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Santiago Sentís Melendo Arquitecto del Derecho Probatorio Moderno en Iberoamérica

diciembre 21, 2025
Santiago Sentís Melendo Arquitecto del Derecho Probatorio Moderno en Iberoamérica

Santiago Sentís Melendo: El Arquitecto del Derecho Probatorio Moderno en Iberoamérica y su Legado en la Dogmática Procesal

Por Raymond Orta Martinez. Investigación asistida por IA

Introducción

La historia del derecho procesal en Iberoamérica, y muy especialmente la evolución de la teoría de la prueba durante el siglo XX, gravita ineludiblemente alrededor de la figura monumental de Santiago Sentís Melendo. Su trayectoria vital e intelectual representa un arco histórico que une la tradición jurídica europea de preguerra con la modernización de los sistemas de justicia latinoamericanos. Sentís Melendo no fue meramente un autor de tratados o un exégeta de códigos; fue un verdadero arquitecto de conceptos, un sistematizador que dotó al derecho probatorio de una estructura científica autónoma, separándolo de las confusiones terminológicas que lo aquejaban desde la época de los glosadores.

El presente reporte tiene como propósito realizar un análisis exhaustivo, crítico y pormenorizado de la obra y los aportes de Santiago Sentís Melendo al derecho probatorio. La magnitud de su influencia no se mide solo en la cantidad de sus escritos —que es vasta— sino en la profundidad cualitativa de sus distinciones teóricas, las cuales redefinieron la epistemología del proceso judicial en el mundo hispanoparlante. Conceptos que hoy parecen naturales para el operador jurídico, como la distinción ontológica entre fuente de prueba y medio de prueba 1, o la defensa de la sana crítica racional como sistema de valoración superador de la tarifa legal y la íntima convicción 3, encontraron en Sentís Melendo a su más lúcido expositor y defensor.

Para comprender cabalmente su legado, este análisis trasciende la mera reseña bibliográfica. Se adentra en la biografía del magistrado español que, forzado al exilio por la Guerra Civil Española (1936-1939), encontró en la Argentina no solo un refugio, sino una plataforma continental para una labor pedagógica sin precedentes.5 Desde Buenos Aires, y a través de su titánica labor editorial al frente de Ediciones Jurídicas Europa-América (EJEA) 7, Sentís Melendo inyectó en el torrente sanguíneo de la academia latinoamericana el pensamiento de los grandes procesalistas italianos (Carnelutti, Calamandrei, Liebman) y alemanes (Goldschmidt), no como un simple traductor, sino como un interlocutor crítico que adaptaba esas teorías a la realidad forense de la región.8

A lo largo de estas páginas, se examinará cómo su visión del proceso como una empresa de «búsqueda de la verdad» —y no solo como un método de resolución de conflictos— impulsó un cambio de paradigma: del juez espectador del liberalismo decimonónico al juez director con facultades instructorias, capaz de ordenar medidas para mejor proveer en pos de la justicia material.11 Se analizará su obra cumbre, La prueba: los grandes temas del derecho probatorio (1979) 1, desglosando sus planteamientos sobre la naturaleza de la prueba como libertad, la carga de la prueba y la psicología judicial. Este reporte aspira a demostrar que Sentís Melendo no es una pieza de museo, sino un pensador cuya vigencia se reactualiza ante los desafíos contemporáneos, como la prueba digital y la oralidad en los procesos civiles, donde sus categorías siguen ofreciendo respuestas sólidas y coherentes.

Capítulo I: El Hombre y su Tiempo – Del Estrado Español al Exilio Fecundo

1.1. La Formación del Jurista y la Experiencia en la Judicatura Española

Santiago Sentís Melendo nació en 1900, en una España que iniciaba un siglo convulso. Su formación jurídica inicial estuvo imbuida del positivismo legalista característico de la Europa continental de principios de siglo, donde la ley era considerada la única fuente de derecho y el juez, un mero aplicador silogístico de la norma. Sin embargo, su ingreso a la Carrera Judicial marcó un punto de inflexión en su percepción del derecho. A diferencia de los académicos puros que teorizaban desde la cátedra, Sentís Melendo conoció el derecho desde el estrado, enfrentándose a la realidad humana del conflicto y a las limitaciones del procedimiento escrito y formalista de la Ley de Enjuiciamiento Civil española de 1881.12

Su paso por la magistratura le otorgó una sensibilidad especial hacia los problemas de la práctica forense. Observó de primera mano cómo las ficciones jurídicas y las rigideces probatorias a menudo impedían alcanzar la verdad real de los hechos, generando sentencias formalmente impecables pero materialmente injustas. Esta frustración temprana sería el germen de su posterior obsesión por el derecho probatorio y por dotar al juez de herramientas racionales para la valoración de la prueba. En sus escritos posteriores, como El juez y el derecho 14 y La carrera judicial 13, se refleja esta preocupación constante por la dimensión ética y humana de la función judicial, abogando por un juez que no sea un burócrata, sino un verdadero garante de la justicia.

1.2. La Guerra Civil y el Fenómeno del «Transtierro»

El estallido de la Guerra Civil Española en 1936 supuso una ruptura traumática. Sentís Melendo, alineado con la legalidad republicana y los valores democráticos, se vio forzado a abandonar su patria tras la victoria del bando franquista en 1939. Este exilio, compartido por una pléyade de intelectuales, científicos y juristas (como Niceto Alcalá-Zamora y Castillo, Luis Jiménez de Asúa, y José Medina Echavarría), no debe entenderse solo como una pérdida geográfica, sino como el inicio de un fenómeno cultural que el filósofo José Gaos denominó «transtierro»: el traslado de la cultura republicana española a América, donde encontraría un suelo fértil para echar nuevas raíces.6

El destino de Sentís fue la Argentina, un país que en las décadas de 1940 y 1950 vivía una efervescencia cultural y jurídica notable. Buenos Aires se había convertido en la capital editorial del mundo hispanoparlante, y las universidades argentinas (Buenos Aires, La Plata, Litoral) eran centros de debate de primer nivel. La llegada de Sentís Melendo no fue la de un refugiado pasivo; traía consigo no solo su biblioteca mental, sino una misión implícita: modernizar la ciencia procesal en su nueva patria.

Insight Contextual: La llegada de Sentís Melendo a Argentina coincidió con un momento de crisis del liberalismo clásico en el derecho. El modelo de «juez árbitro pasivo» estaba siendo cuestionado por las nuevas realidades sociales y económicas. Sentís, con su bagaje europeo y su experiencia como juez republicano (sensible a la función social del derecho), fue el catalizador perfecto para introducir las ideas del «publicismo procesal», que veían en el proceso una herramienta de interés público y no solo un negocio privado entre partes.

1.3. La Inserción en la Academia y la Vida Intelectual Argentina

En Argentina, aunque no pudo reingresar formalmente a la carrera judicial debido a su condición de extranjero, Sentís ejerció una magistratura doctrinal de enorme influencia. Se vinculó rápidamente con las principales figuras del derecho argentino, como Hugo Alsina, Lino Palacio y Carlos Colombo. Su integración fue tal que se convirtió en una referencia ineludible en los congresos de derecho procesal y en las comisiones de reforma legislativa.12

Su labor no se limitó a la docencia. Fue un incansable conferencista y articulista, participando activamente en la Revista de Derecho Procesal, que se convirtió en el órgano de difusión de la nueva ciencia procesal. Pero su vehículo más potente de influencia sería su labor editorial, a través de la cual construiría el puente definitivo entre la dogmática europea y la práctica latinoamericana.

Capítulo II: El Traductor como Creador de Cultura Jurídica

2.1. La Editorial EJEA y la Colección «Ciencia del Proceso»

Una de las facetas más destacadas y estratégicas de la obra de Sentís Melendo fue su rol como director de colecciones en la editorial Ediciones Jurídicas Europa-América (EJEA).7 Bajo su dirección, EJEA lanzó la monumental colección «Ciencia del Proceso», que publicó más de sesenta volúmenes fundamentales para la formación de varias generaciones de juristas.

La selección de títulos no era azarosa. Sentís Melendo tenía un plan intelectual: combatir el empirismo y el procedimentalismo chato que dominaban la práctica forense mediante la inyección de alta teoría procesal. Tradujo y publicó obras que abordaban los problemas estructurales de la justicia: la ineficiencia, la falta de inmediación, la escritura excesiva y la irracionalidad en la valoración de la prueba.

2.2. El Diálogo con los Maestros: Carnelutti, Calamandrei y Goldschmidt

Reducir a Sentís Melendo a la categoría de «traductor» sería un error de apreciación. Sus traducciones eran verdaderas intervenciones culturales. Al verter al castellano las obras de los colosos del procesalismo italiano y alemán, Sentís realizaba una labor de adaptación y exégesis.8

2.2.1. Francesco Carnelutti: La Simbiosis Intelectual

La relación de Sentís con la obra de Francesco Carnelutti fue profunda. Tradujo textos capitales como Instituciones del proceso civil, La prueba civil, Cuestiones sobre el proceso penal y Cómo se hace un proceso.8

  • Las Notas del Traductor: Sentís Melendo enriquecía los textos con profusas notas al pie y estudios preliminares. En estas notas, no solo aclaraba términos difíciles, sino que debatía con el autor, señalaba las diferencias entre la legislación italiana y la hispanoamericana, y advertía sobre posibles malentendidos conceptuales. Por ejemplo, en las Instituciones, Sentís discute extensamente la terminología carneluttiana sobre «hechos» y «derechos», sentando las bases para su propia distinción de fuentes y medios.20
  • Impacto Doctrinario: Gracias a estas traducciones, la teoría carneluttiana de la prueba (la distinción entre hechos psíquicos y físicos, la reconstrucción del pasado) se convirtió en moneda corriente en los tribunales argentinos y colombianos.

2.2.2. Piero Calamandrei y la Casación

La traducción de La Casación Civil de Calamandrei 10 fue decisiva para la evolución de los tribunales superiores en la región. Sentís Melendo utilizó esta obra para promover una concepción de la Corte Suprema no solo como tribunal de nulidad, sino como unificadora de la jurisprudencia y garante de la igualdad ante la ley (nomofilaquia). Sus prólogos instaban a superar la visión estrecha del recurso de casación, influyendo en reformas posteriores que ampliaron el acceso a esta instancia extraordinaria.

2.2.3. James Goldschmidt y la Situación Jurídica

Sentís también introdujo el pensamiento del alemán James Goldschmidt, cuya teoría del proceso como «situación jurídica» (en contraposición a la «relación jurídica» de Bülow y Chiovenda) aportó una visión dinámica del litigio, basada en las expectativas, cargas y chances de las partes.9 Sentís supo integrar esta visión realista con el dogmatismo italiano, ofreciendo una síntesis que enriqueció el debate sobre la naturaleza del proceso.

2.3. La Importancia de la Precisión Terminológica

Una obsesión constante en la obra de Sentís, derivada de su labor de traducción, fue la claridad idiomática. Sostenía que gran parte de los errores judiciales provenían de la confusión terminológica. En su obra La prueba, dedica capítulos enteros a deslindar conceptos como «probar» vs. «averiguar», «convicción» vs. «certeza», y «verdad» vs. «verosimilitud».1 Para Sentís, el lenguaje jurídico debía ser un instrumento de precisión quirúrgica; un término mal usado en la ley o en la sentencia podía derivar en una injusticia material.

Capítulo III: La Teoría General de la Prueba – Fundamentos Filosóficos

3.1. «La Prueba es Libertad»

En su obra magna, La prueba: los grandes temas del derecho probatorio (1979) 1, Sentís Melendo cristaliza su pensamiento con una máxima que se ha vuelto célebre: «La prueba es libertad». Esta afirmación no es un eslogan retórico, sino una declaración de principios epistemológicos y políticos sobre el proceso judicial.

Para Sentís, la prueba es el punto de contacto entre el proceso (mundo abstracto de normas) y la realidad (mundo fáctico). Si se restringe la prueba, se restringe la entrada de la realidad al expediente, condenando al juez a fallar sobre ficciones. «La prueba es libertad» implica:

  1. Libertad de Objeto: Todo hecho relevante para la decisión puede y debe ser probado, salvo las excepciones estrictas de moralidad o secreto de estado.
  2. Libertad de Medios: Las partes no deben estar limitadas a un catálogo taxativo de medios probatorios (numerus clausus). Si la ciencia o la técnica ofrecen una nueva forma de acreditar la verdad (ej. una prueba de ADN, una grabación), el proceso debe admitirla.
  3. Libertad de Valoración: El juez no debe estar atado a valores predeterminados por el legislador (prueba tasada), sino que debe ser libre para formar su convicción basado en la razón.

3.2. La Verdad como Fin del Proceso

Sentís Melendo se posicionó firmemente en el debate sobre la finalidad de la prueba. Contra la corriente que sostenía que el proceso civil solo busca una «verdad formal» o una «certeza subjetiva» (lo que las partes logren demostrar), Sentís, siguiendo a Carnelutti y a Michele Taruffo (aunque este último es posterior, la línea es la misma), defendió la búsqueda de la verdad material o verdad por correspondencia.22

Insight Filosófico: Sentís Melendo entendía que la legitimidad de la sentencia no proviene solo de la autoridad del juez, sino de la corrección de la reconstrucción fáctica. Una sentencia basada en hechos falsos, aunque sea formalmente válida, es sustancialmente injusta y socava la confianza en la justicia. Por ello, la actividad probatoria debe estar orientada teleológicamente al descubrimiento de la verdad, y el juez debe tener poderes para asegurar ese fin.

Capítulo IV: La Gran Distinción – Fuentes y Medios de Prueba

Si hay un aporte teórico que asegura la inmortalidad de Sentís Melendo en la dogmática jurídica, es su distinción categórica entre Fuentes de Prueba y Medios de Prueba. Antes de su sistematización, estos términos se usaban como sinónimos intercambiables en códigos y manuales, generando una confusión conceptual que tenía graves consecuencias prácticas.2

4.1. Génesis y Definición de los Conceptos

Sentís Melendo rastrea el origen de esta confusión y encuentra que, si bien los romanos intuían la diferencia, la codificación del siglo XIX la borró. Su propuesta es volver a separar lo sustancial de lo procesal.

La Fuente de Prueba (Concepto Metajurídico)

La fuente de prueba es el elemento que existe en la realidad, independientemente del proceso. Es el «arpa» antes de que suene la música.

  • Naturaleza: Extraprocesal y metajurídica. Preexiste al litigio.
  • Contenido: Es el hecho, la cosa o la persona que contiene el conocimiento o la información relevante.
  • Ejemplos: El testigo que presenció el accidente (antes de declarar), el documento guardado en una caja fuerte, la huella dactilar en el arma, el estado físico de un lugar.
  • Rol de las Partes: Las partes buscan y aportan las fuentes. Ellas saben dónde están los hechos.

El Medio de Prueba (Concepto Procesal)

El medio de prueba es la actividad jurídica que se realiza dentro del proceso para incorporar la fuente. Es la técnica para extraer la información de la fuente y llevarla al conocimiento del juez.

  • Naturaleza: Procesal y formal. Nace y muere con el proceso.
  • Contenido: Es la actividad (procedimiento) regulada por la ley.
  • Ejemplos: La declaración testimonial (el acto de interrogar al testigo), la exhibición de documentos, la pericia caligráfica, la inspección judicial.
  • Rol del Juez: El juez ordena, admite y dirige el medio de prueba.

4.2. Tabla Comparativa: La Doctrina Sentís Melendo

La siguiente tabla sintetiza la distinción fundamental propuesta por el autor:

AspectoFuente de PruebaMedio de Prueba
UbicaciónRealidad extraprocesal (fuera del expediente)Realidad procesal (dentro del expediente)
TemporalidadPreexiste al proceso (anterior)Coexiste con el proceso (actual)
NaturalezaSustancial, material (el dato)Adjetiva, formal (la actividad)
Ejemplo (Persona)El Testigo (persona que sabe)El Testimonio (declaración judicial)
Ejemplo (Cosa)El Documento / El LugarLa Agregación / La Inspección Ocular
Ejemplo (Experto)El Perito (persona con saber)El Dictamen Pericial (informe)
Quién la aportaPrincipalmente las partesEl Juez la ordena/administra

4.3. Implicaciones Prácticas y Constitucionales

La distinción no es un mero ejercicio taxonómico; tiene consecuencias prácticas profundas que Sentís Melendo se encargó de destacar:

  1. Admisión de la Prueba Atípica: Si se confunden fuentes y medios, el sistema tiende a ser restrictivo (numerus clausus). Si el código no regula el «medio» de «correo electrónico», el juez podría rechazarlo. Pero con la distinción de Sentís, el juez razona: «La fuente (el archivo digital) existe y es relevante. Aunque el código no tenga un medio específico, mi deber es usar un medio análogo (ej. reconocimiento judicial o pericia informática) para incorporar esa fuente». Esto garantiza el derecho a probar.
  2. Fundamento del Juez Activo (Medidas para Mejor Proveer): Esta es la consecuencia más política. Si la fuente está identificada en el proceso (ej. una parte menciona que «Juan vio todo»), pero el medio se frustra por negligencia de la parte (no notificaron a Juan), ¿qué hace el juez?
  • Si confunde fuente y medio, dirá «no hay prueba» y rechazará la demanda.
  • Siguiendo a Sentís, el juez dirá: «La fuente (Juan) está a mi alcance intelectual. El medio es una actividad procesal que yo dirijo. Por tanto, puedo ordenar de oficio la citación de Juan (medida para mejor proveer) para incorporar esa fuente».
  • Insight: Aquí radica la justificación teórica de las facultades instructorias del juez moderno. El juez no sale a la calle a buscar fuentes (no es un detective), pero sí tiene el deber de activar los medios necesarios para incorporar las fuentes que ya han asomado en el proceso.11
  1. Valoración de la Prueba: El error en el medio puede contaminar la fuente. Un interrogatorio sugestivo (medio defectuoso) altera la memoria del testigo (fuente). El juez debe valorar la fuente filtrando los defectos del medio.

4.4. Vigencia en la Era Digital

Un análisis de tercer orden revela que la teoría de Sentís es crucial para la prueba electrónica. En la informática forense, la distinción es literal: la fuente es el bit/dato en el disco duro; el medio es el software y el procedimiento pericial para extraerlo y hacerlo visible («hash», cadena de custodia). La doctrina de Sentís proporciona el marco teórico perfecto para entender la evidencia digital sin necesidad de reformar los códigos cada vez que aparece una nueva tecnología.

Capítulo V: La Valoración de la Prueba – La Sana Crítica Racional

En el ámbito de la valoración probatoria, Sentís Melendo libró una batalla intelectual contra dos extremos: la prueba tasada (o tarifa legal), que convertía al juez en un autómata sumador de puntos; y la libre convicción absoluta (íntima convicción), propia del jurado, que permitía decidir sin dar razones. Sentís defendió el sistema de la Sana Crítica Racional como el único compatible con un proceso científico y democrático.3

5.1. Concepto y Componentes

Sentís define la Sana Crítica no como una libertad absoluta, sino como una «libertad empírica y lógica». El juez es libre para convencerse, pero está obligado a explicar cómo llegó a esa convicción. La Sana Crítica es, en palabras de Sentís, «la lógica y la experiencia puestas al servicio de la valoración de la prueba».

Se compone de dos elementos fundamentales:

  1. Las Reglas de la Lógica: Son normas atemporales del correcto pensar. El juez no puede violar:
  • Principio de Identidad: Una cosa es idéntica a sí misma.
  • Principio de Contradicción: Dos juicios opuestos no pueden ser verdaderos al mismo tiempo sobre el mismo hecho. (Si el testigo A dice que era de día y el B que era de noche, uno miente o se equivoca; el juez no puede dar valor a ambos).
  • Principio de Tercero Excluido: No hay término medio entre el ser y el no ser.
  • Principio de Razón Suficiente: (El más importante para la motivación): Todo juicio o conclusión del juez debe tener una razón que lo justifique. No basta decir «creo al testigo»; hay que decir «le creo porque su relato fue coherente, persistente y corroborado por X».24
  1. Las Máximas de la Experiencia: Sentís Melendo profundizó en este concepto tomado de Stein. Son definiciones o juicios generales adquiridos por el uso del mundo o por la técnica. El juez usa su «sentido común» refinado y su conocimiento de la vida para valorar la prueba.
  • Ejemplo: «Quien huye suele tener conciencia de culpa» (aunque no siempre). «Un impacto a alta velocidad produce grandes daños».
  • Sentís advertía que las máximas de experiencia no son pruebas en sí mismas, sino lentes a través de los cuales se mira la prueba.

5.2. La Motivación de la Sentencia como Garantía Política

Para Sentís, la exigencia de motivar la sentencia (explicitar el razonamiento probatorio) es la diferencia entre la Sana Crítica y la arbitrariedad.

  • En la Prueba Tasada, la ley motiva por el juez («dos testigos valen plena prueba»).
  • En la Íntima Convicción, nadie motiva (el jurado dice «culpable» y punto).
  • En la Sana Crítica, el juez debe motivar.

Esta motivación permite el control superior (apelación y casación) y el control social. Sentís Melendo argumentaba que un juez que no puede explicar racionalmente por qué prefiere una prueba sobre otra, es un juez que ha fallado arbitrariamente. Su doctrina influyó directamente en la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina sobre la «doctrina de la arbitrariedad de sentencias», que anula fallos por falta de fundamentación lógica.24

Insight: Sentís Melendo anticipó el giro argumentativo del derecho. Mientras otros autores se centraban en la práctica de la prueba, él puso el foco en el razonamiento judicial (la sentencia), entendiendo que la prueba solo tiene sentido si es valorada racionalmente.

Capítulo VI: El Juez, la Carga de la Prueba y el Activismo Judicial

6.1. La Carga de la Prueba: Regla de Juicio, no de Procedimiento

En su análisis de la carga de la prueba (onus probandi), Sentís Melendo siguió la línea de Rosenberg y Micheli, pero con matices propios. Para él, la carga de la prueba tiene una doble dimensión 26:

  1. Regla de conducta para las partes: Les indica qué deben probar para asegurar su victoria.
  2. Regla de juicio para el juez: Le indica cómo debe fallar en caso de duda insuperable (non liquet).

Sin embargo, el aporte crucial de Sentís es considerar la carga de la prueba como una regla sucedánea o de clausura. El juez no debe apresurarse a usar la carga de la prueba para «sacarse el expediente de encima». Solo debe recurrir a ella cuando, después de haber agotado toda la actividad probatoria (incluida la oficiosa), la incertidumbre persiste.

«La carga de la prueba es la medida de la duda del juez. Si no hay duda, no hay carga que aplicar.»

6.2. El Activismo Judicial y las Medidas para Mejor Proveer

Sentís Melendo fue un férreo defensor de las Medidas para Mejor Proveer (hoy llamadas pruebas de oficio en muchos códigos). En su visión, el proceso civil no es un «negocio» privado donde el juez es un convidado de piedra. Es una función del Estado.

  • Refutación de la Parcialidad: Sus detractores decían que si el juez ordena una prueba, «ayuda» a una parte y pierde imparcialidad. Sentís respondía: La imparcialidad es no tener interés en el resultado beneficioso para una parte, pero el juez sí tiene interés en el resultado justo.
  • Si el juez ordena una pericia porque los hechos son oscuros, no sabe a quién beneficiará el resultado. Lo hace para esclarecer la verdad. Ayudar a la verdad es la esencia de la judicatura.11

Esta postura influyó decisivamente en la redacción del Artículo 36 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Argentina (1967), que otorgó a los jueces facultades instructorias para «ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos controvertidos», una norma revolucionaria en su momento que lleva la impronta intelectual de Sentís.28

Capítulo VII: Legado, Influencia Regional y Vigencia Contemporánea

7.1. El Código Procesal Civil y Comercial de 1967 y su Progenie

Aunque Sentís Melendo no firmó como redactor oficial del Código Procesal Civil de la Nación Argentina de 1967 (redactado por una comisión integrada por Palacio, Colombo, etc.), la doctrina coincide en que es el «autor espiritual» de su sistema probatorio.29

  • La adopción de la Sana Crítica como regla general (Art. 386).
  • Las facultades ordenatorias e instructorias del juez (Art. 36).
  • La estructura de los medios de prueba.

Todos estos elementos provienen de la prédica constante de Sentís desde la cátedra y desde las publicaciones de EJEA. Su influencia se extendió a las reformas procesales de la provincia de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe.

7.2. Influencia en América Latina

La red de influencia de Sentís abarcó todo el continente:

  • Uruguay: Mantuvo un diálogo fructífero con Eduardo Couture. El Código General del Proceso de Uruguay (1989), modelo para toda la región, recoge la distinción fuentes/medios y la inmediación que Sentís promovía.
  • Colombia: Autores como Hernando Devis Echandía citan profusamente a Sentís. El actual Código General del Proceso colombiano refleja la visión de la prueba como un derecho fundamental y la libertad de medios, conceptos muy «sentisianos».24
  • Perú y Centroamérica: Sus obras son bibliografía obligatoria en las Escuelas de la Magistratura para enseñar razonamiento judicial.31

La Vigencia del Maestro

A más de cuarenta años de su fallecimiento, la obra de Santiago Sentís Melendo no ha envejecido; por el contrario, ha cobrado nueva vida.

  1. En la Era de la Oralidad: Con la implementación de la oralidad efectiva en los procesos civiles de la región, la necesidad de un juez activo e inmediato —figura central en la teoría de Sentís— es más urgente que nunca.
  2. En la Prueba Científica: Su distinción entre fuente y medio es la clave de bóveda para manejar la prueba científica compleja (ADN, neurociencias) y la prueba digital sin caer en vacíos legales.
  3. En la Calidad de la Justicia: Su insistencia en la motivación lógica de las sentencias (sana crítica) sigue siendo la principal barrera contra el decisionismo judicial y la corrupción.

Santiago Sentís Melendo transformó el derecho probatorio de un conjunto de reglas técnicas aburridas en una disciplina vibrante, filosóficamente densa y políticamente comprometida con la verdad. Fue el puente por el que la modernidad jurídica cruzó el Atlántico, y sus cimientos sostienen hoy gran parte del edificio de la justicia iberoamericana. Su lección final perdura: el derecho procesal no es un fin en sí mismo, es el instrumento para que la libertad y la verdad convivan en una sentencia justa.

Referencias Citadas en el Texto:

  1. La prueba: los grandes temas del derecho probatorio – Biblioteca Órgano Judicial, accessed December 21, 2025, https://biblioteca.organojudicial.gob.pa/cgi-bin/koha/opac-detail.pl?biblionumber=4610
  2. Santiago Sentis Melendo – Fuentes y Medios de Prueba | PDF – Scribd, accessed December 21, 2025, https://es.scribd.com/document/600931902/Santiago-Sentis-Melendo-Fuentes-y-Medios-de-Prueba-2
  3. Sentís Melendo – Valoración de La Prueba – Scribd, accessed December 21, 2025, https://es.scribd.com/document/465294829/Sentis-Melendo-Valoracion-de-La-Prueba
  4. Las reglas de la sana crítica y suficiencia probatoria en el proceso penal peruano – Revistas de la Universidad Autónoma del Perú, accessed December 21, 2025, http://revistas.autonoma.edu.pe/index.php/AJP/article/download/61/43/
  5. UNIVERSIDAD DE COSTA RICA LA TEORÍA DEL BIEN JURÍDICO, accessed December 21, 2025, https://repositorio.sibdi.ucr.ac.cr/bitstreams/7638501f-7043-4590-ba46-6ad1f99a5cda/download
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