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La Sana Crítica como Sistema de Valoración Probatoria

mayo 4, 2025
La Sana Crítica como Sistema de Valoración Probatoria
La Sana Crítica como Sistema de Valoración Probatoria

La Sana Crítica como Sistema de Valoración Probatoria

Investigación asistida por IA. Prompts por Raymond Orta M.

1. Introducción: Definiendo la Sana Crítica en la Valoración Probatoria

1.1. Conceptualizando la Sana Crítica: Más Allá de la Traducción Literal

La expresión «sana crítica» constituye un concepto técnico-jurídico fundamental dentro del derecho procesal, particularmente arraigado en las tradiciones jurídicas de raíz hispánica. Su traducción literal como «sound criticism» o «sound judicial discretion» no captura completamente la profundidad de su significado como un sistema específico para la valoración de la prueba judicial.1 Etimológicamente, el término combina «sano», que evoca ideas de salud, rectitud, ausencia de vicio o error, y racionalidad, con «crítica», que se refiere al arte de juzgar, analizar y evaluar.4 Esta conjunción sugiere un proceso de juicio que, si bien permite la evaluación intelectual por parte del juzgador («crítica»), está intrínsecamente limitado por exigencias de racionalidad, objetividad y fundamentación («sana»), distinguiéndolo de una apreciación puramente subjetiva o arbitraria.

Es crucial entender la sana crítica no como una mera actitud o disposición judicial, sino como un método o sistema estructurado de valoración probatoria.1 Representa una operación mental destinada a determinar el mérito o valor de convicción que puede derivarse del contenido de las pruebas aportadas al proceso.7 Su adopción se ha generalizado en numerosos códigos procesales modernos, especialmente en España y América Latina, desplazando a menudo sistemas de valoración más antiguos.4

1.2. Propósito: Racionalidad y Justificación en la Decisión Judicial

El propósito fundamental de la sana crítica es guiar al juez en la determinación de los hechos del caso de una manera racional y fundamentada.5 Actúa como un marco metodológico que busca evitar la arbitrariedad que podría surgir de la mera «libre convicción» o de la creencia íntima no explicitada del juzgador.5 Su objetivo es establecer una conexión lógica y razonada entre los medios de prueba presentados y los hechos controvertidos que deben ser establecidos.7 A través de este sistema, se busca conocer el «mérito o valor de convicción» 7 o el grado de verosimilitud que cada prueba aporta en relación con los hechos alegados.7

La sana crítica se vincula estrechamente con la finalidad del proceso de averiguar la verdad de lo sucedido («verdad material» o, más realistamente, «verdad procesal»).6 No obstante, se reconoce la dificultad inherente a la reconstrucción de hechos pasados y la imposibilidad de alcanzar una certeza absoluta.26 Por ello, el énfasis recae no tanto en la proclamación de una verdad incontestable, sino en la justificación racional de la conclusión fáctica alcanzada a partir de las pruebas disponibles.26 Al exigir una reconstrucción racional y justificable de los hechos (quaestio facti), la sana crítica opera como un puente esencial hacia la aplicación del derecho (quaestio iuris), asegurando que la premisa fáctica sobre la cual se fundamenta la decisión judicial esté sólidamente establecida mediante un proceso controlable y argumentado, lo cual es crucial para la legitimidad del fallo.11

1.3. Posición dentro de los Sistemas de Valoración Probatoria

En el espectro de los sistemas de valoración de la prueba, la sana crítica ocupa una posición intermedia.4 Se distingue claramente de los dos modelos extremos:

  1. La Prueba Legal o Tasada (Prueba Legal/Tasada): En este sistema, es el legislador quien predetermina el valor probatorio de ciertos medios de prueba o establece reglas fijas sobre cómo debe alcanzarse la convicción judicial (por ejemplo, exigiendo un número específico de testigos contestes para tener por probado un hecho).9 El juez actúa como un mero aplicador de estas tarifas probatorias preestablecidas.
  2. La Libre o Íntima Convicción (Libre/Íntima Convicción): En este modelo, el juez (o el jurado, en los sistemas que lo contemplan) goza de una libertad absoluta para formar su convencimiento a partir de las pruebas, sin estar sujeto a reglas predefinidas y, fundamentalmente, sin la obligación de explicar o motivar las razones de su conclusión.4 Históricamente, se asocia con los juicios por jurados.4

La sana crítica adopta la libertad de apreciación del sistema de libre convicción, pero la somete a importantes restricciones: el respeto a las reglas del correcto entendimiento humano (lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos) y, crucialmente, la obligación de motivar la decisión.16 Se configura así como una «libertad reglada» 16, donde el juez es libre de la tarifa legal, pero no es libre para ser irracional o arbitrario.

2. Los Pilares de la Sana Crítica: Un Análisis Detallado

La doctrina y la jurisprudencia coinciden en señalar que la sana crítica se sustenta en la aplicación conjunta y armónica de tres componentes esenciales que guían el razonamiento judicial en la valoración probatoria: las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.6

2.1. Las Reglas de la Lógica (Lógica): Fundamento del Correcto Razonamiento

La lógica constituye la estructura formal sobre la cual debe edificarse el razonamiento probatorio del juez.33 Se entiende como la ciencia que expone las leyes, modos y formas del conocimiento y del razonamiento correcto, asegurando la coherencia interna del pensamiento y la validez de las inferencias extraídas de las pruebas.6 Su función primordial es garantizar que la verdad de las premisas (basadas en la prueba) se transfiera válidamente a la conclusión (los hechos probados).6 Los principios lógicos actúan como límites infranqueables para el juzgador 6, impidiendo que su valoración sea contradictoria, inconsistente o carente de fundamento racional. Entre los principios lógicos fundamentales universalmente reconocidos como integrantes de la sana crítica se encuentran:

  • Principio de Identidad: Establece que una cosa es idéntica a sí misma (A=A). En el razonamiento judicial, exige que los conceptos y términos utilizados mantengan un significado unívoco a lo largo de toda la argumentación, evitando ambigüedades y equívocos.6
  • Principio de No Contradicción: Sostiene que es imposible que una proposición y su negación sean verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido ($ \neg (P \land \neg P) ).Prohıˊbealjuezafirmarynegarunmismohechosimultaˊneamenteoaceptarcomoprobadasdosversionesfaˊcticasincompatiblesentresıˊ.[6,12,16,22,33,35]Eslabasedelacoherenciadelfallo.∗∗∗PrincipiodelTerceroExcluido(∗TerceroExcluido∗)∗∗:Afirmaqueunaproposicioˊnoesverdaderaoesfalsa,sinqueexistaunaterceraposibilidad( P \lor \neg P $). En la valoración probatoria, implica que, ante dos hipótesis contradictorias, una debe ser aceptada y la otra rechazada con base en la prueba disponible, sin admitir soluciones intermedias ambiguas.6
  • Principio de Razón Suficiente (o de Derivación): Postula que toda afirmación o juicio, para ser considerado verdadero, debe tener una razón o fundamento suficiente que lo justifique; nada existe o sucede sin una causa o razón determinante.4 Este principio es crucial, pues exige que las conclusiones fácticas del juez estén directamente derivadas y respaldadas por los elementos probatorios incorporados al proceso. Impone la necesidad de que cada paso del razonamiento judicial esté justificado, conectando íntimamente la lógica con la obligación de motivar.4 Aunque algunos lógicos debaten su estatus como principio fundamental autónomo 6, su relevancia en el ámbito procesal es indiscutible.

Estos principios no dictan el contenido empírico de la decisión, sino que establecen la «gramática» interna del razonamiento judicial.33 Al imponer una estructura formal válida, la lógica transforma la convicción subjetiva en un juicio razonado, susceptible de ser comprendido y controlado externamente, garantizando así la racionalidad y la intersubjetividad de la valoración probatoria.6

2.2. Máximas de la Experiencia (Máximas de la Experiencia): Sabiduría Judicial y Sentido Común

Las máximas de la experiencia son juicios hipotéticos de contenido general, extraídos de la observación del curso ordinario de los acontecimientos y del comportamiento humano en sociedad.6 Son «normas de valor general, independientes del caso específico, pero como se extraen de la observación de lo que generalmente ocurre en numerosos casos, son susceptibles de aplicación en todos los otros casos de la misma especie».6 Representan el «sentido común» 22 o las «reglas de la vida» 22 que el juez, como cualquier persona prudente, utiliza para comprender e interpretar la realidad.

Se forman mediante un proceso inductivo, a partir de la observación repetida de fenómenos sociales o naturales.6 A diferencia de los principios lógicos, que son formales, universales y necesarios, las máximas de la experiencia son:

  • Contingentes y Variables: Dependen del contexto histórico, social, cultural y del avance del conocimiento científico. Lo que se considera una máxima de experiencia hoy, puede ser refutado mañana.8
  • Generales pero Aplicadas Específicamente: Son enunciados generales sobre cómo suelen ocurrir las cosas, pero se aplican para valorar hechos o pruebas concretas dentro del proceso.6
  • De Contenido Empírico: Aportan conocimiento sobre el mundo, basado en la regularidad de los fenómenos observados.8

Su función en la sana crítica es crucial: permiten al juez evaluar la plausibilidad de las declaraciones de los testigos, interpretar conductas, extraer inferencias lógicas a partir de hechos probados (especialmente en la prueba indiciaria 22), y comprender situaciones que caen dentro del conocimiento común.6 A menudo se vinculan con conocimientos básicos de psicología para entender las reacciones humanas.6 Por ejemplo, la máxima de que los suelos mojados son resbaladizos 34, o que un disparo en un órgano vital suele ser mortal.22

Las máximas de experiencia introducen el conocimiento empírico del mundo real en la estructura formal proporcionada por la lógica. Permiten al juez valorar la probabilidad y verosimilitud de las alegaciones fácticas, conectando el razonamiento abstracto con la concreta realidad del caso. Sin embargo, su aplicación no está exenta de riesgos: pueden encubrir prejuicios, estereotipos o generalizaciones infundadas si no se basan en una observación objetiva y si no son aplicadas con prudencia y espíritu crítico.6 Por ello, es fundamental que el juez explicite en su motivación las máximas de experiencia utilizadas, permitiendo así el control sobre su pertinencia y validez.6

2.3. Conocimientos Científicamente Afianzados: Integrando la Ciencia en la Prueba Jurídica

Este tercer pilar se refiere a las proposiciones, teorías y leyes provenientes de las diversas ciencias (naturales, sociales, etc.) que han sido obtenidas y validadas mediante la aplicación rigurosa del método científico.6 El requisito de que estos conocimientos estén «científicamente afianzados» o «establecidos» subraya la necesidad de que gocen de un grado suficiente de aceptación, fiabilidad y consenso dentro de la comunidad científica relevante.6 Este criterio busca excluir del razonamiento judicial teorías especulativas, pseudociencia o «ciencia basura» (junk science) que carezcan de validación empírica sólida.22

El juez no necesita ser un experto en todas las ciencias, pero sí debe actuar como un «guardián» (gatekeeper) epistémico, evaluando la admisibilidad y, sobre todo, la fiabilidad de la prueba científica o del conocimiento experto que se introduce en el proceso, usualmente a través de informes periciales.22 Debe verificar la validez de los métodos empleados y la atendibilidad de las conclusiones presentadas como científicas.22

La función de este componente es aportar al proceso un conocimiento objetivo y verificable que excede el saber común (máximas de la experiencia) y la estructura formal (lógica).22 Permite interpretar evidencias complejas (como análisis de ADN, pruebas balísticas, informes médicos o psicológicos) o establecer hechos que requieren una comprensión técnica especializada. En ocasiones, el conocimiento científico puede corregir o precisar máximas de experiencia que resulten erróneas o imprecisas a la luz de la ciencia.8

La incorporación de los conocimientos científicamente afianzados moderniza la sana crítica y refuerza su pretensión de racionalidad al integrar el saber experto validado. No obstante, impone al juez una carga significativa: la de evaluar críticamente la calidad y fiabilidad de dicho conocimiento antes de fundamentar su decisión en él. Esta evaluación debe realizarse aplicando también la lógica y las máximas de la experiencia al propio dictamen pericial o a la información científica presentada, asegurando su coherencia y plausibilidad en el contexto del caso.36

3. Situando la Sana Crítica: Comparación con Sistemas Alternativos

Comprender la naturaleza y alcance de la sana crítica requiere situarla en el contexto de otros sistemas históricos y contemporáneos de valoración de la prueba. Su posición intermedia se define por contraste con la rigidez de la prueba tasada y la discrecionalidad de la libre convicción.

3.1. Prueba Legal/Tasada: El Sistema Rígido de Valores Predefinidos

El sistema de prueba legal o tasada se caracteriza porque es la propia ley la que establece, a priori y de forma abstracta, el valor probatorio que debe asignarse a determinados medios de prueba o las condiciones específicas bajo las cuales un hecho se considerará probado.9 Por ejemplo, la ley podía establecer que la confesión judicial hacía plena prueba, o que se requerían dos testigos contestes y sin tacha para acreditar un contrato. El papel del juez se limitaba, en gran medida, a verificar si se cumplían los requisitos legales para que operara la tarifa probatoria preestablecida.

La sana crítica representa una superación de este sistema.10 Rechaza la fijación legal y abstracta del valor de las pruebas, otorgando al juez la libertad de ponderar cada elemento probatorio según su fuerza de convicción en el caso concreto, considerando todas las circunstancias relevantes. Históricamente, la prueba tasada fue dominante en etapas anteriores al desarrollo de los sistemas procesales racionalistas 10, y la emergencia de la sana crítica puede verse como una reacción contra su excesiva formalidad, rigidez y potencial para generar resultados injustos en casos particulares que no encajaban en los moldes legales.19

3.2. Libre/Íntima Convicción: La Creencia Inmotivada

En el extremo opuesto se encuentra el sistema de libre o íntima convicción. Bajo este modelo, el órgano decisor (juez o jurado) forma su convencimiento sobre los hechos con total libertad, sin estar atado a reglas probatorias específicas.4 El aspecto más distintivo y problemático de la íntima convicción pura es que, generalmente, no exige al decisor la exteriorización o justificación de las razones que fundamentan su creencia.6 La decisión puede basarse en la impresión general causada por las pruebas, o incluso en elementos ajenos al material probatorio formalmente introducido, resultando en un proceso mental opaco e incontrolable.10 Este sistema se asocia tradicionalmente a los juicios por jurados, donde el veredicto suele ser inmotivado.4

La diferencia capital entre la sana crítica y la libre/íntima convicción radica en la obligación de motivar.1 La sana crítica exige imperativamente que el juez explique el iter lógico y empírico que lo condujo a sus conclusiones fácticas, detallando cómo valoró cada prueba (o por qué la desestimó) a la luz de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. Esta exigencia de justificación racional hace que la decisión sea transparente, controlable y susceptible de revisión, conjurando el riesgo de arbitrariedad inherente a una convicción puramente interna e inexplicada.5 Es importante notar que, en ocasiones, la expresión «libre valoración» se utiliza como sinónimo de sana crítica 9, pero siempre en el entendido de que se trata de una libertad racional y motivada, contrapuesta a la prueba tasada, y no de la discrecionalidad absoluta de la íntima convicción.

3.3. Sana Crítica como Síntesis: Libertad Vinculada a la Razón

La sana crítica se erige, por tanto, como una síntesis que intenta conciliar los aspectos positivos de los sistemas anteriores, evitando sus excesos.6 Adopta la flexibilidad de la libre convicción para permitir al juez una apreciación contextualizada y profunda de la prueba, adaptada a las singularidades de cada caso. Pero, simultáneamente, impone los límites de la racionalidad (lógica, experiencia, ciencia) y la carga de la justificación explícita, previniendo así la arbitrariedad y asegurando la controlabilidad de la decisión.

Este sistema se describe acertadamente como una «libertad reglada» (libertad reglada).16 El juez no está sujeto a tarifas probatorias, pero tampoco goza de una libertad omnímoda; su discreción está encauzada por los principios del correcto entendimiento humano y por el deber de rendir cuentas de su razonamiento. Representa un esfuerzo por institucionalizar la racionalidad en la determinación de los hechos, confiando en la capacidad intelectual del juez («crítica») pero exigiéndole adherencia a estándares epistémicos compartidos («sana») y transparencia (motivación). De este modo, la sana crítica busca equilibrar la necesaria discreción judicial con las garantías de objetividad, control y rendición de cuentas, haciendo que el proceso de formación de la convicción judicial sea a la vez flexible y responsable.

3.4. Tabla Comparativa de Sistemas de Valoración Probatoria

Para visualizar las diferencias fundamentales entre los sistemas, se presenta la siguiente tabla comparativa:

CaracterísticaPrueba Legal / TasadaLibre / Íntima ConvicciónSana Crítica
Libertad JudicialMínima; vinculada a reglas legalesMáxima; potencialmente ilimitadaAlta, pero regulada («Libertad Reglada»)
Base de ValoraciónValor legal predefinidoCreencia/conciencia interna del juez/juradoReglas de la Lógica, Máximas de Experiencia, Ciencia
Motivación ExigidaMínima (aplicación de la regla)Generalmente No (esp. jurado); OpacaSí; Justificación explícita requerida
Control/RevisiónAlto (correcta aplicación de la regla)Bajo / Difícil (creencia interna)Alto (racionalidad y suficiencia del razonamiento)
Riesgo PrincipalRigidez, Injusticia en casos atípicosArbitrariedad, Subjetividad, ImprevisibilidadIncorrecta aplicación de lógica/experiencia/ciencia
Fuente de las ReglasLegisladorEstado interno del Juez/JuradoLógica, Experiencia, Ciencia (aplicadas por el Juez)

4. El Imperativo de la Motivación: Justificando las Conclusiones Probatorias

La exigencia de motivación o fundamentación de las decisiones judiciales es un elemento consustancial e inseparable del sistema de la sana crítica. Constituye, de hecho, su rasgo distintivo más importante frente a la libre o íntima convicción y la clave para asegurar su operatividad como un método racional y controlable de valoración probatoria.

4.1. Sana Crítica y el Deber de Motivar

La aplicación de la sana crítica impone al juzgador el deber ineludible de motivar sus conclusiones sobre los hechos probados.1 Esta motivación no puede ser una mera fórmula retórica o una simple declaración de convicción. Debe consistir en una exposición clara, lógica y completa del proceso intelectual seguido por el juez para llegar a determinar los hechos.6

El juez debe explicitar:

  • Cuáles pruebas han sido consideradas.
  • Qué valor o fuerza de convicción se ha asignado a cada una de ellas.7
  • Las razones (lógicas, científicas, técnicas o de experiencia) por las cuales se les otorga dicho valor.6
  • Por qué otras pruebas han sido desestimadas o consideradas insuficientes.17
  • Cómo se han aplicado los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos para interpretar las pruebas y extraer conclusiones fácticas.

Numerosas legislaciones que consagran la sana crítica establecen explícitamente este deber de motivación (por ejemplo, Código Nacional de Procedimientos Penales de México 19, Código Procesal Penal de El Salvador 11, Código del Trabajo de Chile 17).

4.2. Asegurando la Transparencia y el Control de la Arbitrariedad

La motivación cumple una función esencial de transparencia.6 Al exteriorizar su razonamiento, el juez lo somete al escrutinio de las partes, de los tribunales superiores y de la sociedad en general. Esta publicidad del proceso intelectual es la principal garantía contra decisiones arbitrarias, irracionales, basadas en prejuicios o en elementos ajenos al proceso.5 Obliga al juez a construir un argumento racional y coherente, fundamentado exclusivamente en las pruebas válidamente incorporadas y valoradas conforme a los criterios de la sana crítica.

Este requisito se conecta directamente con las garantías del debido proceso.9 El derecho a obtener una resolución fundada, donde se expliquen las razones de hecho y de derecho que la sustentan, es un componente esencial del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo. La motivación permite a las partes comprender por qué sus pretensiones han sido acogidas o rechazadas, y ejercer adecuadamente su derecho a la defensa y a los recursos.

4.3. Facilitando la Revisión en Instancias Superiores

Una consecuencia directa y fundamental de la exigencia de motivación es que posibilita un control efectivo de la decisión fáctica por parte de los tribunales de alzada.6 La revisión en apelación o casación no se limita a la corrección de errores in iudicando (aplicación del derecho), sino que puede extenderse al control del razonamiento probatorio del juez de instancia.

Los tribunales superiores pueden examinar si la valoración realizada se ajusta a las reglas de la sana crítica: si el razonamiento es lógicamente coherente, si las máximas de experiencia aplicadas son pertinentes y válidas, si los conocimientos científicos se han interpretado correctamente y si las conclusiones fácticas se derivan suficientemente de las pruebas practicadas. La ausencia total de motivación, o una motivación defectuosa (por ser incompleta, ambigua, contradictoria, ilógica o basada en premisas falsas o en pruebas inexistentes o ilícitas) constituye un vicio de la sentencia que puede acarrear su nulidad o revocación.35

En definitiva, la motivación es el mecanismo que transforma la sana crítica de una pauta cognitiva interna en un estándar jurídico externo y exigible. Operacionaliza la racionalidad al hacerla visible y justiciable, integrando así la delicada tarea de la determinación de los hechos dentro del marco general de la legalidad, la accountability judicial y el Estado de Derecho.

5. La Sana Crítica en Acción: Aplicación Práctica y Desafíos

La aplicación de los principios de la sana crítica se materializa en la forma en que el juez aborda la valoración de los distintos medios de prueba presentados en el proceso. Si bien los componentes (lógica, experiencia, ciencia) son constantes, su peso relativo y la forma específica de aplicación varían según la naturaleza de la prueba.

5.1. Valorando la Prueba Testimonial (Prueba Testimonial)

La valoración del testimonio bajo la sana crítica implica un análisis complejo de la credibilidad del testigo y la fiabilidad de su declaración.8 El juez debe ponderar múltiples factores, aplicando conjuntamente la lógica, las máximas de experiencia y, en ocasiones, conocimientos científicos (particularmente de la psicología del testimonio):

  • Condiciones de Percepción: Analizar si el testigo estaba en condiciones adecuadas para percibir los hechos que relata (distancia, visibilidad, estado de los sentidos).35
  • Características del Testigo: Considerar su edad, capacidad cognitiva, posibles intereses en el resultado del juicio, vínculos con las partes, antecedentes.22
  • Contenido de la Declaración: Evaluar la coherencia interna del relato, su precisión, la presencia de detalles espontáneos, su verosimilitud a la luz de las máximas de experiencia («lo que aconseja la experiencia humana» 8) y su consistencia con otros elementos probatorios.35
  • Comportamiento del Testigo: Observar su demeanor durante la declaración (lenguaje corporal, seguridad, evasivas), aprovechando la inmediación procesal, aunque con cautela sobre la fiabilidad de estas inferencias.8
  • Corroboración: Verificar si el testimonio es respaldado por otras pruebas independientes.42
  • Distinción entre Testimonio Directo y de Oídas: Asignar un valor probatorio generalmente menor al testimonio de referencia (testimonio de oídas), que relata lo que otro dijo, frente al testimonio presencial.42

La jurisprudencia ofrece ejemplos concretos, como cuestionar la credibilidad de un testigo que afirma haber visto detalles a una distancia considerable 41, o valorar el testimonio policial considerando su rol funcional pero exigiéndole corroboración.42 La aplicación de la sana crítica en contextos específicos, como la violencia de género, puede requerir una sensibilidad particular hacia ciertas máximas de experiencia o dinámicas psicológicas.18 Los desafíos incluyen la subjetividad inherente a la apreciación de la credibilidad, el riesgo de aplicar estereotipos como máximas de experiencia y la dificultad de detectar mentiras o errores de memoria.

5.2. Evaluando la Prueba Pericial (Prueba Pericial)

La valoración de los dictámenes periciales es un ámbito donde la sana crítica despliega toda su complejidad, exigiendo al juez integrar conocimientos especializados con su propio análisis racional.36 El juez no está vinculado por las conclusiones del perito 40; su función no es la aceptación pasiva, sino la evaluación crítica del informe.22 Esta evaluación debe considerar, entre otros, los siguientes aspectos 38:

  • Competencia e Idoneidad del Perito: Verificar sus credenciales, experiencia y objetividad.36
  • Metodología Empleada: Analizar si los métodos y técnicas utilizados son científicamente válidos, aceptados por la disciplina correspondiente y adecuados al caso concreto.36
  • Base Fáctica y Datos Utilizados: Comprobar la calidad y suficiencia de los datos en que se sustenta el dictamen.38
  • Coherencia Lógica del Razonamiento: Evaluar la solidez y consistencia de los argumentos y las inferencias realizadas por el perito.38
  • Claridad y Precisión de las Conclusiones: Valorar la forma en que se presentan los resultados y el grado de certeza expresado.
  • Conformidad con Conocimientos Científicamente Afianzados: Asegurar que las conclusiones no contradigan principios científicos bien establecidos.16
  • Consistencia con Otras Pruebas: Ponderar el dictamen en conjunto con el resto del material probatorio.

Un desafío frecuente es la «batalla de expertos», donde se presentan dictámenes contradictorios. En estos casos, el juez debe analizar críticamente ambos informes según los criterios mencionados y explicar razonadamente por qué otorga mayor credibilidad a uno sobre otro, o por qué descarta ambos.38 Otro riesgo es la «sobrevaloración» del peritaje, donde el juez delega implícitamente su función decisoria en el experto por deferencia acrítica hacia la ciencia.36 La aplicación de la sana crítica exige un delicado equilibrio: el juez debe respetar el conocimiento especializado que no posee, pero sin renunciar a su deber de valorar la prueba de forma racional e integral, utilizando la lógica y las máximas de experiencia para contextualizar y ponderar el aporte científico. La motivación es aquí especialmente crucial para demostrar que se ha realizado esta evaluación crítica y no una mera adhesión o un rechazo infundado.40

5.3. Valorando la Prueba Indiciaria (Circunstancial) y las Inferencias

La prueba indiciaria o circunstancial consiste en acreditar un hecho conocido (hecho indicador o indicio) del cual, mediante un proceso lógico, se infiere la existencia o inexistencia de otro hecho desconocido relevante para la causa (hecho indicado).22 La sana crítica juega un papel central en este tipo de prueba, particularmente en el paso inferencial.22

El juez debe:

  1. Asegurarse de que el hecho indicador esté plenamente probado mediante prueba directa.
  2. Aplicar las reglas de la lógica (deducción, inducción, abducción) y las máximas de la experiencia para establecer un vínculo racional y suficientemente fuerte entre el hecho indicador y el hecho indicado.22
  3. Evaluar la fuerza de la inferencia, considerando la posible existencia de explicaciones alternativas. La conclusión será más sólida cuanto más fuerte sea la conexión lógica o la máxima de experiencia utilizada, y cuanto menos plausibles sean otras hipótesis.22

La valoración de la prueba indiciaria requiere un análisis riguroso para evitar saltos lógicos o inferencias basadas en meras sospechas o en máximas de experiencia débiles o prejuiciosas.35 A menudo, la fuerza probatoria proviene no de un solo indicio, sino de la convergencia de múltiples indicios que apuntan consistentemente en la misma dirección.

5.4. El Enfoque Holístico vs. Atomista en la Valoración Probatoria

Surge la cuestión de si la sana crítica implica valorar cada prueba de forma aislada (enfoque atomista) para luego sumar sus resultados, o si exige una apreciación conjunta y global del acervo probatorio, considerando las interrelaciones y el panorama general (enfoque holístico).14

Algunas fuentes sugieren que la sana crítica, al liberar al juez de la tarifa legal, permite y fomenta una valoración holística, donde la convicción se forma a partir de la perspectiva global de la evidencia.23 Se argumenta que esta visión de conjunto es esencial, ya que el significado y peso de una prueba individual pueden cambiar radicalmente al ser considerada junto a otras.14 Cierta jurisprudencia en materia de libre competencia en Chile parece asociar la sana crítica con una «valoración holística».23

Sin embargo, otras normativas o interpretaciones parecen exigir un examen inicial individualizado de cada prueba antes de proceder a una valoración conjunta.9 Por ejemplo, 23 contrasta la supuesta valoración holística en libre competencia con un presunto requisito atomista en el proceso penal chileno (Art. 297 CPP), que exigiría al tribunal hacerse cargo de toda la prueba producida, incluso la desestimada, indicando las razones.

Esta aparente tensión sugiere que la metodología específica de aplicación de la sana crítica (prioridad atomista vs. holística) podría no ser uniforme, sino variar según la jurisdicción, la materia (civil, penal, etc.) o la regulación procesal específica. Es posible que ambos enfoques no sean excluyentes, sino complementarios: un análisis individual riguroso de cada prueba es necesario, pero la conclusión final debe surgir de una síntesis coherente y una ponderación global de todo el material probatorio disponible. Independientemente del enfoque metodológico predominante, la obligación fundamental de motivar la decisión final, explicando cómo se ha llegado a las conclusiones fácticas a partir del conjunto de la prueba valorada según la lógica, la experiencia y la ciencia, permanece incólume.

6. Contexto Histórico y Jurisprudencial

La doctrina de la sana crítica no surgió en el vacío, sino que tiene raíces históricas y ha sido moldeada por la interpretación jurisprudencial a lo largo del tiempo.

6.1. Orígenes en el Derecho Español

Los antecedentes normativos de la sana crítica se encuentran en el derecho español de mediados del siglo XIX. Se cita frecuentemente el Reglamento para la sustanciación de los negocios contenciosos ante el Consejo Real de 1846 (o Decretos similares de la época), que en sus artículos 147 y 148 establecía que dicho Consejo debía apreciar «según las reglas de la sana crítica las circunstancias conducentes a corroborar o disminuir la fuerza probatoria de las declaraciones».4

Sin embargo, el hito legislativo clave fue la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1855. Su artículo 317 dispuso que «Los jueces y tribunales apreciarán, según las reglas de la sana crítica, la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos».4 Esta norma marcó un punto de inflexión al introducir explícitamente este sistema de valoración, inicialmente para la prueba testimonial, liberando al juez de las antiguas y rígidas reglas de la prueba tasada que regían esta materia (como las contenidas en Las Partidas).21 Posteriormente, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 extendió la aplicación de la sana crítica a la valoración de la prueba pericial.21

El surgimiento de la sana crítica se enmarca en el contexto intelectual de la Ilustración y el Racionalismo, que promovían la razón y la experiencia como fuentes de conocimiento, en contraposición a los sistemas probatorios anteriores, a menudo basados en formalismos o pruebas irracionales (como las ordalías).19 Se ha señalado la posible influencia de la filosofía kantiana, con su distinción entre el dato objetivo y la aprehensión subjetiva mediada por el entendimiento y la experiencia.4 La sana crítica representó un intento de racionalizar la valoración de la prueba, confiando en el juicio razonado del juez, pero sometiéndolo a reglas de corrección intelectual.

6.2. Adopción y Adaptación en los Sistemas Jurídicos Latinoamericanos

Dada la fuerte influencia del derecho procesal español en América Latina, el sistema de la sana crítica fue receptado y adoptado ampliamente en las codificaciones procesales de la región.10 Hoy en día, constituye el sistema general de valoración de la prueba en numerosas jurisdicciones latinoamericanas y en diversas áreas del derecho, incluyendo el proceso civil, penal, laboral, administrativo, de familia, de competencia económica e incluso en el ámbito de la protección internacional de los derechos humanos.4

Tribunales internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos también declaran aplicar la sana crítica (o sus equivalentes conceptuales como «sound judicial discretion») en la valoración de la prueba presentada ante ella, aunque sin definirla explícitamente en sus fallos.1 Esta expansión demuestra la consolidación de la sana crítica como un principio fundamental de la epistemología jurídica en el mundo de tradición civilista hispanohablante.

6.3. Jurisprudencia Clave Moldeando la Doctrina

La jurisprudencia ha desempeñado un papel crucial en la interpretación, desarrollo y aplicación de la sana crítica. A través de sus decisiones, los tribunales han ido perfilando el contenido y los límites de este sistema de valoración. El análisis de los fallos judiciales revela una constante reafirmación de los elementos centrales de la doctrina:

  • Énfasis en la Racionalidad: Los tribunales insisten en que la sana crítica no es arbitrariedad, sino un ejercicio de razón aplicada a la prueba.12
  • Obligatoriedad de la Motivación: La jurisprudencia es unánime en considerar la motivación como un requisito esencial e inderogable de la sana crítica, cuya ausencia o defecto vicia la sentencia.35
  • Reconocimiento de la Base Tripartita: Los fallos reiteran que la valoración debe realizarse conforme a las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.12

La jurisprudencia también ha abordado aspectos específicos, como la relación entre lógica y experiencia (señalando que deben aplicarse conjuntamente 13), los requisitos para que una máxima de experiencia sea válida y aplicable 35, o los supuestos concretos en que se considera vulnerada la sana crítica en la valoración de pruebas específicas como la pericial (por ejemplo, omitir su valoración, alterarla, extraer conclusiones ilógicas o contradictorias).38

Esta evolución histórica y jurisprudencial muestra cómo la sana crítica transitó desde ser una regla específica para ciertos medios probatorios (inicialmente, testigos) hasta convertirse en el principio general de valoración racional de la prueba en muchos ordenamientos. Este desarrollo refleja una tendencia más amplia en los sistemas de derecho civil hacia una mayor confianza en la discreción judicial, pero siempre condicionada a la exigencia de racionalidad, justificación y control. La sana crítica encarna este equilibrio entre la libertad del juzgador para apreciar las pruebas y su sujeción a estándares objetivos de razonamiento y al deber de rendir cuentas a través de la motivación.

7. Conclusión: El Rol de la Sana Crítica en la Consecución de la Justicia

La sana crítica se ha consolidado como un pilar fundamental de la teoría y la práctica de la prueba en numerosos sistemas jurídicos de tradición continental, representando un esfuerzo por dotar al proceso de determinación de los hechos de un fundamento racional, objetivo y controlable.

7.1. Equilibrando Flexibilidad y Rigor

El principal valor de la sana crítica reside en su capacidad para equilibrar dos exigencias a menudo contrapuestas en la valoración probatoria: la flexibilidad y el rigor. Por un lado, otorga al juez la libertad necesaria para ponderar las pruebas según las particularidades irrepetibles de cada caso, superando la rigidez de las tarifas legales que podían conducir a soluciones formalmente correctas pero materialmente injustas. Por otro lado, encauza esa libertad mediante la imposición de reglas y principios derivados de la lógica, la experiencia común y el conocimiento científico, evitando la subjetividad y la potencial arbitrariedad de una convicción íntima no explicitada. La sana crítica busca así un punto medio virtuoso, una «libertad reglada» que confía en el intelecto judicial pero lo somete a los dictados de la razón y a la obligación de justificar sus conclusiones.

7.2. Contribución a la Determinación Racional de los Hechos y al Debido Proceso

Cuando se aplica correctamente, la sana crítica contribuye significativamente a la calidad epistémica de la decisión judicial, es decir, a la probabilidad de que los hechos declarados probados se correspondan con la realidad.5 Al exigir un análisis lógico, basado en la experiencia general y apoyado en conocimientos científicos cuando es pertinente, promueve una reconstrucción de los hechos más fiable y objetiva.

Además, sus requisitos intrínsecos –análisis razonado, motivación explícita, adhesión a estándares intersubjetivos de racionalidad– se alinean directamente con las garantías fundamentales del debido proceso.9 El derecho a ser oído, a presentar pruebas, a obtener una decisión fundada y a recurrir de ella encuentran en la sana crítica un vehículo para su realización efectiva. La transparencia y controlabilidad que impone la motivación actúan como salvaguardas contra la arbitrariedad y aseguran que la decisión sobre los hechos sea el resultado de un proceso justo y racional.

7.3. Direcciones Futuras y Consideraciones Finales

A pesar de sus virtudes, la aplicación efectiva de la sana crítica enfrenta desafíos constantes. Requiere de jueces no solo versados en derecho, sino también dotados de una sólida formación en lógica, pensamiento crítico y, cada vez más, con una alfabetización científica básica que les permita interactuar adecuadamente con la prueba pericial.36 La correcta identificación y aplicación de las máximas de la experiencia exige una vigilancia constante para evitar la infiltración de prejuicios o estereotipos. La gestión de pruebas científicas complejas y, en ocasiones, controvertidas, sigue siendo un reto para los sistemas judiciales.

No obstante estos desafíos, la sana crítica mantiene plena vigencia y relevancia. Continúa siendo el sistema de valoración probatoria preferido en muchas reformas procesales que buscan modernizar la administración de justicia, haciéndola más transparente, racional y orientada a la búsqueda de una verdad fundada en pruebas objetivamente valoradas. En última instancia, la sana crítica representa la aspiración a una justicia que no solo se proclama, sino que se razona y justifica, ofreciendo a los ciudadanos decisiones comprensibles y legítimas sobre los hechos que determinan sus derechos y obligaciones.

Fuentes

  1. Sana Crítica: The System for Weighing Evidence Utilized by the Inter-American Court of Human Rights, accessed April 26, 2025, https://digitalcommons.law.buffalo.edu/bhrlr/vol18/iss1/3/
  2. (PDF) Sana Crítica: The System for Weighing Evidence Utilized by the Inter-American Court of Human Rights – ResearchGate, accessed April 26, 2025, https://www.researchgate.net/publication/228150868_Sana_Critica_The_System_for_Weighing_Evidence_Utilized_by_the_Inter-American_Court_of_Human_Rights
  3. SANA CRÍTICA: THE SYSTEM FOR WEIGHING EVIDENCE UTILIZED BY THE INTER- AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS, accessed April 26, 2025, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r34188.pdf
  4. TEORÍA DE LA SANA CRÍTICA, accessed April 26, 2025, http://www.academiadederecho.org/upload/biblio/contenidos/Teoria_de_la_sana_critica_Boris_Barrios.pdf
  5. derechopedia.cl, accessed April 26, 2025, https://derechopedia.cl/Sana_cr%C3%ADtica#:~:text=La%20sana%20cr%C3%ADtica%20sirve%20como,la%20mera%20%22libre%20convicci%C3%B3n%22.
  6. Sana crítica – DerechoPedia, accessed April 26, 2025, https://derechopedia.cl/Sana_cr%C3%ADtica
  7. Valoración de la prueba – Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, accessed April 26, 2025, https://www.te.gob.mx/eje/media/files/c5dc5b447d7c821.pdf
  8. Sana Crítica – CIJUL en Línea, accessed April 26, 2025, https://cijulenlinea.ucr.ac.cr/portal/descargar.php?q=MTgwNQ==
  9. core.ac.uk, accessed April 26, 2025, https://core.ac.uk/download/pdf/322641571.pdf
  10. La sana crítica como concepto jurídico indeterminado para la admisión de la prueba nueva en el Código Orgánico General – UASB-Digital, accessed April 26, 2025, https://repositorio.uasb.edu.ec/bitstream/10644/8385/1/T3658-MDP-Quelal-La%20sana.pdf
  11. sana crítica, accessed April 26, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2019/01/DBAB8.HTML
  12. Apreciación de la prueba, libre convicción, sana crítica racional – SAIJ, accessed April 26, 2025, https://www.saij.gob.ar/apreciacion-prueba-libre-conviccion-sana-critica-racional-suq0014227/123456789-0abc-defg7224-100qsoiramus
  13. reglas de la sana crítica, accessed April 26, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2018/11/D8143.HTML
  14. reglas de la sana crítica, accessed April 26, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2019/09/DCE68.HTML
  15. la ley de derivación de los pensamientos., accessed April 26, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2019/06/DC8E6.HTML
  16. Detalle – Tesis – 2028561 – Semanario Judicial de la Federación, accessed April 26, 2025, https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2028561
  17. LA APLICACIÓN DE LA SANA CRÍTICA PARA LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y SU CONSAGRACIÓN DENTRO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO LABORAL – Universidad Finis Terrae, accessed April 26, 2025, https://repositorio.uft.cl/bitstreams/f6208532-18c4-47ef-aa12-87bd67a6fbf5/download
  18. La Sana Crítica del Juez «como método de aplicación en los procesos contra la violencia a las mujeres» – IJ Editores, accessed April 26, 2025, https://ar.ijeditores.com/articulos.php?Hash=3ccacf0aa1ebd2ea0753ca21050c0ecb&hash_t=5a812106fc42dbe8845dd7243346c34f
  19. SEGUNDA PARTE LA VALORACIÓN LIBRE Y LÓGICA DE LA PRUEBA Y SUS ESTÁNDARES PROBATORIOS – UNAM, accessed April 26, 2025, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5263/5.pdf
  20. Desde BOLIVIA: LA SANA CRÍTICA DEL JUEZ COMO MÉTODO DE APLICACIÓN EN LOS PROCESOS CONTRA LA VIOLENCIA A LAS MUJERES [1] | Pensamiento Civil, accessed April 26, 2025, https://www.pensamientocivil.com.ar/doctrina/3858-bolivia-sana-critica-del-juez-como-metodo-aplicacion-procesos-contra
  21. Redalyc.Los orígenes del concepto de “sana crítica”, accessed April 26, 2025, https://www.redalyc.org/pdf/1738/173829696018.pdf
  22. revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx, accessed April 26, 2025, https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/nova-iustitia/article/viewFile/36378/33299
  23. Sana crítica | CeCo – Centro Competencia, accessed April 26, 2025, https://centrocompetencia.com/sana-critica/
  24. SANA CRÍTICA – Jurisprudencia Sistematizada de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, accessed April 26, 2025, https://jurisis.procuraduria-admon.gob.pa/17459/
  25. STC14006-2022 – Corte Suprema de Justicia, accessed April 26, 2025, https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/tutelas/B%20ENE2023/FICHA%20STC14006-2022.docx
  26. La valoración de la prueba, accessed April 26, 2025, https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ef2060804f0af4a6ad22bdcae6e06e52/Basada+en+la+l%C3%B3gica%2C+la+sana+critica%2C+la+experiencia+y+el+proceso+civil.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ef2060804f0af4a6ad22bdcae6e06e52
  27. sana crítica del juez como método de aplicación en las sentencias en materia penal – Repositorio PUCE, accessed April 26, 2025, https://repositorio.puce.edu.ec/bitstreams/2b7b6ee3-a562-436e-8cd9-274428e5b3b4/download
  28. Valoración probatoria: exigencias legales, jurisprudenciales y doctrinales – Academia Judicial, accessed April 26, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2023/02/MD51-Valoracion-probatoria_-Exigencias-legales-jurisprudenciales-y-doctrinales.pdf
  29. Sana crítica y verdad. – Diario Constitucional, accessed April 26, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/articulos/sana-critica-y-verdad/
  30. APROXIMACIÓN A LAS MÁXIMAS DE EXPERIENCIA. SU RELACIÓN CON LAS REGLAS DE LA SANA CRíTICA. ¿SE TRATA DE DOS CONCEPTOS DISíMILES?. Jorge Walter Peyrano – Consejo de Defensa del Estado, accessed April 26, 2025, https://www.cde.cl/estudiosybiblioteca/docs/revista-25/a-doctrina/aproximacion-a-las-maximas-de-experiencia-su-relacion-con-las-reglas-de-la-sana-critica-se-trata-de-dos-conceptos-disimiles-jorge-walter-peyrano/
  31. The Procedural Law Governing Facts and Evidence in International Human Rights Proceedings – Brill, accessed April 26, 2025, https://brill.com/display/book/9789004463134/BP000010.pdf
  32. Ascertainment of Facts – Comparative Procedural Law and Justice (CPLJ), accessed April 26, 2025, https://www.cplj.org/publications/7-6-ascertainment-of-facts
  33. los principios de la lógica en materia civil y proteccional de familia reflexiones y propuestas – Academia Judicial, accessed April 26, 2025, https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2022/09/Henriquez-Meza-Principios-de-la-Logica-en-materia-civil-y-proteccional-de-familia.-1.pdf
  34. máximas de la experiencia, lógica, sana crítica – Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, accessed April 26, 2025, https://www.te.gob.mx/eje/media/files/ebcfee21c4962ec.pdf
  35. SANA CRÍTICA – Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, accessed April 26, 2025, https://tribunalsuperiordecucuta.gov.co/wp-content/uploads/2017/06/Conceptos-clave-de-sana-cr%C3%ADtica.pdf
  36. UNIVERSIDAD DE CHILE FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE DERECHO PROCESAL VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL DESDE LA SANA CRÍTI, accessed April 26, 2025, https://repositorio.uchile.cl/bitstream/handle/2250/197758/Valoracion-de-la-prueba-pericial-desde-la-sana-critica-un-acercamiento-a-la-reforma-procesal.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  37. Manual de Prueba Pericial – Suprema Corte de Justicia de la Nación, accessed April 26, 2025, https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2022-04/MANUAL%20DE%20PRUEBA%20PERICIAL_DIGITAL.pdf
  38. Las reglas de la sana crítica y la valoración de la prueba pericial, accessed April 26, 2025, https://corujojimenezabogados.com/reglas-sana-critica-valoracion-prueba-pericial/
  39. Sistemas de valoración en la prueba penal, por Eduardo Alejos Toribio | LP, accessed April 26, 2025, https://lpderecho.pe/sistemas-valoracion-la-prueba-penal/
  40. ¿Qué es la sana crítica? La valoración judicial del dictamen experto* – Juezas y Jueces para la Democracia, accessed April 26, 2025, https://juecesdemocracia.es/publicaciones/revista/articulosinteres/ZUBIRI.pdf
  41. prueba testimonial – Documentación Judicial, accessed April 26, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2019/06/E0460.HTML
  42. La Prueba Testimonial – Biblioteca Corte IDH, accessed April 26, 2025, https://biblioteca.corteidh.or.cr/tablas/33291.pdf
  43. la sana crítica en la valoración de la prueba testimonial en procesos no penales, accessed April 26, 2025, https://publicacionescd.uleam.edu.ec/index.php/tejedora/article/view/709/1144
  44. “LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL CIVIL POR LOS TRIBUNALES” “THE JUDICIAL ASSESSMENT OF EXPERT EVIDENCE BY OUR COURTS, accessed April 26, 2025, https://buleria.unileon.es/xmlui/bitstream/handle/10612/11703/Gil%20%C3%81lvarez%2C%20Isabel.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  45. DOCTRINA La Prueba Pericial Consideraciones sobre la prueba pericial y su valoración en la decisión judicial Por M, accessed April 26, 2025, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37709.pdf
  46. Valoración racional de pruebas acorde con la sana crítica trasciende las reglas procesales, accessed April 26, 2025, https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/valoracion-racional-de-pruebas-acorde-con-la-sana-critica-trasciende
  47. reglas de la sana crítica, accessed April 26, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2018/05/D5217.HTML
  48. LA PRuEBA EN LA FuNCIóN – JuRISDICCIONAL DE LA – Corte Interamericana de Derechos Humanos, accessed April 26, 2025, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r35365.pdf
  49. reglas de la sana crítica, accessed April 26, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2019/01/DF913.HTML

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