

El Mensaje de Datos como Eje Probatorio: Análisis de la Eficacia de los Chats en los Procesos Civiles y Mercantiles del Civil Law
Por Raymond Orta Martinez: Investigación asistida por IA
Sección I: La Transmutación del Documento: Fundamento Jurídico del Chat como Medio de Prueba
La irrupción de la tecnología digital en las relaciones civiles y mercantiles ha supuesto uno de los mayores desafíos para los sistemas jurídicos de tradición romano-germánica, o Civil Law. Estos ordenamientos, históricamente fundamentados en la certeza y permanencia del documento escrito, se han visto obligados a adaptar sus estructuras probatorias para dar cabida a formas de comunicación efímeras, intangibles y, en apariencia, radicalmente distintas al soporte físico. La solución no ha sido una revolución teórica, sino una ingeniosa evolución conceptual: la asimilación de la comunicación digital a la categoría de prueba documental a través de la figura del «mensaje de datos» y el principio de «equivalencia funcional». Esta sección analiza el andamiaje jurídico que permite que una conversación de chat, un medio volátil por naturaleza, adquiera la robustez de un documento en un proceso judicial.
1.1 Del Papiro al Píxel: El Concepto de «Mensaje de Datos» y su Naturaleza Jurídica
El primer paso para la integración de los chats en el acervo probatorio fue su correcta conceptualización jurídica. Legislaciones de vanguardia, a menudo inspiradas en la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI), han adoptado el término «mensaje de datos» para englobar toda información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares.1 Esta definición posee una característica esencial: es tecnológicamente neutra. Como ha señalado la Corte Constitucional de Colombia, al incluir la expresión «medios similares», la norma no se limita a las tecnologías existentes, sino que está diseñada para abarcar todos los adelantos futuros, garantizando su vigencia a largo plazo.1
Dentro de este amplio género se encuentran múltiples especies: un correo electrónico, un contrato en formato PDF, una fotografía digital, un archivo de audio y, por supuesto, las conversaciones mantenidas a través de aplicaciones de mensajería instantánea (chats).1 Al categorizar un chat como un «mensaje de datos», se le extrae del limbo jurídico y se le sitúa en un marco normativo reconocible.
Una vez conceptualizado, el debate doctrinal se centró en su naturaleza probatoria. ¿Constituye la prueba electrónica una categoría autónoma, con reglas propias, o es una manifestación moderna de la prueba documental? La corriente mayoritaria, que ha permeado en la legislación procesal de numerosos países, ha optado por la segunda vía. Por ejemplo, el Código General del Proceso (CGP) de Colombia, en su artículo 243, reconoce explícitamente a los mensajes de datos como una de las modalidades de «documento».2 Esta asimilación no es meramente terminológica; implica que, en principio, al mensaje de datos le son aplicables las reglas generales de la prueba documental en cuanto a su aportación, contradicción y valoración.
La adaptación de los sistemas de Civil Law a la era digital no se produjo mediante la creación de una nueva teoría de la prueba, sino a través de un mecanismo de asimilación que puede entenderse como una «ficción jurídica». Ante la aparición de comunicaciones volátiles que desafiaban la noción tradicional de prueba escrita, los legisladores, en lugar de demoler los cimientos de sus sistemas probatorios, expandieron el concepto de «documento» para que pudiera albergar al «mensaje de datos». Este proceso se articuló a través del principio de equivalencia funcional, que establece que si un dato electrónico cumple las mismas funciones que un documento en papel (ser legible, durable, atribuible a un autor), debe recibir el mismo tratamiento legal.3 Así, la importancia de los chats en juicio no deriva de su reconocimiento como una nueva categoría de prueba, sino de su exitosa «traducción» al lenguaje y la lógica de la prueba documental tradicional.
1.2 El Principio de Equivalencia Funcional: Equiparación del Mensaje de Datos al Documento Tradicional
El principio de equivalencia funcional es la piedra angular que dota de plenos efectos jurídicos a los chats y otros mensajes de datos. Su postulado central es el de no discriminación: no se pueden negar efectos jurídicos, validez o fuerza probatoria a una información por la sola razón de que conste en un formato electrónico en lugar de en papel.1 Este principio derriba la barrera formalista que históricamente privilegiaba el soporte físico.
Para que esta equiparación sea operativa, el mensaje de datos debe satisfacer dos requisitos funcionales clave que emulan las características del documento tradicional:
- Función de «Escrito»: Cuando una norma exija que la información conste por escrito, este requisito se entenderá cumplido si la información contenida en el mensaje de datos es accesible para su posterior consulta.1 Un chat guardado en un dispositivo o en la nube cumple esta función, ya que puede ser leído y revisado en momentos ulteriores.
- Función de «Original»: Cuando la ley requiera que un documento sea presentado en su forma original, esta exigencia se satisface si existe una garantía confiable de que se ha conservado la integridad de la información desde el momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva.2
La Ley 527 de 1999 de Colombia, basada directamente en la Ley Modelo de la CNUDMI, es un ejemplo paradigmático de la consagración de este principio. Gracias a esta normativa, un acuerdo de voluntades o un contrato perfeccionado a través de una conversación de WhatsApp puede ser tan vinculante y exigible como un contrato firmado en papel, siempre que se cumplan los citados requisitos funcionales.1
1.3 Principios Rectores de la Prueba Civil Aplicados a la Evidencia Digital
La asimilación del chat a la prueba documental implica su sometimiento a los principios generales que rigen la actividad probatoria en el proceso civil. Lejos de operar en un vacío, la prueba electrónica se integra en el sistema y debe respetar sus garantías fundamentales.
- Principio de Libertad Probatoria: Este principio, a menudo elevado a rango de derecho fundamental, establece que las partes pueden valerse de cualquier medio de prueba para acreditar los hechos que fundamentan sus pretensiones, siempre que sea pertinente y lícito.3 La prueba electrónica, por tanto, no es una opción excepcional, sino una manifestación del derecho de las partes a utilizar los medios a su alcance para su defensa.
- Principio de Necesidad y Pertinencia: La admisibilidad de una conversación de chat está condicionada a que su contenido guarde una relación directa y útil con el objeto del litigio, es decir, con los hechos controvertidos que el juez debe resolver.10 No se admitirá una prueba de chat que verse sobre hechos ajenos a la controversia o que sea irrelevante para la decisión final.
- Principio de Contradicción: Esta es una garantía esencial del debido proceso. La parte contra la cual se aduce una prueba de chat debe tener la oportunidad procesal plena de conocerla, discutir su contenido, cuestionar su autenticidad e integridad y, en su caso, presentar contrapruebas.12 Una prueba presentada de espaldas a la contraparte carecería de eficacia.
- Principio de Valoración según la Sana Crítica: A diferencia de los antiguos sistemas de prueba tasada, en los que la ley asignaba un valor predeterminado a cada medio probatorio, los sistemas modernos se rigen por la sana crítica. El juez valora la prueba de chat con libertad, pero no con arbitrariedad. Debe fundamentar su decisión basándose en las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, explicando razonadamente por qué le otorga o le resta credibilidad a la conversación presentada.2
Sección II: Requisitos de Admisibilidad y Eficacia Probatoria: Autenticidad e Integridad
Una vez establecido el fundamento jurídico que permite tratar un chat como un documento, surge el desafío práctico más importante: convencer al juzgador de que la prueba presentada es genuina y no ha sido alterada. La naturaleza misma de la evidencia digital, caracterizada por su volatilidad y facilidad de manipulación, impone una carga de acreditación rigurosa. Esta sección detalla los dos pilares sobre los que descansa la eficacia probatoria de un chat —la autenticidad y la integridad— y los mecanismos técnicos y procesales para satisfacerlos.
2.1 La Carga de la Autenticidad: Identificación Fidedigna de los Interlocutores
La autenticidad de un documento, en su concepción clásica, se refiere a la certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado.14 Trasladado al ámbito digital, este concepto exige que exista certeza sobre la identidad de las personas que participaron en la conversación.12 No basta con presentar un diálogo; es imperativo demostrar quién dijo qué.
Este requisito se enfrenta a obstáculos inherentes al entorno digital. Sistemas como las redes sociales y algunas aplicaciones de mensajería permiten el anonimato o la creación de perfiles con identidades fingidas, lo que hace perfectamente posible que un único usuario simule una conversación consigo mismo, aparentando la intervención de un tercero.10
Procesalmente, la carga de la prueba juega un papel crucial. Si bien muchos ordenamientos parten de una presunción de autenticidad de los documentos aportados, esta presunción cede ante la impugnación o el desconocimiento por la parte contraria. Si la contraparte niega haber participado en la conversación o cuestiona la identidad de los interlocutores, la carga de demostrar la autenticidad se desplaza hacia quien aportó la prueba.20 Si esta parte no logra acreditar fehacientemente la autoría de los mensajes, la prueba carecerá de eficacia probatoria.2
2.2 El Sello de la Integridad: Garantía de Inalterabilidad del Contenido
La integridad es el segundo pilar de la fiabilidad. Este requisito exige que el mensaje de datos se haya mantenido completo e inalterado desde el momento de su creación hasta su presentación en juicio.2 Es, quizás, el mayor desafío de la prueba digital. La facilidad con la que un texto, una imagen o una fecha pueden ser modificados en un entorno digital es la principal fuente de desconfianza y la mayor desventaja de este tipo de evidencia, generando una considerable inseguridad jurídica.1
La legislación sobre mensajes de datos ha reconocido esta vulnerabilidad y ha establecido salvaguardas. Por ejemplo, normativas como la Ley 527 de 1999 de Colombia estipulan que para que un mensaje de datos pueda ser considerado «original», debe existir una «garantía confiable» de que su integridad ha sido preservada.2 Determinar qué constituye una «garantía confiable» es una cuestión central que se resuelve a través de los mecanismos de acreditación técnica.
Se produce así una paradoja fundamental en la prueba digital: la misma tecnología que ha hecho que la generación de evidencia sea omnipresente y sencilla en las relaciones civiles y comerciales 8 es la que la convierte en intrínsecamente frágil y susceptible de manipulación.1 Esta fragilidad inherente choca con la necesidad de certeza y estabilidad que rige en el ámbito judicial. Como respuesta directa a esta tensión, el sistema legal ha debido construir un complejo andamiaje de seguridad procesal, compuesto por peritajes, protocolos de cadena de custodia y la intervención de fedatarios públicos.17 En consecuencia, la prueba más común y accesible de la vida moderna se ha convertido, a su vez, en la que exige los procedimientos de validación más sofisticados y, a menudo, costosos, para alcanzar plena eficacia en un proceso judicial.
2.3 La Insuficiencia de la «Captura de Pantalla»: Un Mero Indicio Susceptible de Manipulación
El método más común, pero a la vez más débil, para aportar una conversación de chat a un juicio es la simple impresión en papel o la presentación de una imagen de «captura de pantalla» (pantallazo). La jurisprudencia y la doctrina son prácticamente unánimes en señalar la insuficiencia de este método para acreditar, por sí solo, la autenticidad e integridad de una comunicación.17
La razón de esta debilidad es doble. Primero, una captura de pantalla es una mera imagen, fácilmente editable con software básico, permitiendo alterar nombres, fechas, textos o incluso montar una conversación inexistente. Segundo, carece de los metadatos (información técnica subyacente como la hora de envío del servidor, la IP de origen, etc.) que son indispensables para una verificación pericial.17
Por estas razones, los tribunales suelen valorar las impresiones de chats con suma cautela. Procesalmente, se las trata como documentos privados simples, sujetos a las reglas generales de valoración y no a los criterios especiales de fiabilidad de los mensajes de datos.1 En la práctica, esto a menudo degrada su valor al de un «mero indicio», una pieza de información que, si bien puede ser tomada en cuenta, requiere de una fuerte corroboración por otros medios de prueba para generar convicción en el juez.2
2.4 Mecanismos de Acreditación Robusta
Para superar la debilidad inherente de la captura de pantalla y dotar a la prueba de chat de la robustez necesaria, existen varios mecanismos técnicos y legales que garantizan su autenticidad e integridad.
- La Prueba Pericial Informática: Es considerado el método idóneo y más completo. Un perito informático forense, utilizando software y técnicas especializadas, puede analizar el dispositivo original o una copia forense para certificar el origen de los mensajes, la fecha y hora de envío y recepción, la identidad de los interlocutores (asociada a números de teléfono o cuentas) y, crucialmente, la ausencia de manipulación o alteración.10 El informe pericial, al ser un dictamen técnico emitido por un experto, aporta una fuerza probatoria significativamente superior y es el medio más eficaz para desvirtuar o confirmar una impugnación.
- El Volcado Forense y la Preservación de Metadatos: Este procedimiento técnico, también conocido como copia forense o imagen «bit a bit», consiste en crear un clon exacto de la memoria del dispositivo electrónico. A diferencia de un simple copiado de archivos, el volcado forense preserva toda la información, incluyendo los metadatos, archivos eliminados y el espacio no asignado.17 Esta copia íntegra es la materia prima sobre la cual el perito realiza su análisis, garantizando que la evidencia original no sea alterada durante el examen.
- El Rol del Fedatario Público (Acta Notarial): La intervención de un notario o un Letrado de la Administración de Justicia (en España) puede servir para dar fe pública de la existencia y contenido de una conversación en un dispositivo en una fecha y hora determinadas.11 El fedatario público transcribe o certifica lo que observa directamente en la pantalla del dispositivo. Si bien este método no verifica la integridad técnica subyacente (no es un peritaje), crea una fuerte presunción de veracidad sobre lo que fue constatado, dificultando alegaciones posteriores de que la conversación nunca existió en esa forma en ese momento.
- La Cadena de Custodia Digital: Este concepto, importado del ámbito penal pero cada vez más relevante en el civil, se refiere al conjunto de procedimientos documentados que garantizan la identidad, integridad y autenticidad de la evidencia digital a lo largo de todo su ciclo de vida: desde su identificación y recolección, pasando por su almacenamiento y análisis, hasta su presentación final en el tribunal.15 Una cadena de custodia debidamente mantenida demuestra que la prueba no ha sido contaminada ni alterada en ningún momento, siendo un requisito esencial para su admisibilidad y fiabilidad.
Sección III: La Valoración Judicial de la Prueba: De la Duda a la Certeza
Una vez que la prueba de chat ha superado el filtro de la admisibilidad, corresponde al juez llevar a cabo la fase más delicada: la valoración. En esta etapa, el juzgador debe determinar el peso o la fuerza de convicción que le asignará a la conversación electrónica para fundamentar su decisión. Este proceso no es mecánico; se rige por el principio de la sana crítica y está fuertemente influenciado por la forma en que la prueba fue presentada, su coherencia con el resto del acervo probatorio y la postura jurisprudencial de la jurisdicción correspondiente. El análisis comparado revela que no existe un criterio unívoco, sino un espectro de confianza judicial en la prueba digital.
3.1 El Mensaje de Datos en su Formato Original vs. su Impresión en Papel: Una Distinción Crucial
La primera distinción que el juez debe realizar, y que tiene un impacto determinante en la valoración, es la relativa al formato de presentación de la prueba. Como se ha adelantado, la jurisprudencia traza una línea divisoria clara entre la simple impresión y el mensaje de datos en su formato nativo.
- La Impresión en Papel: Cuando se aporta una mera transcripción o captura de pantalla impresa, esta se valora de conformidad con las reglas generales de los documentos privados.2 Esto significa que, si es desconocida o impugnada, su fuerza probatoria se debilita considerablemente, pudiendo ser considerada, en el mejor de los casos, un indicio que necesita ser corroborado por otras pruebas más sólidas.2
- El Mensaje de Datos Original: Por el contrario, cuando la prueba se aporta en su formato original o en una copia forense exacta que lo reproduce con exactitud, su valoración se rige por los criterios de fiabilidad establecidos en la legislación especial (como la Ley 527 de 1999). El juez deberá analizar la confiabilidad en la forma en que el mensaje fue generado, archivado y comunicado; la confiabilidad en la conservación de su integridad; y la forma en que se identifica a su iniciador.2 Un método procesalmente válido para lograr esto es la solicitud de exhibición del dispositivo electrónico en la propia audiencia. Bajo el principio de inmediación, el juez puede examinar directamente la aplicación y la conversación, dejando constancia de sus hallazgos y permitiendo el cotejo en tiempo real.2
3.2 La Apreciación Conjunta: El Chat como Elemento Corroborativo
En la práctica judicial, es excepcional que una sentencia en un asunto civil o mercantil complejo se fundamente exclusivamente en una conversación de chat, especialmente si su autenticidad ha sido cuestionada. El principio de unidad de la prueba exige que el juez valore el conjunto del material probatorio de manera integral y armónica.16
Por tanto, el verdadero valor probatorio de un chat a menudo reside en su capacidad para corroborar o ser corroborado por otros medios de prueba. La credibilidad de una conversación de WhatsApp se multiplica exponencialmente si su contenido es coherente con declaraciones de testigos, documentos contractuales, facturas, registros de transferencias bancarias o correos electrónicos.17 A la inversa, si el contenido del chat entra en contradicción flagrante con otras pruebas más robustas, el juez, en aplicación de la sana crítica, le restará valor o lo descartará.
3.3 Análisis Jurisprudencial Comparado
El análisis de la jurisprudencia de altos tribunales en diferentes países del Civil Law revela distintas aproximaciones al problema de la valoración, dibujando un espectro que va desde una mayor flexibilidad y confianza en la labor del juez hasta un formalismo más estricto que privilegia la seguridad técnica.
- España: La Doctrina Flexible del Tribunal Supremo.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo español ha mostrado una notable evolución. De una cautela inicial, ha transitado hacia una postura más pragmática y flexible. El criterio actual sostiene que la prueba pericial informática, si bien es el medio idóneo, no es un requisito indispensable o automático (sine qua non) para otorgar validez a una prueba de chat.21
El Tribunal considera que la autenticidad puede acreditarse por otros medios de prueba periféricos o corroborativos. Entre los elementos que se han considerado suficientes para fundar la veracidad de los mensajes sin necesidad de pericia se encuentran: el reconocimiento parcial de la conversación por la parte a quien perjudica, el testimonio de terceros que vieron los mensajes directamente en el dispositivo, la confirmación por parte de la compañía telefónica de la titularidad de la línea, y la coherencia interna y externa de la conversación con otros hechos probados en el proceso.31
Esta doctrina establece un equilibrio de cargas: quien aporta la prueba debe acreditar su autenticidad si es impugnada, pero la impugnación de la contraparte no puede ser una mera fórmula genérica; debe basarse en indicios concretos de manipulación para que el juez considere necesaria la pericia.21 - Colombia: La Tensión entre la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
En Colombia se observa una interesante tensión doctrinal entre sus dos más altas cortes, lo que refleja un debate profundo sobre el nivel de confianza que el sistema debe depositar en la evidencia digital.
- Corte Constitucional: En varias de sus sentencias, especialmente en sede de tutela, ha adoptado una postura más escéptica y garantista. Debido a la alta vulnerabilidad de las capturas de pantalla a la manipulación, tiende a calificarlas como prueba indiciaria. Esto implica que, para que puedan fundamentar una decisión, requieren de una sólida corroboración a través de otros medios probatorios directos.4
- Corte Suprema de Justicia (Salas de Casación Civil y Laboral): Por su parte, ha defendido con mayor vehemencia la plena aplicación del principio de equivalencia funcional consagrado en la Ley 527 y el CGP. Sostiene que los mensajes de datos deben ser tratados como prueba documental y, como tales, se presumen auténticos mientras no sean tachados de falsos o desconocidos por la contraparte.5 Esta postura otorga, de entrada, una mayor fuerza probatoria al chat, alineándose con la intención del legislador de facilitar el comercio electrónico y las comunicaciones digitales.
- México: Criterios de Licitud y Fiabilidad en las Tesis Aisladas.
La jurisprudencia mexicana, articulada a través de Tesis Aisladas de los Tribunales Colegiados, pone un fuerte énfasis en dos requisitos mínimos para la eficacia probatoria de la prueba electrónica: la licitud en la obtención y la fiabilidad del contenido.22
Se considera que, dada la facilidad de manipulación, se requiere de un peritaje en materia informática que acredite la procedencia de los datos y asegure su validez.22 La cadena de custodia digital es vista como un elemento esencial para garantizar la integridad de la evidencia desde su recolección.25
Además, la jurisprudencia mexicana realiza una distinción clara y relevante: las comunicaciones privadas a través de servicios de mensajería (como WhatsApp) están protegidas por el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones y requieren autorización judicial o el consentimiento de uno de los participantes para su acceso. En cambio, las publicaciones abiertas en redes sociales (como un post público en Facebook) son, por su naturaleza, de acceso público, y su obtención para ser aportada como prueba es, en principio, lícita.36
Esta divergencia de criterios no es casual, sino que refleja diferentes filosofías procesales. Mientras que la postura mexicana y la de la Corte Constitucional colombiana pueden ser vistas como más formalistas y escépticas, priorizando la seguridad jurídica ante el riesgo de manipulación, la del Tribunal Supremo español y la de la Corte Suprema colombiana se inclinan por un enfoque más pragmático, otorgando mayor confianza a la labor valorativa del juez y a la apreciación conjunta de la prueba, en un esfuerzo por no obstaculizar en exceso el uso de la que es, hoy en día, una de las formas más comunes de comunicación.
Tabla Comparativa de Requisitos y Criterios Jurisprudenciales para la Valoración de la Prueba de Chat
| Característica | España (Tribunal Supremo) | Colombia (Cortes Supremas) | México (Tesis Aisladas) |
| Normativa Principal | Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), Código Civil. | Ley 527 de 1999, Código General del Proceso (CGP). | Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley Federal de Telecomunicaciones. |
| Valor de la Captura de Pantalla | Considerada prueba documental, pero de bajo valor probatorio si es impugnada. Su fuerza depende de la corroboración externa.[21, 31] | C. Constitucional: Mero indicio, requiere fuerte corroboración.[4] C. Suprema: Documento, se valora según reglas generales.[2, 5] | Insuficiente por sí misma. Requiere ser validada con el documento digital original y peritaje.22 |
| Exigencia de Prueba Pericial | No es un requisito automático o indispensable. Necesaria solo si hay dudas razonables y la autenticidad no puede ser acreditada por otros medios.[31, 32, 33] | No es requisito indispensable, pero es el medio idóneo para resolver dudas sobre autenticidad e integridad. La necesidad depende del caso concreto y de si hay impugnación. | Considerada un requisito estándar para acreditar la procedencia y validez de los datos, asegurando la fiabilidad de la prueba.[22, 25] |
| Carga de la Prueba (Impugnación) | Recae en quien aporta la prueba, pero la impugnación de la contraparte debe ser fundada y no genérica para activar la necesidad de una pericial.21 | Recae en quien aporta la prueba si esta es desconocida por la contraparte. La presunción de autenticidad del CGP cede ante el desconocimiento.2 | La carga de probar la validez (fiabilidad) recae en quien la ofrece. La licitud en la obtención es un presupuesto de admisibilidad.22 |
Sección IV: La Impugnación de la Prueba y la Colisión con Derechos Fundamentales
La presentación de una conversación de chat como prueba en un juicio abre la puerta a diversas estrategias de impugnación por parte de la contraparte. Más allá de los cuestionamientos técnicos sobre su autenticidad e integridad, una de las líneas de defensa más potentes y complejas es la alegación de que la prueba fue obtenida vulnerando derechos fundamentales. Esta sección analiza los fundamentos de dicha impugnación, con especial atención a la crucial, y a menudo malinterpretada, distinción entre el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones.
4.1 La Obtención Lícita como Presupuesto de Validez: La Regla de Exclusión
Un principio fundamental que rige en la mayoría de los ordenamientos jurídicos modernos es que la prueba debe ser obtenida de manera lícita. Las pruebas obtenidas, directa o indirectamente, con violación de derechos y libertades fundamentales son nulas y no surtirán efecto alguno en el proceso.12 Este principio se conoce comúnmente como la «regla de exclusión» o la doctrina del «fruto del árbol envenenado».41
En el contexto de los chats, una obtención ilícita se produciría, por ejemplo, si un tercero ajeno a la conversación accede a ella mediante el hacking de una cuenta, la instalación de spyware en un dispositivo o el acceso físico no autorizado al terminal de uno de los interlocutores.39 En tales casos, la conversación, por muy relevante que sea para el fondo del asunto, sería inadmisible por su origen ilícito.
4.2 El Derecho a la Intimidad y el Secreto de las Comunicaciones: Límites y Alcances
Cuando se alega la vulneración de derechos fundamentales, es crucial diferenciar con precisión los dos derechos que con mayor frecuencia entran en juego: la intimidad y el secreto de las comunicaciones. Aunque están estrechamente relacionados y protegidos en el mismo artículo en algunas constituciones (como el art. 18 de la Constitución Española), son derechos autónomos con objetos de protección distintos.
- El Derecho a la Intimidad: Protege un ámbito propio y reservado de la vida de la persona, su núcleo familiar y personal, frente al conocimiento de terceros. Su objeto de protección es material: se refiere al contenido de la información, a los datos o hechos que pertenecen a la esfera privada de un individuo.42
- El Derecho al Secreto de las Comunicaciones: Protege la libertad y privacidad del proceso de comunicación en sí mismo, con independencia de su contenido. Su objeto de protección es formal: garantiza que la comunicación no sea interceptada o conocida por terceros ajenos a la misma.44 Lo que se protege es la impenetrabilidad del canal comunicativo.
Esta distinción es fundamental para entender por qué la aportación de un chat por uno de sus participantes sigue una lógica jurídica diferente a la interceptación por un tercero.
4.3 Análisis de la Doctrina: ¿Cuándo la Aportación por un Interviniente es Lícita?
Este es el núcleo de la cuestión. Una estrategia de impugnación común, pero a menudo fallida, consiste en alegar la violación del «secreto de las comunicaciones» cuando la prueba de chat es aportada por la otra parte de la conversación. La jurisprudencia consolidada, especialmente la del Tribunal Constitucional español, ha establecido de manera reiterada que no existe «secreto» para aquel a quien la comunicación se dirige voluntariamente.41
El razonamiento es el siguiente: el derecho al secreto de las comunicaciones protege frente a la injerencia de terceros ajenos al proceso comunicativo. Quien graba, guarda o presenta en juicio una conversación en la que ha participado no es un tercero que intercepta una comunicación ajena; es uno de los destinatarios legítimos del mensaje. Al comunicar algo a otra persona, el emisor renuncia a la expectativa de secreto frente a ese interlocutor específico.39 Por lo tanto, la aportación de la conversación por uno de los intervinientes, como regla general, no vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones.
El verdadero debate jurídico en estos casos no debe centrarse en la licitud de la obtención (que, como se ha visto, es la norma cuando aporta un participante), sino en la posible vulneración del derecho a la intimidad de la otra parte. La pregunta relevante no es «¿Se interceptó la comunicación?», sino «¿El contenido revelado, aunque obtenido lícitamente por el otro participante, constituye una vulneración desproporcionada de la intimidad que lo hace inadmisible?». Este cambio de enfoque es crucial para una estrategia de impugnación exitosa, ya que traslada el debate del aspecto formal (el canal) al aspecto material (el contenido).
4.4 El Principio de Proporcionalidad en la Ponderación de Derechos
Cuando una conversación aportada lícitamente por un interlocutor contiene información que pertenece a la esfera íntima de la otra parte (por ejemplo, datos sobre salud, orientación sexual o situaciones familiares sensibles), se produce una colisión de derechos: el derecho a la prueba de quien la aporta frente al derecho a la intimidad de quien se ve expuesto.
En estos escenarios, los jueces no pueden aplicar una regla automática, sino que deben realizar un juicio de ponderación basado en el principio de proporcionalidad.41 Este análisis implica valorar tres aspectos:
- Idoneidad: Si la revelación de la información íntima es útil para probar un hecho relevante en el litigio.
- Necesidad: Si no existen otros medios de prueba menos lesivos para la intimidad que permitan acreditar el mismo hecho.
- Proporcionalidad en sentido estricto: Si el grado de satisfacción del derecho a la prueba y la tutela judicial efectiva justifica la intensidad de la injerencia en el derecho a la intimidad.
Por ejemplo, en un litigio comercial sobre el incumplimiento de un contrato, revelar detalles íntimos de la vida personal de una de las partes contenidos en un chat sería, con toda probabilidad, desproporcionado e impertinente. Sin embargo, en un juicio de familia sobre la custodia de un menor, ciertos datos que en otro contexto serían íntimos podrían ser considerados relevantes y necesarios para proteger el interés superior del niño. La decisión final dependerá de un análisis casuístico y motivado por parte del juez.
Sección V: Conclusiones y Recomendaciones Estratégicas
El recorrido por el tratamiento procesal de los chats en los juicios civiles y mercantiles del Civil Law revela una profunda transformación del derecho probatorio, impulsada por la necesidad de adaptarse a las realidades de una sociedad hiperconectada. La figura del «mensaje de datos», anclada en el principio de equivalencia funcional, ha permitido a sistemas jurídicos formalistas integrar una forma de comunicación volátil y digital en el marco seguro y reconocible de la prueba documental. Sin embargo, esta integración no ha estado exenta de tensiones, desafíos y debates jurisprudenciales que continúan modelando la práctica forense.
5.1 Síntesis de la Evolución y Estado Actual de la Prueba de Chat
Los chats han transitado de ser una curiosidad probatoria a convertirse en un elemento central y, en muchos casos, decisivo en litigios de toda índole. Esta evolución ha sido posible gracias a un marco legal, inspirado en gran medida por la Ley Modelo de la CNUDMI, que reconoció que la validez de la información no debe depender de su soporte, sino de su capacidad para cumplir las funciones esenciales de un documento: ser accesible y mantener su integridad.
El estado actual de la cuestión se define por una tensión persistente. Por un lado, la facilidad con la que se generan y conservan estas pruebas las convierte en un reflejo fidedigno y omnipresente de las relaciones contractuales y personales. Por otro lado, la misma facilidad con la que pueden ser manipuladas genera una desconfianza inherente en el ámbito judicial. El panorama actual es, por tanto, el de una prueba de inmenso potencial pero que requiere de un riguroso andamiaje de validación para desplegar toda su eficacia. La jurisprudencia comparada muestra que no hay una solución única, sino un espectro de enfoques que oscilan entre la flexibilidad pragmática y el formalismo garantista, reflejando distintas sensibilidades sobre cómo equilibrar la búsqueda de la verdad material con la seguridad jurídica.
5.2 Retos Pendientes para la Seguridad Jurídica en el Entorno Digital
El dinamismo tecnológico asegura que los desafíos para el derecho probatorio no han terminado. Varios factores plantean retos significativos para el futuro inmediato:
- Cifrado de Extremo a Extremo: Tecnologías como las implementadas por defecto en aplicaciones como WhatsApp garantizan la privacidad de las comunicaciones, pero al mismo tiempo pueden dificultar enormemente la labor pericial si no se tiene acceso directo a uno de los dispositivos terminales desbloqueados.19
- Mensajes Efímeros: La popularización de funciones que permiten la autodestrucción de mensajes plantea un problema fundamental de conservación de la prueba. Si la evidencia desaparece por diseño, la posibilidad de acreditar un hecho se desvanece con ella, lo que puede incentivar conductas de mala fe.26
- Brecha Tecnológica en la Administración de Justicia: Un desafío persistente es la falta de medios técnicos y de personal especializado en muchos juzgados y tribunales. Esta carencia material dificulta o incluso impide la práctica adecuada de pruebas digitales complejas, como la inspección de dispositivos o el análisis de copias forenses, creando una disparidad entre lo que la ley permite y lo que la infraestructura judicial puede ejecutar.10
5.3 Recomendaciones para Litigantes: Buenas Prácticas
A la luz del análisis realizado, se pueden formular una serie de recomendaciones estratégicas para los profesionales del derecho que deban manejar pruebas de chat en sus procesos:
- Para quien Aporta la Prueba:
- Anticipar la Impugnación: No confiar en la aparente simplicidad de una captura de pantalla. Asumir que la prueba será cuestionada y prepararse para defender su validez.
- Asegurar la Evidencia Preventivamente: Antes de iniciar el proceso, o en sus etapas más tempranas, asegurar la prueba mediante un acta notarial que dé fe del contenido o, de forma ideal, encargar un informe pericial informático que extraiga la conversación de forma forense y certifique su autenticidad e integridad.11
- Preservar el Original: Es fundamental conservar el dispositivo original donde se encuentra la conversación, ya que puede ser requerido para una inspección judicial. Mantener una estricta cadena de custodia de la evidencia digital desde su recolección.39
- Para quien Impugna la Prueba:
- Evitar la Impugnación Genérica: Una simple negación sin fundamento tiene pocas probabilidades de éxito, especialmente en jurisdicciones como la española. La impugnación debe basarse en indicios concretos de posible manipulación (incoherencias, saltos en la conversación, formato inusual, etc.).21
- Enfocar el Argumento de Derechos Fundamentales: Como se ha analizado, alegar una violación del «secreto de las comunicaciones» cuando la prueba es aportada por un interlocutor es una estrategia jurídicamente débil. Es más sólido centrar la impugnación en una posible vulneración del derecho a la intimidad, argumentando que el contenido revelado es desproporcionado y no pertinente para el litigio.
- Para la Práctica Comercial y Contractual:
- No Confiar Exclusivamente en la Mensajería Instantánea: Si bien los chats son útiles para la negociación y la comunicación ágil, los acuerdos comerciales importantes deben formalizarse a través de canales que ofrezcan mayor seguridad jurídica, como documentos contractuales tradicionales o documentos electrónicos con firma electrónica reconocida.17
- Utilizar el Chat como Refuerzo: Los chats pueden servir como un excelente medio de prueba complementario o corroborativo, pero no deberían ser el único soporte de una relación comercial compleja.
5.4 Perspectivas Futuras: El Impacto de la Inteligencia Artificial y el Deepfake
Mirando hacia el futuro, el mayor desafío para la fiabilidad de la prueba digital provendrá del desarrollo de la inteligencia artificial. La capacidad de las IAs generativas para crear conversaciones de texto, audio o vídeo falsas (deepfakes) con un nivel de realismo indistinguible para el ser humano agudizará exponencialmente los problemas de autenticidad.
Esto probablemente conducirá a un escenario en el que la prueba pericial forense dejará de ser una opción para convertirse en una necesidad casi ineludible en cualquier caso donde la evidencia digital sea impugnada. Los métodos de análisis deberán evolucionar para detectar no solo la manipulación de datos existentes, sino la creación sintética de evidencia. Este nuevo paradigma exigirá una continua adaptación de la doctrina, la legislación y, sobre todo, de las capacidades técnicas de los operadores jurídicos para poder seguir distinguiendo la verdad de la ficción en el proceso judicial.
Works cited
- Lineamiento sobre uso de mensajes de datos. – Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, accessed October 30, 2025, https://www.defensajuridica.gov.co/docs/BibliotecaDigital/Documentos%20compartidos/0717.pdf
- TEMA: MENSAJES DE WHATSAPP – Si se solicita la revisión del …, accessed October 30, 2025, https://tribunalmedellin.com/images/decisiones/laboral/2023/05001310501220220041101.pdf
- WHATSAPP – Pensamiento Penal, accessed October 30, 2025, https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2017/03/doctrina45051.pdf
- Valor Probatorio del Documento Electrónico a la Luz de la Digitalización de la Justicia en Colombia1, accessed October 30, 2025, https://expeditiorepositorio.utadeo.edu.co/bitstream/handle/20.500.12010/36423/document.pdf?sequence=1
- Valor probatorio de los chats de WhatsApp – YouTube, accessed October 30, 2025, https://www.youtube.com/watch?v=9_DEzub3Ot8
- SL5246-2019 | Corte Suprema de Justicia, accessed October 30, 2025, https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/la/bfeb2020/SL5246-2019.pdf
- LOS PANTALLAZOS DE WHATSAPP COMO PRUEBA – Abogados Carlos López, accessed October 30, 2025, https://carloslopezabogado.com/los-pantallazos-de-whatsapp-como-prueba/
- aplicación de la prueba electrónica en el marco normativo colombiano – Novum Jus, accessed October 30, 2025, https://novumjus.ucatolica.edu.co/article/view/4163/4177
- Facebook y WhatsApp como pruebas digitales en el Sistema Penal Acusatorio en México – Revistas UniLibre, accessed October 30, 2025, https://revistas.unilibre.edu.co/index.php/advocatus/article/download/11699/11447/36945
- La Prueba Electrónica en los procesos civiles y mercantiles – Romero Pineda, accessed October 30, 2025, https://www.romeropineda.com/la-prueba-electronica-en-los-procesos-civiles-y-mercantiles/
- Análisis del valor probatorio de mensajes de WhatsApp en procedimientos judiciales – Asesoría y Gestoría en Don Benito, accessed October 30, 2025, https://www.asesoriacasado.com/analisis-del-valor-probatorio-de-mensajes-de-whatsapp-en-procedimientos-judiciales/
- Prueba electrónica – Pensamiento Penal, accessed October 30, 2025, https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/diego_0.pdf
- Documentos electrónicos – Poder Judicial del Estado de Nuevo León, accessed October 30, 2025, http://www.pjenl.gob.mx/Publicaciones/Libros/101/docs/101.pdf
- STL6609-2023 – Corte Suprema de Justicia, accessed October 30, 2025, https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/relatorias/tutelas/B%20ENE2024/FICHA%20STL6609-2023.docx
- Los retos de la prueba electrónica en el proceso civil panameño The challenges of electronic evidence in the panamanian civil, accessed October 30, 2025, https://revistasapientia.organojudicial.gob.pa/index.php/sapientia/article/download/671/394/874
- La valoración de la prueba electrónica en el proceso civil – LA LEY Digital – Documento, accessed October 30, 2025, https://laleydigital.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAiMzI0tLM7Wy1KLizPw8WyMDQwsDQ0NTkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAF9lY7c1AAAAWKE
- ¿Tiene validez legal un mensaje de WhatsApp como prueba en …, accessed October 30, 2025, https://www.graconsultores.com/tiene-validez-legal-un-mensaje-de-whatsapp-como-prueba-en-juicio/
- WhatsApp como prueba en un juicio – Abogado Penalista, accessed October 30, 2025, https://www.societejuridique.com/la-validez-de-los-mensajes-de-whatsapp-como-prueba-en-los-procesos-judiciales/
- Doctrina Destacada del Diario La Ley: Los mensajes de WhatsApp y su acreditación en el proceso civil, accessed October 30, 2025, http://laley.thomsonreuters.com/nota/1153?fbclid=IwAR1YVo1ZJCtNfMdKC1GJ7sN4yGF_aZhVxY9XBnD6bf99ZJHFI53kI3t2cWI
- ¿Cómo aportar los mensajes de WhatsApp como prueba en un juicio? – Abogados, accessed October 30, 2025, https://blog.elabogado.com/blog/2025/01/17/como-aportar-los-whatsapp-como-prueba-en-un-juicio/
- ¿Las capturas de WhatsApp pueden servir como medio de prueba? – Segarra Abogados, accessed October 30, 2025, https://www.sgrr.es/derecho-civil/captura-whatsapp-prueba-penal/
- Querétaro, Querétaro, a 28 (veintiocho) de Junio de 2023 (dos mil veintitrés). Vistos para resolver en Definitiva los autos, accessed October 30, 2025, https://www.poderjudicialqro.gob.mx/APP_UT69ii/leeDoc.php?cual=MCQR02%7CM%7CE%7C2022%7C3784%7C449127
- EL VALOR PROBATORIO DE LOS MENSAJES DE WHATSAPP EN EL PROCESO CIVIL Y COMERCIAL. ALGUNAS CONSIDERACIONES NECESARIAS. – UTSUPRA, accessed October 30, 2025, http://server2.utsupra.com/el-valor-probatorio-de-los-mensajes-de-whatsapp-en-el-proceso-civil-y-comercial-algunas-consideraciones-necesarias/
- Autenticidad y debido proceso en los mensajes de Whatsapp: Una revisión en los casos de divorcio | Revista Chilena de Derecho y Tecnología, accessed October 30, 2025, https://rchdt.uchile.cl/index.php/RCHDT/article/view/58039/72648
- El uso de WhatsApp como evidencia en procedimientos legales en …, accessed October 30, 2025, https://fernandoamador.com.mx/informatica-forense/uso-whatsapp-como-evidencia-procedimientos-legales-mexico/
- Qué pruebas acepta un juez penal en casos de WhatsApp, accessed October 30, 2025, https://codigopenalespana.com/que-pruebas-acepta-un-juez-penal-en-casos-de-whatsapp/
- EL MANEJO DE LA PRUEBA ELECTRÓNICA EN EL PROCESO CIVIL COLOMBIANO – Dialnet, accessed October 30, 2025, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/7507234.pdf
- Sentencia SU371/21 – Corte Constitucional, accessed October 30, 2025, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2021/su371-21.htm
- ¿Tiene validez legal un mensaje de Whatsapp? – Consejo General de Gestores Administrativos, accessed October 30, 2025, https://www.consejogestores.org/noticias/validez-legal-mensaje-whatsapp/
- WhatsApp como prueba legal: requisitos, validez y jurisprudencia – Método Rius, accessed October 30, 2025, https://metodorius.com/whatsapp-como-prueba-en-juicio/
- Mensajes de WhatsApp como prueba judicial en España | Guía 2025 – Martín Parés, accessed October 30, 2025, https://martinpares.com/blog-martin-pares-abogados/mensajes-whatsapp-como-prueba-judicial-espana/
- Tribunal Supremo español valida mensajes de WhatsApp como …, accessed October 30, 2025, https://www.diarioconstitucional.cl/2025/09/29/tribunal-supremo-espanol-valida-mensajes-de-whatsapp-como-prueba-sin-pericia-informatica/
- A la deriva con la prueba informática: el Supremo relaja el estándar probatorio de las capturas de ‘WhatsApp’ – Economist & Jurist, accessed October 30, 2025, https://www.economistjurist.es/articulos-juridicos-destacados/a-la-deriva-con-la-prueba-informatica-el-supremo-relaja-el-estandar-probatorio-de-las-capturas-de-whatsapp/
- EL VALOR PROBATORIO DE LOS MENSAJES DE WHATSAPP – Bufete Castilla Abogados, accessed October 30, 2025, https://www.bufetecastilla.com/2024/10/el-valor-probatorio-de-los-mensajes-de-whatsapp/
- Valor probatorio de los pantallazos de conversaciones de WhatsApp o sus transcripciones: STS 116/2025, de 13 de febrero – LegalToday, accessed October 30, 2025, https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-penal/valor-probatorio-de-los-pantallazos-de-conversaciones-de-whatsapp-o-sus-transcripciones-sts-116-2025-de-13-de-febrero-2025-09-29/
- UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO Seminario de Derecho Procesal INCORPORACIÓN AL PROCESO CIVIL DE L, accessed October 30, 2025, https://ru.dgb.unam.mx/bitstreams/c66c919c-e2eb-43b3-8cab-36812e40e448/download
- Detalle – Tesis – 2029973 – Semanario Judicial de la Federación, accessed October 30, 2025, https://sjfsemanal.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2029973
- LEY MODELO DE PRUEBA ELECTRÓNICA | EL PAcCTO, accessed October 30, 2025, https://elpaccto.eu/wp-content/uploads/2022/12/Publicacion-Ley-modelo-de-prueba-electronica.pdf
- Límites legales en el uso de redes sociales como prueba en juicios por acoso sexual: Guía completa, accessed October 30, 2025, https://www.abogadopenal.madrid/que-limites-existen-uso-redes-sociales-prueba-juicios-acoso-sexual/
- EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES Y SU INCIDENCIA EN EL PROCESO PENAL – Repositorio.comillas.edu., accessed October 30, 2025, https://repositorio.comillas.edu/xmlui/bitstream/handle/11531/91247/TFG%20-%20Corchado%20Albisu%2C%20Gabriela.pdf?sequence=-1&isAllowed=y
- Pleno. Sentencia 699/2021 – Tribunal Constitucional, accessed October 30, 2025, https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2021/01019-2017-AA.pdf
- Detalle – Precedente (Sentencia) – 23020 – Semanario Judicial de la Federación, accessed October 30, 2025, https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/ejecutoria/23020
- Vista de La intervención de las comunicaciones telefónicas como método auxiliar de la investigación fiscal, accessed October 30, 2025, https://ojs.ministeriopublico.gov.py/index.php/rjmp/article/view/17/338
- LA INTERVENCIÓN DE LAS COMUNICACIONES COMO PRUEBA …, accessed October 30, 2025, https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2015/12/doctrina42602.pdf
- EL DERECHO AL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES – Documentos TICs, accessed October 30, 2025, https://documentostics.com/component/option,com_docman/task,doc_view/gid,408/Itemid,4/
- El derecho al secreto de las comunicaciones. Alcances, límites y desarrollo jurisprudencial – Revista – PUCP, accessed October 30, 2025, https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/download/2852/2780/10957
- ¿Constituye prueba ilícita la grabación de una conversación entre particulares? Bases para una discusión – Universidad Adolfo Ibañez, accessed October 30, 2025, https://www.uai.cl/columnas/derecho/constituye-prueba-ilicita-la-grabacion-de-una-conversacion-entre-particulares-bases-para-una-discusion
- La letra a del art. 42 LECAT es una norma que remite necesariamente al art. 302 del Código Penal para su entendimiento, y que permite considerar no punible “la interferencia o comunicación telefónica” en los casos en que “, accessed October 30, 2025, https://www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBoveda/E/1/2010-2019/2015/08/B79E8.HTML
