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La Sana Crítica en el Ordenamiento Venezolano

febrero 17, 2026
La Sana Crítica en el Ordenamiento Venezolano
La Sana Crítica en el Ordenamiento Venezolano

La Epistemología Jurídica y la Sana Crítica en el Ordenamiento Venezolano: Un Estudio Dogmático y Jurisprudencial de la Valoración Probatoria

Raymond Orta Martinez, Investigación asistida por IA

1. Introducción: La Transición de la Certeza Legal a la Racionalidad Judicial

La administración de justicia, en su esencia más pura, es un ejercicio de reconstrucción histórica. El juez, ajeno a los hechos en el momento de su ocurrencia, debe reconstruir la verdad procesal a través de los medios probatorios aportados por las partes. En la historia del derecho procesal venezolano, este ejercicio hermenéutico ha transitado desde la rigidez aritmética de la tarifa legal —donde el legislador dictaba al juez el valor exacto de cada prueba— hacia la libertad racional de la sana crítica. Este sistema, lejos de constituir una patente de corso para la arbitrariedad o la íntima convicción subjetiva, se erige como un método reglado que impone al operador de justicia la obligación ineludible de justificar sus conclusiones fácticas mediante el uso de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.1

El presente reporte ofrece un análisis exhaustivo de la doctrina y la praxis de la sana crítica en Venezuela, desglosando su aplicación diferenciada en los fueros penal, civil, laboral y contencioso-administrativo. A través del examen detallado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) —desde sentencias fundacionales hasta fallos recientes de 2024 y 2025— se demuestra cómo este sistema de valoración no solo define la estructura de la sentencia judicial, sino que actúa como la garantía epistemológica del debido proceso y la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).3

Se abordará la anatomía de la sana crítica, desmitificando su confusión con la libre convicción; se examinarán los vicios de motivación que habilitan la casación, tales como el silencio de pruebas y el falso supuesto; y se analizarán los desafíos contemporáneos que plantea la prueba digital (mensajería electrónica, correos) frente a las exigencias de certificación técnica impuestas por la Sala de Casación Social.5

2. Fundamentos Dogmáticos: La Trilogía de la Sana Crítica

La jurisprudencia venezolana, en sintonía con la doctrina procesal clásica (Couture, Stein, Chiovenda), define la sana crítica no como un medio de prueba, sino como un sistema de valoración intelectual. La Sala de Casación Penal y la Sala Constitucional han reiterado que, bajo este esquema, el juez goza de libertad para apreciar el acervo probatorio, pero esta libertad está circunscrita por un «cerco de racionalidad» compuesto por tres elementos indisolubles: la lógica, la experiencia y la ciencia.6

2.1. Las Reglas de la Lógica: El Control Formal del Pensamiento

La lógica jurídica actúa como el filtro de coherencia interna del fallo. No se trata de valorar si el hecho es justo o injusto, sino de determinar si el razonamiento utilizado para darlo por probado es formalmente correcto. El Tribunal Supremo de Justicia ha identificado principios lógicos específicos cuya violación genera la nulidad de la sentencia por vicio de inmotivación o ilogicidad manifiesta 6:

  • El Principio de Identidad y No Contradicción: La jurisprudencia es enfática al señalar que una proposición no puede ser verdadera y falsa al mismo tiempo. En el análisis del testimonio, si un testigo afirma un hecho (ej. «vi al acusado disparar») y posteriormente lo niega en el mismo proceso, se viola el principio de no contradicción. La Sala Constitucional, en la sentencia vinculante relativa al caso de Yhonder Rodríguez 9, estableció que aceptar como prueba de cargo un testimonio plagado de contradicciones internas viola las reglas del «correcto pensamiento humano».
  • El Principio de Tercero Excluido: Entre dos juicios contradictorios, no existe una tercera posibilidad intermedia. O el hecho ocurrió o no ocurrió. La sentencia debe decantarse por una certeza, no pudiendo fundar una condena en una «media verdad» o una duda razonable no resuelta.10
  • El Principio de Razón Suficiente: Todo juicio de certeza debe tener una razón que lo explique y justifique. El juez no puede afirmar un hecho sin que exista un elemento de convicción (testigo, documento, experticia) que le sirva de soporte suficiente. La «suposición falsa», donde el juez imagina hechos no probados, es la antítesis de este principio.11

2.2. Las Máximas de Experiencia: El Sentido Común Jurídico

Las máximas de experiencia constituyen conceptos de vital importancia en la valoración probatoria venezolana, especialmente en la jurisdicción civil y penal. La Sala de Casación Civil, en la sentencia líder RC-00073 12, las define siguiendo a Friedrich Stein como «juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos».

Diferenciación Crítica: Máxima de Experiencia vs. Conocimiento Privado

Uno de los puntos más delicados en la doctrina del TSJ es la distinción entre el uso legítimo de una máxima de experiencia y el uso ilegítimo del conocimiento privado del juez, este último prohibido por violar el principio de contradicción.13

ConceptoDefinición JurisprudencialEstatus LegalEjemplo Aceptado/Rechazado
Máxima de ExperienciaConocimiento general, patrimonio de la cultura media, aplicable a cualquier caso similar.Permitido y Obligatorio (Art. 12 CPC, Art. 22 COPP).«El sol sale por el este», «los vehículos frenan menos en pavimento mojado», «las aves emigran en invierno».12
Conocimiento PrivadoInformación específica que el juez posee sobre los hechos del caso concreto, obtenida fuera del proceso.Prohibido (Violación del Debido Proceso).El juez sabe que el testigo es mentiroso porque lo conoce socialmente; el juez visita el lugar de los hechos sin convocar inspección judicial.14

La violación de una máxima de experiencia puede ocurrir por omisión (cuando el juez ignora una ley de causalidad evidente) o por falsa aplicación (cuando el juez invoca un prejuicio personal disfrazándolo de experiencia común). La Sala Social ha censurado fallos que utilizan «notoriedad judicial» inexistente para fundamentar eximentes de responsabilidad no probadas.16

2.3. Los Conocimientos Científicos: El Juez como Peritus Peritorum

En la era de la prueba científica, la sana crítica exige que el juez integre el saber experto en su decisión. Sin embargo, el juez venezolano no es un autómata que firma lo que dice el perito; mantiene su rol de peritus peritorum (perito de peritos). Esto implica que debe valorar el dictamen pericial analizando su fundamentación lógica, la metodología empleada y su coherencia con el resto de las pruebas.17

Si un dictamen científico está debidamente fundamentado (ej. prueba de ADN, experticia contable, análisis informático de SUSCERTE), la sana crítica impide que el juez lo descarte arbitrariamente basándose en testigos referenciales. La ciencia, cuando es unívoca, desplaza a la prueba subjetiva en la jerarquía lógica de la valoración racional.18

3. La Sana Crítica en el Proceso Penal: La Libre Convicción Razonada

El Código Orgánico Procesal Penal (COPP) representa el abandono definitivo del sistema inquisitivo y la prueba tasada en materia criminal. El artículo 22 del COPP establece expresamente que «las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia».7

3.1. Equivalencia entre Sana Crítica y Libre Convicción

Aunque el COPP utiliza el término «libre convicción», la Sala de Casación Penal ha aclarado reiteradamente que esto no equivale a la «íntima convicción» de los jurados anglosajones o franceses. En Venezuela, la «libre convicción» es necesariamente «razonada». El juez debe explicar el iter lógico que lo llevó a condenar o absolver. La falta de esta explicación, o una explicación ilógica, constituye el vicio de inmotivación, censurable en casación y revisión.19

3.2. Casuística Relevante: El Control de la Ilogicidad en la Prueba Testimonial

Un hito jurisprudencial reciente en el control constitucional de la sana crítica penal es la Sentencia N° 0162-2021 de la Sala Constitucional (Caso Yhonder Rodríguez).9 Este fallo disecciona cómo la violación de la lógica en la valoración de un testigo único vulnera derechos fundamentales.

  • El Caso: Un ciudadano fue condenado a 11 años de prisión basándose exclusivamente en el testimonio de la víctima.
  • El Vicio Lógico: La víctima ofreció dos versiones diametralmente opuestas: en la fase de investigación señaló a un sujeto («Yulio») como el autor de los disparos, y en el juicio oral acusó a otro («Yhonder»). Además, la narrativa de los hechos fue calificada por la defensa y la Sala como «absurda» e inverosímil (falta de móvil, inconsistencias físicas).
  • La Doctrina: La Sala Constitucional anuló la condena, estableciendo que el juez de juicio violó la sana crítica al dar credibilidad plena a un testimonio incoherente. El principio de inmediación (el juez vio al testigo) no blinda la sentencia contra el absurdo lógico. Si el razonamiento del juez contradice las reglas del entendimiento humano (aceptar A y no A simultáneamente), la sentencia es nula por violación del debido proceso y la tutela judicial efectiva.9

Este precedente consolida la tesis de que la sana crítica es un mecanismo de control inter-subjetivo: la convicción del juez debe ser capaz de convencer a terceros racionales (las partes, la alzada, la sociedad) mediante argumentos lógicos.

4. La Sana Crítica en el Proceso Civil: El Sistema Mixto

A diferencia del proceso penal, el Código de Procedimiento Civil (CPC) venezolano mantiene un sistema de valoración mixto o ecléctico, regulado principalmente en los artículos 507, 509 y 510.

4.1. La Dualidad Tarifa Legal – Sana Crítica

El artículo 507 del CPC impone una jerarquía valorativa donde ciertos medios mantienen un valor tasado por la ley (tarifa legal), mientras que otros se someten a la sana crítica 2:

  • Prueba Tasada: Documentos públicos (hacen plena fe de su contenido y fecha), posiciones juradas (la confesión hace plena prueba contra el confesante), el juramento decisorio. Aquí, la ley le dice al juez «si existe X, debes tener por probado Y».
  • Sana Crítica: La prueba de testigos, las experticias (art. 1427 Código Civil), las inspecciones judiciales y los indicios se valoran libremente, pero bajo las reglas de la lógica y la experiencia.

4.2. El Artículo 12 y la Integración de Lagunas Probatorias

El artículo 12 del CPC es la puerta de entrada de las máximas de experiencia en el proceso civil. Faculta al juez para basar su decisión en aquellos conocimientos que, sin haber sido probados por las partes (por ser hechos notorios o evidentes), integran el razonamiento judicial.21 Por ejemplo, en casos de responsabilidad civil por accidentes de tránsito, el juez utiliza máximas de experiencia sobre la velocidad, la frenada y la visibilidad para reconstruir el hecho, aun cuando los testigos no sean precisos en datos técnicos.

4.3. La Prueba de Indicios: El Reino de la Sana Crítica

Los indicios (Art. 510 CPC) son el terreno natural de la sana crítica. Un indicio es un hecho probado del cual se infiere otro desconocido. La jurisprudencia civil exige que los indicios sean «graves, precisos y concordantes».22

  • Gravedad: Que el hecho indicante tenga una conexión causal fuerte con el hecho indicado.
  • Concordancia: Que todos los indicios apunten en la misma dirección.
  • Convergencia: Que al unirlos, formen un cuadro probatorio que elimine otras hipótesis razonables. La valoración de los indicios requiere un despliegue argumentativo superior por parte del juez, quien debe explicar la inferencia lógica utilizada. La falta de esta explicación (el «salto lógico») es causal de casación por inmotivación.23

5. La Sana Crítica en el Proceso Laboral: El Rol Activo del Juez

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) introduce un paradigma donde el juez no es un mero espectador, sino el rector del proceso (Art. 6), obligado a buscar la verdad material. El artículo 10 de la LOPT establece la sana crítica como el sistema único de valoración, eliminando los resabios de tarifa legal del CPC para esta materia.24

5.1. El Principio de Primacía de la Realidad y la Sana Crítica

En laboral, la sana crítica se aplica con un matiz protector (in dubio pro operario). Sin embargo, esto no significa que el trabajador esté exento de probar. La jurisprudencia reciente (2025) aclara que, si el patrono niega la relación laboral, la carga de la prueba recae en el actor, y el juez debe valorar esas pruebas con rigor lógico, sin suplir deficiencias probatorias con «piedad» judicial.26

5.2. Valoración de Testigos: La Tacha por Interés y la Lógica del Conflicto

La sentencia del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Caracas (Mayo 2025) 26 ilustra la aplicación actual de la sana crítica en la prueba testimonial.

  • El Problema: Testigos promovidos por el trabajador que también tienen demandas activas contra la misma empresa.
  • Análisis de Sana Crítica: El tribunal aplicó las máximas de experiencia para concluir que un testigo que litiga contra el mismo demandado tiene un «interés directo» en el resultado, pues una sentencia favorable a su compañero podría sentar un precedente para su propio caso.
  • Conclusión: Bajo las reglas de la lógica y la psicología del testimonio, su declaración carece de la imparcialidad necesaria. El tribunal validó la «tacha» (inhabilitación) de estos testigos, revocando la decisión de primera instancia que los había admitido ingenuamente. Esto demuestra que la sana crítica permite depurar el acervo probatorio de elementos sospechosos de parcialidad.

5.3. La Revolución de la Prueba Digital en Materia Laboral (2024-2025)

Uno de los desarrollos más significativos en la jurisprudencia venezolana reciente es el tratamiento de la prueba digital (capturas de WhatsApp, correos electrónicos) bajo la sana crítica. La Sala de Casación Social, en sentencias reiteradas como la N° 470 y 478 de 2024 5, ha establecido un estándar técnico riguroso que limita la libertad de apreciación informal.

Requisitos de Validez Probatoria para Mensajes de Datos:

  1. Promoción: Deben promoverse no como simples impresiones (copias fotostáticas), sino ofreciendo el medio electrónico o la experticia.
  2. Impugnación: Si la contraparte impugna o desconoce el correo/chat (alegando que es un montaje o que no le pertenece), la carga de la prueba de autenticidad recae en el promovente.
  3. Certificación Técnica (SUSCERTE/CICPC): La Sala ha dictaminado que la única forma de dotar de fehaciencia a un mensaje de datos impugnado es mediante una experticia técnica realizada por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE) o el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).
  4. Límite de la Sana Crítica: El juez no puede utilizar la sana crítica para «presumir» la autenticidad de un chat de WhatsApp impugnado si no existe la experticia técnica. Hacerlo implicaría sustituir el conocimiento científico (informática forense) por una creencia subjetiva del juez, violando el artículo 10 de la LOPT y la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.5

Este criterio protege la seguridad jurídica ante la facilidad de manipulación de la evidencia digital, exigiendo que la «ciencia» (pilar de la sana crítica) valide el elemento antes de que la «lógica» del juez lo interprete.

6. Vicios en la Aplicación de la Sana Crítica: El Control de Legalidad

El sistema de recursos en Venezuela (apelación, casación, revisión constitucional) funciona como un mecanismo de control de la corrección del razonamiento judicial. Cuando el juez se aparta de la sana crítica, incurre en vicios específicos que anulan el fallo.

6.1. El Silencio de Pruebas

La sana crítica exige el análisis integral y comparativo de todo el material probatorio. El «silencio de prueba» ocurre cuando el juez omite pronunciarse sobre una prueba existente en el expediente.

  • Evolución Doctrinaria: La Sala de Casación Civil ha establecido que este vicio no se denuncia aisladamente por el artículo 12 CPC, sino en concordancia con el artículo 509 CPC (deber de análisis) y el 243 Ord. 4° (inmotivación).30
  • Efecto: Si la prueba silenciada era determinante (ej. un recibo de pago en una demanda de cobro), la sentencia se anula porque el razonamiento lógico está incompleto al ignorar una premisa fáctica esencial.

6.2. La Falsa Motivación y el Falso Supuesto

Estos vicios atacan la veracidad de las premisas del juez.

  • Falso Supuesto de Hecho: El juez, al aplicar la sana crítica, distorsiona la realidad de la prueba. Por ejemplo, afirma que el testigo dijo «blanco» cuando el acta dice «negro». Esto es una infracción de la percepción, no de la valoración, pero vicia la lógica del fallo.11
  • Falso Supuesto de Derecho: Ocurre cuando el juez aplica una norma a hechos que no encuadran en ella, o niega su aplicación a hechos que sí encuadran, debido a una errónea interpretación de los hechos probados.
  • Motivación Falsa e Ilógica: La Sala de Casación Social ha anulado sentencias donde los jueces utilizan argumentos prejuiciados o discriminatorios disfrazados de «máximas de experiencia». En un caso de reivindicación de inmueble, la Sala censuró que un juez negara derechos posesorios basándose en la calificación moral de «adúltera» de la demandada, lo cual constituye una «falsa motivación» violatoria del derecho a la igualdad y ajena a la sana crítica racional.32

6.3. La Suplantación de la Prueba por la Arbitrariedad

La «suposición falsa» es el vicio más grave contra la sana crítica. Ocurre cuando el juez da por probado un hecho crucial (ej. el pago de una deuda, la existencia de un contrato) sin que exista ninguna prueba en el expediente, basándose puramente en su imaginación o convicción íntima. La jurisprudencia es unánime: quod non est in actis non est in mundo (lo que no está en las actas no está en el mundo). La sana crítica no faculta al juez para llenar vacíos probatorios con suposiciones.11

7. La Sana Crítica en la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Especiales

7.1. El Documento Administrativo y el Expediente

En el derecho administrativo, la sana crítica enfrenta el desafío de valorar los actos de la Administración Pública, que gozan de presunción de legalidad.

  • El «Tercer Género» Documental: La Sala Político-Administrativa (Sentencia N° 210 de 2023) ha establecido una doctrina innovadora sobre los documentos administrativos que cursan en los expedientes (ej. informes de inspectores, actas de fiscalización). No son documentos públicos en el sentido estricto del Código Civil (pues no siempre son otorgados ante registrador), pero tampoco son documentos privados. Se valoran bajo la sana crítica como una categoría intermedia: se presumen ciertos iuris tantum hasta que el administrado aporte prueba en contrario que destruya esa presunción.35
  • Valoración del Expediente: El juez contencioso debe aplicar la sana crítica para valorar el expediente administrativo en su conjunto, contrastándolo con las pruebas evacuadas en el juicio anulatorio. No puede limitarse a ratificar lo que dice el expediente administrativo sin análisis crítico, pues ello anularía el control judicial.36

7.2. LOPNNA y el Interés Superior del Niño

En los tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la sana crítica (Art. 450 LOPNNA) se flexibiliza para admitir la «prueba anticipada» y testimonios de menores.

  • Doctrina de Protección: La Sala Constitucional (Sentencia N° 127 de 2022) ha ordenado que la valoración del testimonio infantil debe hacerse integrando conocimientos de psicología forense (prueba científica) para interpretar el relato del niño sin los rigores formalistas del testimonio adulto. La sana crítica aquí sirve para validar la verdad del niño, protegiéndolo de la revictimización, siempre que su relato sea coherente con indicios periféricos.35

8. Perspectivas y Desafíos en la Era Digital

La digitalización de las relaciones sociales y comerciales ha obligado a la jurisprudencia venezolana a actualizar el concepto de máxima de experiencia.

8.1. La Brecha Tecnológica y la Sana Crítica

Un desafío actual es que las «máximas de experiencia» de un juez de 60 años pueden diferir de la realidad tecnológica de las partes. Por ello, la jurisprudencia insiste en la prueba pericial informática. El juez no puede usar su «experiencia» personal usando un smartphone para validar técnicamente una evidencia digital compleja; debe apoyarse en la «ciencia» (experticia).

8.2. Tabla Comparativa: Valoración de Prueba Digital

El siguiente cuadro resume el estado actual de la doctrina jurisprudencial sobre evidencia electrónica:

Medio ProbatorioTratamiento bajo Sana Crítica (Jurisprudencia 2024-2025)Requisito de Validez
Correo Electrónico (Impreso)Valor de indicio simple si no es impugnado. Sin valor si es impugnado y no cotejado.Cotejo o Experticia Informática.5
WhatsApp / ChatAltamente volátil. No hace plena prueba por sí solo.Experticia de extracción forense (SUSCERTE/CICPC) obligatoria si hay impugnación.5
Firma ElectrónicaPlena prueba si cumple con Ley de Mensajes de Datos (Certificado válido).Validación del certificado electrónico.29
Notificación por WhatsAppAdmitida excepcionalmente por Sala Civil para garantizar tutela efectiva, si hay acuse de recibo verificable (doble check azul + confirmación).Verificabilidad y buena fe procesal.39

9. Conclusiones

El análisis exhaustivo de la jurisprudencia venezolana sobre la sana crítica revela un sistema jurídico en constante tensión entre la búsqueda de la verdad material y la necesidad de seguridad jurídica. Lejos de ser un concepto estático, la sana crítica en Venezuela es un organismo vivo que evoluciona con cada sentencia de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

  1. Naturaleza Racional: La sana crítica se confirma como el antídoto contra la arbitrariedad. Al exigir que la convicción judicial atraviese el tamiz de la lógica, la ciencia y la experiencia, el sistema venezolano proscribe la «corazonada» judicial y obliga a la motivación rigurosa.
  2. Unidad en la Diversidad: Aunque existen matices procedimentales (la rigidez del COPP vs. la flexibilidad laboral o la mixtura civil), el núcleo dogmático es idéntico: la prohibición de la contradicción lógica y la exigencia de sustrato probatorio para cada afirmación fáctica.
  3. Control Constitucional: La Sala Constitucional ha asumido un rol activo en la vigilancia de este sistema, anulando fallos definitivamente firmes (revisión) cuando detecta que la «valoración probatoria» esconde en realidad un razonamiento absurdo, ilógico o basado en pruebas inexistentes, protegiendo así el derecho fundamental a la defensa.
  4. El Reto Tecnológico: La jurisprudencia más reciente (2024-2025) demuestra que la sana crítica es el mecanismo idóneo para incorporar la prueba digital, siempre que el juez tenga la humildad procesal de subordinar su «sentido común» a la validación científica de los expertos informáticos.

En definitiva, la jurisprudencia venezolana ha construido una doctrina sólida donde la sana crítica no es libertad de hacer, sino responsabilidad de justificar. Es el mandato ético y jurídico que transforma el poder de juzgar en un acto de razón.

Works cited

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