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El peritaje judicial en el derecho probatorio venezolano: naturaleza, régimen civil y penal, valoración y control de fiabilidad

octubre 4, 2026
El peritaje judicial en el derecho probatorio venezolano: naturaleza, régimen civil y penal, valoración y control de fiabilidad

El peritaje judicial en el derecho probatorio venezolano: naturaleza, régimen civil y penal, valoración y control de fiabilidad

Por Raymond Orta Martínez. Abogado. Perito en informática forense y documentoscopia grafotécnica. Editor de derechoprobatorio.com

Extracto sugerido. La experticia no prueba el hecho controvertido: aporta el conocimiento especial sin el cual el juez no puede reconstruirlo. En lo civil el dictamen se aprecia por sana crítica (art. 1.427 CC). En lo penal el papel no basta: la Sala de Casación Penal exige la comparecencia del experto. El artículo recorre el régimen venezolano y el control de fiabilidad del método.


La experticia no prueba el hecho controvertido. Aporta el conocimiento especial sin el cual el juez no puede reconstruirlo. Ese deslinde, ya clásico en Devis Echandía, sigue siendo la clave de lectura del régimen venezolano. En lo civil, el dictamen escrito se incorpora al expediente y se aprecia por sana crítica, con la regla expresa del artículo 1.427 del Código Civil. En lo penal, el informe de la fase preparatoria no tiene valor autónomo: la Sala de Casación Penal exige la comparecencia del experto al juicio oral.

Quien litiga un documento tachado, un mensaje de datos o una causa de muerte no necesita que el juez se vuelva calígrafo, informático o médico. Necesita que alguien con conocimiento especial examine el objeto y explique, con método reproducible, qué puede afirmarse y qué no. Lo demás —la decisión sobre el hecho y sobre el derecho— permanece en el juez.

Hernando Devis Echandía lo dejó escrito con una limpieza que la práctica forense no ha superado: la peritación es medio de prueba indirecto, de carácter crítico, destinado a suministrar máximas de experiencia técnica que el juzgador no posee. No sustituye la percepción judicial del hecho; la hace posible. El perito que “declara culpable” o que “tiene por cierto el contrato” se sale de su ciencia. El juez que copia el dictamen sin examinar método, muestras y límites abdica la función que el artículo 1.427 le reserva.

El nombre cambia menos que el régimen. El proceso civil, heredero de la tradición escrita, trata el informe como pieza del expediente. El proceso penal acusatorio lo trata como antecedente de una declaración que debe rendirse, y contradecirse, en el debate. Un mismo cotejo de firmas puede ser útil en ambos fueros y, sin embargo, morir en uno y vivir en el otro por un defecto de incorporación, no de ciencia.

Naturaleza

La experticia procede cuando la apreciación del hecho exige conocimientos científicos, técnicos, artísticos o prácticos que exceden el saber común del juez. Así lo dispone el artículo 1.422 del Código Civil y lo desarrolla el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil: promovible por las partes y ordenable de oficio.

Tres notas la separan de los medios vecinos. Frente al testigo, el experto no narra lo que percibió del hecho histórico. Declara sobre lo que su ciencia le permite concluir. Por eso el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal exige título en la materia cuando la ciencia, el arte o el oficio están reglamentados, y solo admite la experiencia reconocida cuando no lo están. El cargo en un cuerpo policial no suple la incumbencia. Un médico legista no es, por ese solo título, perito en documentoscopia.

Frente al documento, el dictamen no es el papel. El papel es el soporte. La prueba es el razonamiento técnico que el papel recoge y que, en lo penal, debe rehacerse en audiencia. Tratar el informe como documento público porque lo firma un funcionario es un atajo que la Sala de Casación Penal ha rechazado: la lectura no reemplaza la declaración.

Frente a la inspección judicial, la experticia no es percepción directa del juez. La inspección prueba lo que el juez vio. La experticia explica lo que el juez no está en condiciones de ver.

El régimen civil y el artículo 1.427

La promoción debe indicar el objeto y los puntos. Un punto vago —“que se determine la autenticidad del documento”— obliga al experto a elegir él mismo el hecho a probar. Un punto cerrado —si la firma del folio tal proviene del mismo puño de los cuerpos indubitados identificados en autos— delimita la ciencia y deja fuera el derecho.

La regla supletoria es el nombramiento de tres expertos, salvo acuerdo o disposición especial. Luego, juramentación, práctica y consignación del informe motivado. Las partes disponen de tres días desde la consignación para pedir aclaratoria o ampliación (art. 468 CPC). Ese lapso es el control escrito del medio. Quien lo deja vencer no queda mudo en los informes, pero pierde la ocasión de obligar al experto a explicar lo que el dictamen calló.

La valoración cierra el circuito. El artículo 1.427 del Código Civil dispone: “Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos, si su convicción se opone a ello.” La Sala de Casación Civil lo ha ratificado como línea pacífica, con apoyo en el criterio del 25 de noviembre de 1988, reiterado entre otras en la sentencia n.º 778 del 13 de diciembre de 2022. En el fallo RC.000955 del 16 de diciembre de 2016 recordó que el examen de si el informe está suficientemente motivado escapa, como regla, del control de casación, salvo suposición falsa o violación de una máxima de experiencia.

La facultad no es un cheque en blanco. Apartarse exige motivación útil: muestras indubitadas no identificadas, método no descrito, conclusión que no se sigue de las operaciones, contradicción con otra prueba no desvirtuada, o experticia sobre copia cuando el punto exigía el original. Arístides Rengel-Romberg enseñó que la falta de requisitos intrínsecos o extrínsecos del medio lo hace ilegal. El artículo 1.427 opera después de esa puerta, no en lugar de ella.

El régimen penal: el informe no es la prueba

En el texto único de la reforma publicada en la Gaceta Oficial n.º 6.644 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021, la experticia ocupa la Sección Sexta. El artículo 223 autoriza al Ministerio Público a practicar u ordenar experticias cuando el examen exija conocimientos especiales. El artículo 224 fija la idoneidad. El artículo 225 impone el contenido mínimo: motivo, descripción del objeto en el estado en que se halle, relación detallada de los exámenes, resultados y conclusiones conforme a las reglas de la ciencia o del arte, por escrito, firmado y sellado, sin perjuicio del informe oral. El artículo 226 permite nombrar peritos nuevos si los informes son dudosos, insuficientes o contradictorios.

Nada de eso convierte el papel en prueba del juicio. Keymer Ávila mostró que la controversia real es la incorporación: oralidad, inmediación y contradicción exigen que el experto comparezca. La doctrina de la Sala de Casación Penal, consolidada entre otras en la sentencia n.º 397 del 19 de julio de 2024, mantiene que la incomparecencia —fuera de la prueba anticipada— deja al dictamen escrito sin valor probatorio. La lectura del protocolo no sustituye la declaración de quien lo suscribe.

La consecuencia es asimétrica. Un dictamen impecable en el método puede ser inútil en el debate si el perito no está en la sala. Una declaración oral fluida no salva un informe que no describe muestras, hash ni procedimiento. La prueba anticipada es la excepción, no la vía ordinaria para evitar el careo con la defensa.

Lo que el dictamen tiene que mostrar

El artículo 225 y la práctica civil coinciden en un mínimo. Identidad e incumbencia, con relación concreta entre el título y el punto. Encargo y objeto, con identificación unívoca: folio o, en lo digital, hash antes y después del análisis. Muestras de comparación: en documentoscopia, cuerpos indubitados de origen conocido y, en lo posible, coetáneos y del mismo género gráfico; en informática forense, imagen forense verificada, que es el equivalente del cuerpo indubitado. Método, no el nombre de un aparato: la secuencia de observación, hipótesis, cotejo y descarte. Resultados separados de las conclusiones, con el grado que el método autoriza. La terminología SWGDOC, recogida en el cuerpo ANSI/ASB, existe para impedir que “identificación” y “no se excluye” se usen como sinónimos. Y límites: la fotocopia no conserva la presión; el pantallazo no conserva los metadatos. Declarar el límite no debilita el dictamen. Lo hace controlable.

Sana crítica y dependencia epistémica

Que el juez sea peritus peritorum no significa que sepa más grafotecnia que el grafotécnico. Significa que la decisión sobre el hecho es suya. Jordi Nieva Fenoll lo plantea desde el otro lado: valorar no es creer. La adhesión sin examen del respaldo inferencial no es sana crítica; es delegación.

Nathalie Mousist, en el volumen 65 de Pro Jure (2025), describe la tensión con precisión: hay dependencia epistémica real respecto del conocimiento experto, y hay un deber normativo de decidir que no puede cederse. Su deferencia epistémica parcial sirve mejor que el lugar común: se delega el segmento técnico que el juez no puede reconstruir, y se conserva la autonomía sobre si ese segmento fue bien producido y si alcanza, con el resto de la prueba, el estándar del fuero.

Daubert contra Merrell Dow (1993) enumeró factores que América Latina viene leyendo como guía y no como trasplante: si la técnica puede ponerse a prueba, si fue publicada y revisada por pares, la tasa de error conocida, la existencia de estándares y la aceptación en la comunidad pertinente. Héctor Humberto Mejía Mendo ha sostenido que ese control de fiabilidad debe ocurrir ya en la etapa intermedia. El diagnóstico viaja bien a la audiencia preliminar venezolana. El metaperitaje, tratado en el dossier de la Revista Mexicana de Ciencias Penales n.º 24 (2024), no sustituye al juez: le da un segundo saber con el cual contrastar el primero.

El control de parte

En lo civil hay tres momentos: la recusación, la aclaratoria del artículo 468 y la impugnación de fondo en los informes, que debe atacar método, muestras o lógica, no la persona. La tacha de falsedad discute el instrumento, no el dictamen, aunque muchas veces se apoya en él.

En lo penal el control es el contrainterrogatorio. Preguntar por el hash, por la cadena de custodia, por el cuerpo de escritura que no se tuvo, por la alternativa que el método no descartó, es ejercer el artículo 49. Preguntar si el perito “está seguro” no lo es. La seguridad subjetiva no es un resultado científico.

Picardo González y Tiscornia Algorta, en el Anuario de Derecho Probatorio (tomo III, 2024), muestran por qué la etiqueta importa: informe de parte, pericia de parte y pericia judicial no producen la misma contradicción ni la misma deferencia. La experticia de parte no desplaza a la judicial, pero tampoco puede descartarse por el solo origen, si cumple método y se somete a control.

Dos campos donde el método se ve

ANSI/ASB 011 (2022) delimita el alcance de la forensic document examination: manuscritos, alteraciones, surcos, sellos, impresiones, no la personalidad del autor. ANSI/ASB 070 ordena el examen de piezas manuscritas; ANSI/ASB 035, el de alteraciones; ANSI/ASB 044, el de indentaciones. Citar el estándar no adorna. Permite preguntar si se siguió. La experticia sobre fotocopia, cuando el punto es de autoría por presión y trazo, debe decir que ese examen no es posible en esos términos y reducir la conclusión a lo que la copia conserva.

En informática forense el objeto es volátil y la cadena de custodia es el requisito de identidad. ISO/IEC 27037 fija identificación, recolección y preservación; ISO/IEC 27042, análisis e interpretación. Un informe que transcribe un chat sin hash, sin imagen forense y sin dar cuenta de la herramienta, describe un relato, no un hallazgo. La Ley de Mensajes de Datos da eficacia jurídica; no dispensa la prueba de integridad. Rengel-Romberg ya lo advertía en 2003: el soporte nuevo no deroga los requisitos del acto de prueba.

El peritaje judicial está sometido a dos soberanías que no se anulan: la del método, que el perito debe mostrar, y la del juez, que el artículo 1.427 impide ceder. Entre ambas está el control de parte. Cuando cualquiera de las tres falta, el dictamen puede seguir siendo un papel extenso. Deja de ser prueba.

La ciencia que no se deja ver no ilustra al juez. Solo le pide que crea.


Categorías sugeridas: Derecho Probatorio, Prueba Científica, Valoración de la Prueba.
Cómo citar: Orta Martínez, Raymond, “El peritaje judicial en el derecho probatorio venezolano: naturaleza, régimen civil y penal, valoración y control de fiabilidad”, derechoprobatorio.com, 2026.

Las 22 fuentes (Devis Echandía, Rengel-Romberg, arts. 1.422 y 1.427 CC, arts. 451-471 CPC, arts. 223-226 COPP 2021, SCP n.º 397/2024, SCC n.º 778/2022 y RC.000955/2016, Ávila, Nieva Fenoll, Mousist, Daubert, Mejía Mendo, ANSI/ASB e ISO/IEC) están numeradas al pie del HTML.

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