntas deben ser canalizadas a través del psicólogo entrevistador, quien puede filtrarlas, reformularlas o decidir no realizarlas si considera que pueden ser perjudiciales o sugestivas.11 Esto limita el control de la defensa sobre el interrogatorio y su capacidad para confrontar eficazmente el testimonio.
- Presencia del Imputado: Para proteger a la víctima, generalmente se prohíbe la presencia física del imputado en la sala de observación durante la declaración.1 Aunque esté representado por su abogado, esta exclusión limita su derecho a participar directamente en la producción de una prueba crucial en su contra y a colaborar activamente con su defensa en el momento.
- Derecho a Asesor Técnico (Perito de Parte): En muchas jurisdicciones, se restringe o niega la posibilidad de que la defensa designe un psicólogo de parte que participe activamente en la entrevista (observando, sugiriendo preguntas específicas o realizando un contrainforme metodológico), argumentando la protección de la víctima.27 Esto puede privar a la defensa de un análisis técnico independiente sobre la metodología empleada y la fiabilidad del testimonio.
- Acceso a la Grabación: Se han reportado casos en los que se niega a la defensa una copia íntegra de la grabación de la entrevista, usualmente bajo el argumento de proteger la intimidad del menor.35 Esta negativa dificulta enormemente el análisis detallado del testimonio y la preparación de la estrategia de defensa, vulnerando potencialmente el principio de igualdad de armas.35
Estas limitaciones al derecho de defensa son el núcleo de numerosos recursos y debates jurisprudenciales, donde los tribunales deben ponderar constantemente la protección de la víctima frente a las garantías irrenunciables del acusado.
6.2. Costos y Recursos
La implementación y mantenimiento de Cámaras Gesell representa una inversión económica considerable para los sistemas de justicia:
- Costos de Infraestructura y Tecnología: Requiere la construcción o adecuación de espacios físicos específicos, la instalación de vidrios de visión unilateral, sistemas de grabación de audio y video de alta calidad, equipos de comunicación, mobiliario adecuado y acondicionamiento acústico.18 Los costos pueden ser elevados, variando según el país y el nivel de sofisticación (ej. S/. 97,886 en Perú 66, 958,049 Bs. en Zudáñez, Bolivia 67, 279,223 Bs. en Potosí, Bolivia 68).
- Costos de Personal: Implica la necesidad de contar con personal especializado, principalmente psicólogos forenses con formación específica en entrevista infantil y técnicas forenses, así como personal técnico para la operación y mantenimiento de los equipos.1 La capacitación continua de este personal también genera costos.42
- Disponibilidad Limitada: Debido a los costos y la complejidad, el número de Cámaras Gesell disponibles suele ser insuficiente para cubrir la demanda en muchos distritos judiciales.49 Esto puede generar retrasos en la realización de las diligencias, listas de espera y potenciales inequidades en el acceso a esta herramienta protectora, afectando la celeridad procesal.
6.3. Potenciales Sesgos y Problemas Metodológicos
La fiabilidad de la información obtenida en la Cámara Gesell puede verse comprometida por diversos sesgos y errores metodológicos, la mayoría de los cuales no derivan de la tecnología en sí, sino de la intervención humana y el contexto [Insight 13]:
- Sesgos del Entrevistador: El psicólogo, a pesar de su formación, no es inmune a sesgos cognitivos. Puede tener ideas preconcebidas sobre el caso (sesgo de confirmación), buscar inconscientemente evidencia que apoye la hipótesis inicial (generalmente, la culpabilidad), o interpretar las respuestas a través del filtro de su propia escuela teórica.54 La formulación de preguntas inadecuadas (sugestivas, cerradas prematuramente, inductoras) es un riesgo constante que puede contaminar gravemente el testimonio, especialmente el de los niños.50
- Interpretación del Lenguaje No Verbal: Existe el riesgo de sobreinterpretar o malinterpretar gestos, posturas o expresiones faciales, atribuyéndoles significados unívocos (ej. nerviosismo = mentira) sin considerar el contexto individual, cultural o situacional del testigo.54
- Manejo Inadecuado del Tiempo: Entrevistas excesivamente largas, sin pausas adecuadas, o realizadas en horarios inapropiados para el ritmo biológico del niño, pueden provocar fatiga, disminución de la atención y respuestas complacientes o imprecisas.54
- Falta de Contraste y Supervisión: La ausencia de un perito de parte o de mecanismos efectivos de supervisión entre pares puede permitir que los sesgos o errores metodológicos del perito oficial no sean detectados ni corregidos, afectando la objetividad de la evaluación.27
- Contaminación Previa del Testimonio: El relato del niño puede haber sido influenciado o «contaminado» por conversaciones previas con padres, familiares, otros profesionales o incluso por la exposición a información sobre el caso en medios o redes sociales, antes de llegar a la Cámara Gesell.48 El entrevistador debe ser capaz de explorar esta posibilidad.
6.4. Problemas Prácticos y Éticos
Más allá de los aspectos legales y metodológicos, surgen problemas prácticos y dilemas éticos en la implementación cotidiana:
- Consentimiento Informado: A menudo, especialmente con niños, no se obtiene un consentimiento informado genuino y voluntario para participar en la diligencia, o la información proporcionada es insuficiente o inadecuada para su nivel de comprensión.29
- Información sobre Observadores: En algunas prácticas, se omite o se elude informar al niño que está siendo observado por otras personas detrás del espejo, lo que plantea cuestiones éticas sobre la transparencia del procedimiento.36
- Presencia de Padres/Acompañantes: Existe controversia y falta de uniformidad sobre si los padres o acompañantes deben estar presentes en la sala de entrevista, con argumentos a favor (apoyo emocional) y en contra (riesgo de influencia o coacción).1
- Convivencia con el Investigado: Se han señalado situaciones extremadamente graves donde el niño víctima convive con el presunto agresor, quien además tiene derecho a estar (representado) en la sala de observación, presenciando la declaración, lo que anula el propósito protector de la Cámara.36
- Uso Indebido: Existe el riesgo de que la herramienta se utilice para fines distintos a la protección de la víctima, o que su uso se convierta en una rutina sin la debida consideración de las particularidades del caso.72
- Fallas Técnicas: Problemas con los equipos de audio, video o el vidrio pueden comprometer la calidad de la grabación o la observación.1
Estos problemas evidencian una brecha significativa entre el ideal normativo y protocolario de la Cámara Gesell y su aplicación real en muchos contextos [Insight 14], brecha que se ve exacerbada por limitaciones de recursos, falta de capacitación adecuada y dilemas éticos no siempre resueltos de manera satisfactoria.
Tabla 3: Ventajas vs. Desventajas/Críticas del Uso de la Cámara Gesell
Ventajas | Desventajas/Críticas |
Protección del Testigo y Reducción de Revictimización:<br>- Evita confrontación directa con imputado/público.1<br>- Reduce número de declaraciones («Entrevista Única»).2<br>- Disminuye exposición a interrogatorios hostiles.1<br>- Proporciona ambiente seguro, privado y menos intimidante.1<br>- Minimiza ansiedad, estrés, culpa, vergüenza.8 | Afectación a los Derechos de la Defensa:<br>- Limita principio de inmediación.11<br>- Obstaculiza contradicción/contrainterrogatorio directo.27<br>- Excluye presencia física del imputado.27<br>- Restringe participación de asesor técnico/perito de parte.27<br>- Dificulta acceso a copia íntegra de la grabación.35 |
Potencial Mejora en Calidad/Fiabilidad del Testimonio:<br>- Menor estrés puede facilitar relato detallado.8<br>- Intervención de psicólogo especializado adapta comunicación.2<br>- Grabación audiovisual permite revisión y preserva testimonio.1 | Costos y Recursos:<br>- Alta inversión en infraestructura y tecnología.21<br>- Requiere personal especializado y capacitado (costo adicional).3<br>- Disponibilidad limitada genera retrasos y inequidades.49 |
Eficiencia Procesal:<br>- Puede agilizar resolución al obtener prueba anticipada.2<br>- Grabación facilita incorporación al juicio y evita disputas sobre contenido.12 | Potenciales Sesgos y Problemas Metodológicos:<br>- Sesgos del entrevistador (confirmación, teóricos).54<br>- Preguntas sugestivas o inadecuadas.54<br>- Interpretación errónea de lenguaje no verbal.54<br>- Manejo inadecuado del tiempo (fatiga).54<br>- Falta de contraste/supervisión.27<br>- Riesgo de contaminación previa del testimonio.48 |
Problemas Prácticos y Éticos:<br>- Falta de consentimiento informado real.36<br>- Información inadecuada/engañosa al niño sobre observadores.36<br>- Controversia sobre presencia de padres.1<br>- Riesgo de convivencia niño-investigado.36<br>- Uso indebido o rutinario sin análisis.72<br>- Fallas técnicas o de infraestructura.54 |
7. Principios Psicológicos Subyacentes
El diseño y la metodología de la Cámara Gesell, cuando se aplica correctamente en el ámbito forense, se fundamentan en principios psicológicos derivados de la psicología del testimonio, la psicología del desarrollo y la comprensión del trauma psicológico. El objetivo es crear un procedimiento que sea sensible a las necesidades emocionales y cognitivas del declarante vulnerable, maximizando la obtención de información precisa y minimizando el daño potencial.
7.1. Minimización del Estrés y Trauma
Un pilar fundamental es la reducción del estrés y la ansiedad asociados al acto de testificar sobre eventos traumáticos, especialmente en un entorno judicial formal.2 La Cámara Gesell busca lograr esto mediante:
- Reducción de la Exposición a Estímulos Estresantes: Evitar la confrontación visual directa con el presunto agresor y la exposición a una sala de audiencias llena y formal, factores que pueden ser altamente intimidantes y desencadenar respuestas de ansiedad o miedo.22
- Creación de un Entorno Seguro (Rapport): La fase inicial de establecimiento de rapport (relación de confianza y empatía) entre el entrevistador y el testigo es crucial. Se busca crear un ambiente relajado, seguro y de apoyo, donde el declarante se sienta cómodo para hablar.3 Esto implica una comunicación verbal y no verbal cálida, escucha activa y respeto por los tiempos y emociones del testigo.
- Prevención de la Victimización Secundaria: El objetivo general de evitar la revictimización (discutido en secciones anteriores) es en sí mismo un principio psicológico clave, reconociendo que el propio proceso judicial puede ser una fuente adicional de trauma si no se maneja con sensibilidad.1
7.2. Psicología del Testimonio y Memoria
La metodología de la entrevista forense aplicada en la Cámara Gesell se basa en gran medida en los hallazgos de la psicología del testimonio sobre cómo funciona la memoria humana y cómo obtener relatos más precisos y completos:
- Reconocimiento de la Falibilidad de la Memoria: Se parte de la base de que la memoria no es una grabación perfecta, sino un proceso reconstructivo susceptible a errores, distorsiones y olvidos, influenciado por factores como el estrés, el tiempo transcurrido y la forma en que se recupera la información.29
- Técnicas de la Entrevista Cognitiva: Muchos protocolos forenses incorporan técnicas de la Entrevista Cognitiva (EC), diseñada para maximizar el recuerdo detallado minimizando errores.57 Las técnicas clave incluyen:
- Reinstauración Mental del Contexto: Pedir al testigo que recree mentalmente el entorno físico y personal del evento para activar claves de memoria asociadas.
- Recuerdo Libre: Animar al testigo a relatar todo lo que recuerde, sin interrupciones, permitiendo que la información fluya según la organización de su propia memoria.
- Preguntas Abiertas: Priorizar preguntas amplias que no sugieran respuestas, permitiendo al testigo elaborar su relato.
- Cambio de Perspectiva u Orden Temporal: Técnicas menos usadas con niños, pero que en adultos pueden ayudar a acceder a detalles desde diferentes ángulos.
- Evitación de la Sugestión: Un principio crucial es evitar a toda costa la introducción de información o preguntas que puedan sugerir respuestas o crear falsos recuerdos (sugestionabilidad), especialmente en niños, que son más vulnerables a la influencia externa.20 Esto implica un uso cuidadoso del lenguaje, la preferencia por preguntas abiertas y la prohibición de preguntas capciosas o tendenciosas.
7.3. Psicología del Desarrollo
Dado que la Cámara Gesell se utiliza predominantemente con NNA, la aplicación de principios de la psicología del desarrollo es esencial:
- Adaptación Evolutiva: La entrevista debe adaptarse al nivel de desarrollo cognitivo, lingüístico, emocional y social del niño.1 Esto incluye usar un lenguaje comprensible, ajustar la duración de la entrevista a su capacidad de atención, y entender sus formas de expresar emociones o recuerdos.
- Características de la Memoria Infantil: Se debe tener en cuenta que la memoria de los niños, especialmente los más pequeños, tiene características particulares: pueden ser más sugestionables, tener una memoria episódica menos desarrollada (dificultad para ubicar eventos en tiempo y espacio específicos), y su capacidad para narrar eventos complejos evoluciona con la edad.29
- Uso de Herramientas Adaptadas: Algunos protocolos contemplan el uso de dibujos o muñecos como herramientas para facilitar la comunicación con niños que tienen dificultades para expresarse verbalmente, aunque existe un debate sobre el riesgo de sugestión asociado a estas herramientas.3 La decisión de usarlos debe basarse en la evaluación individual del niño y las recomendaciones del protocolo específico.
- Importancia de la Comunicación No Verbal: El entrevistador debe ser hábil en interpretar las señales no verbales del niño (expresiones faciales, postura, tono de voz) y en utilizar su propia comunicación no verbal para transmitir calma, confianza y empatía.20
La eficacia de la Cámara Gesell depende crucialmente de la correcta aplicación de estos principios psicológicos [Insight 15]. No se trata solo de un espacio físico, sino de la implementación de una metodología forense especializada que requiere entrevistadores altamente capacitados. La tensión metodológica observada entre diferentes protocolos, por ejemplo, respecto al uso de ayudas externas como muñecos [Insight 16], refleja debates aún abiertos dentro de la psicología forense sobre las mejores prácticas para equilibrar la facilitación de la comunicación con la minimización del riesgo de sugestión.59
8. Jurisprudencia Relevante
La validez y admisibilidad de las declaraciones obtenidas mediante Cámara Gesell han sido objeto de numerosos pronunciamientos judiciales en diferentes países y por tribunales internacionales. La jurisprudencia en esta materia es dinámica y refleja la lucha constante por equilibrar principios contrapuestos: la necesidad de proteger a las víctimas y testigos vulnerables frente a las garantías fundamentales del debido proceso, especialmente el derecho de defensa del imputado [Insight 17].
8.1. Criterios Generales de Admisibilidad y Valoración
Los tribunales han abordado varias cuestiones clave al evaluar las declaraciones tomadas en Cámara Gesell:
- Naturaleza Jurídica (Prueba Anticipada vs. Preconstituida): Existe un debate terminológico y conceptual sobre si la declaración en Cámara Gesell durante la instrucción constituye una «prueba anticipada» (realizada antes del juicio por riesgo de pérdida o dificultad de reproducción) o una «prueba preconstituida» (creada fuera del juicio pero con garantías para ser introducida en él). Las implicaciones varían según la legislación procesal de cada país, afectando los requisitos para su validez y la forma de incorporación al juicio oral.2
- Cumplimiento de Garantías Procesales: La jurisprudencia es consistente en exigir que, para ser válida, la diligencia en Cámara Gesell debe haberse realizado respetando las garantías procesales esenciales, adaptadas a este formato especial. Esto incluye, fundamentalmente, la intervención de la autoridad judicial (cuando se realiza como acto jurisdiccional), la notificación y posibilidad de participación de todas las partes (especialmente la defensa), y la garantía de contradicción (aunque sea mediada).27 El incumplimiento de estas garantías puede acarrear la nulidad de la prueba.2
- Valoración Probatoria y Necesidad de Corroboración: Un punto central de debate es si el testimonio obtenido en Cámara Gesell puede, por sí solo, ser suficiente para fundar una condena, especialmente en delitos cometidos en la intimidad donde suele ser la única prueba directa («palabra contra palabra»).48 La tendencia jurisprudencial mayoritaria, aunque reconociendo el valor probatorio de la declaración de la víctima, exige un análisis riguroso de su credibilidad (verosimilitud, persistencia, ausencia de motivaciones espurias) y, generalmente, la existencia de elementos de corroboración externa o periférica (informes periciales psicológicos o médicos, testimonios de referencia, otros indicios) para enervar la presunción de inocencia.27 La validez de la declaración como prueba de cargo suficiente sigue siendo un tema controvertido [Insight 18].
8.2. Decisiones Significativas por Jurisdicción
- España (Tribunal Supremo): Ha desarrollado una doctrina consolidada (aunque recientemente modificada por ley) sobre la prueba preconstituida de menores. Inicialmente, la consideraba excepcional, exigiendo una causa legítima (riesgo psicológico acreditado) para prescindir de la declaración en juicio. Requería intervención judicial, posibilidad de contradicción para la defensa (presencia del letrado en sala de observación), y grabación íntegra para su reproducción.11 Sentencias como la 71/2015 y 389/2017 marcaron estos criterios. La Ley Orgánica 8/2021 introdujo la obligatoriedad de la prueba preconstituida para menores de 14 años en ciertos delitos graves, alterando el carácter excepcional anterior.39
- Argentina: La jurisprudencia ha sido particularmente sensible a las posibles vulneraciones del derecho de defensa. Existen numerosos fallos que declaran la nulidad de entrevistas en Cámara Gesell por falta de notificación al imputado o su defensa, por impedir la presencia del defensor, o por no permitir la intervención de un perito de parte.27 También se ha cuestionado la validez de la prueba si no existen elementos corroborantes.27 Hay decisiones que abordan el derecho de la defensa a acceder a las grabaciones.38
- Perú: Las Cortes Superiores y la Corte Suprema han enfatizado que para que la entrevista en Cámara Gesell tenga valor de prueba anticipada, debe ser actuada bajo dirección judicial y con observancia de las garantías del juicio oral (incluida la contradicción).45 Se han anulado condenas basadas en entrevistas que no cumplieron estos requisitos.2 La Casación 291-2021, Piura, estableció que negar a la defensa el acceso a la copia del video vulnera la igualdad de armas, aunque deban tomarse medidas para proteger la identidad del menor.35
- Bolivia: El Tribunal Supremo de Justicia, a través de Autos Supremos como el 197/2022-RRC y 268/2022-RRC, ha establecido el uso obligatorio de la Cámara Gesell en la investigación de delitos sexuales donde la víctima es NNA, fundamentándose en el interés superior del menor y la necesidad de evitar la revictimización.1
- El Salvador: La jurisprudencia reconoce su uso como anticipo de prueba y su aplicación a diversas personas vulnerables.5 Sin embargo, también se han cuestionado diligencias por no cumplir requisitos legales específicos, como la exigencia de un dictamen psicológico previo para menores de 12 años (según CPP anterior) o por considerar que no se justificaba suficientemente la necesidad del anticipo en lugar de la declaración en juicio.53
8.3. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH)
Aunque la CoIDH no se ha pronunciado extensamente sobre la Cámara Gesell como tal, sí ha establecido estándares importantes sobre la obligación de los Estados de proteger a NNA víctimas de violencia y evitar su revictimización durante los procesos judiciales.1
En el emblemático caso V.R.P., V.P.C. y otros Vs. Nicaragua, la Corte ordenó al Estado adoptar e implementar protocolos estandarizados para la investigación, el abordaje médico-legal y la atención integral de NNA víctimas de violencia sexual, asegurando que las diligencias (declaraciones, exámenes) se realicen de forma ajustada a sus necesidades.1 La Corte enfatizó la necesidad de una «debida diligencia reforzada» en estos casos, que implica adoptar medidas especiales y adaptar el proceso para evitar la revictimización.34
Si bien la sentencia no menciona la Cámara Gesell explícitamente, sus lineamientos sobre procedimientos adaptados y no revictimizantes son plenamente aplicables y a menudo se invocan para justificar el uso de esta herramienta, considerada en algunos ámbitos como una «buena práctica» para cumplir con dichas obligaciones internacionales.1
En resumen, la jurisprudencia nacional e internacional reconoce la utilidad potencial de la Cámara Gesell para proteger a testigos vulnerables, pero supedita su validez al estricto cumplimiento de las garantías procesales y a una cuidadosa ponderación de los derechos en juego.
9. Comparación con Métodos Alternativos
La Cámara Gesell es una de las varias estrategias empleadas para facilitar el testimonio de personas vulnerables en el proceso judicial. Es útil compararla con otras alternativas para comprender su lugar dentro del espectro de opciones disponibles.
9.1. Declaración en Juicio Oral con Adaptaciones
En lugar de recurrir a la Cámara Gesell o a la prueba anticipada, algunos sistemas optan por mantener la declaración en el juicio oral pero introduciendo modificaciones para proteger al testigo:
- Medios de Separación Visual: Uso de biombos, mamparas u otros dispositivos para evitar el contacto visual directo entre el testigo y el imputado, sin sacar al testigo de la sala de audiencias.11 Esto busca reducir la intimidación manteniendo un mayor grado de inmediación física.
- Videoconferencia Interna: El testigo declara desde una sala separada dentro del mismo edificio judicial, conectada por videoconferencia a la sala de audiencias principal.11 Permite la interacción audiovisual en tiempo real y la formulación de preguntas directas por las partes, pero sin la presencia física conjunta.
- Adaptación del Entorno y Lenguaje: El tribunal puede adoptar un lenguaje más sencillo y claro, reducir las formalidades (ej. evitar togas 74), y crear un ambiente menos solemne para facilitar la declaración del niño o persona vulnerable.11
- Presencia de Personas de Apoyo: Permitir que el testigo esté acompañado por una persona de confianza (familiar, terapeuta, profesional de apoyo a víctimas) durante su declaración para brindarle seguridad emocional.
Estas adaptaciones buscan un punto intermedio, tratando de preservar en mayor medida los principios de inmediación y contradicción directa del juicio oral, mientras se ofrecen ciertas protecciones al testigo.
9.2. Protocolos de Entrevista Forense Específicos
Es crucial distinguir la Cámara Gesell (el entorno) de los protocolos de entrevista forense (la metodología). Existen diversos protocolos estandarizados y basados en evidencia que pueden aplicarse tanto dentro como fuera de una Cámara Gesell, diseñados para obtener información precisa de testigos vulnerables, especialmente NNA víctimas de abuso sexual [Insight 19]. Algunos de los más relevantes son:
Tabla 4: Comparación de Protocolos de Entrevista Forense (Selección)
Protocolo | Origen/Desarrollador | Fases Principales | Técnicas Clave | Uso de Ayudas (Muñecos/Dibujos) | Nivel de Estructuración |
NICHD (National Institute of Child Health and Human Development) 75 | EEUU | Intro, Rapport, Práctica narrativa, Transición, Recuerdo Libre, Interrogatorio/Clarificación, Cierre | Preguntas abiertas jerarquizadas, evitar sugestión, práctica de memoria episódica | Generalmente no recomendado | Alto (estructurado) |
ABE (Achieving Best Evidence) 75 | Reino Unido | Planificación, Rapport, Narrativa Libre, Interrogatorio (EC), Cierre | Planificación detallada, técnicas de Entrevista Cognitiva, progresión preguntas abiertas a cerradas | No especificado como central | Medio-Alto (flexible pero con fases claras) |
Entrevista Cognitiva (EC) 70 | Geiselman & Fisher (EEUU) | Rapport, Reinstauración Contexto, Decirlo Todo, Orden Diferente, Cambio Perspectiva, Revisión, Cierre | Técnicas específicas de recuperación de memoria | No es parte central del protocolo original | Medio (técnicas específicas dentro de fases flexibles) |
RATAC/SATAC (CornerHouse / Adaptación UNIMINUTO) 59 | EEUU / Colombia | Rapport/Simpatía, Identificación Anatómica, Indagación Tocamientos, Escenario Abuso, Cierre | Uso de mensajes orientadores, preguntas abiertas, exploración específica del abuso | Sí (uso facilitador, opcional y cauto) | Medio (semiestructurado, adaptable) |
Protocolo de Michigan 74 | EEUU | Preparación, Rapport, Reglas, Práctica narrativa, Intro tema, Narrativa libre, Interrogatorio, Cierre | Similar a NICHD, énfasis en evitar contaminación | Generalmente contraindicado (riesgo distracción/fantasía) | Alto (estructurado) |
SVA/CBCA (Statement Validity Assessment / Criteria-Based Content Analysis) 59 | Undeutsch (Alemania) / Steller & Köhnken | No es un protocolo de entrevista per se, sino un método de análisis de la credibilidad del contenido de una declaración ya obtenida (generalmente grabada) | Análisis de 19 criterios de contenido (lógica, detalles, emociones, etc.) | No aplica (es análisis posterior) | No aplica (es método de evaluación) |
Estos protocolos ofrecen guías detalladas a los entrevistadores sobre cómo estructurar la entrevista, qué tipo de preguntas formular, cómo establecer rapport y cómo evitar la sugestión, basándose en la investigación psicológica. La elección del protocolo puede depender de la formación del entrevistador, las directrices institucionales y las características del caso y del testigo.
9.3. Entrevistas Terapéuticas vs. Forenses
Es fundamental diferenciar la entrevista forense (cuyo objetivo es obtener información precisa y fiable para el proceso judicial) de la entrevista terapéutica (cuyo objetivo es el bienestar psicológico y la recuperación de la víctima). Aunque ambas deben ser sensibles al trauma, sus metas y metodologías difieren. Una entrevista terapéutica no sigue necesariamente los rigurosos estándares para evitar la sugestión requeridos en el ámbito forense, y su contenido puede no ser directamente admisible como prueba testimonial. La confusión entre ambos roles o la realización de entrevistas «mixtas» puede comprometer tanto el proceso terapéutico como la validez de la prueba.
9.4. Análisis Comparativo
La elección entre la Cámara Gesell (como entorno + protocolo específico) y otras alternativas implica considerar varios factores:
- Protección del Testigo: La Cámara Gesell ofrece el mayor grado de separación física y protección contra la intimidación directa del imputado y el entorno formal del juicio. Las alternativas (videoconferencia, biombos) ofrecen niveles menores de protección física, aunque pueden ser suficientes en algunos casos.
- Fiabilidad de la Información: La fiabilidad depende más del protocolo de entrevista empleado y la habilidad del entrevistador que del entorno físico. Un protocolo riguroso (ej. NICHD, EC) puede aplicarse eficazmente tanto en Cámara Gesell como por videoconferencia o incluso en una sala adaptada, siempre que se garantice un ambiente tranquilo y sin interrupciones.
- Garantías Procesales (Inmediación y Contradicción): La Cámara Gesell es la opción que más afecta la inmediación directa. La videoconferencia ofrece una inmediación tecnológica mayor, mientras que las adaptaciones en sala preservan la inmediación física. La contradicción directa se ve más limitada en la Cámara Gesell (mediada por el psicólogo) que en la videoconferencia o la sala adaptada (donde las partes pueden interrogar más directamente). La elección implica un trade-off entre el nivel de protección deseado y el grado de afectación a estos principios procesales [Insight 20].
- Recursos: La Cámara Gesell es la opción más costosa en términos de infraestructura. La videoconferencia requiere tecnología específica pero puede utilizar salas existentes. Las adaptaciones en sala (biombos) son la opción menos costosa.
No existe una solución única o universalmente superior. La decisión sobre qué método utilizar debe basarse en una evaluación individualizada del caso, considerando la edad y vulnerabilidad del testigo, la gravedad del delito, la legislación aplicable, los recursos disponibles y la ponderación de los derechos e intereses en juego (protección de la víctima vs. derecho de defensa). La Cámara Gesell se presenta como una opción valiosa por su alto nivel de protección, pero su efectividad real depende de la calidad del protocolo de entrevista que se aplique en su interior y de la adecuada gestión de las tensiones procesales que genera.
10. Conclusiones
El análisis integral de la Cámara Gesell como herramienta para la evacuación de declaraciones en el proceso judicial revela una compleja interacción de beneficios, desafíos y controversias. Su propósito fundamental de proteger a testigos vulnerables, especialmente NNA, y reducir la victimización secundaria es ampliamente reconocido y respaldado por principios de derechos humanos y legislación específica en numerosas jurisdicciones.1 La creación de un entorno seguro y la posibilidad de realizar una «entrevista única» grabada son sus principales ventajas.2
Sin embargo, su implementación no está exenta de dificultades significativas. La principal crítica proviene de la tensión inherente con los principios de inmediación y contradicción, pilares del derecho de defensa en los sistemas adversariales.27 La mediación tecnológica y la intervención del psicólogo como filtro en la comunicación generan preocupaciones legítimas sobre la capacidad de la defensa para confrontar eficazmente la prueba de cargo [Insight 12]. La jurisprudencia refleja esta tensión, buscando constantemente un equilibrio precario entre la protección de la víctima y las garantías del imputado, con soluciones que varían entre países y evolucionan con el tiempo [Insight 17].
Además, la efectividad de la Cámara Gesell está intrínsecamente ligada a la correcta aplicación de principios psicológicos y protocolos de entrevista forense validados [Insight 15]. Los riesgos de sesgos del entrevistador, preguntas sugestivas, manejo inadecuado del tiempo o interpretación errónea del comportamiento no verbal son reales y pueden comprometer la fiabilidad del testimonio obtenido.54 La calidad de la intervención humana, y no solo la tecnología, es determinante [Insight 13].
Se observa también una brecha entre los protocolos ideales y la práctica real, condicionada por la disponibilidad de recursos (costos de implementación y personal especializado), la falta de estandarización y capacitación adecuada, y dilemas éticos no resueltos (consentimiento, información al niño).36 La Cámara Gesell, más que un método de entrevista en sí mismo, es un entorno que facilita la aplicación de dichos métodos [Insight 19], y su elección frente a alternativas como la videoconferencia o las adaptaciones en sala implica un trade-off entre protección e inmediación procesal [Insight 20].
En definitiva, la Cámara Gesell representa un avance significativo en el esfuerzo por humanizar el proceso judicial para las personas más vulnerables. No obstante, no es una panacea. Su utilidad depende de una implementación cuidadosa, rigurosa y ética, que requiere:
- Estandarización y Adopción de Protocolos Basados en Evidencia: Promover el uso de protocolos de entrevista forense validados (como NICHD, EC adaptada, etc.) y asegurar su aplicación consistente.
- Formación Especializada y Continua: Invertir en la capacitación rigurosa de psicólogos forenses, jueces, fiscales y abogados sobre técnicas de entrevista, psicología del testimonio infantil, detección de sesgos y manejo de trauma.
- Garantías Procesales Claras: Definir normativamente y jurisprudencialmente de manera clara cómo se equilibrarán los derechos de la defensa (contradicción, acceso a la prueba) en el contexto de la Cámara Gesell, buscando soluciones que minimicen la afectación sin comprometer la protección.
- Inversión en Recursos: Asegurar la disponibilidad suficiente de Cámaras Gesell adecuadamente equipadas y personal capacitado para evitar inequidades en el acceso.
- Investigación Continua: Fomentar la investigación sobre el impacto a largo plazo de la Cámara Gesell en las víctimas, la efectividad comparada de diferentes protocolos y el desarrollo de nuevas tecnologías o metodologías alternativas.
- Enfoque Interdisciplinario: Mantener y fortalecer la colaboración entre profesionales del derecho, la psicología y el trabajo social para abordar de manera integral las necesidades de las víctimas y los desafíos del proceso.
Solo a través de un compromiso sostenido con la mejora continua, la formación especializada y el respeto irrestricto tanto a los derechos de las víctimas como a las garantías del debido proceso, la Cámara Gesell podrá cumplir plenamente su promesa como herramienta al servicio de una justicia más humana y eficaz.
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