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Aforismos relacionados con el Derecho Probatorio

enero 2, 2026
Aforismos relacionados con el Derecho Probatorio

A efectos estrictamente probatorios (admisibilidad, carga, producción, valoración, presunciones, contradicción, efectos del expediente y de la cosa juzgada), no existe un elenco cerrado de aforismos latinos. La práctica forense (tradición romano‑canónica e iberoamericana) utiliza, con mayor o menor frecuencia, las siguientes máximas y locuciones; incluyo su traducción y su uso típico en materia de prueba.

1) Carga de la prueba y reglas de atribución del onus probandi

  • Onus probandi incumbit actori / Actori incumbit probatio — “la carga de la prueba incumbe al actor” — Regla matriz: quien afirma el hecho constitutivo debe probarlo.
  • Ei incumbit probatio qui dicit, non qui negat — “debe probar quien afirma, no quien niega” — Base de la distribución clásica de la carga probatoria.
  • Affirmanti incumbit probatio — “la prueba incumbe al que afirma” — Fórmula breve de la regla anterior.
  • Necessitas probandi incumbit ei qui agit — “la necesidad de probar recae en quien acciona” — Refuerza el deber de actividad probatoria del demandante o promotor.
  • Reus in excipiendo fit actor — “el demandado, al oponer excepción, se hace actor” — Quien introduce hechos impeditivos, extintivos o modificativos asume la carga de probarlos.
  • Exceptio probanda est (o fórmulas equivalentes) — “la excepción debe probarse” — Corolario de la anterior: el excepcionante prueba el soporte fáctico de su excepción.
  • Allegare et non probare, paria sunt — “alegar y no probar, es lo mismo” — Regla práctica: lo no probado carece de eficacia procesal para fundar la decisión.
  • Idem est non esse et non probari — “es lo mismo no existir que no ser probado” — Máxima de uso forense: en juicio, el hecho no probado es jurídicamente inoperante.
  • Probatio incumbit ei qui dicit — “la prueba incumbe a quien afirma” — Variante reiterativa usada en escritos y sentencias.
  • Lex non cogit ad impossibilia — “la ley no obliga a lo imposible” — Se invoca para modular cargas probatorias cuando la prueba es materialmente inaccesible.
  • Ad impossibilia nemo tenetur — “nadie está obligado a lo imposible” — Similar a la anterior; muy empleada en incidentes de exhibición, aportación o acceso a fuentes probatorias.
  • Impossibilium nulla obligatio est — “no hay obligación respecto de lo imposible” — Refuerza el criterio de inexigibilidad probatoria en supuestos extremos.
  • Probatio diabolica — “prueba diabólica (imposible o desmesurada)” — Locución técnica para denunciar cargas probatorias irrazonables o de cumplimiento impracticable.

2) Hechos notorios, máximas de experiencia, presunciones e inferencias

  • Notoria non egent probatione — “lo notorio no requiere prueba” — Hechos notorios (públicos, evidentes) quedan exentos de actividad probatoria formal.
  • Facta notoria non indigent probatione — “los hechos notorios no necesitan prueba” — Variante equivalente, frecuente en motivaciones judiciales.
  • Praesumptio iuris tantum — “presunción de derecho que admite prueba en contrario” — Presunciones legales iuris tantum desplazan la carga y permiten contraprueba.
  • Praesumptio iuris et de iure — “presunción de derecho y de derecho (irrebatible)” — Presunciones absolutas: no admiten prueba en contrario.
  • Praesumptio innocentiae — “presunción de inocencia” — Regla de trato y estándar probatorio en lo penal; impacta la valoración y la duda.
  • Omnia praesumuntur rite et solemniter esse acta — “se presume que todo ha sido hecho correcta y solemnemente” — Presunción de regularidad de actos, especialmente públicos/administrativos, con efectos probatorios.
  • Praesumptio boni viri — “presunción del hombre bueno (buena fe/honestidad)” — Se usa para construir inferencias sobre conducta, salvo prueba en contrario.
  • Praesumptio de praesumpto non admittitur — “no se admite presunción sobre presunción” — Cautela inferencial: no apilar inferencias débiles para tener por acreditado un hecho principal.
  • Res ipsa loquitur — “la cosa habla por sí misma” — Inferencia a partir de la naturaleza del hecho (típica en responsabilidad civil: el hecho sugiere negligencia).
  • Id quod plerumque accidit — “lo que acontece la mayoría de las veces” — Fundamento clásico de las máximas de experiencia para valorar indicios y probabilidades.
  • Acta exteriora indicant interiora secreta — “los actos externos revelan lo interno” — Apoya la inferencia de intención o conocimiento a partir de conductas objetivas.

3) Duda, estándar de convicción y reglas de decisión vinculadas a la prueba

  • In dubio pro reo — “en caso de duda, a favor del reo” — Regla de decisión en penal cuando no se alcanza el estándar requerido.
  • In dubio pro libertate — “en caso de duda, a favor de la libertad” — Se invoca en medidas cautelares personales y restricciones de derechos.
  • In dubio pro homine — “en caso de duda, a favor de la persona” — En clave de derechos humanos: interpretación y aplicación más favorable, con impacto en estándares y exclusiones.
  • In dubio pro operario — “en caso de duda, a favor del trabajador” — Regla laboral que puede incidir en valoración probatoria e interpretación de hechos dudosos.
  • Semper in dubiis benigniora praeferenda sunt — “en las dudas, deben preferirse las soluciones más benignas” — Máxima que refuerza criterios pro‑garantía en sancionatorio/penal.
  • Favor probationis — “favor de la prueba” — Tendencia a admitir/permitir actividad probatoria útil para el esclarecimiento, dentro de límites de pertinencia y legalidad.

4) Contradicción, bilateralidad y garantías procesales con impacto probatorio

  • Audi alteram partem — “oye a la otra parte” — Base del contradictorio en la práctica y producción de prueba.
  • Nemo inauditus condemnari debet — “nadie debe ser condenado sin ser oído” — Exige oportunidad real de contradecir la prueba.
  • Nemo iudex in causa sua — “nadie es juez en su propia causa” — Garantía de imparcialidad, relevante en valoración de prueba y decisiones sobre su admisión.
  • Iudex secundum allegata et probata iudicare debet — “el juez debe juzgar según lo alegado y probado” — Límite: el juzgador decide sobre hechos traídos y acreditados en autos.
  • Iura novit curia — “el tribunal conoce el derecho” — El derecho no se prueba (en principio); lo que se prueba son los hechos (salvo supuestos de derecho extranjero, costumbre, etc., según sistema).
  • Da mihi factum, dabo tibi ius — “dame el hecho y te daré el derecho” — Complemento práctico: el juez califica jurídicamente, pero depende del hecho probado.

5) Prueba testimonial: idoneidad, valoración y límites

  • Testis unus, testis nullus — “un testigo es ningún testigo” — Regla histórica de cautela: exige corroboración; hoy suele operar como criterio de prudencia, no como tarifa rígida (según ordenamiento).
  • Unus testis, nullus testis — Variante equivalente.
  • Nemo testis in causa sua — “nadie es testigo en su propia causa” — Regla contra la autoposición como testigo con pretensión de neutralidad; conecta con interés y credibilidad.
  • Testes ponderandi sunt, non numerandi — “los testigos se pesan, no se cuentan” — La credibilidad prevalece sobre la cantidad.
  • Falsus in uno, falsus in omnibus — “falso en una cosa, falso en todo” — Criterio de desconfianza global ante mendacidad acreditada; hoy suele aplicarse con moderación.
  • Qui tacet consentire videtur — “quien calla parece consentir” — En civil/mercantil se usa como inferencia contextual; no es trasladable mecánicamente al penal por el derecho a guardar silencio.
  • Nemo tenetur se ipsum accusare — “nadie está obligado a acusarse a sí mismo” — Derecho a no autoincriminarse; impacta interrogatorios, testimonios y valoración del silencio en penal.
  • Nemo tenetur se ipsum prodere — “nadie está obligado a delatarse a sí mismo” — Variante utilizada en garantías contra autoincriminación.
  • Nemo tenetur edere contra se — “nadie está obligado a producir/pronunciarse contra sí” — Se invoca en exhibiciones, aportaciones documentales o compulsiones con contenido autoincriminante (según régimen aplicable).

6) Prueba documental, instrumentos públicos y fuerza del expediente

  • Verba volant, scripta manent — “las palabras vuelan; lo escrito permanece” — Aforismo clásico que fundamenta la preeminencia práctica del documento frente a la memoria testimonial.
  • Instrumenta publica probant se ipsa — “los instrumentos públicos se prueban a sí mismos” — Eficacia probatoria reforzada del documento público (fe pública), sin perjuicio de impugnación por falsedad.
  • Scriptura publica fidem facit — “la escritura pública hace fe” — Relevante para autenticidad y presunciones de veracidad formal.
  • Acta probant se ipsa — “las actas se prueban por sí mismas” — Refuerza la fuerza demostrativa de actuaciones documentadas (especialmente actas oficiales).
  • Quod non est in actis, non est in mundo — “lo que no está en autos, no está en el mundo” — Máxima central del proceso: la decisión se construye sobre el expediente (y lo incorporado válidamente).
  • Res inter alios acta aliis nec nocet nec prodest — “lo hecho entre unos no perjudica ni beneficia a otros” — Límite de oponibilidad y eficacia probatoria de actos/contratos frente a terceros (con matices por fraude, simulación, etc.).

7) Prueba pericial y rol del juez frente al experto

  • Iudex est peritus peritorum — “el juez es perito de peritos” — Significa que el juez no queda vinculado por el dictamen; lo valora críticamente junto al resto del acervo.
  • Iudex secundum allegata et probata (fórmula abreviada) — “según lo alegado y probado” — Aplica también a la pericia: se valora en el contexto del conjunto probatorio.

8) Legalidad, licitud probatoria, fraude procesal y buena fe

  • Fraus omnia corrumpit — “el fraude lo corrompe todo” — Sustento para nulidades, desestimación de pruebas obtenidas o producidas fraudulentamente y sanción de maniobras.
  • Dolus omnia corrumpit — “el dolo lo corrompe todo” — Variante equivalente.
  • Nemo ex suo delicto meliorem suam conditionem facere potest — “nadie puede mejorar su condición por su propio delito/ilícito” — Base para impedir que una parte se beneficie de su ilicitud en materia probatoria o procesal.
  • Nullus commodum capere potest de injuria sua propria — “nadie puede obtener provecho de su propia injuria” — Corolario práctico contra el aprovechamiento de conductas ilícitas para construir ventaja probatoria.
  • Nemo auditur propriam turpitudinem allegans — “no se oye a quien alega su propia torpeza” — Impide fundar pretensiones (o defensas) sobre la propia ilicitud; se proyecta sobre admisión/valor de elementos obtenidos con torpeza deliberada.
  • Ex turpi causa non oritur actio — “de causa torpe no nace acción” — Similar: invalida el sustento jurídico derivado de hechos ilícitos propios; puede incidir en la depuración probatoria.
  • Venire contra factum proprium non valet — “no vale venir contra el propio acto” — Prohibición de contradicción (actos propios/estoppel): impacta admisión y valoración de alegaciones y pruebas incompatibles con conductas anteriores relevantes.
  • Fructus arboris venenatae — “frutos del árbol envenenado” — Doctrina de exclusión derivada: si la fuente es ilícita, lo derivado puede contaminarse (según reglas del sistema, excepciones y atenuaciones).

9) Efectos procesales con incidencia probatoria: cosa juzgada y verdad procesal

  • Res iudicata pro veritate habetur — “la cosa juzgada se tiene por verdad” — Efecto de cierre: lo definitivamente decidido produce estabilidad y condiciona lo que puede volver a discutirse/probarse.
  • Interest reipublicae ut sit finis litium — “interesa a la república que haya fin de los litigios” — Justifica límites a la reapertura probatoria y la firmeza de decisiones (preclusión/cosa juzgada).

10) Máximas de razonamiento jurídico‑probatorio (inferencias, interpretación de reglas de prueba)

  • Argumentum a contrario (sensu) — “argumento a contrario” — Inferencia interpretativa: si la norma regula un supuesto, excluye el no previsto (útil en admisibilidad, cargas y presunciones).
  • Argumentum a fortiori — “con mayor razón” — Inferencia por intensidad: si aplica en un caso menor, aplica en el mayor (o viceversa, según estructura).
  • Argumentum a maiori ad minus — “del mayor al menor” — Si está permitido/justificado lo mayor, lo menor también (aplicable al control de medidas y exigencias probatorias).
  • Argumentum a minori ad maius — “del menor al mayor” — Si se prohíbe/niega lo menor, con más razón lo mayor (o análogo).
  • Argumentum ad absurdum — “reducción al absurdo” — Se utiliza para descartar lecturas probatorias que conduzcan a resultados irracionales.
  • Argumentum a simili / a pari — “por analogía / por paridad” — Inferencia por semejanza relevante, con cautelas (especialmente en sancionatorio).
  • Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus — “donde la ley no distingue, no debemos distinguir” — Útil en reglas de admisibilidad y valoración cuando el legislador no establece diferencias.
  • In claris non fit interpretatio — “en lo claro no cabe interpretación” — Se invoca para frenar construcciones que alteren reglas probatorias expresas.
  • Expressio unius est exclusio alterius — “la mención de uno excluye los otros” — Canon interpretativo frecuentemente usado en catálogos de medios de prueba, causales y excepciones.

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